Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación De Sentencia Interlocutoria

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

Exp. No. 1946-07-.

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales principal y auxiliar, Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, abogados L.A.V.C. y M.A.T.L., respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 1 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar, mediante la cual admitió la acusación fiscal sólo por uno de los delitos objeto de la misma y decretó la suspensión condicional del proceso.

El 15 de enero de 2008, esta Sala admitió el recurso de apelación incoado por la Fiscalía Quincuagésimo Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de referido pronunciamiento.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 1 de noviembre de 2007, en la audiencia preliminar, dictó la decisión impugnada, donde expresó:

...Omissis…PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la presente acusación Fiscal, seguida en contra del ciudadano J.L.R., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo solo la precalificación jurídica por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 466 ambos del Código Penal vigente. Apartándome de la calificación jurídica por el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321 todos del Código Penal, por cuanto no existe (sic) suficientes elementos de convicción para demostrar tal delito, en perjuicio de la Empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. Así mismo se ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes. Este Despacho informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y (sic) del Procedimiento (sic) Especial (sic) por Admisión (sic) de los Hechos (sic) (…). En el presente caso sólo procede la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que contiene la exigencia legal de la admisión previa de la acusación fiscal. En contexto de lo explanado el tribunal cede el derecho de palabra al acusado J.L.R., quien expuso: ´Si, admito los hechos, para que me impongan de la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con lo que me imponga el tribunal´. Actuando como garante de la Constitución y como titular de la acción penal y representado (sic) de la víctima y visto lo manifestado por el imputado, esta Representación fiscal (sic) no se opone y no tiene ninguna objeción a que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitado por el acusado de auto, en virtud de la pena que pudiera imponerse, esta Representación Fiscal no se opone a ninguna de las condiciones que a bien tenga imponerle esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal´. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el imputado ciudadano J.L.R., de manera voluntaria, a la cual no tuvo objeción el Ministerio Público a los fines de que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, le decreta el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, razón por la cual ACUERDA al mencionado ciudadano de conformidad con la norma del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un régimen de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en tal sentido deberá cumplir con las siguientes condiciones: (…) numeral 1 deberá residir en el mismo domicilio y en caso de cambio de domicilio, deberá participar a la sede de este despacho. Segundo lugar numeral 3° (sic) Abstenerse a consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Tercer lugar numeral 8° (sic) Permanecer en el mismo sitio donde se encuentra laborando, es decir tener trabajo estable, por lo que deberá consignar constancia de trabajo de la Compañía donde presta los servicios, en el término de un mes. Cuarto lugar numeral 9° (sic) No poseer ni portar armas de fuego. Quinto lugar numeral 10° Presentarse ante el Delegado de prueba cada dos (02) meses por un lapso de (01) año y seis (06) meses. Dejándose constancia en esta acta que en caso de que (sic) manera considerable el imputado se aparte de las obligaciones aquí impuestas, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 46 eiusdem…omissis…

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DE LA APELACIÓN INTERPUESTA

Los Fiscales principal y auxiliar, Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, abogados L.A.V.C. y M.A.T.L., en su escrito de apelación esgrimieron lo siguiente:

…Omissis…en fecha 1 de noviembre de 2007, siendo las 10:45 horas de la mañana, se llevó a cabo en la sede del Juzgado que conoce de la causa la correspondiente Audiencia (sic) Preliminar (sic) (…) ocurriendo en dicho Acto, una serie de irregularidades que según consideración de quienes suscriben constituyen serias violaciones a las disposiciones legales de carácter penal tanto sustantiva como adjetivas

En primer lugar, de acuerdo a las disposiciones de la norma sustantiva penal la Juzgadora desestimó el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, (…); y en segundo lugar, de acuerdo a la errónea interpretación de la norma adjetiva penal por parte de la Juzgadora ésta decretó el ´BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha…omissis…

…omissis…La decisora manifestó apartarse de la Calificación (sic) Jurídica (sic) de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, so pretexto de no existir ´suficientes elementos de convicción para demostrar el delito´, (subrayado propio) lo que ocasiona un daño irreparable para el Ministerio Público en su condición de garante de la buena marcha de la administración de justicia y titular del ejercicio de la Acción (sic) penal del Estado Venezolano, ya que de proseguir el curso del proceso apartados de este delito, nos estaríamos apartando igualmente del correspondiente reproche que la Sociedad (sic) exige se debe realizar al autor de este hecho punible…omissis…

…omissis…El ciudadano J.L.R., ampliamente identificado, fue acusado por este Despacho Fiscal por la comisión de los delitos de, Apropiación Indebida Calificada (…) Uso de Documento Privado Falso, (…), más sin embargo, a pesar que la Juzgadora se pronunció por ambos delitos, no deja de ser cierto que en cuanto al segundo, se apartó de dicha calificación por carencia de elementos que fundamenten el reproche por este supuesto de hecho, a su criterio.

Ello sin dar fundamento a su decisión, pese a que el Ministerio Público fundamentó su escrito acusatorio…omissis…

…omissis…Cursa en Autos (sic) suficientes elementos de convicción que acreditan la participación del ciudadano J.L.R., en los hechos que se le atribuyen y, muy especialmente en lo concerniente a la FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, elementos los cuales la (…) Juzgadora no analiza concatenadamente sino por el contrario, hace una simple afirmación general de que los mismos no son suficientes…omissis…

…omissis…Resulta evidente, de la lectura del escrito acusatorio interpuesto como reflejo de la investigación se obtuvo un cúmulo de elementos que comprometen la responsabilidad del ciudadano Imputado (sic), más sin embargo la juzgadora se resume en señalar que no existen elementos de convicción que señalen la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.

La inobservancia de este dispositivo legal constituye una violación a un derecho constitucional; y por ende una causal de nulidad absoluta, pues el Juez, en primer lugar omite un deber propio de sus funciones, establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que todas las decisiones judiciales deben ser fundadas, en especial cuando realiza valoraciones de fondo al eliminar un delito en el cual el Ministerio Público ha presentado formal acusación.

El juez en la decisión recurrida inobserva dos dispositivos legales del Código Orgánico Procesal Penal;(…) al desconocer los elementos considerados por el Juez al momento de tomar su decisión, se ven imposibilitadas de recurrirla y solicitar por esta vía un control sobre la legalidad de la misma (…) esta imposibilidad de recurrir las decisiones judiciales, constituye una violación al Derecho a la Defensa…omissis…

…omissis…Por otro lado, considera el Ministerio Público que, con la inobservancia de las normas legales de procedimiento establecidas por nuestro legislador, en este caso particular la contenida en el artículo 256 de nuestra norma adjetiva penal, el Juez viola en primer lugar el derecho constitucional al Debido Proceso, (…) en concordancia con el artículo 257 ejusdem, los cuales establecen las reglas del debido proceso que han de aplicarse tanto a las situaciones judiciales como administrativas…omissis…

…omissis…se impone al Juez la labor de dejar plasmados en su decisión de una manera clara, coherente y explícita las razones de hecho y de derecho que lo han convencido de tal concurrencia; y los razonamientos que le han conllevado a la imposición de tales medidas.

Así, la decisión del a quo resultó completamente inmotivada y tan contradictoria que admite los testimonios de estos expertos los cuales son por excelencia el medio de prueba ante la falsedad documental que se pretende acreditar; y por otro lado, admite el Testimonio (sic) de los compañeros de trabajo que entregaron el dinero a J.L.R., como quienes recibieron de este las mencionadas planillas de depósitos falsas, los cuales fueron ofrecidos en el líbelo acusatorio precisamente procurando demostrar la responsabilidad del imputado en el uso de documento privado falso. Por tal razón se ofrecieron igualmente los Testimonios (sic) de los expertos M.V. y P.P., ambos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por se (sic) quienes realizaron la Experticia Grafotécnica, (…) de la cual se concluye la falsedad de las Planillas de Depósito N° 132266176, de fecha 15/06/2006 (…) y la Planilla de Depósito N° 132479938, ambas de la Entidad Financiera BANESCO, precisamente las que acreditan el objeto material del delito excluido por la juzgadora.

En cuanto, al bien jurídico tutelado y víctima por la comisión del uso de documento falso, la Juzgadora hace ver que con tal acción no se perjudica a la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, lo cual para quienes suscriben sigue siendo un error en la interpretación de esta norma, por cuanto el bien jurídico tutelado con este supuesto de hecho es la F.P. y por ende, la víctima sería la Colectividad…omissis…

…omissis…En consecuencia, ante la errónea interpretación de la norma jurídica penal que tipifica el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, es que este Representación del Ministerio Público se ve en la imperiosa necesidad de solicitar la nulidad del Acta (sic) de Audiencia Preliminar que nos ocupa, y por ende, se declare el presente Recurso (sic) CON LUGAR.

Resulta también CONTRADICTORIA la decisión bajo estudio por cuanto, en principio el Tribunal dejó claro que en el presente caso no era viable ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, sino solamente el Procedimiento de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…

…omissis…En este sentido, se observa un rompimiento en la relación o vínculo que debió mantener la Juzgadora en el curso de su pronunciamiento, ya que no hay una congruencia entre sus palabras desde el momento en el cual obvió dejar asentado la pena que podría llegar a imponerse al Procesado y deja claro que no podía imponerse ninguna Medida Alternativa de Prosecución del Proceso entre las cuales estaba la Suspensión Condicional del Proceso…omissis…

…omissis…la Juzgadora omite por completo señalar el cómputo de la pena, que llegase a decretar en contra del Imputado en caso de incumplimiento de las condiciones, tal como se infiere de las previsiones del artículo 45, por cuanto el plazo de cumplimiento de las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso acordado, está sujeto a un plazo que no podrá exceder del término de la pena aplicable, (…) la Juez omitió tal señalamiento en la decisión objeto del presente recurso no siendo solventable tal error procesal sino con la realización de una nueva audiencia…omissis…

…omissis…Consideramos quienes suscriben, que en la Aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso en el caso de marras, se contrarían las previsiones normativas previstas para esta institución procesal establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se realiza una errónea interpretación de la norma adjetiva penal.

Si partimos del hecho que la primera exigencia para que se decrete a favor del Imputado la Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo señala la norma procesal que regula esta figura la cual señala expresamente: ´En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en límite máximo´ (…) la juzgadora aplicó erradamente la figura procesal por cuanto el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 466 del Código penal vigente señala como pena de prisión de uno a cinco años...omissis…

…omissis…ello sin tomar en cuenta el aumento de la pena por el grado de continuidad del delito Imputado.

Aún cuando, nos basáramos en la pretensión de la Juzgadora de eliminar del proceso (…) el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, aún así, no es procedente aplicar en el caso que nos ocupa, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual igualmente viola la Tutela Judicial efectiva, por cuanto no buscamos decisiones siempre favorables sino fundamentadas en Derecho y que apliquen correctamente las figuras jurídicas….omissis…

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DE LA CONTESTACIÓN

Del recurso interpuesto fue debidamente emplazado el abogado P.R.M.C., en su condición de defensor del ciudadano J.L.R., el 9-11-2007, dándose por notificado el 18-12-2007, evidenciándose de autos que éste no dio contestación al mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los Fiscales, principal y auxiliar, adscritos a la Fiscalía Quincuagésimo Séptima (57°) del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena, interpusieron el presente recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 447 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado por el Tribunal Trigésimo Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar celebrada el 1° de noviembre de 2007, en donde se admitió parcialmente la acusación presentada en contra del ciudadano J.L.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solo por el delito de apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 466 ambos del Código Penal Vigente, apartándose la Juez a quo de la calificación jurídica por el delito de uso de documento privado falso, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321 eiusdem, “por cuanto no existe suficiente (sic) elementos de convicción para demostrar tal delito”.

En el recurso se esgrime que en la investigación se obtuvo un cúmulo probatorio que compromete la responsabilidad del imputado en el delito de uso de documento privado falso; pero, que no obstante, la Juez de la recurrida manifestó que se apartaba de la calificación jurídica “so pretexto de no existir suficientes elementos de convicción para demostrar el delito”, sin considerar lo expuesto en el escrito acusatorio, en donde se expresó:

…Omissis… el ciudadano J.L.R., no sólo se apropió del dinero que le fuera entregado a los fines de depositarlo en el banco, sino que adicionalmente (…) consignó por ante la empresa dos (02) Planillas de Depósitos FALSAS, (sic) en relación a su contenido específicamente las identificadas en los N°: 132266176 y N°: 132479938.

Dichas planillas FALSAMENTE llenadas constituían un comprobante de una operación bancaria que NUNCA SE REALIZÓ, de acuerdo a lo informado por Banesco, Banco Universal, por lo tanto e.F. en cuanto a su contenido, y el acusado HIZO USO DE ESOS DOCUMENTOS FALSOS a los fines de llevar a cabo el delito de Apropiación Indebida Calificada, toda vez que, de no haber entregado estas planillas como soporte de la realización de su trabajo oportunamente, las personas de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A, se hubieran percatado de las irregularidades que estaban ocurriendo, quizás dejando ilusorias las intenciones del Imputado de APROPIARSE efectivamente del dinero entregado…omissis….

Con relación a los alegatos formulados por los recurrentes, la Sala constató en el acta de la audiencia preliminar, celebrada ante el Tribunal de la recurrida, el 1° de noviembre de 2007, que el ciudadano Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ratificó el escrito acusatorio presentado de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.L.R. por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Uso de Documento Privado Falso, previstos y sancionados en los artículos 468, en relación con el artículo 466, y el artículo 322, en relación con el artículo 321, todos del Código Penal.

Al final de la referida audiencia el órgano jurisdiccional, según lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó “admitir parcialmente” la acusación fiscal solo por el delito de Apropiación Indebida Calificada Continuada, acordando con relación al delito Uso de Documento Falso apartarse “de la calificación jurídica”, por considerar que “… no existe (sic) suficientes elementos de convicción para demostrar tal delito”.

En tal sentido, es pertinente precisar que el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad de que el Juez de Control atribuya a los hechos una calificación provisional, distinta a la atribuida por el Ministerio Público en la acusación; pero, en este caso, la a quo aun cuando se apartó de la calificación jurídica en cuanto al delito de uso de documento privado falso, no subsumió los hechos en otro tipo penal, sino que declaró parcialmente admitida la acusación, excluyendo este delito por considerar que no existían elementos de convicción para su comprobación. Entonces, bajo esa perspectiva, lo procedente era que la Juez de Control dictara el sobreseimiento con relación al referido hecho punible, de conformidad con lo dispuesto en artículo 330 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, con arreglo a alguno de los supuestos previstos en el artículo 318 eiusdem; de donde ha de concluirse, que al no haberse dictado el pronunciamiento correspondiente, se quebrantó la garantía al debido proceso. Y así se declara.

Adicionalmente, significaron los apelantes que la decisión recurrida es contradictoria, puesto que la a quo consideró que no cursan elementos de convicción que acrediten la existencia del referido delito de uso de documento falso, pero aún así admitió “… en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación fiscal…”, entre ellas, el testimonio de los compañeros de trabajo del imputado, quienes recibieron de éste las planillas de depósito falsas, así como los testimonios de los expertos M.V. y P.P., funcionarios adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia grafotécnica, el 7 de junio de 2007, en la que se concluyó “la falsedad de las planillas de depósito N° 132266176 de fecha 15/06/2006, por la cantidad de Bs. 344.736,00, y la planilla N° 132479938, de fecha 2/06/2006, por la cantidad de Bs. 268.128,00, ambas de la entidad financiera Banesco”.

