Decisión nº 3C-651-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 31 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001139

ASUNTO : VP11-P-2008-001139

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº 3C-651-08.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Fiscales Décimo Noveno del Ministerio Público ABOG. B.I.T.C. y MSC LIDUVIS GONZALES LUZARDO, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con el articulo 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el numeral 4° del Artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 108 del mismo texto procesal penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano W.E.H.V., titular de la cedula de identidad numero V-13.660.102, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano W.E.H.V., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cabimas, mediante el cual manifestó entre otras circunstancias que en fecha 31 de marzo de 2005 “ Resulta que en el momento que me encontraba laborando como vigilante en la universidad monseñor de Talavera y dos sujetos se metieron, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron a mi y a otro compañero de dos armas de fuego”.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, no obstante, a juicio de esta Juzgadora no se encuentran en las actuaciones que conforman el presente asunto, elementos de convicción que permitan la identificación y ubicación cierta de las personas que participaron en el hecho que dio origen a la investigación, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, debido al transcurso del tiempo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control considera, procedente en Derecho, la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano W.E.H.V., todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. J.R.

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 3C-651-08

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU

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