Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 18 de Abril de 2008

Años 197° y 149°

SOLICITUD N°: 1CS-2438 -08

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. YOLYMAR P.L.

FISCAL: ABG. LEXI DEL C.S.

DEFENSORA: ABG. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL TRAFICO ILICITO y EL CONSUMO DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar, Abogada ABG. LEXI DEL C.S., contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración a la Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del estado Venezolano.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por los cuales ha sido detenido el adolescente A.M.C., por la presunta comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resulta víctima el Estado Venezolano, considerando que de los hechos antes narrados se desprende que el referido adolescente, es retenido por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. J.A.P., cuando inician una persecución sobre el adolescente mencionado proporcionándole captura a escasos metros de la misma zona donde se encontraba.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO.

“El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de conformidad con a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la presunta comisión del Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; señalo que de los hechos antes narrados se evidencia la participación del adolescente en el hecho imputado; por al adolescente le fue incautado en su interior tres (03) envoltorios en papel de aluminio, contentivos en su interior de semillas de restos vegetales de olor penetrante, de presunta droga de la denominada marihuana, solicito la autorización para la realización de experticia toxicológica al adolescente imputado, así como la experticia botánica a la sustancia incautada, de igual manera los informe social, psicológico y psiquiátrico a fin de determinar el posible consumo de la sustancia, no obstante, considero pertinente continuar la investigación bajo el procedimiento de la vía ordinaria, igualmente solicito la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente, consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal o ante la autoridad que este designe, igualmente dejo a su criterio ciudadana Juez la facultad de oír al adolescente en esta audiencia, es todo”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA

Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “Ciudadana Juez rechazo la imputación y los hechos narrados por el Ministerio Público en contra del adolescente, así mismo rechazo y niego que el adolescente este incurso Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo por cuanto no existían testigos para el momento de la detención del adolescente rechazo que el mismo haya tenido en su poder la sustancia incautada, igualmente solicitó se realice la experticia toxicológica al adolescente, así como la experticia botánica a la sustancia incautada, de igual manera los informe social, psicológico y psiquiátrico, para determinar si en realidad se trata de un consumidor, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, solicito ciudadana Juez se le explique al adolescente en que consiste y su alcance, así mismo se establezca el tiempo del cumplimiento de la medida, finalmente solicitó copias simples de toda la causa, es todo”.

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

Impuesto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente, manifestando este “NO DESEAR DECLARAR”, dejándose expresa c.d.e..

Así mismo el tribunal pasó a analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico y observa:

PRIMERO

Del acta policial de fecha 17 de Abril de 2008, suscrita por el Funcionario Policial Distinguido (PEP) TORRES YORMA, adscrito a la comisada Gral J.A.P., dejo constancia de su diligencia policial: “Siendo aproximadamente las Doce y Diez horas de la tarde (12:10 PM), encontrándome realizando labores de patrullaje, a bordo de la unidad moto signada con las siglas N° Movil “19”, en compañía del funcionario AGTE: (PEP) N.H., en el momento en que nos trasladábamos por la altura del Barrio 19 de Abril de esta ciudad, específicamente por el sector la laguna de esta ciudad, avistamos un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehiculo de tracción sanguínea (bicicleta) de color rojo y en extrañas circunstancias y quien al percatarse de la comisión policial, mostró una actitud de nerviosismo, en vista de esto, y presumiendo que pudiera estar ocultando entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto ilícito o involucrado en un hecho delictivo, procedimos a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso al mismo, por lo que procedimos a la persecución, proporcionándole captura a escasos metros de la misma zona en la que se encontraba, procedí a indicarle al funcionario AGTE (PEP) N.H., que le practicara la respectiva revisión de persona de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder, en el bolsillo del pantalón lado derecho TRES (03) ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SEMILLAS DE RESTOS VEGETALES DE OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, allí en ese mismo instante el mismo nos informa ser adolescente, …, se informó el motivo de su detención, … leerle sus derechos como imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente a trasladarlo hasta esta comisaría, donde …, quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY …de 16 años de edad … a quien se le incauto la presunta droga mencionada … TRES (03) ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SEMILLAS DE RESTOS VEGETALES DE OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA…ES DE SEÑALAR QUE AL MOMENTO DE LA DETENCION PREVENTIVA DEL REFERIDO ADOLESCENTE, NO SE ENCONTRABA NINGUNA OTRA PERSONAQUE NOS DIERA FE DE NUESTRA ACTUACION POLICIAL Y POR ENDE NOS FUNGIERA COMO TESTIGO…”.

SEGUNDO

Con el acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TERCERO

De la planilla de Registro de Cadena de Custodia de la evidencia contentiva de: tres (03) envoltorios envueltos en papel aluminio, contentivos en su interior de semillas de restos vegetales de olor penetrante de presunta droga de la denominada marihuana

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar la responsabilidad del adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mismo en esta fase de investigación, a los fines de lograr su esclarecimiento y establecer o determinar su dependencia o no a los estupefacientes y psicotrópicos, y por cuanto este tribunal de Control Nº 01, considera que para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo existiendo elementos de convicción para imponer al adolescente la medida cautelar y tomando en consideración los principios educativos y resocializadores de la Ley que los rige, es por lo que se le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo a los fines de garantizarle el derecho a la salud que le asiste al mencionado adolescente se ordena la practica de la experticia toxicológica al adolescente imputado, así como la experticia botánica a la sustancia incautada, a través del Departamento de Toxicología adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Acarigua, de igual manera el informe social y psicológico por medio del equipo Técnico Multidisciplinarios adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y la respectiva valoración psiquiátrico a través del Departamento de Psiquiatría Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Barinas, a fin de determinar el posible consumo o no a sustancias estupefacientes Así se decide.

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