Decisión nº 15-C-8938-07 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el escrito presentado por el Dr. N.E.G., Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para actuar en el proceso en materia de Derechos Fundamentales, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido contra Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en agravio de W.J.G.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 01-11- se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano W.J.G.M., ante la Fiscalía Octogésima Sexta del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “El día de ayer siendo las 2:30 p.m aproximadamente me encontraba en la Calle 8 de Los Jardines de El Valle, llegaron tres funcionarios de PTJ, preguntando quien era Wilber, al contestarle que yo me dieron un golpe en el cuello, sin orden alguna y sin ninguna explicación me trasladaron a la Comisaría de El Valle” . (Folio 2).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, se observa, que no puede demostrarse la comisión de un hecho punible objeto del proceso, toda vez que, si bien existe denuncia en contra de los Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de LESIONES, no es menos cierto que, de las actas que conforman las presentes actuaciones, no se evidencia la practica a la víctima del examen medico legal a los fines de determinar la existencia o no de las lesiones, consecuencia de las presuntas agresiones realizadas por los presuntos agentes del hecho, siendo de esta manera imposible determinar la existencia o no de la lesión denunciada. De tal manera que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Octogésimo Sexto 86º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para actuar en el proceso en materia de Derechos Fundamentales, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octogésima Sexta 86° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas con Competencia para actuar en el proceso en Materia de Derechos Fundamentales, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de LESIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

R.M.T.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

Actuación Nro. 15-C-8938-07

RMT/VA/yr.-

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