Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteReinaldo José Chacón Pacheco
ProcedimientoSobreseimiento

San A.d.T., 10 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000182

ASUNTO : SP11-P-2007-000182

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado G.A.L.R. Y G.E.R.R., Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: D.A.U.A., titular de la cédula de ciudadanía N° C.C- 88.238.962, domiciliado en la calle 4 N° 123, Barrio S.B., R.M.J.d.E.T., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P..

I

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, acarrea una pena de QUINCE (15) A TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de VEINTIDOS (22) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 18 de Enero del 2007, hasta la actualidad 10 de Agosto del 2012, han transcurrido CINCO (O5) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍA, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano D.A.U.A., titular de la cédula de ciudadanía N° C.C- 88.238.962, domiciliado en la calle 4 N° 123, Barrio S.B., R.M.J.d.E.T., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. R.J.C.P.

EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2

ABG.

LA SECRETARIA,

Causa Penal SP11-P2007-182

Exp. Fiscal 20F24-0022-07

**®/*.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR