Decisión nº 1C-2472-10 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

Los siguientes medios de pruebas documentales se admiten totalmente, ofrecidos por el Ministerio Publico para que sean incorporados al Juicio Oral y Privado, mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 y 339 (Ordinales 1° y 2°) del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme lo establecen los Artículos 197 y 198 ejusdem, por remisión expresa a los Artículos 537 y 570 (Literal “H”) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las siguientes:

PRIMERO

INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha Primero (01) de Septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios Agente G.C. y O.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Los Teques.

SEGUNDO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SIGNADA BAJO EL Nº 1834-10, de fecha 02 de Septiembre de dos mil diez (2010), suscrita por el Dr. R.L., adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la víctima.

Los anteriores medios de prueba ofrecidos fueron obtenidos lícitamente, y los mismos han de ser considerados por el Tribunal como pertinentes, necesarios y útiles, por cuanto se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación, y a todo evento resultan útiles para el esclarecimiento de los hechos, y están dotados de idoneidad; es decir de suficiencia y aptitud para obtener la verdad, y lograr el enjuiciamiento del imputado.

SEPTIMO

Este Tribunal considera Procedente Declara Sin Lugar la solicitud de imponer al adolescente IDETIDAD OMITIDA , las medidas cautelares del articulo 582 (Literales “B, C, G y F”) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se impone la medida cautelar prevista en el artículo 581 (Literal A) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Prisión Preventiva, por cuanto existe riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, por temor a la sanción que pudiera serle aplicada si se desvirtúa la presunción de inocencia que opera a su favor.

OCTAVO

Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (Sección de Adolescentes) con sede en la Ciudad de Los Teques.

NOVENO

Se ordena remitir la presente actuación dentro de las 48 horas siguientes a la culminación de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notificadas como han quedado las partes en el acto de la Audiencia Preliminar del contenido del auto de enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena el pase a Juicio. Líbrese el oficio correspondiente. En Los Teques el Primer (01) día del mes de Octubre de 2010.

La Juez de Control

Dra. F.D.M.D.R.

La Secretaria

Dra. GINNET VERAMENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Dra. GINNET VERAMENDEZ

FMDR/gv.

Act. 1C-2472-10

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