Decisión nº 285-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE DOLESCENTES

MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2009

CAUSA No- 1C-1066-03 DECISION No. 285-09

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por las ABG. J.P.A., ABG. B.Y. RUEDA Y ABG. SUMY C.H.L., Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y Fiscales Auxiliares Trigésima Séptima del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida en contra de NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el numeral 3, ordinal “a” del articulo 406, en concordancia con la segunda parte del articulo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA

HECHOS

Según Acta Policial, de fecha 22/10/2003, suscrita por el funcionario J.A., ad al Departamento Policial S.L. y Bolívar de la Policía Regional del Estado manifiesta que en la referida, la hoy joven adulta NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada, se encontraba en el interior del Hospital de Sector Ventas, Municipio Maracaibo Estado Zulia, ya que su hijo NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 2 meses de nacido se encontraba hospitalizado, cuando la Doctora tratante M.S., se traslada al área de lactantes donde se encontraba hospitalizado el niño, pudiendo observar qL la hoy joven adulta NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y su hijo NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA no se encontraban, procediendo la Dra. M.S. a su búsqueda en compañía de personal de seguridad, pudiendo observar dentro del baño a la hoy joven adulta NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA tirada en el piso inconsciente y al niño NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA llorando tirado en el piso con un arma blanca (puyón) introducido en el estómago, procediendo a dar parte a los Organismo Policiales, igualmente trasladan al niño NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA al Hospital Universitario :de Maracaibo, apersonándose al Hospital de niños el funcionario OFICIAL PRIMERO JO AVENDAÑO, credencial 3776, adscrito al Departamento Policial S.L. y Bolívar de la Policía Regional del Estado Zulia, quien se encontraba en labores de patrullaje ordinario recibe un llamado de la central de comunicaciones para que se traslade al Hospital de Niños ubicado en el Sector Ventas, Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde al llegar es informado por la Doctora M.S. acerca de lo ocurrido, procediendo a trasladar a la hoy joven adulta NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA a la sede del Departamento Policial S.L. y Bolívar de la Policía Regional del Estado Zulia.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 22 de Octubre de 2003, se reciben actuaciones provenientes del Departamento Policial S.L. y Bolívar de la Policía Regional del Estado Zulia, contentivas de:

• Acta Policial, de fecha 22/10/2003, suscrita por el funcionario OFICIAL PRIMERO 5 J.A., credencial 3775, adscrito al Departamento Policial S.L.B.d. la Policía Regional del Estado Zulia, a través de la cual manifestó “Siendo las 2:30 horas de la mañana aproximadamente de este día, encontrándome de servicio d patrullaje ordinario en la Unidad PR-546, fue en el momento cuando me reporto la central de comunicaciones (CECOM), indicándome que me trasladara hasta el Hospital de Niños, ubicado en el Sector Ventas, ya que al parecer en el lugar se encontrabá una mujer quien había herido a su hijo, de inmediato me trasladé hasta el sitio donde al llegar me entrevisté con una Dra. De guardia de nombre M.S., COMEZU 11704. quien me informó que en la parte de área de lactantes, específicamente en uno de los baños habían encontrado a un niño quien es paciente de dicho Hospital tirado en el piso con un puyón metido en el abdomen y que igualmente se encontraba su progenitnitora desmayada en el mismo lugar, de inmediato subí hasta el baño donde encontré a la ciudadana tendida en piso por lo que procedí a levantarla, y reportar de inmediato .l Supervisor de patrullaje OFICIAL # 0909 G.S., quien se presentó al sitio ,.,indicándome que trasladara a la ciudadana hacia el Departamento Policial B.d.S.L., la misma al llegar dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de 17 de edad,. .,Posteriormente me trasladé al Hospital a fin de realizarle entrevistas personas que presenciaron lo ocurrido y las mismas quedaron identificadas como Martha Suaza, Lic. Ana Medina, Aux. de Enfermería G.Z., Portero HeIy Maryolis Chirinos, luego de terminar de entrevistar a los testigos presentes en el me trasladé hasta el Hospital Universitario de Maracaibo, específicamente Emergencia de niños donde ya habían trasladado al niño NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA,..,al lugar me entrevisté con la médico tratante S.B. COMEZU 11338, diagnosticó herida punzo penetrante en el abdomen región epigástrica producida por arma blanca (puyón), y que el mismo iba a quedar recluido para quirúrgicamente y poder extraer del puyón, Es Todo”.

