Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 23 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000895

Visto el escrito recibido en fecha siete (07) de Abril de 2008, suscrito por las Abogadas H.R. y S.I.C., actuando con el carácter de Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (actualmente artículo 462) del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.R.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.025.318, residenciada en el Sector La Vega, calle principal, casa s/n, frente a la Fuente, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ------------------------------

PRIMERO

Que la presente causa se inició de oficio en fecha 13 de Mayo de 2004, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano L.A.R.F., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el cual expuso entre otras cosas que en fecha 01-11-03, en horas de la mañana, cuando se encontraba en el local comercial denominado Mi Tornillo, ubicado en la avenida 15, un ciudadano llamado Carlos de quien desconoce otros datos de identidad, le ofreció en venta una pieza de vehículo, pidiéndole la cantidad de Un Millon Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 1.850.000,oo), los cuales le entrego en dinero en efectivo y hasta la presente fecha no ha hecho entrega de lo negociado, manifestándole que tampoco tenía el dinero, pues se lo había gastado.---------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 13 de Mayo de 2004 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de tres (03) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realizan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (actualmente artículo 462) del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.-----------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (actualmente artículo 462) del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.R.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.025.318, residenciada en el Sector La Vega, calle principal, casa s/n, frente a la Fuente, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 464 (actualmente artículo 462) del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG.

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