Decisión nº 17J-501 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. M.R.H.

FISCALES: DR. G.G.

Fiscal 23ª del Ministerio Público

DR. I.L.

Fiscal 41ª del Ministerio Público

VICTIMA: ALTUVE DE MARANI J.Y.

APODERADOS: DR. A.B.

DR. L.S.

IMPUTADOS: J.A. CONTRERAS ROJO

DEFENSORES: DR. M.L.T.

Inpreabogado Nº 21.974

SECRETARIA: ABG. MARINELYS PRIMERA

Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.A. CONTRERAS ROJO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 24 años, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Derecho, residenciado en La Avenida principal la Boyera, Edificio Cigarral, Torre A, piso 4-2, hijo de T.d.J.R. (v) y de E.C. (v) y titular de la cédula de identidad Nº 17.139.012.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

En fecha 20 de Diciembre de 2007, el Inspector D.H., Jefe de Guardia de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante trascripción de novedad, deja constancia de haber recibido llamada radiofónica por parte del Funcionario J.O., adscrito a la Sala de Trasmisiones de ese Cuerpo Policial, informando que en el Urológico de San Román, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, procedente de la Avenida Principal de la Tahona, sentido la Trinidad, adyacente al Farmatodo, en el Municipio Baruta, asimismo informo que en el Hospital Doctor D.L. ingreso una persona presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego producto del mismo hecho, desconociendo mas detalles al respecto, en virtud de lo cual procedieron a trasladarse al lugar señalado a los fines de verificar la información, siendo que una vez en el referido sitio lograron entrevistase con el Detective J.E., Funcionario Adscrito a la División de Patrullaje del Sector los Samanes de la Policía Municipal de Baruta, quien manifestó que mientras se encontraba de patrullaje pudo observar un vehiculo colisionado contra un árbol, específicamente el la Avenida Principal de la Urbanización la Esmeralda, adyacente a la Urbanización la Tahona, del Municipio Baruta del Estado Miranda, por lo que procedió a acercarse, verificando que en el interior del vehiculo habían dos personas heridas por arma de fuego, quienes posteriormente fueron trasladados uno hacia el Urologico San Román y el otro hacia el Hospital Doctor D.L., siendo que la persona que fue trasladada hacia el Urologico San Román ingreso a ese centro asistencial sin signos vitales.

Seguidamente la Comisión Policial procedió a realizar todas y cada una de las diligencias necesarias para la investigación de los hechos, primeramente se efectuaron las inspecciones técnicas al vehiculo colisionado marca Mazda, modelo 3, año 2007, color Blanco, placas AGB-72C, el cual presentaba cuatro orificios en el parabrisas delantero, un orificio en la puerta del piloto y dos orificios en el paral de la puerta del piloto, logrando colectar tanto en el interior del vehiculo como en los alrededores del mismo evidencias de interés criminalisticos. Posteriormente la Comisión se traslada hasta el Centro Integral Urologico San Román en donde lograron inspeccionar en el deposito de cadáveres el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a quien se le pudo observar las siguientes heridas: Un orificio de borde circular en la región temporal izquierdo, Dos orificios de borde irregulares en la región temporal izquierda, Un orificio de bordes irregulares en la región mentoniana, Un orificio con bordes irregulares en la región clavicular, un orifico de forma circular en la región supra pectoral derecha, Un orificio con bordes irregulares en la cara externa del brazo izquierdo, un orificio con bordes irregulares en la cara anterior del brazo izquierdo, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

Asimismo en el referido lugar la Comisión logro sostener entrevista con el ciudadano MARANI ALTUVE M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-14.689.195, quien manifestó ser hermano del occiso, a quien identifico como Marani Altuve Mauricio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.248.242, por quien se pudo conocer que el día 20 de Diciembre de 2007 aproximadamente las 6:30 horas de la tarde su Hermano Marani Altuve Mauricio salio de su residencia con la finalidad de buscar a un amigo de nombre Ronald, comunicándose luego telefónicamente con su hermano M.I.M. a quien le indico que dos personas conocidas como J.C. apodado “ Lalo” y J.U. apodado “Chucho” le estaban siguiendo en ese preciso momento a bordo de una moto BMW color vino tinto, en la Avenida Principal de la Boyera, siendo que la comunicación termino en forma abrupta por lo cual decidió trasladarse al lugar en donde logro observar el vehiculo que conducía su hermano Marani Altuve Mauricio el cual había colisionado con un árbol, verificando posteriormente en el centro asistencia al que fue trasladado que el mismo había fallecido.