Con relación a lo planteado, se aprecia de la lectura del acta de la audiencia preliminar celebrada el 1 de noviembre de 2007, que el Representante de la Vindicta Pública ofreció entre otros medios de prueba los siguientes:

  1. El testimonio de la funcionaria M.V., adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia grafotécnica N° 1872.

  2. Exhibición y lectura de planillas de depósito Nros. 132266176, 132479938 y 172464804.

  3. El testimonio de los ciudadano Sayago Canchica A.J., L.V.G.G., Z.d.V.M.G., Barrera G.L.M. y H.P.F.J., todos empleados de la Empresa Almacenadora Braperca, C.A, quienes fueron ofrecidos por el Ministerio Público por tener conocimiento de que el acusado de autos entrego en la mencionada empresa las planillas falsas de depósito en el banco Banesco.

Los anteriores elementos de convicción, fueron ofrecidos por el Ministerio Público, en fundamento de la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Privado Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal; ciertamente, como lo esgrimen los recurrentes, que hayan sido admitidos esos medios de prueba por la a quo, quien simultáneamente esgrimió que no cursaban elementos de convicción en las actas para considerar acreditado el referido ilícito, conforma una evidente incongruencia que vicia por contradictoria la recurrida. Y así se decide.

Finalmente, a lo anterior agregaron los apelantes que la decisión impugnada carece de motivación, por lo que las partes están impedidas de conocer los razonamientos del órgano jurisdiccional, viéndose perturbado el ejercicio del derecho a la defensa. En tal sentido, se observa que el pronunciamiento cuestionado, recogido en el acta de la audiencia preliminar celebrada el 1° de noviembre de 2007, fue dictado en los términos siguientes:

…Omissis…Se ADMITE PARCIALMENTE la presente acusación Fiscal, seguida en contra del ciudadano J.L.R., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo solo la precalificación jurídica por el delito APROPICACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 466 ambos del Código Penal Vigente. Apartándome de la calificación jurídica por el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321 todos del Código Penal, por cuanto no existe suficiente (sic) elementos de convicción para demostrar tal delito, En (sic) perjuicio de la Empresa (sic) ALMACENADORA BRAPERCA, C.A…omissis…

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De la lectura del pronunciamiento impugnado, se aprecia que la Juez se limitó a exponer que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar el referido ilícito, lo cual además de resultar contradictorio con el pronunciamiento de admisión de todas las pruebas, es carente de toda fundamentación, ya que ha debido en todo caso explicar porqué las pruebas ofrecidas para demostrarlo eran, en su criterio, insuficientes.

En tal sentido, es pertinente citar lo expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 12 de agosto de 2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en la que significó que los pronunciamientos que se dicten en la audiencia preliminar deberán ser motivados por separado, mediante auto fundado, según lo dispuesto en el artículo 173 de la norma adjetiva penal, tal y como se aprecia en el siguiente fragmento de la aludida decisión:

...Omissis…La Sala observa, que el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, al escuchar a todas las partes, debe resolver en presencia de éstas lo conducente, lo que indica que el Juez debe decidir en audiencia, y por auto separado deberá ordenar la apertura a juicio, en el cual no sólo decidirá abrir la causa a Juicio Oral y Público, sino que como consecuencia de los pronunciamientos dictados en audiencia, debe dictar el auto fundado correspondiente, que bajo las circunstancias descritas debía consistir en una decisión donde: Admita las acusaciones tanto del Representante Fiscal como de las Víctimas, Admita las pruebas presentadas por las partes, la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas; la declaratoria de competencia en razón de la materia para conocer dicha causa, el mantenimiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble y la imposición de medida cautelar de prohibición de salida del país a la acusada de autos. De este modo se daría cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…

…omissis…Decisión que no fue dictada por el Juez de Instancia, con lo cual, incumplió el mandato procesal de fundamentar sus decisiones, y con ello violentó no solo el derecho a la defensa de las partes, sino a la tutela judicial efectiva y al debido proceso…omissis…

