Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Rocio Ramos Flores |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004996
ASUNTO : BP01-P-2008-004996
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 la DRA. M.D.V.M. , actuando con el carácter de fiscales Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a favor de funcionarios DEL GRUPO CAO . Conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupciòn, y a quien según el criterio del fiscal, del resultado de la investigación se demostró que los hechos que nos ocupan no generan responsabilidad penal en contra de sus persona y no puede serles atribuido la comisión de tipo penal alguno en contra de PRESUNTOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO CAO .
En fecha 13 de Agosto de 2008, se recibe ante la el Ministerio Pùblico , donde se hace acompañar denuncia interpuesta por el ciudadano F.J.C.Z., Venezono, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.575.330 , con domicilio en la calle B.V.N. 02 Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los funcionario del GRUPO CAO, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción , por cuanto del resultado de la investigación se demostró que los hechos que nos ocupan no generan responsabilidad penal en contra de los presuntos funcionarios y no puede serle atribuida la comisión del tipo penal alguno. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 la DRA. M.D.V.M. , actuando con el carácter de fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a favor de los PRESUNTOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO CAO. Conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Contra La Corrupción, a favor de FUNCIONARIOS DEL GRUPO CAO conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. R.R.F.
LA SECRETARIA
ABG. YENIFER GOMEZ