Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 3 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004996

ASUNTO : BP01-P-2008-004996

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 la DRA. M.D.V.M. , actuando con el carácter de fiscales Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a favor de funcionarios DEL GRUPO CAO . Conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupciòn, y a quien según el criterio del fiscal, del resultado de la investigación se demostró que los hechos que nos ocupan no generan responsabilidad penal en contra de sus persona y no puede serles atribuido la comisión de tipo penal alguno en contra de PRESUNTOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO CAO .

En fecha 13 de Agosto de 2008, se recibe ante la el Ministerio Pùblico , donde se hace acompañar denuncia interpuesta por el ciudadano F.J.C.Z., Venezono, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.575.330 , con domicilio en la calle B.V.N. 02 Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los funcionario del GRUPO CAO, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción , por cuanto del resultado de la investigación se demostró que los hechos que nos ocupan no generan responsabilidad penal en contra de los presuntos funcionarios y no puede serle atribuida la comisión del tipo penal alguno. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 la DRA. M.D.V.M. , actuando con el carácter de fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a favor de los PRESUNTOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO CAO. Conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Contra La Corrupción, a favor de FUNCIONARIOS DEL GRUPO CAO conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. R.R.F.

LA SECRETARIA

ABG. YENIFER GOMEZ

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