Decisión nº PJ0292009000272 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 18 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001844

ASUNTO : UP01-P-2009-001844

Visto el escrito presentado por los Fiscales Auxiliares Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy Abogados C.G. TORREALBA GAMARRA Y M.E. MARCANO GONZÁLEZ, donde solicitan el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RONIEL J.C. MARTÌNEZ y GABRIEL ALEANDRO FERNÀNDEZ MATA y señala que se Acordó DECRETAR EL ARCHIVO de la presente investigación penal en cuanto a los ciudadanos ALEIQUIS JOSÈ QUERO LA ROSA Y J.M.M.A., este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DEL SOBRESEIMIENTO

Los Representantes del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RONIEL J.C. MARTÌNEZ, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-09-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad número 20.465.493, domiciliado en: Sector La Sembradora II, calle ciega, casa S/N, de color verde, a media cuadra del Mercal, Parroquia Albarico, Municipio Autónomo San F. delE.Y. y GABRIEL ALEANDRO FERNÀNDEZ MATA, venezolano, natural de San Felipe, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-11-87, de estado civil solero, de profesión u oficio moto-taxista, titular de la cédula de identidad número 20.891.380, domiciliado en: Barrio Francisco de Miranda, calle 3, casa S/N, a cuatro cuadras del preescolar Albarico, Municipio Autónomo San F. delE.Y., por cuanto el hecho investigado no puede atribuirse a los imputados, es decir, de la investigación se desprende que los mismos no fueron los autores de los hechos imputados, por lo que solicita se sobresea la causa, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.

De las actuaciones se desprende que en fecha 30 de abril de 2009, aproximadamente a las 1:00 de la tarde cuando los funcionarios DETECTIVE YONNY TORRES, AGENTES NEURO CARRASQUERO, L.D.C., JULIO MARTÌNEZ, ALFREDO GAMARRA, J.R., AGENTE II J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe y el AGENTE de la Fuerza Armada Policial del Estado R.G., se trasladaron a la esquina calle Marín, casa de color rosado, sin frisar, con puerta roja, Parroquia M.M.S.F. de este Estado, a los fines de ejecutar una orden de allanamiento en la residencia de una ciudadana apodada “La Gorda”, en asunto UP01-P-2009-1814 emanado del Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal y solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en presencia de los ciudadanos R.J.R.O. y V.A.R.S., revisaron el lugar y avistaron en el patio de la vivienda en un Kiosco a cuatro sujetos que se encontraban en su interior, una vez realizada la revisión corporal se incautó a RONIEL MARTINEZ, en el bolsillo trasero del lado derecho un envoltorio de papel de cuaderno contentivo en su interior de presuntos restos de marihuana y en el interior del Kiosco un koala rojo con el símbolo NIKE en color negro y fondo amarillo, contentivo en su interior de dos envoltorios de material sintético transparente, de los cuales, dentro de uno de estos tenía doscientos cuarenta y cinco (245) en material sintético transparente con una sustancia sólida de color beige, de presunta droga denominada Crack; el otro con veintinueve (29) envoltorios de material sintético transparente con restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y la cantidad de veintiocho bolívares fuertes (28 Bs. F), un (01) trozo compacto de restos de vegetales de presunta marihuana, cubierto de material sintético de color azul transparente y papel marrón, una balanza de color gris en regular de uso y conservación, sin marca y serial aparente, una tijera con insignias donde se lee STARLESS STEEL, mango elaborado en material sintético colores gris y verde y veintiún (21) bolsas de material sintéticos atados con el mismo material, estas sustancias fueron pesadas por funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al someterla a la prueba de Scott dio resultado Positivo las otras al ser observadas por sus propiedades organolépticas arrojo ser Marihuana, de igual modo fue retenido un vehículo tipo motocicleta, marca New Jaguar, modelo único 150, color azul, sin placas, serial de carrocería LSSLAJC1770001770, serial de motor LD162FMJ07002562, color azul, año 2007, propiedad del ciudadano G.A.F.M..

Durante la investigación el Ministerio Público obtuvo los siguientes elementos:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por la AGENTE II J.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, mediante la cual expone como se realizó el procedimiento en fecha 30 de abril de 2009, en la esquina calle Marín, casa de color rosado, sin frisar, con puerta roja, Parroquia M.M.S.F. de este Estado, a los fines de ejecutar una orden de allanamiento en la residencia de una ciudadana apodada “La Gorda”, en asunto UP01-P-2009-1814 emanado del Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal y solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en presencia de los ciudadanos R.J.R.O. y V.A.R.S..

  2. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, en la misma se deja constancia que los funcionarios actuantes en presencia de los dos testigos instrumentales, revisaron el lugar y avistaron en el patio de la vivienda en un Kiosco a cuatro sujetos que se encontraban en su interior, una vez realizada la revisión corporal se incautó a R.M., en el bolsillo trasero del lado derecho un envoltorio de papel de cuaderno contentivo en su interior de presuntos restos de marihuana y en el interior del Kiosco un koala rojo con el símbolo NIKE en color negro y fondo amarillo, contentivo en su interior de dos envoltorios de material sintético transparente, de los cuales, dentro de uno de estos tenía doscientos cuarenta y cinco (245) en material sintético transparente con una sustancia sólida de color beige, de presunta droga denominada Crack; el otro con veintinueve (29) envoltorios de material sintético transparente con restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y la cantidad de veintiocho bolívares fuertes (28 Bs. F), un (01) trozo compacto de restos de vegetales de presunta marihuana, cubierto de material sintético de color azul transparente y papel marrón, una balanza de color gris en regular de uso y conservación, sin marca y serial aparente, una tijera con insignias donde se lee STARLESS STEEL, mango elaborado en material sintético colores gris y verde y veintiún (21) bolsas de material sintéticos atados con el mismo material, estas sustancias fueron pesadas por funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al someterla a la prueba de Scott dio resultado Positivo las otras al ser observadas por sus propiedades organolépticas arrojo ser Marihuana, de igual modo fue retenido un vehículo tipo motocicleta, marca New Jaguar, modelo único 150, color azul, sin placas, serial de carrocería LSSLAJC1770001770, serial de motor LD162FMJ07002562, color azul, año 2007, propiedad del ciudadano G.A.F.M..

  3. - ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA N° 836 suscrita por el funcionario AGENTE L.D.C., adscrito al Área Técnica de la Sub-Delegación San F. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de las características propias del inmueble objeto del allanamiento.

  4. - REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA tanto de la sustancia ilícita incautada como del dinero incautado, donde consta el aseguramiento de la evidencia que fue enviada al Laboratorio a objeto de practicarle las experticias de rigor.

  5. - OFICIO N° 9700-123-325 suscrito por el funcionario AGENTE L.D.C. adscrito al Área Técnica de la Sub-Delegación San F. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia:

    “… Verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) informó que los ciudadanos mencionados anteriormente no presentan registros policial exceptuando al ciudadano QUERO LA ROSA ALEIQUIS JOSE…. El cual presenta el siguiente registro policial:

    Presenta el status de Solicitado Oficio UP01-P-2007-000721 según memorando 2094 de fecha 05-03-07, delito no indica…

    Delito de DROGA , fecha 26/05/2007, Expediente H-529.382, Sub-Delegación San Felipe

    Delito de HURTO , fecha 26/05/2006, Expediente H-257.368, Sub-Delegación San Felipe.

    Delito de DROGA , fecha 05/04/2007, Expediente H-256.927, Sub-Delegación San Felipe.

  6. - ACTAS DE ENTREVISTA rendidas por el ciudadano R.J.R.O., en su carácter de testigo instrumental de la visita domiciliaria, de fecha 30-04-09 ante la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas:

    “… me trasladé en compañía de los funcionarios hacia el sector Marín, calle Sucre, casa número 16 del Municipio San F. delE.Y., en donde los Funcionarios detuvieron cuatro sujetos que tenían un paquete de color azul y otras de color blanco con pedacitos de algo blanco… “

    A preguntas formuladas por el funcionario instructor el entrevistado señaló:

    “… QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos que personas se encontraban en la casa en cuestión para el momento de los hechos? CONTESTO: “Estaba una señora, dos muchachos y cuatro sujetos y cuatro sujetos que se encontraban en un kiosco de color azul que estaba en el patio de lado izquierdo de la casa”.

    SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento objetos fueron incautados por los funcionarios en la casa allanada? CONTESTO: “Ellos encontraron un paquete de color azul, varios envoltorios de algo blanco”

    OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento en que lugar fueron encontrados los envoltorios antes mencionados? CONTESTO: “Sì en el Kiosco donde estaban los cuatro sujetos”.

    Posteriormente en fecha 10-06-2009 rinde nuevamente declaración ante la Sección de Investigaciones Penales, Destacamento 45, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional:

    … nos trasladamos a una casa de color azul que está por detrás la iglesia, en donde tiraron el allanamiento… donde detuvieron a cuatro personas y decomisaron cierta cantidad de drogas en donde nos la mostraron en un bolso Koala y una panela de presunta marihuana, y unos paqueticos de diferentes clases de drogas , además en el allanamiento encontraron una pistola de plástico que estaba dentro del local donde estaban las cuatro personas, también en el allanamiento se observaron los familiares de uno de los implicados … luego se observó que llegaron unos chamos en una moto y se acercaron al lugar donde estaba el allanamiento en donde la comisión del C.I.C.P.C lo verificó Y NO LE ENCONTRARON NADA, luego tanto los cuatro muchachos que fueron detenidos adentro y los dos de afuera de la moto fueron llevados a la sede del C.I.C.P.C en donde hicimos las respectivas declaraciones…

    A preguntas formuladas por el funcionario instructor el entrevistado señaló:

    “… PREGUNTA N°.-16: ¿Diga usted, quienes más llegaron a la casa donde se estaba realizando el allanamiento? CONTESTADO: “Después de pasar quince minutos aproximadamente llegaron dos muchachos en una moto uno de los funcionarios del C.I.C.P.C los requisó y les pidió la identificación de ellos y de a moto y los hicieron pasar adentro de la casa y lo colocaron en la misma sala donde estaban los otros tirados en el suelo pero separados”.

    PREGUNTA NRO- 18: ¿Diga usted, si los funcionarios del C.I.C.P.C le mostraron lo incautado? CONTESTADO: “Si, me enseñaron la presunta droga, el dinero de efectivo y la pistola de plástico que estaba en la mesa.”

    PREGUNTA NRO.-20: ¿Diga usted, si tiene cuantas personas fueron detenidas por la comisión del C.I.C.P.C? CONTESTADO: “Seis, cuatro que estaban adentro y los dos de la moto que llegaron quince minutos después que se estaba realizando el allanamiento”.

    PREGUNTA NRO.-21: ¿Diga usted, cuando consiguieron la droga los funcionarios del C.I.C.P.C se encontraban las personas que llegaron en una moto quince minutos después de haberse comenzado e allanamiento? CONTESTADO: “No se encontraban”.

    Estas declaraciones resultaron contradictorias lo que les resta valor probatorio en principio señala me trasladé en compañía de los funcionarios hacia el sector Marín, calle Sucre, casa número 16 del Municipio San F. delE.Y., en donde los Funcionarios detuvieron cuatro sujetos que tenían un paquete de color azul y otras de color blanco con pedacitos de algo blanco, pero a preguntas formuladas dice que tiene conocimientos que personas se encontraban en la casa en cuestión para el momento de los hechos una señora, dos muchachos y cuatro sujetos que se encontraban en un kiosco de color azul que estaba en el patio de lado izquierdo de la casa, que fueron incautados por los funcionarios en la casa allanada un paquete de color azul, varios envoltorios de algo blanco en el Kiosco donde estaban los cuatro sujetos, sin embargo, durante su entrevista ante la Guardia Nacional dice que se trasladaron a una casa de color azul que está por detrás la iglesia, donde detuvieron a cuatro personas y decomisaron cierta cantidad de drogas en donde nos la mostraron en un bolso Koala y una panela de presunta marihuana y unos paqueticos de diferentes clases de drogas, además en el allanamiento encontraron una pistola de plástico que estaba dentro del local donde estaban las cuatro personas, también en el allanamiento se observaron los familiares de uno de los implicados, luego se observó que llegaron unos chamos en una moto y se acercaron al lugar donde estaba el allanamiento en donde la comisión del C.I.C.P.C lo verificó Y NO LE ENCONTRARON NADA, luego tanto los cuatro muchachos que fueron detenidos adentro y los dos de afuera de la moto fueron llevados a la sede del C.I.C.P.C en donde hicimos las respectivas declaraciones, en esta declaración a preguntas formuladas dice que después de pasar quince minutos aproximadamente llegaron dos muchachos en una moto uno de los funcionarios del C.I.C.P.C los requisó y les pidió la identificación de ellos y de a moto y los hicieron pasar adentro de la casa y lo colocaron en la misma sala donde estaban los otros tirados en el suelo pero separados, le enseñaron la presunta droga, el dinero de efectivo y la pistola de plástico que estaba en la mesa, fueron detenidas por la comisión del C.I.C.P.C seis personas, cuatro que estaban adentro y los dos de la moto que llegaron quince minutos después que se estaba realizando el allanamiento, cuando consiguieron la droga los funcionarios del C.I.C.P.C no se encontraban las personas que llegaron en una moto quince minutos después de haberse comenzado e allanamiento. También se desprende la incautación de un arma de fuego, que no aparece reflejada en las actuaciones.

  7. - ACTAS DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano V.A. RODRÌGUEZ SEQUERA, en su carácter de testigo instrumental del allanamiento, la primera en fecha 30-04-09 ante la Sub-Delegación San F. delC. deI.C.P. y Criminalísticas;

    … me trasladaba por la calle principal de Marín en horas del mediodía se presentó una comisión de este cuerpo a bordo de una unidad de color blanco y me solicitaron que les sirviera de testigo en una visita domiciliaria, posteriormente me llevaron al lugar donde iban a realizar la visita y estando allí procedieron entrando a una vivienda de color rosado en una esquina de Marín donde los funcionarios atraparon unos sujetos que tenían unos paquetes de color azul y otra bolsa blanca con pedacitos de algo blanco …

    A preguntas formuladas por el funcionario instructor el entrevistado señaló:

    “… SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en el referido inmueble donde se practicó la visita domiciliaria? CONTESTO: “Estaban unos sujetos pero específicamente no se bien, eran varios pero de verdad no los conté”.

    NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona estuvo presente durante la realización de la referida visita domiciliaria? CONTESTO: “Sì, en todo momento..

    Luego amplía la declaración ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4 Guardia Nacional:

    … llegamos a una casa de concreto sencilla que queda al frente de una licorería en Marín, ese era el lugar donde se iba a realizar el allanamiento, ellos entraron y nosotros permanecimos dentro de la camioneta… y luego como a los dos minutos nos dijeron que nos bajáramos, e hicieron que entráramos en el patio de una casa donde había un kiosco y dentro de el vi que tenían a unos muchachos en el piso boca abajo a los cuales les decían que no levantaran la cara, en ese momento vi que en una silla de madera … había una panela de color verde que yo creo que era droga y una bolsa plástica que tenía adentro bolsitas con polvo blanco, TAMBIÈN UNA PISTOLA DE VERDAD NEGRA, todo eso ellos nos lo mostraron y nos decían que viéramos, después nos sacaron de ahí y nos hicieron montar a los que estábamos como testigos en un carro blanco y Y ELLOS SIGUIERON ADENTRO DE LA CASA, NO SE QUE HACÌAN Y ESTANDO YO AHÌ AFUERA DE LA CASA… VI QUE SE ACERCÒ UNA MOTO CON DOS HOMBRES EL QUE ESTABA MANEJANDO Y EL PARRILLERO, SE PARARON AL FRENTE DE LA CASA Y DE ALLÌ LLEGARON LOS PTJ , LOS PEGARON CONTRA LA PARED Y EMPEZARON A REVISARLOS Y DESPUES LOS METIERON AL PATIO DE LA CASA ESTABAN LOS DEMÀS …

    A preguntas formuladas por el funcionario instructor el entrevistado señaló:

    “… PREGUNTA NRO.-07: ¿Diga usted, si entró a la casa allanada en conjunto o al mismo tiempo en que los funcionarios del C.I.C.P.C entraron a ella? CONTESTANDO: “No ellos entraron primero”.

    PREGUNTA NRO- 17: ¿Diga usted, si tiene conocimiento el motivo por el cual fueron detenidas las personas que conducían la motocicleta? CONTESTANDO: “No sé, porque yo vi que ellos se pararon al frente de la casa y los PTJ los revisaron y después los metieron a la casa.”

    Estamos en presencia del otro testigo que participó en el allanamiento este informa en su primera declaración que le solicitaron que les sirviera de testigo en una visita domiciliaria, posteriormente me llevaron al lugar donde iban a realizar la visita y estando allí entraron a una vivienda de color rosado en una esquina de Marín donde los funcionarios atraparon unos sujetos que tenían unos paquetes de color azul y otra bolsa blanca con pedacitos de algo blanco, a preguntas formuladas por el funcionario instructor el entrevistado señaló que en el inmueble estaban unos sujetos pero específicamente no se bien, eran varios pero de verdad no los conté, que estuvo en en todo momento en la realización de allanamiento. Luego amplía la declaración ante la Guardia Nacional: se contradice con su dicho anterior ya que señala que ellos entraron y nosotros permanecimos dentro de la camioneta… y luego como a los dos minutos nos dijeron que nos bajáramos, hicieron que entráramos en el patio de una casa donde había un kiosco y dentro de él vi que tenían a unos muchachos en el piso boca abajo a los cuales les decían que no levantaran la cara, en ese momento vi que en una silla de madera … había una panela de color verde que yo creo que era droga y una bolsa plástica que tenía adentro bolsitas con polvo blanco, TAMBIÈN UNA PISTOLA DE VERDAD NEGRA, todo eso ellos nos lo mostraron y nos decían que viéramos, después nos sacaron de ahí y nos hicieron montar a los que estábamos como testigos en un carro blanco y ELLOS SIGUIERON ADENTRO DE LA CASA, NO SE QUE HACÌAN Y ESTANDO YO AHÌ AFUERA DE LA CASA… VI QUE SE ACERCÒ UNA MOTO CON DOS HOMBRES EL QUE ESTABA MANEJANDO Y EL PARRILLERO, SE PARARON AL FRENTE DE LA CASA Y DE ALLÌ LLEGARON LOS PTJ , LOS PEGARON CONTRA LA PARED Y EMPEZARON A REVISARLOS Y DESPUES LOS METIERON AL PATIO DE LA CASA ESTABAN LOS DEMÀS, a preguntas formuladas por el funcionario instructor el entrevistado señaló que los funcionarios del C.I.C.P.C entraron primero, que no sabe por que detuvieron a los dos de la motocicleta, el vio que ellos se pararon al frente de la casa y los PTJ los revisaron y después los metieron a la casa.

    Observamos entonces que la declaración inicial es diferente a la rendida posteriormente, señala la presencia de un arma que no fue acompañada con los objetos incautados y al igual que el testigo anterior, señala que los dos sujetos de la motocicleta llegaron después de empezar su actuación los funcionarios y es ahí donde los detienen, es importante señalar que la descripción de las sustancia ilícitas es diferente en ambas declaraciones.

  8. - ACTAS DE ENTREVISTA rendidas por la ciudadana J.C.C.D.M., en su carácter de propietaria del inmueble objeto del allanamiento, en fecha 30-04-09 ante la Sub-Delegación San F. delC. deI.C.P. y Criminalísticas y la segunda en fecha 26-05-09 ante la Sección de Investigaciones Penales, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional; las cuales de igual modo resultaron incongruentes:

    … llegaron a mi casa unos funcionarios de PTJ de esta ciudad con una Orden de Allanamiento, en ese momento estaban en mi casa unos muchachos que yo le alquilé un kiosco de coca cola…y dentro del kiosco tenían un paquete de color azul y otras bolsas de droga, todo esto sin mi consentimiento…

    A preguntas formuladas por el funcionario instructor el entrevistado señaló:

    “… SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en el referido inmueble donde se practicó la visita domiciliaria? CONTESTO: “Estaba un muchacho de nombre ALEIQUI y otros tres que no conozco”.

    OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de las personas que se encontraban en el lugar donde se practicó la visita domiciliaria? CONTESTO: “Sí, son los muchachos a quienes les renté el kiosco ”

    DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de quien es la droga incautada? CONTESTO: “Es de un muchacho que fue el que yo le alquilé el kiosco de nombre ALEIQUI ”

    DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como llegaron esos sujetos aprehendidos a vivir en su casa? CONTESTO: “Ellos llegaron a mi casa preguntando que si yo alquilaba ese kiosco y como la situación esta apretada yo les dije que sì y ellos se mudaron”

    Seguidamente se reproducen extractos de la ampliación de la declaración rendida por la precitada ciudadana ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela; ello a objeto de contrastar la información aportada en ambos casos:

    “… el 30 de Abril de este año … a las 12:00 hrs del mediodía .. en ese momento como a los cinco minutos llegó J.C. y como a los 10 minutos llegó mi hija de nombre Duglennys en compañía de su novio … y veo que mi hija empieza a dar gritos … cuando salgo veo un poco de funcionarios y tienen a Jean dentro del kiosco que yo le había alquilado a él por 150 BF semanal y agarran a mi yerno J.M.M. y lo meten para el kiosco… ellos dicen donde está la droga donde están los armamentos … empezando ellos a ofenderme con palabras obscenas… y en ese momento veo que se meten tres hombres más con una moto a mi casa .. me decían tu vas a ir presa perra … también vi que un PTJ le dijo al muchacho de la moto que le diera los papeles de la moto y que le contaba cinco para que se fuese pero no se quiso ir, después no vi nada más y me llevaron detenida hasta la sede de la PTJ … se que al hijo mío y a los demás los metieron para otro cuartito, donde noté que había llegado la mamá de Jean y los PTJ la metieron para un cuartito para hablar con ella, después me dijeron los PTJ que yo tenia que decir que el kiosco yo se lo había alquilado a Aleiquis, que no dijera que se lo había alquilado a Jean porque Aleiquis era el que estaba más cochino y si no lo decía al hijo mío lo iban a mandar para la cárcel y allá lo iban a matar… y los PTJ que era una mujer y un hombre bajito gordo me decían “pero tienes que decir vieja el coño, tienes que decir porque si no vamos a mandar a tu hijo preso y allá te lo vana matar” de allí ellos me hicieron firmar un papel que no se que era y después como a las dos de la mañana nos soltaron al hijo mío y a mí y nos decían “corre perra corre y cuidado te vas pa fiscalía porque te buscamos y te matamos”. A mi me han allanado cuatro veces con esta, una vez la policía de Marín y otras la PTJ pero nunca me han conseguido nada…”

    A preguntas formuladas por el funcionario instructor el entrevistado señaló:

    “… PREGUNTA NRO.-06: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que objetos incautaron los funcionarios actuantes dentro de su casa? CONTESTANDO: “Ellos dicen que en el kiosco consiguieron drogas y pistolas”.

    PREGUNTA NRO- 23: ¿Diga usted, si tiene conocimiento cuantas personas fueron aprendidas dentro de su casa? CONTESTANDO: “Siete”.

    PREGUNTA NRO- 24: ¿Diga usted, si puede decir los nombres de las personas que fueron aprehendidas dentro de su casa por los funcionarios actuantes? CONTESTANDO: “Me sé solo el nombre de mi hijo C.Z., el de J.C.M., el novio de mi hija es J.M.M. y creo que otro se llama Aleiquis”.

    PREGUNTA NRO- 26: ¿Diga usted, si estando en la sede del C.I.C.P.C los funcionarios actuantes le manifestaron desear dinero para dejarla ir? CONTESTANDO: “Ahí no pero en la casa la funcionario mujer y el flaco me pidieron 50 millones”.

    PREGUNTA NRO- 31: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del motivo por el cual los funcionarios del C.I.C.P.C los dejaron en libertad y a que horas? CONTESTANDO: “No se por qué, ellos la mujer funcionario, el gordo bajito y el ato flaco perfilado me dejaron salir a mi y a mi hijo J.C. como a las 01:30 horas de la madrugada porque a J.C. lo habían dejado ir antes que nosotros…”.

    La ciudadana J.C.C.D.M., propietaria del inmueble objeto del allanamiento, señala en su primera exposición que llegaron a su casa unos funcionarios de PTJ de esta ciudad con una Orden de Allanamiento, en ese momento estaban en su casa unos muchachos que le alquiló un kiosco de coca cola…y dentro del kiosco tenían un paquete de color azul y otras bolsas de droga, todo esto sin su consentimiento, a preguntas formuladas por el funcionario instructor la entrevistada señaló que se encontraban en el referido inmueble, un muchacho de nombre ALEIQUI y otros tres que no conoce, pero son los muchachos a quienes les rentó el kiosco, que la droga incautada es de un muchacho que fue el que le alquiló el kiosco de nombre ALEIQUI, pero cuando es interrogada en la Guardia Nacional introduce a una nueva persona en los hechos cuando señala que se encontraba J.C. y luego llegó su hija de nombre Duglennys en compañía de su novio J.M. y veo que mi hija empieza a dar gritos … cuando salgo veo un poco de funcionarios y tienen a Jean dentro del kiosco que yo le había alquilado a él …y agarran a mi yerno J.M.M. y lo meten para el kiosco… ellos dicen donde está la droga donde están los armamentos… empezando ellos a ofenderme con palabras obscenas… y en ese momento veo que se meten tres hombres más con una moto a mi casa... la llevaron detenida hasta la sede de la PTJ … se que al hijo mío y a los demás los metieron para otro cuartito, donde noté que había llegado la mamá de Jean y los PTJ la metieron para un cuartito para hablar con ella, después me dijeron los PTJ que yo tenia que decir que el kiosco yo se lo había alquilado a Aleiquis, que no dijera que se lo había alquilado a Jean porque Aleiquis era el que estaba más cochino y si no lo decía al hijo mío lo iban a mandar para la cárcel y allá lo iban a matar… y los PTJ que era una mujer y un hombre bajito gordo me decían “pero tienes que decir vieja el coño, tienes que decir porque si no vamos a mandar a tu hijo preso y allá te lo van a matar” de allí ellos me hicieron firmar un papel …como a las dos de la mañana nos soltaron al hijo mío y a mí y nos decían “corre perra corre y cuidado te vas pa fiscalia porque te buscamos y te matamos, a preguntas formuladas por el funcionario instructor el entrevistado señaló que los funcionarios actuantes dentro de su casa consiguieron drogas y pistolas, que fueron aprendidas dentro de su casa siete personas, solo sabe el nombre de su hijo C.Z., el de J.C.M., el novio de mi hija es J.M.M. y creo que otro se llama Aleiquis, que los funcionarios actuantes le manifestaron desear dinero para dejarla ir, en la casa la funcionario mujer y el flaco me pidieron 50 millones, no sabe porque los dejaron en libertad y a ella y a su hijo J.C. pero a J.C. lo habían dejado ir antes que nosotros, de lo cual se deduce que los muchachos de la moto no se encontraban en el momento de los hechos, nuevamente se mencionan armas de fuego que fueron encontradas pero no aparecen entre los objetos incautados, además se mencionan otras personas presentes en el momento del allanamiento que no habían sido mencionadas como C.Z. y J.C., pero los testigos instrumentales también señalaron que los detenidos eran más que cuatro, entonces se pone en duda la actuación policial al aprehender a siete personas y dejar en libertad a tres sin justificar tal actuación, ya que ellos no los mencionan en las actuaciones.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-05-09 rendida por la ciudadana M.M.P., titular de la cédula de identidad número 17.254.226, como testigo referencial de los hechos investigados, ante la Sección de Investigaciones Penales, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4 Guardia Nacional; quien señaló:

    Yo me encontraba en mi casa el día en que mi cuñado de nombre G.A.F. cayó preso y yo no sabía nada…

    A preguntas formuladas por el funcionario instructor manifestó lo siguiente::

    “… PREGUNTA NRO.-8 ¿Diga usted, si escuchó de alguna actuación indebida por parte de los funcionarios del C.I.C.P.C actuantes? CONTESTANDO: “Sí. Edgar el amigo de mi cuñado me contó que le habían quitado los papeles de la moto y se los habían roto, diciéndole que se fuera y como no se quiso ir lo empujaron y lo metieron con los otros que estaban allí”.

    PREGUNTA NRO.-10 ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que se encontraba haciendo el ciudadano G.A. al momento de lo sucedido? CONTESTANDO: “El estaba trabajando haciendo carreras como Moto-Taxi”.

    Con esta declaración queda establecido que G.A. se encontraba trabajando como mototaxi, lo que aunado a las declaraciones de R.J.R.O. y V.A.R.S., se corrobora que no se encontraba en la casa de la señora J.C.C.D.M., quien también manifestó que llegaron unos muchachos en una moto y los funcionarios los introdujeron en la vivienda allanada.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-05-09 rendida por el ciudadano R.G.A. titular de la cédula de identidad número 13.111.511, como testigo referencial de los hechos investigados, ante la Sección de Investigaciones Penales, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4 Guardia Nacional; quien entre otras cosas señaló:

    Hace como veinticinco días … yo me encontraba en mi casa, cuando me dijeron que un vecino a quien le dicen YEYI, que trabaja como mot-taxista fue detenido por funcionarios quienes se encontraban haciendo un allanamiento en el sector Marín… Luego me enteré de que las demás personas que se encontraban detenidas salieron en libertad, menos él… y el pasajero que trasladaba…

    Este testigo, no es más que un testigo referencial, sin embargo, tuvo conocimiento que GABRIEL estaba laborando para el momento de su aprehensión, lo que corrobora su declaración por ante este Tribunal en fecha 08 de junio de 2008.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-05-09 del ciudadano J.R.R.C., titular de la cédula de identidad número 18.302.387, como testigo presencial de la actuación policial en cuanto a la aprehensión del ciudadano G.F., rendida ante la Sección de Investigaciones Penales, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Guardia Nacional de Venezuela; quien entre otras cosas señaló:

    …hace aproximadamente como un mes, me desplazaba en la moto por la avenida E.L., en compañía de un amigo de nombre Gabriel quien iba en su moto, y un ciudadano… le hizo seña para que le hiciera una carrera… hasta la calle 1 de Marín, yo me fui con ellos, cuando estábamos llegando… salió un funcionario de la PTJ de una casa con chaleco antibalas color azul, con un pasa montañas y un arma de fuego larga, los paró, los pegó contra la pared y los metió para adentro de la casa…

    Este testigo igualmente avala que G.F. se encontraba trabajando y no dentro de la vivienda, lo que corrobora su declaración por ante este Tribunal en fecha 08 de junio de 2008.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-05-09 de la ciudadana HOLANNYVETH R.O.S., titular de la cédula de identidad número 20.178.845, rendida como testigo presencial de la aprehensión del ciudadano ALEIQUIS J.Q., rendida ante la Sección de Investigaciones Penales, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela; quien entre otras cosas señaló:

    “Yo me encontraba con mi novio de nombre Aleiquis Quero acompañándolo al Circuito Judicial de San Felipe…ya que él se encuentra bajo presentación y aproximadamente al mediodía nos dirigimos a mi lugar de trabajo “Escuela T.N. deS.” donde laboro como Secretaria, ubicada en la calle 1 del Municipio Marín…mi novio se despidió de mí… cuando él se estaba yendo e iba exactamente por la licorería un oficial que estaba en la casa que está al frente lo llamó y lo metió para la casa a empujones por lo que yo me acerqué a preguntar qué pasaba y el oficial me respondió que ese no era mi problema …”

    Esta testigo indica que ALEIQUI J.Q. LA ROSA tampoco se encontraba dentro de la casa para el momento de los hechos sin embargo, su participación debe ser objeto de estudio por parte del Ministerio Público quien ordenó el Archivo de las actuaciones en su contra.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-05-09 del ciudadano O.D.J.I.M., titular de la cédula de identidad número 13.313.968, rendida ante la Sección de Investigaciones Penales, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Guardia Nacional; quien entre otras cosas señaló:

    “Yo me encontraba viajando en autobús de regreso a mi casa… cuando mi esposa me envía unos mensajes de texto… expresándome que a mi hermano de nombre G.A.F. … lo había detenido la PTJ junto con seis personas más… y que entre ellos estaba mi vecino de nombre J.C.M., porque le habían conseguido una droga… cuando llegué a San Felipe me dirigí en un libre hasta la PTJ, al llegar allá ví que el ciudadano J.C.M. que era al que le habían encontrado la droga, se estaba montando en un taxi y al verme agachó la cabeza y el taxi arrancó… Al otro día me dirigí a la Comandancia General de Policía para visitar a mi hermano y al hablar con él me dijo que la PTJ lo había agarrado con la moto, le había pedido los papeles de la moto y la documentación personal y le habían dicho “cinco y no te veo” y me hermano se regresó a pedirle los papeles de la moto y los de él y el PTJ le dijo “Ah tu quieres los papeles entonces métete para allá” y lo metieron para una casa donde le habían conseguido droga a J.C., después se lo llevaron a la sede de la PTJ y les empezaron a pedir dinero para soltarlos y como mi hermano no tenía lo dejaron detenido y lo inculparon de la droga que le habían agarrado a J.C. y a él lo habían soltado porque había entregado dinero a los funcionarios”.

    A preguntas formuladas por el funcionario instructor manifestó lo siguiente:

    “… PREGUNTA NRO.-07 ¿Diga usted, si al preguntar en la sede del C.I.C.P.C San Felipe por su hermano, algún funcionario le realizó alguna proposición indebida? CONTESTANDO: “A mí no, pero a mi mamá mientras estuvo allá si le dijeron que se buscara plata si quería su hijo suelto…”

    Este testigo determina la presencia de otras personas distintas a los aprehendidos en el lugar del allanamiento, señalando a J.C. como el propietario de la droga incautada, quien además forma parte de las siete personas detenidas, pero que luego fue puesto en libertad, sin razón aparente.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-05-09 rendida del ciudadano J.C.M.S., titular de la cédula de identidad número 19.455.532, testigo presencial de los hechos investigados, rendida ante la Sección de Investigaciones Penales, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Guardia Nacional; quien entre otras cosas señaló:

    Yo me encontraba llegando a la casa de mi novia y pude ver que habían unos PTJ… yo seguí hasta la casa y al llegar me pararon y me empezaron a revisar y a preguntarme que venía a hacer en esa casa, a lo que yo respondí que iba a buscar a mi novia que vive ahí de nombre Dugleydis Hererdia, … me agarraron y me metieron para la casa y me dijeron que me tirara al piso con las manos en la cabeza, en eso escuché que pararon a dos muchachos que venían en una moto y dijeron que los metieran también a la casa …después preguntaban que donde estaban las armas y la plata de la semana … nos montaron en una camioneta blanca y nos llevaron a la sede del C.I.C.P.C… y como a las 10 de la noche me soltaron a mí, a mis suegra que es la dueña de la casa y a su hijo, de ahí yo me fui para mi casa y luego me fui para casa de mi suegra para dormir allá…

    A preguntas formuladas por el funcionario instructor manifestó lo siguiente:

    “… PREGUNTA NRO.-11 ¿Diga usted, si tiene conocimiento de la cantidad de personas que aprehendieron los funcionarios del C.I.C.P.C junto con su persona? CONTESTANDO: “Fuimos como siete”

    PREGUNTA NRO.-13 ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que algún funcionario de C.I.C.P.C le haya propuesto a alguno de los ciudadanos detenidos algo indebido para dejarlo ir? CONTESTANDO: “A mí no porque yo no tengo nada que ver pero a los demás le pidieron plata”.

    PREGUNTA NRO.-16 ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que anteriormente la ciudadana J.C.C. dueña de la casa ha estado comercializando ese tipo dice objeto incautado por los funcionarios actuantes? CONTESTANDO: “Sólo sé que ya le han hecho tres allanamientos”.

    Esta declaración corrobora lo expuesto por R.J.R.O., V.A.R.S. y J.C.C.D.M., quien coincide en que llegaron dos muchachos en la moto y los funcionarios los metieron para adentro.

    15- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-05-09 de la ciudadana M.A.P.V., titular de la cédula de identidad número 13.618.652, rendida ante la Sección de Investigaciones Penales, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional; quien entre otras cosas señaló:

    “Yo estaba en mi casa el 30 de Abril de este año… y me llamó mi cuñado de nombre R.O., diciéndome que había ido a la PTJ a llevar unos papeles y que había visto a mi sobrino de nombre Aleiquis Quero allá detenido…por lo que fui a la PTJ y al llegar me atendió un PTJ de piel morena, gordito, bajito, de cabello liso, un poco largo, con la credencial colocada en su cuello pero metida dentro de la camisa a quien le pregunté por mi sobrino y el me dijo “ Sí el está aquí pero está bien jodido porque lo agarramos en una casa con drogas…y entonces me invitó a pasar a una oficina donde sobre un escritorio tenían la droga que habían agarrado, al momento que pasé me di cuanta que al lado en otra oficina tenían a un muchacho moreno alto y a una señora que después supe que era la dueña de la casa con su hijo que le dicen Cesita, y al lado otro muchacho moreno, bajo de estatura… que después supe por los familiares que estaban allí se llamaba J.C.; cuando ví la droga yo me acerqué y le pregunté al PTJ como podía hacer para que soltaran a mi sobrino y el PTJ me dijo “bueno mínimo son 20 millones” a lo que le dije que como le daría esa plata sino sólo tenía 5 millones de una casa que había vendido y que además eso tampoco era de él, diciéndome él “bueno si me consigues 5 millones ahorita cómo haces para pagarme el resto después?” yo no tengo más plata además yo no voy por algo que no es de él, diciéndome “bueno entonces deja esa plata para dársela a un abogado porque nosotros somos siete y aparte de eso hay que darle al Fiscal, por aquí ya no hay nada que hacer … yo me salí de la oficina y me di cuenta que estaba una señora que después supe que era la mamá de J.C. y ella estaba hablando con un PTJ , después llegaron los familiares de J.M.M. y yo me puse hablar con ellos y el comenté para que habláramos con el PTJ a ver cuanto nos cobraba por sacarlos de allí, fuimos y hablamos con el PTJ y nos dijo “bueno ya les dije que son 20 millones por cada uno” …entonces yo les pregunté por los otros cuatro y el me dijo “eso no es problema suyo usted está aquí por su sobrino o por quien” y entonces yo le dije pero si usted dice que agarraron a siete entonces porque los tienen separados ¿No deberían estar todos juntos? Diciéndome “bueno chica ya sal, tu lo que tienes que hacer buscar cuadrar la plata que con la plata podemos hablar” después el PTJ salio y empezó a decir que nos fuéramos que ya no había nada que hacer o que buscáramos 5 millones más y que el resto lo buscábamos después… como a la 10:30 de la noche la PTJ dejó ir a J.C. y supe fue cuando ya se estaba montando en el taxi porque la cuñada de él que también estaba allá dijo “ mira soltaron a Jean” y cuando vi ya e taxi estaba arrancando sino yo con los demás familiares no lo hubiésemos dejado irse porque sino que soltaran a los demás, entonces yo me reuní con los demás familiares y les dije que fuésemos todos a la fiscalía y dijéramos que eran siete los que la PTJ había agarrado no cuatro, porque si los metían presos era a todos no solo a ellos cuatro”.

    A preguntas formuladas por el funcionario instructor manifestó lo siguiente:

    “… PREGUNTA NRO.-11 ¿Diga usted, si tiene estando en la sede del C.I.C.P.C tuvo la oportunidad de hablar con su sobrino Aleiquis Quero? CONTESTANDO: “Sí, fue cuando le pregunte de la plata del millón y medio y me dijo que se lo habían quitado los PTJ y que el iba pasando por allí y lo habían metido”

    Aquí podemos inferir que existieron más de cuatro detenidos y que J.C., C.Z. y su mamá salieron en libertad, sin constar en autos su participación, únicamente una presunta entrega de dinero, pero a los efectos de ésta decisión su declaración es importante, ya que desvirtúa el dicho de los funcionarios y los testigos instrumentales, rendida ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    16- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-05-09 de la ciudadana M.J. MATA LÒPEZ, titular de la cédula de identidad número 6.191.819, rendida ante la Sección de Investigaciones Penales, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional; quien entre otras cosas señaló:

    “A mì me llamo mi hijo D.I. el 30 de Abril de este año como a la 07:00 horas de la noche diciéndome que mi otro hijo de nombre G.F. estaba preso en la PTJ y que él no sabía porque lo habían agarrado por lo que me fui a la sede de la PTJ… cuando llegué vi que estaba un grupo de personas entre ellos los familiares de J.C. Mora…me acerque a preguntarle a un PTJ que se encontraba afuera que había pasado, porque tenían a mi hijo allí preso a lo que el me dijo cual es su Hijo “ yo e dije que era el de la moto azul “Ah ese pajuo, yo le dije que se fuera y no me hizo caso por eso está aquí … diciendo yo pero él no tiene nada que ver con eso y que yo había escuchado de las muchachas familiares que estaban allí que estaban pidiendo 20 millones y que no tenía eso… las demás mujeres que estaban allí empezaron a decir que habían agarrado 7 personas y yo les dije que no porque cuando yo entre había visto solo cuatro con el hijo mío…la tía de Aleiquis comentó claro como los vas a ver si los tienen aparte en otra oficina diciendo que tenían a J.C.M., la dueña de la casa y el hijo de la dueña de la casa también adentro, después llegó la mamá de J.C. con su hijo que es policía… y empezaron a decirme que me fuera…me senté en la acera viendo que el hijo YUYA, el policía, se había acercado al taxista… y después me dijeron venga señora mercedes móntese y váyase para su casa, ya aquí no ahí nada que hacer yo voy a entrar a cuadrar con ellos lo de las armas…después estando en mi casa escuchamos llegar un carro a la casa del frente que es donde vive J.C. Mora… y veo cuando el se baja con su mamá ….”

    A este testigo referencial le consta la detención de siete personas y la existencia de las armas que fueron colectadas más no registradas en este asunto.