• Acta de Entrevista, de fecha 22/10/2002, rendida ante el Departamento Lucía y Bolívar de la Policía Regional del Estado Zulia, por la FERNANDEZ, a través de la cual manifiesta: “Eran como las 2:15 horas de la mañ aproximadamente de este día cuando me encontraba de guardia en el Hospital n.d.M., en compañía de la Sra. G.Z., quien se desempeña como Auxiliar de Enfermería y el Señor Heli quien es Portero, en el momento que vimos entrar a una señora con un niño en los brazos que se dirigía hacia la terapia respiratoria regresándose inmediatamente y luego pasados unos 10 minutos aproximadamente sube la Dra. Suaza a realizar las respectivas valoraciones a los pacientes de lactantes ella inmediatamente baja con la historia en las manos del paciente de la cama buscando en la emergencia para ver que se estaba haciendo las terapias y se dirige hacia nosotros para comentarnos que no encontraba al paciente en su cama y que había visto a una persona tirada en el piso del baño y el llanto de un niño, pero que nos había atrevido a llegar hasta el lugar porque andaba sola y le daba miedo a quien le respondemos que fuéramos que nosotros la íbamos a acompañar, cuando subimos yo llegué hasta el pasillo del baño de las mujeres y fue cuando observé a un n.p.d. este Hospital tirado en el piso con un puyón metido en el pecho y la ,madre también tirada en el piso desmayada yo exclamé y retrocedí diciéndole a. m compañeros todo lo que había observado, Es Todo’

Acta de Entrevista, de fecha 22/10/2002, rendida ante el Departamento Policial S.L. y Bolívar de la Policía Regional del Estado Zulia, por la ciudadana MAIGUALIÓ M.C., a través de la cual manifestó “Yo fui para el baño y veo a alguien tirado en el suelo, me regresé y llamé a una compañera de cuarto y después venia LU1 Dra. y le notifiqué y después al rato oí llorar a un bebé, la señora que estaba en el suelo me dijo el día anterior que había peleado con el marido y le rompió la ropa y me dijo que se iba a vengar del marido por donde mas le dolía, pero jamás pensé que fuera a hace eso, yo pienso que fue ella porque no hubo gritos, ni nada anormal, y de otro modo no hubiéramos dado cuenta, Es Todo”.

Acta de Entrevista, de fecha 22/10/2002, rendida ante el Departamento Policial S.L. y Bolívar de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano H.R.T., a través de la cual manifestó “Estábamos en la emergencia en la parte de atrás con la licenciada en Enfermera y la Auxiliar, subimos hacia donde había el problema vimos a una mujer en el suelo y el bebé se encontraba al lado del área donde se lavan los lampazos con un puyón en el abdomen, estaba boca arriba en el área, difícil entrar algún extraño, no existe posibilidad, no hubo gritos ni nada anormal Pusieran alerta, yo no la vi. Atacar al niño pero por los momentos presumo que ella Es Todo”. :

Acta de Entrevista, de fecha 22/10/2002, rendida ante el Departamento Policial

S.L. y Bolívar de la Policía Regional del Estado Zulia, por la ciudadana MARTI{ L.S., a través de la cual manifestó: “A las 2:00 de la madrugada me tocaba pasar la ronda de valoración en el área de lactantes 1 y 2, yo fui a valorar al paciente área 3 y no se encontraba, ni el paciente ni la madre le pregunta a las otras madres que sabían del paciente, ellas dijeron que había salido a la terapia, pero igualmente me la acotación que hay alguien en el pasillo en el piso, sin embargo baje a buscar en terapia y no lo conseguid (bebe) y le dije al personal de guardia que me acompaña verificar y nos conseguimos en el suelo, a la madre y mas allá en el baño encontraba el bebe específicamente al lado el bebe lloraba fuerte y tenia un puyon en el abdomen, inmediatamente lo bajamos a la emergencia para atenderlo, notificando vía telefónica al 171, llegando los oficiales de la Policía Regional y la Ambulancia para trasladarlo hasta el Hospital Universitario en donde quedo ingresado, “Es todo”

Acta de Entrevista, de fecha 22/10/2002, rendida ante el Departamento S.L. y Bolívar de la Policía Regional del Estado Zulia, por la ciudadana G.J.Z., a través de la cual manifestó:”Todo fue como a las 2:15 horas de la mañana de este día cuando yo me encontraba de guardia en el Hospital de Niño,..,vimos cuando una señora con un niño en sus brazos que se dirigía hacia la terapia respiratoria, esta señora sube de inmediato, unos minutos más tarde sube la Dr M.S. para realizar las valoraciones a los pacientes y nos manifestó que Srio estaba el paciente de la cama 3, pero estaba asustada porque había visto a una persona tendida en el piso y que había escuchado el llanto de un niño llorando, fue cuando nosotros le decimos que subiera a ver que estaba sucediendo en ese momento subimos y la Licenciada Ana Medina se acerca hasta el lugar y nos manifiesta que había visto a un niño tirado en el piso con un puyón metido en el pecho, y ‘su madre estaba desmayada, fue cuando yo intenté junto con la Doctora y lo levanté y lo traje de inmediato a la observación de este Hospital de niño, luego la Doctora M.S. llamó al 171 para que enviaran una ambulancia y también una unidad de policía para trasladar a este niño al Hospital Universitario de Maracaibo, Es Todo”.

