Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 31 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001103

ASUNTO : BP01-P-2008-001103

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. J.I.T.U. y L.U., en sus caracteres de Fiscales Vigésimos Primero con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano B.L.F., Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 5.691.304, domiciliado en San D.L.F.C.P., Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Capitán de la Embarcación Rastropesca denominada Resurgo, matricula APNN-2828 por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Articulo 61 de la Ley de Pesca y Acuicultura.

Este Tribunal antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 10-10-07, en virtud que el Comando Naval de Operaciones, Comando Guardacostas, Patrullero Guardacostas ARBV “GAVION”, pone a disposición del Ministerio Publico, la embarcación Ratropesca Resurgo, matricula APNN-2828, la cual se encontraba en posición geográfica latitud 10ª16,1N y longitud 064º56,1 W A SEIS (06) millas náuticas al norte de las islas de Píritu, Estado Anzoátegui, patroneada por el ciudadano B.L.F..

ACTA POLICIAL de fecha: 07-10-07, suscrita por el funcionario Teniente de fragata W.M. colina, Jefe de la División de Ingeniería del Patrullero Guardacostas ARBV PIGARGO, en la que deja

Constancia de las actuaciones.

ORDEN DE INICIO de fecha: 10-10-07, por parte de la Representación Fiscal.

OFICIO Nº S/N de fecha: 17-10-07, emanado del Comando naval de Operaciones Comando de Guardacostas Estación Principal de Guardacostas “TN FERNANDO FERNANDEZ” , en el cual informan que al momento de practicar la inspección a la referida embarcación no se encontraron a bordo los equipos y artes de pesca para la ejecución de la faena de esta actividad comercial.

La razón asiste a la representación Fiscal en cuanto a que la conducta del ciudadano de marras no puede ser subsumida dentro del hecho punible, puesto que de acuerdo a lo que consta en autos no se logro evidenciar la existencia de los implementos utilizados para realizar pesca de arrastre, por lo que se desconoce si la mencionada embarcación en ese momento solo transitaba por el lugar.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano B.L.F., Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 5.691.304, domiciliado en San D.L.F.C.P., Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Capitán de la Embarcación Rastropesca denominada Resurgo, matricula APNN-2828 por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Articulo 61 de la Ley de Pesca y Acuicultura. De conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (Encargado)

DRA. E.D.V.R.B.

LA SECRETARIA

ABG. CELIA CHACON

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