Prosiguiendo con la investigación la comisión se traslada al Hospital Doctor D.L.d.L. a los fines de verificar el estado de salud de la persona que resulto lesionada y quien guarda relación con los hechos, pudiendo conocer que efectivamente ingreso a ese centro asistencial una persona de sexo masculino quien quedo identificado como R.R.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.385.832, presentando las siguientes heridas: Una herida en forma circular en la región Geniana Izquierda, una herida en forma circular en la región deltoidea, producida presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano J.A. CONTRERAS ROJO, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de la apertura al juicio Oral y Público, lo que trajo como consecuencia que los medios de prueba no pudieron ser debatidos, por lo que esta juzgadora en ningún momento pudo dilucidar el fondo del asunto, por lo que de esta manera quedo demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, BAJO LA FIGURA DE COOPERADOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el articulo 84 ordinal 2ª ambos del Código Penal en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, BAJO LA FIGURA DE COOPERADOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el articulo 84 ordinal 2ª ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano M.A.M.A. (occiso) y R.R.R.C. (lesionado), con los siguientes elementos de convicción:

1- La declaración necesaria y pertinente del Funcionario sub. Inspector A.D., adscrito a la Brigada D de la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Diciembre de 2007.-

2- La declaración necesaria y pertinente del los Funcionarios sub. Inspector A.D. y sub. Inspector E.P., adscrito a la Brigada D de la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscriben la planilla de levantamiento de Cadáver de fecha 21 de Diciembre de 2007, practicado en el deposito de cadáveres del Centro Integral Urologico San Román.

3- La declaración necesaria y pertinente del Agente D.A.G.M., adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Diciembre de 2007.-

4- La declaración necesaria y pertinente del Funcionario sub. Agente J.P. Y H.V., expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la experticia de Reconocimiento Legal de fecha 24 de Diciembre de 2007, al vehiculo Marca Mazda, modelo 3, color blanco, placas AGB-72C, año 2007, serial de carrocería 9FCBK45L70004728, serial de motor LF166455.

5- La declaración necesaria y pertinente del Funcionario Agente Suárez Elis, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hecho de la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo el levantamiento Planimetrito Nº 806-07 de fecha 31 de Diciembre de 2007.

6- La declaración necesaria y pertinente del los Funcionarios G.H. y B.S., adscrito a División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizaron la Inspección Técnica Policial Mª 1589 de fecha 21 de Diciembre de 2007.

7- La declaración necesaria y pertinente del los Funcionarios G.H. y B.S., adscrito a División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizaron la Inspección Técnica Policial Mª 1590 de fecha 21 de Diciembre de 2007.

8- La declaración necesaria y pertinente del Funcionario Agente D.A.G.M., adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Enero de 2008.

9- La declaración necesaria y pertinente del Funcionario sub. Inspector Lic. Maita Rodríguez, adscrita a la Brigada D de la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Enero de 2008.

10- La declaración necesaria y pertinente del Funcionario Agente D.A.G.M., adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Enero de 2008.-

11- La declaración necesaria y pertinente de el Dr. M.S., Medico Adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, quien practico la Experticia de levantamiento de Cadáver de fecha 28 de enero de 2008.

12- La declaración necesaria y pertinente de el Dr. F.M., Medico Anatomopatologo forense Adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, quien practico la Experticia de levantamiento de Cadáver de fecha 14 de enero de 2008.

13- La declaración necesaria y pertinente del Funcionario Detective A.C.B.R., adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe el acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Abril de 2008.

14- La declaración necesaria y pertinente del Funcionario Inspector Colman Carvajal, adscrito a la División de Investigación de INTERPOL Caracas, quien suscribe el acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Abril de 2008, el cual deja constancia de haber realizado la aprehensión del ciudadano Contreras Rojo J.A..-

15- La declaración necesaria y pertinente de los Funcionarios Inspector D.Á. y el sub. Inspector Veliz y el Agente D.G., adscritos a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la Visita Domiciliaria de fecha 27 de Febrero de 2008.-

16- La declaración necesaria y pertinente de los Funcionarios Inspector D.Á. y el sub. Inspector Veliz y el Agente D.G., adscritos a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la Visita Domiciliaria de fecha 27 de Febrero de 2008.-

17- La declaración necesaria y pertinente de el ciudadano M.G.M.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.689.195, quien figura como hermano de la victima.

