Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 16 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001209

Visto el escrito recibido en fecha cinco (05) de junio de 2007, suscrito por las Abogadas T.D.J.R.V. y G.N.P.L., en su carácter de Fiscales Décimas Octavas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de V.M.D., el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 385 del Código Penal cometido en perjuicio de la adolescente R.G.M.G., venezolana, de 15 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.056.302, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, calle seis, entrada a Boca Grande, casa número DDT-40, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Que la presente causa se inició por medio de la denuncia, de fecha 12 de Junio de 2001, formulada por la adolescente R.G.M.G., ante la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Estado Mérida, la cual expuso entre otras cosas que denuncia al ciudadano V.M.D., quien la mantiene acosada diciéndole que esta enamorado de ella, diciéndole que se vaya con él, el jueves de la semana pasada la convenció y se fue con él para lagunillas, para la casa de una de su hermana, quiso tener relaciones sexuales con ella, pero ella no quiso, el siguiente día su mamá la busco y la trajo para El Vigía.---------------------------------

SEGUNDO

Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando las Fiscales Décimos Octavas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 12 de junio de 2001 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de seis (06) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza las Fiscales Décimos Octavas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 385 del Código Penal, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. ----

TERCERO

En atención al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.----

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de V.M.D.R., el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 385 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente R.G.M.G., venezolana, de 15 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.056.302, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, calle seis, entrada a Boca Grande, casa número DDT-40, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en el primer aparte del artículo 385, 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión, notifíquese de conformidad al artículo 181 eiusdem al imputado, por cuanto no consta la dirección. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. M.L.T.V.

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MONSALVE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR