Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000701

ASUNTO : BP01-P-2008-000701

Vista el escrito presentado por los Dres. DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ y VON RICHELMAN RIUZ, en sus carácter de Fiscales Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado J.M. MUÑOZ BRITO, identificado en autos, por la presunta comisión de los APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y USO DE ACTOS y DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en los Artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 322 en relación con el 319 del Código Penal; donde solicitan se fije un Reconocimiento en Rueda de Individuo, donde actuaran como testigos reconocedores los ciudadanos R.M. PABIQUE, MACHADO A.G.P., A.J. DUARTE PALACIOS, A.D. RON MARTINEZ, HERNANDEZ AVILEZ WILLIAMS y MONROY ORIGUEN V.E., todos identificados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

El Articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al juez la práctica de esta diligencia”...

Al respecto ha sostenido la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, que: “El Reconocimiento del imputado, es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o participe de un hecho que se investiga”.

Corresponde a este Tribunal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, tal como lo establece el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal; en el caso bajo examen se evidencia que la fase preparatoria concluyo en virtud de que el Ministerio Publico presentó el escrito acusatorio en contra del imputado J.M. MUÑOZ BRITO, por la presunta comisión de los APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y USO DE ACTOS Y DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en los Artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 322 en relación con el 319 del Código Penal; considera este tribunal que dicha solicitud debió haberse hecho durante la fase de investigación, tal como lo señala la Jurisprudencia antes citada, ya que la misma es extemporánea y la presente causa se encuentra en la fase preliminar, es por lo que este órgano decisor estima procedente negar la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuo, realizada por la vindicta publica. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SIN LUGAR la solicitud hecha por los Dres. DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ y VON RICHELMAN RIUZ, en sus carácter de Fiscales Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado J.M. MUÑOZ BRITO, identificado en autos, por la presunta comisión de los APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y USO DE ACTOS Y DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en los Artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 322 en relación con el 319 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. M.F. ROCHA.-

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