Decisión nº 42 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 28 de Enero de 2007

Fecha de Resolución28 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 28 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000080

ASUNTO : YP01-P-2007-000080

RESOLUCION No. 42.-

Vista la solicitud interpuesta por el DR. C.H.G., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION a los abogados: N.R., titular de la cédula de identidad No. 10.463.902, J.A.C., titular de la cédula de identidad No. 9.224.320, A.C.G., titular de la cédula de identidad No. 4.938.360, E.D., titular de la cédula de identidad No. 9.860.929, J.M.D., 8.099.880, y M.S., titular de la cédula de identidad No. 12.776.826, Fiscales Primero, Segundo y Sexto del Ministerio Público de esta Jurisdicción y a sus auxiliares respectivamente.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir, siendo las 6:30 de la tarde, previamente observa:

El Dr. C.H.G., planteo su solicitud en los siguientes terminos:

….En virtud de unas investigaciones las cuales son sustanciadas…están siendo procesadas por los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (sic), pero es el caso que en contra de los referidos fiscales existe una presunción grave de amenazas contra sus vidas, en virtud de que a r.e.q.e.l. mayorías de estas causas existe investigación por suplantación de sustancias. A causa de estos hechos se recibió información de la presunta contratación de sicarios por personas por identificar para que atenten contra la vida de fiscales que están llevando las diferentes causas, lo que origina tal solicitud de Medida de Protección y que sea acordada con carácter de urgencia….

Cursa al folio 14 del presente asunto acta levantada en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en fecha 25 de Enero de 2007, donde entre otras cosas se observa lo siguiente:

“…toma la palabra la Fiscal Segunda del Ministerio Público abogada A.C.M. y manifiesta lo siguiente: “tengo información a través de una persona que no quiere identificarse por temor a represalias, en vista a los últimos acontecimiento ocurridos en este Estado por la perdida y suplantación de droga (sic) en resguardo en diferentes órganos policiales, de que personas, están en busca de Sicarios para atentar en contra de los Fiscales del Ministerio Público que están conociendo los asuntos relacionados con los casos de droga en cuestión. Es importante tomar las medidas pertinentes y tratar de no producir escándalo publico y tratar de investigar dicha veracidad”. Asimismo toma la palabra la Fiscal Auxiliar Sexta abogada M.S. la cual manifiesta lo siguiente: “tengo conocimiento de igual forma por esa persona que no quiere identificarse o que aparezca su nombre, por temor a represalias, pues de igual forma la doctora A.C.M., también lo hizo de mi conocimiento, pudiendo dilucidar que también podría ser una medida de amedrantamiento (sic) a los fines de que se perturben las investigaciones”…toma la palabra el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado N.A.R., el cual expreso: “Sugiero…presente novedad al despacho del Director de Drogas del Ministerio Público….tomó la palabra el Fiscal Auxiliar Segundo abogado E.D., quien expreso: “solicito se consulte al Doctor L.G., director de la Dirección de Drogas del Ministerio Público… ”

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en lo siguiente:

…que se ordene con carácter de urgencia, la vigilancia directa a través del Órgano Policial que se designe y el cual debe apostarse en la sede del Ministerio Público y la protección permanente a los sitios de labores de los respectivos Fiscales así como también los sitios donde deban trasladarse dentro de esta jurisdicción y el patrullaje policial por los sitos de su (sic) residencias diurnos y nocturnos; debiendo a demás tener el respectivo contracto directo telefónico, tanto con los funcionarios policiales designados para tal fin, así como Directores y Sub Directores de los respectivos cuerpos policiales, que usted a bien designe ciudadano Juez para tal fin, sugiriéndole muy respetuosamente que el Órgano policial respectivo rinda el informe a ese Tribunal semanalmente durante el cumplimiento de dicha medida, la cual deberá estar avalada por las respectivas firmas fiscales, en señal de que efectivamente se están cumpliendo…

En resumen el Fiscal Superior del Ministerio Público solicita que se comisiones a funcionarios del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado D.A., para que gire las instrucciones con carácter de urgencia y se designe funcionarios adscritos a esa Institución y presten la vigilancia directa a los abogados: N.R., A.C.G. y J.M.D.F.P., Segundo y Sexto del Ministerio Público de esta Jurisdicción y a sus auxiliares respectivos abogados: J.A.C., E.D., y M.S.. Asimismo solicita que se preste la vigilancia tanto en la sede del Ministerio Público como la protección permanente a los sitios de residencia y labores donde se desplacen los referidos fiscales.

De igual manera solicita que para el mejor cumplimiento de la protección aquí decretada, los funcionarios policiales designados deberán tener el respectivo contacto telefónico, con los fiscales mencionados a fin de solventar cualquier eventualidad que se origine.

Asimismo que se le requiera a los funcionarios designados la remisión a este Juzgado cada 08 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Ciertamente el aartículo 1 de Ley de Protección a las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, tiene como objeto establecer los principios que rigen la protección de los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, tal es el caso de los fiscales del Ministerio Público.

Aunado a lo establecido en el articulo 4 ejusdem, el cual fija quienes son los destinatarios de la protección prevista en dicha Ley, entre las cuales se encuentran todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, entre los cuales se encuentran los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público que intervengan en el proceso.

También es cierto que el articulo 31 ibidem, dispone que cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal, exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales, etc., se tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente quien la solicitará de inmediato y con indicación de su fundamento, al órgano jurisdiccional correspondiente.

Pero también es verdad que el artículo 16 exige la debida fundamentación para la solicitud de las medidas de protección, previo análisis de los siguientes aspectos:

  1. - La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

  2. - La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

  3. - La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

  4. - El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

    Igualmente exige dicha ley las condiciones para el mantenimiento de las medidas de protección.

    En su artículo 28 establece como condición imprescindible para que se acuerde alguna de las medidas de asistencia y protección la aceptación por escrito, suscrita por el beneficiario o beneficiaria de la medida, ante el Ministerio Público, (en el presente asunto los fiscales presuntamente amenazados) acerca de su disposición de cumplir con lo siguiente:

  5. - Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas.

  6. - Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socio-ambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar.

  7. - Cambiar de residencia cada vez que sea necesario y aceptar el centro de protección que se le asigne.

  8. - Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá de la capacidad de alcance operativo del personal asignado para la protección.

  9. - Respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección y las instrucciones que a tal efecto se le impartan.

  10. - Cualquier otra condición que el Ministerio Público considere conveniente.

    Al examinar las actuaciones cursante en autos se aprecia que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en fecha 25 de enero de 2007, levanto acta donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público abogada A.C.M., no solicita medida de protección sino solo informa de las supuestas amenazas así:

    tengo información a través de una persona que no quiere identificarse por temor a represalias, en vista a los últimos acontecimiento ocurridos en este Estado por la perdida y suplantación de droga (sic) en resguardo en diferentes órganos policiales, de que personas, están en busca de Sicarios para atentar en contra de los Fiscales del Ministerio Público que están conociendo los asuntos relacionados con los casos de droga en cuestión. Es importante tomar las medidas pertinentes y tratar de no producir escándalo publico y tratar de investigar dicha veracidad

    .

    Tampoco lo hace la Fiscal Auxiliar Sexta abogada M.S. la cual manifiesta lo siguiente:

    tengo conocimiento de igual forma por esa persona que no quiere identificarse o que aparezca su nombre, por temor a represalias, pues de igual forma la doctora A.C.M., también lo hizo de mi conocimiento, pudiendo dilucidar que también podría ser una medida de amedrantamiento (sic) a los fines de que se perturben las investigaciones

    .

    El Fiscal Primero del Ministerio Público abogado N.A.R., en su intervención solo sugiere lo siguiente:

    Sugiero…presente novedad al despacho del Director de Drogas del Ministerio Público….

    En ese mismo sentido se orientó el Fiscal Auxiliar Segundo abogado E.D., quien expreso:

    solicito se consulte al Doctor L.G., director de la Dirección de Drogas del Ministerio Público…

    .

    Menos aun se podría decretar medida de protección alguna a los abogados J.A.C. y J.M.D., respecto de los cuales no se observa que los mismos hayan expresado ser amenazados y su voluntad de ser protegido conforme a los términos solicitados.

    Conforme al articulo 23 de la ley especial antes citada, exige que para que el Ministerio Publico solicite alguna de las medidas de protección deben estar llenos los extremos antes expuestos; de manera pues, que conforme a los razonamiento antes expuesto considera este juzgado que no están llenos los extremos exigidos en la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud y se ordena la devolución de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

    DISPOSITIVA

    En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de medida de protección a los abogados: N.R., A.C.G. y J.M.D.F.P., Segundo y Sexto del Ministerio Público de esta Jurisdicción y a sus auxiliares respectivos abogados: J.A.C., E.D., y M.S.; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 16,17 y 23 de la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Se ordena la devolución de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.

    EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

    Abog. A.E.D.L.

    EL SECRETARIO

    Abg. WILLIE NARVAEZ

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