Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 23 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA |
Ponente | Judith Antonieta San Martin de Castillo |
Procedimiento | Auto De Ejecución De Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO (EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN) SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de mayo de 2008
197° y 149°
CAUSA N°: EA/00886-08
JUEZ: ABG. J.S.M.
SECRETARIA: ABG. K.S.
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. F.S.
DEFENSOR PUBLICA: ABG. PALMINA RIZUTTY
ADOLESCENTE: XXXXXXXX
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del estado Aragua, contentivas de la causa seguida al ciudadano. XXXXXXXX,
El adolescente, XXXXXXX, fue declarado responsable penalmente por el citado Tribunal, de la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el 456, segundo aparte del Código Penal, condenándolo a cumplir las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, de manera SIMULTANEA, todo de conformidad con los artículos 626 Y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admitido por el adolescente los hechos, el Tribunal Primero en Función de Juicio de esta Sección de Adolescentes, dictó la sentencia correspondiente, imponiéndole al adolescente: XXXXXXXX, las sanciones antes indicadas, las cuales comenzarán a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de las medidas.
Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según sea el caso, con la participación de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.
En cuanto a la medida de L.A., el adolescente se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE L.A. “SAN JOSÉ”, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el plan individual de ejecución, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del adolescente XXXXXXXX, plenamente identificado en actas, al programa de L.A. “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que deben observar el adolescente XXXXXXXX impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto educativo. o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. La medida de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, se imponen por el lapso de UN (1) AÑO Y son de cumplimiento SIMULTÁNEO. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día miércoles 04 de junio de 2008, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. K.S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG K.S.
CAUSA N° EA-00886-08