…omissis…En atención a lo anterior al no haber dictado la Juez de Control el texto in integrum de los pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar lesionó el derecho de las partes a una resolución fundada, la cual se concretiza en el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, que comporta entre otros aspectos fundamentales el obtener una resolución fundada en derecho, dentro de un proceso observante en todo de las garantías legales establecidas al efecto. (…)Este derecho a la motivación de las resoluciones judiciales supone la expresión de un modo claro y suficiente que exprese y de a entender el porque de lo resuelto quedando así de manifiesto que no se ha actuado arbitrariamente…omissis…

…omissis…La motivación es una garantía del justiciable mediante la cual puede comprobar que la resolución dada al caso es consecuencia de una exigencia racional del ordenamiento jurídico y no del fruto de la arbitrariedad; por ello que la ausencia de motivación, o de aquella motivación insuficiente, que nada explique la solución que proporciona a las cuestiones planteadas, ni de las que se puede inferir tampoco cuales sean las razones próximas o remotas que justifiquen aquélla, es una resolución que no solo viola la ley sino que vulnera también el derecho a la tutela judicial efectiva…omissis…

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En el caso subjudice, la juez a quo no aportó mayor explicación para rechazar la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.L.R., por el delito de Uso de Documento Privado Falso, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321 del Código Penal, ya que limitarse a decir que “no existe suficiente (sic) elementos de convicción para demostrar tal delito”, de ninguna manera permite a esta Alzada, ni a las partes, constatar cuáles fueron los razonamientos empleados para llegar a tal conclusión.

En tal sentido Sala de Casación Penal, en sentencia N° 200 del 23 de mayo de 2003, expresó que:

"La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva (artículo 49, de la Constitución). "

Del análisis realizado por esta Sala, se evidencia que la juez de la recurrida, incurrió en la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en la Constitución y en la Ley Penal Adjetiva, por lo que resulta forzoso declarar a tenor de lo dispuesto en los artículos 173 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la decisión impugnada y de la audiencia preliminar, celebrada el 1 de noviembre de 2007, debiendo llevar a cabo dicho acto, un Tribunal distinto al que dictó la decisión cuya nulidad se decreta. Y así se decide.

OBSERVACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

Llama la atención a esta Alzada que los Representantes del Ministerio Público, entre las irregularidades procesales que denunciaron en su apelación señalaron “…de acuerdo a la errónea interpretación de la norma adjetiva penal por parte de la Juzgadora esta decretó el ´BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha…”.

No obstante, en la audiencia preliminar, el Fiscal auxiliar Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado M.T., expuso: “…Actuando como garante de la Constitución y como titular de la acción penal y representando a la víctima y visto lo manifestado por el imputado, esta Representación Fiscal no se opone y no tiene ninguna objeción a que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitado por el acusado de auto, en virtud de la pena que pudiera imponerse, esta Representación Fiscal no se opone a ninguna de las condiciones que a bien tenga imponerle esta Juzgadora…”.

Es evidente que la conformidad del representante del Ministerio Público con el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia preliminar al ciudadano J.L.R., es contradictoria con el contenido del medio de impugnación ejercido, en donde se manifestó el desacuerdo con la admisión parcial de la acusación, por haberse desestimado la misma en cuanto al delito de Uso de Documento Privado Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, siendo evidente que el Fiscal auxiliar Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, durante ese acto estuvo de acuerdo con el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso, sin oponerse a las irregularidades procesales denunciadas con posterioridad en este recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad absoluta de la decisión dictada el 1 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar, mediante la cual admitió la acusación fiscal con respecto del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 466 del Código Penal, y decretó la suspensión condicional del proceso.

SEGUNDO

Declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales principal y auxiliar, Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, abogados L.A.V.C. y M.A.T.L..

Regístrese, diarícese y remítase el expediente en su debida oportunidad legal a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a efectos de que sea distribuido a un Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como copias debidamente certificadas del presente fallo al Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

Y.Y.C.M.

LA JUEZ EL JUEZ (Ponente)

M.A.C.R.C.S.P.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ANDRADE

Exp. N° 1946-08

MACR/YYCM/CSP/DA/rg.-

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