Decisión nº 3C-708-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Judith Rojas |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004375
ASUNTO : VP11-P-2007-004375
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº 3C-708-08.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Fiscales Décimo Noveno del Ministerio Público ABOG. B.I.T.C. y MSC LIDUVIS GONZALES LUZARDO, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con el articulo 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el numeral 4° del Artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 108 del mismo texto procesal penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ORDINAL 4° del Código Penal Venezolano antes de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.L.F., titular de la cedula de identidad numero V-9.750.327, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano J.A.M.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, mediante el cual manifestó entre otras circunstancias que en fecha 15 de septiembre de 2004 un sujeto desconocido se presentó al Banco Banesco, de los Puertos de Altagracia, con una cédula escaneada la cual tenía todos mis datos pero con la foto de esa persona, solicitó un cheque de gerencia a mi nombre por la cantidad de Un Millón de Bolívares, y luego lo hizo efectivo en ese mismo banco.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ORDINAL 4° del Código Penal Venezolano antes de la reforma, no obstante, a juicio de esta Juzgadora no se encuentran en las actuaciones que conforman el presente asunto, elementos de convicción que permitan la identificación y ubicación cierta de las personas que participaron en el hecho que dio origen a la investigación, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, debido al transcurso del tiempo, y por cuanto resulta innecesario realizar la audiencia oral prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control considera, procedente en Derecho, la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ORDINAL 4° del Código Penal Venezolano antes de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.L.F., todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABOG. J.R.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMÍN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 3C-708-08
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMÍN