Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoSobreseimiento

San Cristóbal, 30 de Junio del 2008

198 º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5928-2008

ASUNTO : 10C-5928-2008

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por las Abogadas M.L.R.R. y R.R.P., actuando en su carácter de Fiscal Tercero encargada y Fiscal Auxiliar Octavo respectivamente, en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión de delitos contra las personas, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de quien en vida recibía el nombre de D.A.Q.V., de 39 años de edad para la fecha, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.125.697, residenciado en la aldea S.F.C.S.R., Queniquea Municipio Sucre, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como ha sido, para decidir observa lo siguiente:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 24 de Marzo del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano vigente, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente se observa que el hecho imputado NO REVISTE CARÁCTER PENAL, por lo cual resulta atípico ya que no se encuentra previsto en alguna n.d.C.P. o Ley Especial Penal, todo de conformidad con el Principio de la Legalidad, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

En fecha 14 de abril del 2001 funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia y T.T. de este Estado, fueron comisionados para que se trasladaran hacia la carretera entre Queniquea y San J.d.B., en razón que había ocurrido en ese lugar un hecho de transito, una vez en el lugar, se pudieron constatar que efectivamente se trataba de un Volcamiento fuera de la vía con saldo de una persona muerta, procediendo a levantar grafico demostrativo del área y posición final del vehiculo involucrado así como identificar al conductor de dicho vehiculo, quien falleció en el acto.

Conjuntamente la Representación fiscal consigno entre otras diligencias de investigación copia del informe medico suscrito por la doctora P.R., adscrita al ambulatorio rural tipo II de San J.d.B., donde se deja constancia que en fecha 14 de Abril del 2001, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, tuvo conocimiento de un hecho de transito ocurrido el sector Barranquilla de la Aldea S.F., sitio al cual acudió en compañía de el chofer de la ambulancia y una enfermera, en presencia de funcionarios de la Guardia Nacional y de la Dirsop (hoy día Politachira), procedió a realizar el reconocimiento de hecho, hallando el cadáver del señor D.A.Q., quien presentaba múltiples excoriaciones en el rostro y aliento cétorico, siendo la cusa de muerte directa traumatismo cráneo encefálico.

DEL DERECHO.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ya que se observa que el hecho imputado NO REVISTE CARÁCTER PENAL, por lo cual resulta atípico ya que no se encuentra previsto en alguna n.d.C.P. o Ley Especial Penal, en razón que no se desprende de la investigación que exista alguna persona o imputado que haya ocasionado algún acto u omisión, del cual se genere el hecho de transito o haya ocasionado la muerte del referido ciudadano hoy occiso, razón por la cual resulta acreditado que no se le puede imputar el hecho a persona alguna en razón de alguna conducta desplegada, todo de conformidad con el Principio de la Legalidad. Ahora bien en este mismo sentido se desprende según las actas del expediente que el referido ciudadano hoy occiso no tomo las debidas precauciones mientras conducía en la carretera que se encontraba en reparación, aunado al hecho cierto que se encontraba bajo la ingesta de bebidas alcohólicas. Por tanto y por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el hecho imputado no es TIPICO. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en razón que el hecho imputado NO REVISTE CARÁCTER PENAL, ya que no se encuentra previsto en alguna n.d.C.P. o Ley Especial Penal, todo de conformidad con el Principio de la Legalidad y resulta ser ATIPICO.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.

Abg. G.P.D.G.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

Abg. Abg. Anyelith M.Z.

SECRETARIA

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