Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001391

ASUNTO : BP01-P-2008-001391

Visto el escrito presentado por la Dra. N.R.G. y la DRA. M.D.V.M., en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de C.G., por la presunta comisión del delito de CONCUSION, en agravio del ciudadano L.B.B., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:

El presente proceso se inicio en fecha 05/04/2004, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, por el ciudadano L.B.B., quien expuso lo siguiente: “…En fecha 07/03/2003, como a la diez de la noche me traslade por la casilla policial de los cerezos, cuando choque con un funcionario de la Guardia Nacional, de nombre C.G., cuyo nombre lo supe después, tratamos de llegar a un acuerdo, le dije que le iba a llevar el carro a un taller de un primo y me dijo que su carro no iba a cualquier taller, seguidamente, el otro día fue a mi casa con una factura de 780.000 mil bolívares fuertes le dije que no tenia dinero que no había podido trabajar porque tenia el carro malo, me pregunto que si tenia algo de valor le manifesté que tenia un televisor, me dijo que se lo diera, se lo di, una semana después el funcionario fue a buscarme nuevamente a mi casa lo atendió el ciudadano A.M., quien tuvo unas palabras con él, un día domingo… me encontraba trabajando el funcionario me intercepto nuevamente y me pregunto que había pasado; el día viernes 02*04/2004, me dirigía para el mercado en compañía de una muchacha que trabajaba en la agencia de lotería Bebetos, cuando me intercepto un Jeep de la Guardia Nacional se bajaron del Jeep Guerrero y otros funcionarios, me llevaron para el destacamento a salón que estaba solo me registraron completo… Guerrero me dio una patada en la parte baja de la pierna izquierda, te vamos a dar un plomazo… aquí tienes que pagar le dije que iba a pagar 50.000 mil bolívares semanales, el me dijo que no, que era 100.000 mil bolívares semanales, hasta llegar a los 500.000 mil bolívares, que le iba pagar, me puso a firmar bajo amenazas juramento seguidamente me entreviste con el maestro A.F., Jefe inmediato que el día lunes hablaríamos con el funcionario Guerrero, a los fines de denunciarlo, quien me atendió y me manifestó que hablaría con el funcionario para llegar aun acuerdo, y me dio una citación para el día de hoy a las nueve…”

En fecha 06/04/2004, se ordeno el inicio de la investigación, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Se remitió oficio Nº ANZ-F5-0313-04, de fecha 06/04/2004 al instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, donde se le remitió boleta de citación a la ciudadana Maidelis Bolívar, para ser entrevista por ante ese despacho Fiscal.

Se remitió oficio Nº ANZ-F5-0311-04, de fecha 06/04/2004, al Comandante de la Guardia Nacional de la División de Inteligencia, donde se remitió boleta de citación al ciudadano C.g., para ser entrevista por ante ese despacho Fiscal.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que el ciudadano L.B.B., interpuso denuncia por ante el Ministerio Público, en contra del funcionario C.G. adscrito a la guardia Nacional, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, sin embargo se evidencia de las actas procesales que tan solo consta el dicho del denunciante, sin poder contar con testigos presénciales, y al no contar con suficientes elementos de convicción que permitan individualizar a los involucrados en el hecho, y así determinar su presunta responsabilidad penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en el hecho denunciado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano C.G., por la presunta comisión del delito de CONCUSION, en agravio del ciudadano L.B.B., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. A.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA D VELLIS.-

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