Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000372

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido el 11 de Junio de 2012, de los Fiscales 19 del Ministerio Público ABG C.S. y ABG. M.D.C.P., quienes solicitaron el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordinal artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), a quienes se les precalifico la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código penal vigente y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Revisado como ha sido el presente este juzgador se aboca al conocimiento de la causa a fin de resolver lo conducente de la solicitud planteada por los representantes del Ministerio Público.

LOS HECHOS

En fecha 16 de Marzo de 2012 los funcionarios adscritos a la Estación policial la Paz del cuerpo de policía del estado Lara se encontraban en labores de patrullaje por el barrio los Pocitos observaron a dos jóvenes posteriormente identificados como ( IDENTIDADES OMITIDAS), quienes se transfirieron un objeto similar a un arma de fuego y luego lo arrojaron hacia la maleza motivo por el cual los funcionarios buscaron en el sitio logrando incautar un arma de fuego de fabricación NO CONVENCIONAL, tipo Escopeta recortada, cañón de color negro con mango y empañadura de madera de color negro, sin seriales ni marcas aparente, ni calibre aparenten, por lo que fueron retenidos y puesto a la orden de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, con competencia en materia de Responsabilidad Penal Adolescente

SOLICITUD DE LA FISCALIA

A criterio de la representación fiscal revisadas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que si bien es cierto que existe la incautación de un objeto con apariencia de arma de fuego no es menos cierto que para el momento de realizarle la experticia de reconocimiento técnico al mencionado se tiene como resultado que esta era de fabricación no convencional, no logrando llenar los extremos establecidos en la ley para configurar el mencionado objeto como arma de fuego y menos aún cuando la doctrina del Ministerio Público establece que le chopo no constituye un arma de prohibido porte por lo que esta representación fiscal no puede observar un hecho típico o antijurídico que pueda ser atribuido al joven imputado y por ello solicita el sobreseimiento definitivo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo planteó el Ministerio Público; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 2 del COPP, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes

El Juez De Control Nº 1

Abg. G.P.A.E.S.

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