18- La declaración necesaria y pertinente de el ciudadano M.I.M.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.023.928, quien figura como hermano de la victima.

19- La declaración necesaria y pertinente de el ciudadano R.R.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.385.832, quien figura como victima y testigo presencial de los hechos.

20- La declaración necesaria y pertinente de el ciudadano P.J.G.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.705.464, quien figura amigo de la victima.

21- La declaración necesaria y pertinente de el ciudadano B.A.R.O., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.303.345, quien figura como amigo de la victima.

22- La declaración necesaria y pertinente de la ciudadana E.E.R.O., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.332.124, quien figura como testigo Referencial de los hechos.-

23- La declaración necesaria y pertinente de el ciudadano P.S.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.330.350, quien manifestó tener conocimientos de los hechos.

24- La declaración necesaria y pertinente de la ciudadana D.N.L.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.563.514, quien manifestó tener conocimientos de los hechos.

25- La declaración necesaria y pertinente del ciudadano D.G.F.I., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.227.321, quien tiene cocimiento de los hechos.

26- La declaración necesaria y pertinente de el ciudadano J.I.R.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.672.064, quien tiene conocimientos de los hechos.

27- La declaración necesaria y pertinente de la ciudadana E.I.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.982.679, quien manifestó tener conocimientos de los hechos.

28- La declaración necesaria y pertinente de el ciudadano S.P.A.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.543.912, quien tiene conocimientos de los hechos.

29- La declaración necesaria y pertinente de la ciudadana Mairyn A.G.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.315.729, quien manifestó tener conocimientos de los hechos

30- La declaración necesaria y pertinente de el ciudadano L.M.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.114.606, quien tiene conocimientos de los hechos.

31- La declaración necesaria y pertinente de la ciudadana R.H.E.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.088.785, quien manifestó tener conocimientos de los hechos.

32- La declaración necesaria y pertinente de el ciudadano D.G.F.I., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.227.321, quien tiene conocimientos de los hechos.

33- La declaración necesaria y pertinente de el ciudadano Bracho O.L.J., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.192.874, quien tiene conocimientos de los hechos.

34- Trascripción de Novedad de fecha 20 de Diciembre de 2007, emanada de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la recepción radiofónica.

35- Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Diciembre de 2007, suscrita por el sub. Inspector A.D., funcionario Adscrito a la Brigada “D” de la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de las diligencias practicadas.

36- Planilla de Levantamiento de cadáver de fecha 21 de Diciembre de 2007, suscrita por los Funcionarios Sub. Inspector A.D. y Sub. Inspector E.P., Adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado en el depósito de cadáveres.

37- Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario Agente D.A.G.M., funcionario Adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de haber realizado un análisis minucioso de las llamadas salientes y entrantes del equipo celular móvil perteneciente a la victima.

38- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 24 de Diciembre de 2007. suscrita por el Funcionario J.P. y H.V., funcionario expertos Adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de haber practicado la experticia al vehiculo que conducía la victima.

39- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario Agente D.A.G.M., funcionario Adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de haber verificado en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio el Hatillo los posibles registros o antecedentes policiales que pudieran presentar los ciudadanos J.C. apodado “ Lalo” y J.U. apodado “Chucho”.

40-Levantamiento planimetrito Nº 806-07 de fecha 31 de Diciembre de 20078 elaborado por el Funcionario Agente Suárez Elis, adscrito a la División de Análisis Y reconstrucción de hechos de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

41- Acta de Inspección Técnica Policial Nº 1589, de fecha 21 de Diciembre de 2007, practicadas por los Funcionarios Gutierre Heben y B.S., funcionario Adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

42- Acta de Inspección Técnica Policial Nº 1590, de fecha 21 de Diciembre de 2007, practicadas por los Funcionarios Gutierre Heben y B.S., funcionario Adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el deposito de cadáveres.

43- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario Agente D.A.G.M., funcionario Adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

44- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario Agente V.M., funcionario Adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

45- Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario Agente D.A.G.M., funcionario Adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

46- Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario Sub. Inspector Lic. Maita Rodríguez, funcionaria Adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

47- Acta de Investigación Penal, de fecha 10de Enero de 2008, suscrita por la Sub. Inspector Lic. Maita Rodríguez, funcionario Adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

48- Acta de Enterramiento de fecha 11 de Enero de 2008, emanada del Cementerio del Municipio el Hatillo, en la cual se deja constancia de haber efectuado la inhumación del cadáver del ciudadano Marani Altuve Mauricio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16. 248.242.

49- Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario Agente D.A.G.M., funcionario Adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

50- Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Agente D.A.G.M., funcionario Adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de haberse trasladado hacia la Coordinación Nacional de Ciencias Forense.

51-Retratos Hablados Nº 0088 y 0089 de fecha 18 de Enero de 2008, elaborados por la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

52- Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario Agente D.A.G.M., funcionario Adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de haberse trasladado hacia la Coordinación Nacional de Ciencias Forense.

53- Experticia del Levantamiento del Cadáver de fecha 28 de Enero de 2008, practicada al cadáver de M.A.M.A., suscrita por M.S., Medico ADSCRITO A LA Medicatura Forense de Caracas.

54- Protocolo de Autopsia de fecha 14 de enero de 2008, suscrita por F.M., Medico Anatomopatologo Forense adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, practicada al cadáver de M.A.M.A..

55- Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 29 de Enero de 2008, para los ciudadanos J.C. apodado “ Lalo” y J.U. apodado “Chucho”.

56- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario Detective A.C.B.R., funcionario Adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

57- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario Inspector Colman Carvajal, funcionario Adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de realizado la aprehensión del ciudadano Contreras Rojo J.A..

58- Orden de allanamiento Nº 006-08 de fecha 21 de Febrero de 2008, emanada del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a la residencia del Ciudadano J.A.C.R..

59- Orden de allanamiento Nº 007-08 de fecha 21 de Febrero de 2008, emanada del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a la residencia del Ciudadano J.A.U.O..

60- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 27 de Febrero de 2008, suscrita por Funcionarios Inspector D.Á. y Sub. Inspector Veliz y el Agente D.G., adscritos a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la residencia del padre del ciudadano J.A.C.R..

61- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 27 de Febrero de 2008, suscrita por Funcionarios Inspector D.Á. y Sub. Inspector Veliz y el Agente D.G., adscritos a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la residencia del ciudadano J.A.C.R..

62- Comunicación emanada de la Oficina de Migración Maiquetía en la cual indican los movimientos Migratorios de los ciudadanos J.A.U.O., M.O.U., R.S.U.O., J.A.C.R. y M.I.U.O..

63- Comunicación Emanada de la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada Nacional de fecha 11 de Enero de 2008.

64- Acta de Audiencia para oír al imputado de fecha 04 de Abril de 2008, emanada del tribunal Décimo Tercero en Funciones de Control, la cual el imputado J.A.C.R., decidió no hacer declaración alguna.

65- Acta de reconocimiento en Rueda de Individuo de fecha 10 de Abril de 2008, efectuada por el Tribunal Décimo Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual se deja constancia de que el ciudadano R.R.R.C., manifestó reconocer al ciudadano J.A.C.R..

PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos J.A.C.R., se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, BAJO LA FIGURA DE COOPERADOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el articulo 84 ordinal 2ª ambos del Código Penal, establece pena corporal de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable DIECISIETE(17) AÑOS Y SEIS (6) MESES, pero como quiera que se tiene que tomar en consideración lo que establece este articulo y siendo que en la presente causa hubo violencia lo cual son circunstancia que deben de tomarse en cuenta y debe de ser observado por el sentenciador, es por lo que se acuerda tomar en cuenta el limite superior, y siendo que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente en la mitad, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en DIECISIOCHO(18) AÑOS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es SEIS (6) AÑOS, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO J.A.C.R. plenamente identificado, DOCE (12) AÑOS DE PRISION.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano J.A. CONTRERAS ROJO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 24 años, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Derecho, residenciado en La Avenida principal la Boyera, Edificio Cigarral, Torre A, piso 4-2, hijo de T.d.J.R. (v) y de E.C. (v) y titular de la cédula de identidad Nº 17.139.012, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, BAJO LA FIGURA DE COOPERADOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el articulo 84 ordinal 2ª ambos del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO

Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO

Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, al condenado J.A. CONTRERAS ROJO, el día 23 de marzo de 2019, el cual deberá permanecer recluido en la Casa de Reeducacion, Rehabilitación y de trabajo Artesanal el Paraíso, hasta que un tribunal de ejecución que le corresponda conocer de la presente causa dispongo lo contrario.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. M.R.H.

LA SECRETARIA

ABG. MARINELYS PRIMERA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. MARINELYS PRIMERA.

CAUSA Nº 17-J-501-09

MRH/marilda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR