Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 05 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000980

ASUNTO : IP11-S-2003-000980

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Febrero del corriente año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido en este despacho en esa misma fecha, suscrito por el imputado: L.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.820.145, domiciliado en el Sector. 2, de Antiguo Aeropuerto Calle 11, N° 03, Punto Fijo Estado Falcón, a quien el Ministerio Publico le imputa la presunta comisión de los delitos de Malversación G.d.F.P.; Malversación Específica de Fondos Públicos y Concertación Ilícita con Contratistas, previstos y sancionados en los artículos: 60, 61 y 72, de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público, asistido en este acto por el abogado en ejercicio. W.A.B.P., inscrito en el IPSA, bajo el número 60.050, y mediante el cual solicita: de conformidad a lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal la modificación de las Medidas Cautelares o de coerción personal que le fueran impuestas . @ El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. Primero: En cuanto a la revisión de las Medidas Cautelares Sustitutiva dictadas en su contra en Audiencia celebrada en fecha 01 de Octubre del año 2003, en la cual el Ministerio Publico en uso de la titularidad de la Acción Penal le imputó la comisión de los delitos de Malversación Genérica, Malversación Especifica Y Concertación Ilícita Con Contratistas, deliitos estos previstos y sancionados en los artículos; 60, 61 y 70 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico hoy derogada por la Ley Contra la Corrupción, y por la cual este Tribunal estimó acreditados los supuestos contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero pudiendo ser satisfechos por medidas menos gravosas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero necesarias a los solos fines de asegurar la finalidad del proceso y la búsqueda de la verdad, resultando para ello necesario la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de presentación periódica cada ocho (08) días en un horario comprendido de 08:00 A.M. a 3:00 P.M., por ante este mismo Órgano Jurisdiccional, la Prohibición de Concurrir a Reuniones que se relacionan con el cargo de Alcalde del Municipio Carirubana y la Separación temporal del mencionado cargo de Alcalde del Municipio Carirubana hasta tanto se diluciden los hechos que le son imputados por la Representación Fiscal y mientras dure el proceso judicial seguido en su contra, Medidas Cautelares éstas dictadas de conformidad con lo pautado en los ordinales 3°, 5° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales el mencionado ciudadano: L.E.M.R., solicitó sean modificadas a los fines de poder ejercer sus derechos políticos. Segundo: Observa esta juzgadora que desde el día: 01-10-2004, fecha en la cual se impuso al imputado de las medidas cautelares, hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) meses y cuatro días (04) sin que el ministerio Público haya presentado escrito acusatorio en contra del imputado L.E.M.R., tiempo este que solo ha obrado en contra de la libertad del imputado para jercer sus derecho, dejando paralizado el proceso penal seguido en su contra y en el mismo estado en el cual se encontraba para el día 01-10-2003, luego de haberse realizado la Audiencia de presentación Tercero: En nuestra legislación venezolana existe un cúmulo de normas, tanto constitucionales como adjetivas, que establecen el deber y obligatoriedad para todo organo del poder público, de respetar y observar el cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales es por ello, que sin que esta aseveración implique que en el presente proceso penal se haya conculcado alguna garantía constitucional, no es menos cierto, que por las circunstancias de tiempo transcurrido sin presentación de acto conclusivo alguno, así como el comportamiento del Imputado L.E.M.R., en someterse al proceso penal, habiéndole dado cumplimiento cabalmente a las medidas cautelares impuestas en su contra, y según se evidencia del sistema computarizado juris 2000, es por lo que resulta procedente en cuanto a derecho se requiere, la revisión de las medidas cautelares sustitutivas impuestas en relación a la proporcionalidad y a la circunstancias del caso particular, para que de esta manera se haga menos gravosa la imposición de medidas cautelares, que resultarían innecesarias a la presente fecha y en las actuales circunstancias, y que al ser modificadas aseguren el cumplimiento del debido proceso y el correcto desrrollo del mismo seguido en contra del imputado. Cuarto: Es criterio sostenido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según desición de fecha 14 de Agosto de 2002, con ponencia de P.R.R.H., que una vez vencido el lapso para presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, sin que se hubiere acusado, y estando privado de su libertad el imputado en un proceso penal cualquiera, lo ajustado a derecho resulta la imposición inmediata de una medida cautelar sustitutiva, de acuerdo al texto del artículo 259 hoy 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que dichas medidas cautelares si bien no son privativas de libertad si son restritivas y la garantía Constitucional cuando se refiere al derecho de libertad personal se concreta en el ejercicio pleno de dicho derecho. Se hace necesario destacar que el legislador venezolano ha establecido con el nuevo proceso penal acusatorio, que será el estado en libertad, la regla para que un ciudadano venezolano sea juzgado penalmente, salvo las exepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Es el caso, que en el presente asunto penal al imputado, aún cuando no se le ha decretado la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad ( artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal), si se le ha restringido de ella, no teniendo el ejercicio pleno de ese derecho supremo como resulta la libertad plena, pero lo que hace irregular las circunstancias en el caso in comento, vale decir, en el presente juzgamiento de L.E.M.R., es que han transcurrido cinco meses y cuatro días sin que el Ministerio Púiblico despué de la individualización del imputado haya presentado su escrito acusatorio o cualquier otro acto conclusivo por lo que se hace equiparable, en criterio de quien aquí decide, la jurisprudencia sostenida por la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, por lo que este Tribunal estima que lo conforme y ajustado a Derecho es revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas dictadas por este Tribunal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Modificar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta al imputado L.E.M.R., en fecha 01-10-2003, consistentes en la Presenación periódica cada 08 días, por ante este Tribunal, Ordinal 3°, La prohibición de acudir a reuniones que se relacionen con el cargo de Alcalde del Municipio Carirubana ordinal 4° y la separación Temporal del cargo de Alcalde del Municipio Carirubana 0rdinal 9° del artículo 256, ejusdem, y Resuelve: Sustituirlas por una menos gravosa, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 ejusdem, quedando únicamente bajo el régimen de presentación periódica por ante este Tribunal una (01) vez al mes a partir de la fecha de su notificación. Y Así Se Decide. Líbrense las respectivas boletas de Notificación, a las partes: Ministerio Público, imputado , defensor. Cúmplase con lo Ordenado.

La Juez Segundo de Control

LIMIDA LABARCA BAEZ

La Secretaria

Abog. Mariela Morillo

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