Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYrma Gómez
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-005513

ASUNTO : NP01-P-2004-000274

Revisada la presente causa seguida al ciudadano C.E.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, debe este Tribunal emitir el pronunciamiento siguiente:

En fecha 25 DE MAYO DEL 2007, se aperturó la respectiva AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, compareciendo el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. D.P. y la Defensora Octava Pública Penal Abg. B.L. , dándose inicio al juicio compareciendo y declarando los testigos M.B., A.I.G.H., R.A.Y., J.A.T.G. Suspendiéndose su continuación para el MIERCOLES 06 de Junio de 2007 a las 2:30 horas de la tarde, fecha en la cual se dio continuación declarando los expertos P.J. CARABALLO, EGLYS BARRETO, M.V., suspendiéndose nuevamente la audiencia para el día MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL 2007.

Ahora bien, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio en la presente causa el día MIERCOLES 13 DE JUNIO del 2007 y la misma no se pudo realizar, este Tribunal observa que la última audiencia se realizó el día MIERCOLES 06 DE JUNIO DEL 2007, transcurriendo al día de hoy MARTES 26 DE JUNIO DEL 2007 , CATORCE (14) días hábil desde la última suspensión no pudiéndose fijar nueva oportunidad para su continuación, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala Penal señala: “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.” ; y habiéndose evacuado medios probatorios en las audiencias realizadas y visto que la Juez que presenció el debate y las pruebas evacuadas fue el Abg. M.P., quien actualmente se encuentra de reposo médico, es por lo que este Tribunal procede a declarar interrumpido el presente debate, debiendo iniciarse nuevamente el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “ Artículo 332 Inmediación: El Juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”, en consecuencia se declara disuelto el Tribunal. Y así se declara.

Por otra parte, una vez revisada el acta de debate de la Audiencia declarada en este acto interrumpida, se evidencia de manera clara que quien aquí decide no presenció la evacuación de ningún órgano de prueba, en consecuencia esta juzgadora considera que puede seguir en el conocimiento del presente Asunto seguido al ciudadano C.E.G. , pues no ha presenciado ninguna prueba que pueda afectar la imparcialidad requerida por la Constitución y las Leyes Penales respectivas, manteniendo por ello el conocimiento de este asunto, y así se decide.-

En corolario de lo anterior se procede a fijar nueva fecha para la realización del JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PUBLICO día MIERCOLES 01 DE AGOSTO a las 10:30 horas de la mañana. A cuyos fines líbrense las notificaciones respectivas y el traslado de los acusados hasta este Circuito Penal.

DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Interrumpida la Audiencia Oral y Pública seguida al ciudadano C.E.G.d. conformidad con los artículos 332 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Jueza de este Tribunal se mantiene en el conocimiento de la causa, por cuanto no presenció la recepción prueba alguna que afecte su imparcialidad. TERCERO: Se fija nueva fecha para la realización del JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PUBLICO día MIERCOLES 01 DE AGOSTO de 2007 a las 10:30 horas de la mañana. A cuyos fines líbrense las notificaciones respectivas. Librese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez

ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ

El Secretario

Abg. MIRLA ABANERO

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