Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, diecinueve (19) de junio de 2008

CAUSA N0. E1- 369 - 03

ASUNTO: CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano: JARRYSON STIW F.R.; este Tribunal a los fines de considerar si ha de poner fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; cursa a los folios (433 AL 437), AUTO EMITIDO EN FECHA 18-03-2008, donde se revisa las medidas por incumplimiento acordando la privación de libertad por el lapso de TRES (03) meses la cual debía cumplir en el Centro Penitenciario Región Andina, finalizando la misma en fecha 14-06-2008.

Este Tribunal observa:

Cursa a los folios (453) auto de mero trámite donde se ordena librar boleta de l.N.. E1-5934 a favor del adolescenteomitidaa cuyo favor cesaba la privación de libertad en fecha 14-06-2008. HORA 11:10 A.M.

A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal

.

Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:

Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena

.

Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.

En la sentencia condenatoria que ríela a los folios (254 al 264) de la revisión de la misma no consta mas ordenes que cumplir.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad finalizada en fecha (14) de JUNIO de 2008, impuesta por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones , que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescenteomitida. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

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