Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002431

ASUNTO : BP01-P-2008-002431

Visto el escrito presentado por los Dres. M.R.G. y M.D.V.M., Fiscal Quinto y Auxiliar comisionadas del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa Seguida a FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION PUERTO LA CRUZ, por la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Art. 67 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano M.G., cedula de identidad Nº 13.318.331; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Se inicia la presente investigación en fecha 09-02-2007, en v.d.A. levantada por la entonces titular de ese despacho Dra. N.M.O., toda vez que recibiera llamada telefónica efectuada por un ciudadano quien se identificó como M.G., quien manifestó que unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que con anterioridad el había denunciado por que lo habían detenido por droga, estaban en su casa buscándolo, pero este no se encontraba en ella, si no su esposa a quien los funcionarios le dijeron que lo estaban buscando para matarlo…. Seguidamente la Dra MENESES le manifestó que se comunicara con la Dra. M.R., fiscal auxiliar comisionada ya que esta se encontraba terminando el periodo de vacaciones. Los funcionarios no tenia orden de allanamiento y le estaban destrozando todo…..

En consecuencia, Observa ésta Instancia Judicial que por cuanto solo se dispone de lo dicho por el denunciante, sin otro testigo hábil u otras pruebas que prima facie, contribuyan a la constatación de tales afirmaciones; los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación, resultan claramente insuficientes para imputar a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la comisión del tipo penal denunciado, ni por la comisión de ningún otro hecho punible. Queda claramente establecido que no pudiéndose demostrar ni la perpetración de un presunto hecho punible denunciado en contra de los funcionarios como lo es el de ABUSO DE SUS FUNCIONES a través de su conducta, ni aun la individualización de los señalados como autores, supuestos objetivo y subjetivo de punidad que prevé el Art., 67 del la Ley de la Corrupción, no es entonces penalmente reprochable la conducta de los Funcionarios denunciados. En consecuencia, y siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, En virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres. M.R.G. y M.D.V.M., Fiscal Quinto y Auxiliar comisionadas del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION PUERTO LA CRUZ, por la comisión del delito ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Art. 67 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio de M.G., cedula de identidad Nº 13.318.331; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. L.V.C.I.

LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS.

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