Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 11de Octubre del 2007

197º y 148º

CAUSA PENAL 4C-8338-07.

Visto el escrito, presentado por el ciudadano Abogado J.E.E.P., en su carácter de Fiscales Principal adscrito a la Fiscalía Primera Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° F1-1042-03, y por este Tribunal causa 4C-8338-07, seguida en contra del ciudadano J.A.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N’ V.-11.506.471, soltero, comerciante, de 28 años, residenciado en la Urbanización Madrigal casa Nº 88 Las Vegas de Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.516.204, de 70 años, jubilado, residenciado en Barrio Nuevo S.E., Michelena, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Consta en el acta de investigación 20-F1-1042-03, en v.d.A.d.I.P. por Accidente de Tránsito, Nº SC-0260-03, de fecha 01-09-2003, suscrita por el funcionario C/1ro M.F.P.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., el cual deja constancia de haber sido comisionado por el Centralistas de Servicios, para verificar un Accidente de Tránsito, en la Avenida A.J.d.S., Parroquia San J.B.d.M.S.C.E.T., donde pudo constatar la existencia de un ARROLLAMIENTO con saldo de una persona lesionada, quedando identificado el conductor del VEHICULO, como: J.A.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N’ V.-11.506.471, soltero, comerciante, de 28 años, residenciado en la Urbanización Madrigal casa Nº 88 Las Vegas de Táriba, Estado Táchira, quien conducía un vehículo clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo CHEROKEE, Año 1998, color VERDE, tipo SPORT- WAGON, serial de carrocería 8YFJ68VAW1710580, placas VAO- 03R, identificando de igual manera al ciudadano LESIONADO como J.L.G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.516.204, de 70 años, jubilado, residenciado en Barrio Nuevo S.E., Michelena, Estado Táchira, quien fue trasladado al Hospital del Seguro Social donde le fueron practicado posprimeros auxilios.

Por lo antes expuesto, el Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en el folio dos (02) Acta de Investigación Penal Nº SC.0260-03, suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) PITA FREDDY PLACA 2658, adscrito a la Unidad 61 Táchira del Cuerpo Técnico de T.T., en donde establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos.

  2. - Consta en los folios cuatro (04) y cinco (05), Croquis del Accidente, de fecha 01 de Septiembre de 2003.

  3. - Consta en el folio seis (06) Solicitud de Certificación Medica Previa, de fecha 01 de Septiembre del 2003, para realizarse al ciudadano J.L.G..

  4. - Consta en el folio siete (07), Entrevista de fecha 01 de Septiembre de 2003, realizada al ciudadano J.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-11.506.471, donde expone lo siguiente: Yo circulaba por la Avenida A.J.d.S. iba a San Cristóbal, cuando pasaba por la pasarela de Barrancas se atravesó un señor le saque el quite pero lo golpie por el lado derecho de la camioneta.

  5. - Consta en el folio diecinueve (19) Acta de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-690, de fecha 31 de Enero de 2007, en donde deja establecido que el ciudadano J.L.G., no aparece registrado, por ante dicho despacho.

Ahora bien analizada la presente causa considera esta juzgadora que si bien es cierto, el Ministerio Público aperturó la respectiva investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, no es menos cierto, que se observa del resultado de esta investigación, que dicho delito solo se demostró de manera referencial, debido a que el ciudadano presuntamente lesionado no se presentó a la Medicatura Forense, lo cual quedo demostrado en las actas, generando así una falta de certeza, y la imposibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan conocer la existencia de las lesiones y su gravedad, por lo que en consecuencia vista la situación planteada, es claro que la misma encuadra perfectamente en lo preceptuado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho objeto de la investigación, se debe a una imprudencia por parte del referido peatón, quien se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que a criterio de este Tribunal tomando como base todos los elementos aquí señalados, el ciudadano J.A.M.M., se encuentra inmerso en una causa de inculpabilidad, la cual lo exime de toda Responsabilidad Penal, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.A.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N’ V.-11.506.471, soltero, comerciante, de 28 años, residenciado en la Urbanización Madrigal casa Nº 88 Las Vegas de Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.516.204, de 70 años, jubilado, residenciado en Barrio Nuevo S.E., Michelena, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. P.M.P.D.A.

SECRETARIA

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