Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A |
Ponente | Gerardo Pastor Arias |
Procedimiento | Cese De La Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000449
En fecha 13 de Abril de 2012, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le impuso la medida de caución económica para ser constituida por tres fiadores personales con un ingreso de ochenta (80) unidades tributarias, medida cautelar prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que precalificó el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, consta que el adolescente permanece en el Centro Socio Educativo Doctor P.H.C. hasta tanto presentaran las personas que se constituirían en fiadores y en razón de haber transcurrido tres (03) meses y no existiendo posibilidad de encontrar tres personas de reconocida solvencia que se comprometan a responder por el comportamiento del adolescente este Tribunal acuerda el cese de la medida caución económica y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso sustituye la referida medida cautelar por la medida de Detención Domiciliaria y se ordena librar la correspondiente boleta de Detención Domiciliaria y sea trasladado por sus propios representantes hasta que se emita la comunicación correspondiente a la Directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
DECISION.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el cese de la medida Caución Económica e impuesta al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) e impone la medida cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria y particípese a los Tribunales en el cual cursan causas contra el adolescente. Líbrese oficio a la Directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara
El Juez de Control Nº 1
ABG. G.P.A.E.S.
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