Decisión nº 17-01 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N° -06.

El Vigía, 17 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000092

ASUNTO : LP11-P-2008-000092

SENTENCIA N°- 17 - 01-

Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 18 de Septiembre de 2002, se inicia el presente caso, por medio de denuncia formulada por el ciudadano R.H.R., colombiano, de 54 años de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E.-81.407.559, residenciado en la carretera panamericana, sector La Macarena, camellón, principal, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en la que expuso entre otras cosas que le fue cobrado un cheque por la cantidad de 473.850,oo Bolívares, el mismo se lo hizo a la Empresa Merilac C.A., pero por no tener fondos, lo sustituyó por otro cheque del Banco Provincial, entonces fue a buscar un cheque de la Empresa Merilac, y el cheque se le extravió y posteriormente se dio cuenta que esa cheque había sido cobrado, es cuando pasa por el Banco Banesco, y le dieron una copia del cheque extraviado y cobrado y otra copia a carbón del cheque forjado el cual lo pusieron a nombre de Moritac Clara, el cual lo endosaba la ciudadana Diran Rosa, y fue depositado en la cuenta N° 220-0155614 del Banco de Venezuela, dicho cheque fue cobrado en el Banco Banesco de Nueva Bolivia, Estado Mérida, el día 09-09-02, señalando además que no conoce a las personas que aparecen señaladas como de haber cobrado el cheque y que no sospecha de nadie. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones la denuncia formulada por el ciudadano R.H.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 02 y vuelto); determinándose como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, y como víctima R.H.R., antes identificado.----------------------------------------De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano R.H.R., supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.-----------Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano R.H.R. anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalados. ASI SE DECIDE. PUBLIQUERSE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2008.---------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. J.A.F..

LA SECRETARIA.

ABG------------------------------

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