    17- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-05-09 del ciudadano J.D. FERNÀNDEZ MATA, titular de la cédula de identidad número 19.062.376, rendida ante la Sección de Investigaciones Penales, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional d; quien entre otras cosas señaló:

    Yo me encontraba el 30 de abril de este año…. en mi casa esperando a mi mamá de nombre M.M. porque ella estaba en la PTJ averiguando lo que había pasado con mi hermano G.F., mas o menos como a las once de la noche llegó mi mamá y como a la media hora sentimos que llegó al frente de la libres… y era J.C. que había llegado con su mama…yo me acerqué hasta donde estaba J.C. y le pregunte porque a ti te soltaron y a mi hermano no y e me dijo porque yo cuarentiè con los PTJ,.. porque esa droga era mía y yo sabía que estaba hundido hasta las metras, como tu crees que yo voy a quedarme preso si caí con ese coñazo de droga y dos P.B. ….yo estaba en la casa solo con mi suegra y mi cuñado, y estaba preparando mis envoltorios y cayeron ese coñazo de pacos …

    Esta declarante da fe que J.C. era el dueño de las sustancias incautadas y del arma de fuego, pero fue puesto en libertad en extrañas circunstancias, siendo uno de los siete aprehendidos durante el procedimiento.

    18- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-05-09 de los ciudadanos E.R.B.P., titular de la cédula de identidad número 18.548.206, rendida ante la Sección de Investigaciones Penales, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional; quien entre otras cosas señaló:

    El día 30 de Abril de este año me encontraba en mi barbería que esta ubicada en la esquina de la calle 1 de Marín… veo cuando llegó el gobierno…. Vi que pararon a unos muchacho que venían en una moto, después volvía mirar y no los vi., creo que los metieron en una casa que esta en la esquina donde el gobierno estaba revisando…

  15. - EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 9700-244-0967 de fecha 30-04-09 suscrita por el funcionario PABLO PERNÌA Experto en Documentología, adscrito al Departamento de Criminalística de la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas; mediante la cual dejó constancia de la AUTENTICIDAD de los billetes incautados en el procedimiento efectuado. Prueba que determina la existencia de los mismos.

  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-123-2457 de fecha 06-05-09 suscrita por el funcionario J.C.E. en materia de vehículos, adscrito a la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas; mediante la cual dejó constancia del estado ORIGINAL de los seriales del vehículo tipo motocicleta, Modelo New Jaguar, color azul, tipo paseo retenida en el procedimiento efectuado. Queda a sí demostrada la existencia del vehículo tipo moto que se acercó al lugar de los hechos y donde se desplazaba G.F.M. y RONIEL J.C.M..

  17. - EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-244-0983 de fecha 21-05-09 suscrita por la funcionaria por la EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al Área Toxicológica del Laboratorio de Criminalística de la Sub-Delegación San F. delC. deI.C.P. y Criminalísticas en la cual se concluye que la muestra constituida por un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, en cuyo interior se encuentran doscientos cuarenta y cinco (245) envoltorios elaborados en material sintético transparente, atados con hilos de color fucsia, contentivos de una sustancia sólida de color beige es alcaloide cocaína (Crack) con un peso Neto de cuarenta y cuatro (44) gramos con novecientos (900) miligramos.

  18. - EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-244-0985 de fecha 21-05-09 suscrita por la funcionaria por la EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al Área Toxicológica del Laboratorio de Criminalística de la Sub-Delegación San F. delC. deI.C.P. y Criminalísticas en la cual se concluye que la muestra constituida por: un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, atados con hilo de color blanco, contentivo de un hilo de color blanco es alcaloide cocaína (Clorhidrato de cocaína) con un peso Neto de trescientos (300) miligramos.

  19. -EXPERTICIAS TOXICOLOGICAS N° 9700-244-0984 de fecha 21-05-09 suscrita por la funcionaria por la EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al Área Toxicológica del Laboratorio de Criminalística de la Sub-Delegación San F. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, practicadas a los ciudadanos G.A.F.M., ALEIQUIS RONIER J.C. MARTÌNEZ cuyo resultado en ambos casos arrojó positivo en cuanto al consumo de Marihuana no así para el consumo de alcaloides; y en cuanto a los ciudadanos ALEIQUIS J.Q. LA ROSA, y J.M.M.A. el resultado arrojó positivo tanto para el consumo de Marihuana como Alcaloides.

  20. - EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-244-0985 de fecha 21-05-09 suscrita por la funcionaria por la EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al Área Toxicológica del Laboratorio de Criminalística de la Sub-Delegación San F. delC. deI.C.P. y Criminalísticas en la cual se concluye que la muestra constituida por: un (01) envoltorio elaborado en ppel de color blanco a rayas azules contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color de aspecto globular se trata de la planta conocida como MARIHUANA cuyo nombre científico en CANNABIS SATIVA LINE con un peso neto de quinientos (500) miligramos.

  21. - EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-244-1003 de fecha 21-05-09 suscrita por la funcionaria por la EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al Área Toxicológica del Laboratorio de Criminalística de la Sub-Delegación San F. delC. deI.C.P. y Criminalísticas en la cual se concluye que la muestra constituida por: un (01) envoltorio de regular tamaño, en forma compacta elaborado en material sintético en colores azul, transparente y beige contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color de aspecto globular y un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, en cuyo interior se encuentran veintinueve (29) envoltorios elaborados en material transparente, atados con un hilo de color fucsia, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color de aspecto globular; siendo que en ambos muestras se trata de la planta conocida como MARIHUANA cuyo nombre científico en CANNABIS SATIVA LINE con un peso neto de quinientos treinta y un (531 gramos con ochocientos miligramos (800) miligramos, para la primera y cuarenta gramos (40) con quinientos (500) miligramos para la segunda.

  22. - EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-244-0986 de fecha 21-05-09 suscrita por la funcionaria por la EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al Área Toxicológica del Laboratorio de Criminalística de la Sub-Delegación San F. delC. deI.C.P. y Criminalísticas en la cual se concluye que la muestra constituida por: 1.- un (01) bolso tipo Koala elaborado en tela de color rojo y material sintético amarillo, 2.- un (01) instrumento de cortar (tijeras) 3.- una (01) balanza digital de color gris sin marca aparente y 4.- veintiún (21) bolsas elaboradas en material sintético transparente atadas con un segmento del mismo material arrojando como resultado en las muestras 1y 2 positivo a la presencia de alcaloide Cocaína y Tetrahidrocannabinol (Marihuana), mientras que en la muestra 3 se detectó la presencia de alcaloide cocaína y en la muestra 4 tan solo se detectó Tetrahidrocannabinol exclusivamente.

    En consecuencia podemos decir que estamos en presencia de un delito como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos antes descritos, pueden ser encuadrados en este tipo penal, sin embargo no se desprende de las actuaciones la identificación plena de la persona cuya responsabilidad se inquiere en la comisión del delito, por una parte el Acta Policial en la cual fue vertido el procedimiento efectuado ha quedado desvirtuada con las declaraciones de R.J.R.O., V.A.R.S. y J.C.C.D.M., así como lo expuesto por los propios imputados en declaración rendida ante este Tribunal tanto en la Audiencia de presentación como en la solicitada y efectuada en fecha 08/06/2009, quienes han expuesto en sus deposiciones ante la Guardia Nacional, una versión distinta de los hechos, no en cuanto al existencia de las sustancias ilícitas, las cuales determinan las experticias a que fueron sometidas en el laboratorio de la Sub-Delegación San F. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, su existencia.

    Pero existe por otra parte, la presunción de la existencia de armas de fuego encontradas en el curso del allanamiento practicado, considerando que así lo determina la absoluta contesticidad que sobre este punto han aportado los ciudadanos R.J.R.O. Y V.A.R.S., quienes fungieron como testigos en el allanamiento, pero las mismas no aparecen reflejadas en el Acta Policial, ni en el Registro de cadena de custodia, ni menos cursa una experticia que determine la existencia de las mismas.

    Otra conclusión que surge del dicho de los testigos mencionados tiene que ver con el grado de participación que el acta policial le adosa a los ciudadanos RONIEL JESÙS CASTILLO MARTÌNEZ Y G.A. FERNÀNDEZ MATA quienes no se encontraban dentro del inmueble allanado sino que por el contrario resultaron ilegítimamente vinculados a la perpetración de un delito en materia de drogas, en cuya ejecución no desplegaron actividad alguna y así queda fehacientemente demostrado con las testimoniales de R.J.R.O., V.A.R.S., J.C.C.D.M., M.M.P., R.G.A., RODNEY REINOSO CAGUANA, JESUS IZNAGA MOTAS, J.C.M.S., M.J. MATA LOPEZ, J.D.F.M. y E.R.B.P., quienes afirmaron que G.A.F.M. era el conductor de la moto y otro sujeto, que se determinó que era RONIEL J.C.M., pasaban por el lugar cuando fueron interceptados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de allí la aprehensión de la cual éstos fueron objeto no puede menos que constituir una PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, máxime cuando se ha indicado en actas que al ciudadano RONIEL J.C. MARTÌNEZ, le fue incautado en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía una hoja de papel a rayas contentivo de restos vegetales de la droga denominada comúnmente como Marihuana, hecho este que no pudo ser corroborado mas allá del dicho de los funcionarios por cuanto no hubo testigos ni algún otro elemento que permitiere dar por cierto esta incautación.

    Aun cuando pudiese llamar la atención que a los imputados RONIEL JESÙS CASTILLO MARTÌNEZ Y G.A. FERNÀNDEZ MATA les fueron practicadas las experticias toxicológicas correspondientes las cuales arrojaron resultado positivo al consumo de la droga denominada Marihuana; sin embargo esta conducta no se encuentra penalizada por nuestro ordenamiento jurídico, como si está la sancionada la posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, empero como ya se indicó ello tampoco resultó suficientemente acreditado por lo que mal pudiera ser objeto de valoración lícita, tal como lo señala acertadamente el Ministerio Público.

    En consecuencia los ciudadanos RONIEL JESÙS CASTILLO MARTÌNEZ Y G.A. FERNÀNDEZ MATA no fueron los autores del hecho, por lo cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la presente investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a estos imputados.

    DEL ARCHIVO FISCAL

    Siendo que la representación fiscal indica que debido a las especiales circunstancias bajo las cuales se transcurrió la investigación penal en comento, obstaculizan per se la individualización del autor o participes del mismo, aunado a lo cual es de capital interés considerar como problemática de ostensible relevancia que el acta policial en la cual se hace constar tanto los hechos delictivos como la aprehensión de los presuntos responsables, no indica ni menos aún identifica con exactitud todas y cada una de las personas que fueron trasladadas hasta la sede de la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas; siendo que de las declaraciones cursantes en autos se determina que siete (07) personas fueron aprehendidas pero que solamente cuatro (04) efectivamente fueron vinculadas con la perpetración del delito DESCONOCIENDOSE LOS MOTIVOS QUE ORIGINARON TAL IRREGULARIDAD; ello constituye materia objeto de posterior investigación penal.

    Sigue expresando la representación fiscal que la investigación penal no arroja suficientes elementos para acusar, ni tampoco la certeza necesaria para pedir una absolución anticipada (sobreseimiento) como así sucede con la participación que ha sido acreditada a los ciudadanos ALEIQUIS JOSÈ QUERO LA ROSA Y J.M.M.A.; toda vez que para la representación fiscal criterio efectivamente los mismos pueden ser vinculados como presentes dentro del inmueble objeto del allanamiento efectuado por los funcionaros adscritos a la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas. Aunado a lo anterior también se razona la información personal aportada por dichos imputados y muy especialmente en cuanto al primero mencionado quien mantiene indefinida su ocupación laboral pero que sin embargo se presume que al momento de los hecho portaba la cantidad de mil quinientos (Bs.- 1.500,00) bolívares Fuertes, a dicho de la ciudadana MARÌA ALEXANDRA PÈREZ VERASTEGUI quien en su declaración manifiesta ser tía del ciudadano ALEIQUIS JOSÈ QUERO LA ROSA. Tal afirmación, respecto al dinero, constituye un elemento incongruente que si bien en si mismo no es punible, llama poderosamente la atención, considerando que este imputado presenta conducta predelictual previa y registros por drogas. En cuanto a ciudadano J.M.M.A. estima que en virtud de la relación sentimental que manifestó sostener con una de las hijas de la ciudadana J.C.C.D.M. dueña de la casa donde fue practicado el allanamiento que originó la presente investigación, y considerando el constante contacto que ello implica, difícilmente pudiere haberse mantenido ignorante de las actividades ilícitas desplegadas en dicha vivienda; sin embargo no puede inferirse con ello su responsabilidad penal en la comisión del delito que nos ocupa.

    Expuestos así los hechos, y discriminadas las vías legales a disposición, los Fiscales del Ministerio Público consideraron que, no obstante haberse determinado la ocurrencia del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución a tenor de lo contemplado en el 2do aparte del artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO de la presente investigación penal en cuanto a los ciudadanos ALEIQUIS JOSÈ QUERO LA ROSA Y J.M.M.A. por cuanto en la misma se mantiene una irremediable certeza positiva en sobre la factibilidad de producir en autos elementos de convicción que permitan particularizar actos propios de una conducta antijurídica, que posteriormente permitirán el establecimiento inequívoco de la persona que los promovió; todo ello de conformidad con la previsión legal establecida en el artículo 315 del Código Órgano Procesal Vigente. Y ASI EXPRESAMENTE LO ACUERDA.-

    Como consecuencia del Decreto de Archivo Fiscal, este Tribunal de Control N° 2 Acuerda el Cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a los ciudadanos ALEIQUIS JOSÈ QUERO LA ROSA Y J.M.M.A..

    DISPOSITIVA

    Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos RONIEL J.C. MARTÌNEZ y GABRIEL ALEANDRO FERNÀNDEZ MATA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado y como consecuencia de esta decisión se DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra. SEGUNDO: DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a los ciudadanos ALEIQUIS JOSÈ QUERO LA ROSA Y J.M.M.A., de conformidad con lo establecido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos RONIEL J.C. MARTÌNEZ, GABRIEL ALEANDRO FERNÀNDEZ MATA, ALEIQUIS JOSÈ QUERO LA ROSA Y J.M.M.A.. Publíquese. Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y a los Abog. EDISOSIE SANDOVAL y M.F. en su carácter de Defensores. Cúmplase.

    La Jueza de Control N° 2

    La Secretaria

    Abog. M.I.P.G.

    Abog. O.E.G.R.

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