.-En fecha 23/10/2003, la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dirige al Juzgado Primero de Control sección de adolescentes a fin de presentar a la hoy joven adulta NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, donde ese juzgado de control decretó la medida cautelar contenida el literal “a” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-En fecha 22/10/2003, se realiza la correspondiente Orden de inicio a la investigación, e comisiona mediante Oficio N° ZUL- F37-1732-03, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Seccional Maracaibo, a fin de practicar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y se remite Oficio N° ZUL-F37-1729-03, a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin solicitar que pr’actique examen medico legal físico al niño NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, d meses de nacido.

.-En fecha 22/10/2003, se recibe Informe Medico, suscrito por la Dra. J.F., Medico Residente III año, adscrita al Hospital de Niños de Maracaibo, a través del cual d constancia de los hechos ocurridos en fecha 22/10/2003.

- En fecha 22/10/2003, se recibe Informe Medico, suscrito por la lic. HAlDEE BRICEÑO Jefe del Dpto. promoción Social del Hospital de Niños de Maracaibo, a través del cual del constancia de los hechos ocurridos en fecha 22/10/2003.

-En fecha 31/10/2003, se recibe Examen Medico Legal, de fecha 30/10/2003, suscrito p la DRA H.L.Y., Medico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al niño NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, el cual arroja como conclusión “ ,El carácter medico grave, comprometer la vida y por al acto quirúrgico al cual fue sometido, sana en el laps9 treinta (30) días, salvo complicación bajo asistencia médica y privado de ocupaciones habituales,..”

• En fecha 30/11/2007, se consigno ante el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Escrito de Solicitud Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo establecido en el Literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• En fecha 11/04/2008 el Juzgado Primero de Control de la Sección Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El término “sobreseimiento” viene de la voz latina “suspenderse”, que significa desistir de la pretensión o empeño que se tenía, dejar sin curso ulterior un procedimiento.

Para Moras Mom, se trata de un instituto procesal penal que produce la suspensión del curso regular del proceso de modo tal que en forma definitiva no se lo pueda continuar, produciéndose su clausura, sin posibilidad alguna de futuro procesal. (J. Moras Mom, Ob. Cit. Pág. 341).

Una vez claro el significado de sobreseimiento esta Juzgadora considera importante citar lo que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”.

De la disposición parcialmente trascrita, se colige que ciertamente una vez que el Ministerio Público haya presentado la solicitud de sobreseimiento ante el Tribunal de Control, este órgano jurisdiccional deberá convocar a las partes para la celebración de una Audiencia Oral, a los fines de que cada una de las ellas expongan sus alegatos, sin embargo, si el Juez, decidiera excepcionalmente prescindir de dicha audiencia, con base en el supuesto planteado por la norma, resultaría elemental que el Juez de la causa razone su decisión, a los fines de garantizar los derechos a las partes.

Dentro de este mismo contexto, esta Juzgadora considera pertinente traer a colación lo que nuestro M.T. de la República, ha establecido en relación al punto aquí explanado, manifestando la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 627 de fecha 03-11-05, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, lo siguiente:

En efecto, establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición. Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo no sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de un opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad procesal que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257…(Omissis)…

. (Subrayado y Negrilla de este Tribunal).

Así las cosas, tenemos que una vez que el fiscal del Ministerio Público ha presentado la solicitud de sobreseimiento, el Juez tiene tres días para resolver (artículo 177 in fine del Código Orgánico Procesal Penal), si convoca a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, para los fines de salvaguardar los derechos e intereses de las partes o si decide por auto motivando la incidencia sin audiencia (artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal), como es el caso de marras.

Ahora bien, vista la excepcionalidad de la norma, es por lo que este Juzgado con base a ello, prescinde de la celebración de una Audiencia Oral por cuanto, considera, que la misma es innecesaria, observándose que dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional el día 27-06-07 no surgieron nuevos elementos con los cuales la Fiscalía del Ministerio público pudiera solicitar la reapertura del procedimiento, y tampoco fue solicitada la misma por parte de la victima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por tal circunstancia y conforme a lo dispuesto en el supra mencionado artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es que prescinde de la celebración de la mencionada Audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Una vez claro el significado de sobreseimiento esta Juzgadora considera importante citar lo que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y observándose que dentro de ese tiempo no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco hubo la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; esta Sala de Control, considera ajustado a derecho la solicitud del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Especializada N° 37 del Ministerio Público, DRA. J.P.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la adolescente imputada NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 3, ordinal “a” del articulo 406, en concordancia con la segunda parte del articulo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de la adolescente Imputada 1.- NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 3, ordinal “a” del articulo 406, en concordancia con la segunda parte del articulo 80, ambos del Código Penal en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerado ajustado a derecho la solicitud hecha por la Fiscal 37 del Ministerio Público. Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes a través del Departamento del Alguacilazgo.-

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M..

Se registró la presente decisión bajo el N° 285-09, notifíquese a las partes del contenido de la misma mediante Boletas de Notificación, a través del Departamento del Alguacilazgo y se ofició bajo el No. 1761-09,

LA SECRETARIA,

ABOG N.B.M..

HMDH/ft.-

CAUSA 1C-1066-03.

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