Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002039

ASUNTO : BP01-P-2008-002039

Visto el escrito presentado por los Dres. J.I.T. y L.R.U., Fiscal Vigésimo Primero y Auxiliar del Ministerio Público de ésta Circunscripción del Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, seguida a M.G., por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de “FUNDO SAN CELESTINO”, representado por su propietario el ciudadano R.C.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 16.253.046; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 20-10-2005, se inició la investigación penal, mediante Denuncia rendida el día 10-09-2005, por ante el Comando Regional Nº 7 Destacamento 75 de la Guardia Nacional, por el ciudadano R.C.M.G.; quien entre otras cosas manifestó: “El día de hoy sábado, 10 de septiembre de 2005, como a las2:10 horas aproximadamente, el señor M.G., inicio fuego en mi propio terreno perteneciente el fundo “SAN CELESTINO”, sin ninguna tipo de autorización y bajo amenazas con un machete le hacia señas a mi hermano de nombre R.M.G., pero como se encontraba muy distante desde su finca, solo se veía cuando le mostraba a mi hermano con un machete en forma amenazante que lo agrediría…este ciudadano produjo el incendio con el motivo de perjudicarme, ya que el 13 de septiembre del presente año vendrá una inspección por parte del Ministerio del Ambiente…”

Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente. Observa ésta Juzgadora, que es lo ajustado a derecho en el presente asunto decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de a pesar de la falta de certeza, no existe la razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres. J.I.T. y L.R.U., Fiscal Vigésimo Primero y Auxiliar del Ministerio Público de ésta Circunscripción del Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 4 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano M.G., en virtud al hecho de la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, cometida en perjuicio de “FUNDO SAN CELESTINO”, representado por su propietario el ciudadano R.C.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 16.253.046; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. L.V.C.I.

LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS.

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