Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004524

ASUNTO : BP01-S-2002-004524

Visto el escrito presentado por las Abogados D.P.P. y AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional y Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, mediante la cual solicitan a éste Despacho se decrete conforme a los artículos 26, 127 y 257 Constitucionales, en concordancia con el artículo 24, ordinales 1, 2, 4, 5 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, 108, ordinal 10 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en remisión directa con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Medidas Judiciales Precautelativas Ambientales Urgentes, tales como Desocupación total del área y de todas las personas que ocupan ilegalmente los terrenos municipales con fines Urbanísticos, donde se encontraba funcionado el Basurero Píritu, Puerto Píritu, Sector Los Olivos, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui; interrupción y paralización de todas las actividades que hayan generado el deterioro ambiental; la prohibición de ocupación de dicho lugar por personas no autorizadas por los organismos competentes y se instruya a la Mancomunidad de los Servicios del Oeste (Municipios Bruzual, Peñalver y Píritu, bajo la orientación del Ministerio del Ambiente y los Recursos naturales, a que seleccionen en ciento veinte días, el sitio definitivo de ubicación del vertedero; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 06-12-02, éste Órgano Jurisdiccional a solicitud del Ministerio Público y en base a los Informes levantados por la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, según Inspección Técnica de fecha 20-03-01, realizada en el Vertedero de Basura en Puerto Píritu, Informe de Inspección de fecha 14-08-01, suscrito por el Ingeniero A.S. y el Geógrafo M.G., adscritos al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales e Informe de Inspección de fecha 19-07-02, realizada por la Coordinación Técnico Científica Ambiental del Ministerio Público, decretó las Medidas Precautelativas en los siguientes términos: Oficiar a las Alcaldías de los Municipios Píritu y Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines que en coordinación con la Dirección Regional del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y en un lapso perentorio de Noventa (90) días, presenten a este Despacho, informe donde indique los posibles lugares que dentro de sus respectivas Jurisdicciones, pueda ubicarse el Vertedero de desechos sólidos de esas localidades. Asimismo, oficiar a la Dirección Regional del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, a los fines de que en un lapso perentorio de Noventa (90) días y en coordinación con las Alcaldías de los Municipios Píritu y Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo su supervisión técnica, sea definido el lugar idóneo, a los efectos de ser destinado como Vertedero de desechos sólidos de las localidades ubicadas en las mencionadas entidades Municipales, debiendo informar a este Despacho, las resultas de su gestión en relación a la problemática planteada. Igualmente, oficiar a la Mancomunidad de los Servicios de los Municipios Píritu y Peñalver del Estado Anzoátegui, para que en coordinación con las Alcaldías de los Municipios que de ella forman parte, en un termino perentorio de Noventa (90) días, sea definido un lugar idóneo, como Vertedero de desechos sólidos, informando oportunamente a esta Instancia.

Cursa en autos, comunicación número Manc.030-03, de fecha 01-07-03, suscrito por el ciudadano F.L., Presidente (E) de la Mancomunidad de los Servicios Zona Oeste, mediante la cual participa a éste Juzgado que el Vertedero de Basura (Sector Los Olivos) del Municipio Peñalver fue clausurado desde hace varios meses, igualmente, informa que los desechos sólidos del Municipio Píritu y Peñalver se están depositando en el relleno sanitario del Municipio Bruzual y que se realizaron en el Vertedero de Los olivos trabajos de saneamiento luego de su clausura; de la misma manera, participa que respecto al lugar donde debe funcionar el nuevo relleno sanitario, el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables participó a dicha Mancomunidad que éste corresponde a la zona especificada ubicada en la Parroquia San M. delM.P., quedando encargada la Cámara Municipal de dicho Municipio de finiquitar la compra del terreno y los aspectos legales del mismo.

Cursa oficio número 000954, de fecha 30-04-03, suscrito por el ingeniero N.F., Directora Estatal Ambiental Anzoátegui y dirigido al Director de la Alcaldía del Municipio Peñalver de éste Estado, mediante la cual informa que el lote de terreno que se encuentra en el sector Pedregal-La China, en la vía San Miguel-Caigua, Jurisdicción del Municipio Peñalver de éste Estado para reubicar el relleno sanitario de Píritu-Puerto Píritu posee una desventaja y es que las aguas de correntía se dirigen hacia el embalse San Miguel, el cual abastece a esa población y otras cercanas; por lo que sugiere que se destine para tal fín un lugar ubicado a seis kilómetros al sur de San Miguel, por la vía que conduce al El Merey, cercano al punto de Coordenadas UTM, Norte:1.090.943, Este: 283.540, en el cual se observó según Inspección realizada en fecha 11-03-03 disponibilidad suficiente de terreno, drenaje hacia una cuenca diferente a la cuenca del embalse y área despoblada; debiéndose concretar lo relacionado con la adquisición de los terrenos y proceder a la solicitud de Aprobación para la Ocupación del Territorio.

Ahora bien, el Ministerio Público, motiva su nueva solicitud de Medidas Precautelativas, en la conclusiones emitidas mediante Informe de Inspección realizado en fecha 23-05-03, emanando de la Dirección estadal Ambiental Anzoátegui del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, en el Basurero Píritu-Puerto Píritu, sector Los olivos, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el sitio fue clausurado como sitio de disposición de basura y saneado acatando las medidas judiciales decretadas por el Tribunal de Control de Barcelona; sin embargo, existe la ocupación del área, mediante cercado de parcelas con fines de invasión sobre terrenos que son depósitos de desechos, por lo que debe procederse a la desocupación del sitio y restringir su uso con fines urbanísticos (construcción de viviendas unifamiliares), ya que dicho terreno siendo receptor de desechos sólidos por años sin ningún tratamiento, representa un riesgo a la salud por la cantidad de elementos que no se han degradado, por la presencia de patógenos y existencia de gases acumulados lo que podría ocasionar efectos no deseados en los seres humanos; asimismo, las Alcaldías de los Municipios Píritu y Puerto Píritu, deben avocarse urgentemente a la selección del sitio para la ubicación de un relleno sanitario para esas poblaciones, ya que si bien actualmente, dispone de sus desechos en el Vertedero de Clarines, Municipio Bruzual, debe solventarse la problemática en dichos Municipios ante el riesgo de colapsar el de Clarines por el gran volumen que están disponiendo en él.

Seguidamente, ésta Instancia Penal pasa de inmediato a señalar las siguientes razones de hecho que motivan la presente decisión:

PRIMERO

El Ministerio Público solicitó en fecha 27-11-02 ante éste Juzgado de Control, el decreto de Medidas Precautelativas con la finalidad que se clausurara el Vertedero de Basura en Puerto Píritu, en razón a las condiciones de insalubridad y anarquía que presenta el mismo y así evitar los problemas de índole ambiental, sanitaria y salud de los habitantes de las áreas pobladas cercenas al vertedero de basura en cuestión; Medidas éstas que fueron acordadas en fecha 06-12-02 por éste Órgano Jurisdiccional, evidenciándose de los informes, contentivos de las inspecciones técnicas realizadas en dicho lugar, que efectivamente el basurero fue clausurado y saneado.

SEGUNDO

Cabe resaltar que la solicitud actual de Medidas Precautelativas presentada por el Ministerio Público, referida entre otras a la desocupación total del área y de todas las personas que ocupan ilegalmente dicho terreno Municipal con fines urbanísticos, se encuentra fundamentada en el Informe de Inspección realizado en fecha 23-05-03, emanando de la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, en el Basurero Píritu-Puerto Píritu, sector Los olivos, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, el cual data desde hace dos años y nueve meses aproximadamente; no existiendo actualmente informe técnico alguno, ni inspección judicial de la ocupación de dichos terrenos; así como tampoco se ha dejado constancia recientemente de cuales son las condiciones ambientales y de salubridad en que se encuentra el mismo.

TERCERO

Observa éste Juzgador que luego de decretadas las Medidas Precautelares en fecha 06-12-02, sólo quedó por ejecutarse lo referente a la selección definitiva del terreno donde debe ser reubicado el vertedero de Basura en cuestión; a tales efectos el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables informó a la Mancomunidad de los servicios Zona Oeste, que el lugar donde debe funcionar el nuevo relleno sanitario, corresponde al lugar ubicado a seis kilómetros al sur de San Miguel, por la vía que conduce al El Merey, cercano al punto de Coordenadas UTM, Norte:1.090.943, Este: 283.540, en el cual se observó según Inspección realizada en fecha 11-03-03 disponibilidad suficiente de terreno, drenaje hacia una cuenca diferente a la cuenca del embalse y área despoblada; todo ello en atención a lo informado por el ingeniero N.F., Directora Estatal Ambiental Anzoátegui al Director de la Alcaldía del Municipio Peñalver de éste Estado, debiéndose concretar lo relacionado con la adquisición de los terrenos y proceder a la solicitud de Aprobación para la Ocupación del Territorio.

Seguidamente, ésta Instancia Penal pasa de inmediato a señalar las siguientes razones de derecho que motivan la presente decisión:

PRIMERO

El artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, faculta al Juez para adoptar las Medidas Precautelativas que fueren necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga; sin embargo, los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 de la citada disposición legal, señalados por el Ministerio Público como fundamento de su solicitud, no facultan a éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control a decretar como Medida Precautelativa la Desocupación total del área y de todas las personas que ocupan ilegalmente los terrenos municipales con fines Urbanísticos, en el caso que nos ocupa, donde se encontraba funcionado el Basurero Píritu, Puerto Píritu, Sector Los Olivos, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

Conforme al artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativa a la aplicación de Medidas Precautelativas relacionadas con el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles, será aplicables en materia procesal penal; al respecto, observa ésta Instancia Penal que las Medidas Preventivas que puede decretar el Juez conforme a los artículos 585 y 588, ambos de la citada Ley Civil Adjetiva, son el Embargo de bienes muebles, el Secuestro de bienes determinados y la Prohibición de Enajenar y Gravar de bienes inmuebles; quedando la posibilidad además de éstas Medidas, de decretar sólo providencias cautelares tendientes a autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos para evitar el daño o hacer cesar la continuidad de la lesión; por lo que éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control no es competente y por ende no está facultado para decretar como Medida Precautelativa la Desocupación total del área y de todas las personas que ocupan ilegalmente los terrenos con fines Urbanísticos.

En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional comparte el criterio sostenido por el Ministerio Público, en cuanto ha que efectivamente el Estado, teniendo presente la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe por exigencia Constitucional proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; asimismo, está obligado a garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación; sin embargo, a criterio de éste Juzgado el ambiente debe protegerse de conformidad con la Ley, tal y como lo señala el artículo 127, único aparte Constitucional; esto significa que deben ejercerse las acciones idóneas ante las autoridades y demás Órganos Jurisdiccionales competentes; por lo que inicialmente debe el Ministerio Público solicitar a la Alcaldía del Municipio Píritu, previo procedimiento administrativo, la Desocupación total del área y de todas las personas que ocupan ilegalmente los terrenos municipales con fines Urbanísticos, en el caso que nos ocupa, donde se encontraba funcionado el Basurero Píritu, Puerto Píritu, Sector Los Olivos, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui y agotada ésta vía sin obtener respuestas satisfactorias, deben ejercerse las acciones de desalojo pertinentes ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial y así garantizar los Derechos Constitucionales, relativos a la Salud y el Ambiente, establecidos en los artículos 83 y 127 de la Constitución; mas aún cuando los artículos 116 y 271 Constitucionales, establecen por vía de excepción y previa sentencia firme, que sólo se podrán decretar medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes, tal y como es la confiscación de bienes provenientes de las actividades relacionadas contra los delitos patrimonio público o tráfico de estupefacientes. Por consiguiente, se declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal en lo que respecta a decretar como Medida Precautelativa, la prohibición de ocupación de dicho lugar por personas no autorizadas por los organismos competentes y se instruye a la Mancomunidad de los Servicios del Oeste (Municipios Bruzual, Peñalver y Píritu, bajo la orientación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, a que seleccionen en ciento veinte días, el sitio definitivo de ubicación del vertedero; teniendo como referencia, la comunicación número 000954, de fecha 30-04-03, suscrito por el ingeniero N.F., Directora Estatal Ambiental Anzoátegui, dirigido al Director de la Alcaldía del Municipio Peñalver de éste Estado, mediante la cual informa que el lote de terreno que se encuentra en el sector Pedregal-La China, en la vía San Miguel-Caigua, Jurisdicción del Municipio Peñalver de éste Estado para reubicar el relleno sanitario de Píritu-Puerto Píritu posee una desventaja y es que las aguas de correntía se dirigen hacia el embalse San Miguel, el cual abastece a esa población y otras cercanas; por lo que sugiere que se destine para tal fín un lugar ubicado a seis kilómetros al sur de San Miguel, por la vía que conduce al El Merey, cercano al punto de Coordenadas UTM, Norte:1.090.943, Este: 283.540, en el cual se observó según Inspección realizada en fecha 11-03-03 disponibilidad suficiente de terreno, drenaje hacia una cuenca diferente a la cuenca del embalse y área despoblada; debiéndose concretar lo relacionado con la adquisición de los terrenos y proceder a la solicitud de Aprobación para la Ocupación del Territorio; asimismo, se Niega la solicitud de Medida Precautelar relativa a la Desocupación total del área y de todas las personas que ocupan ilegalmente los terrenos municipales con fines Urbanísticos; en el caso que nos ocupa, donde se encontraba funcionado el Basurero Píritu, Puerto Píritu, Sector Los Olivos, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud presentada por las Abogados D.P.P. y AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional y Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, en consecuencia, se decreta Medida Precautelativa, correspondiente a la prohibición de continuar ocupando por personas no autorizadas por los organismos competentes, el terreno donde funcionó el Vertedero de Basura de Píritu y se instruye a la Mancomunidad de los Servicios del Oeste (Municipios Bruzual, Peñalver y Píritu), bajo la orientación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, a que seleccionen en ciento veinte (120) días, el sitio definitivo de ubicación del vertedero; teniendo como referencia, la comunicación número 000954, de fecha 30-04-03, suscrito por el ingeniero N.F., Directora Estatal Ambiental Anzoátegui, mediante la cual se sugirió que se destine para tal fin un lugar ubicado a seis kilómetros al sur de San Miguel, por la vía que conduce al El Merey, cercano al punto de Coordenadas UTM, Norte:1.090.943, Este: 283.540, en el cual se observó según Inspección realizada en fecha 11-03-03 disponibilidad suficiente de terreno, drenaje hacia una cuenca diferente a la cuenca del embalse y área despoblada; debiéndose concretar lo relacionado con la adquisición de los terrenos y proceder a la solicitud de Aprobación para la Ocupación del Territorio.; debiéndose a tales efectos remitir los oficios respectivos. SEGUNDO: Se Niega la solicitud de Medida Precautelar relativa a la Desocupación total del área y de todas las personas que ocupan ilegalmente los terrenos municipales con fines Urbanísticos; en el caso que nos ocupa, donde se encontraba funcionado el Basurero Píritu, Puerto Píritu, Sector Los Olivos, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, por ser incompetente éste Juzgado para tal fin. Regístrese. Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.

Dr. J.F. MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. J.G.

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