Decisión nº 130-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas

Tribunal de Ejecución

Sección de Adolescentes

Cabimas, 03 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000012

ASUNTO : VP11-D-2009-000012

RESOLUCIÓN No. 130-10

Realizada en el día 30-04-2010 la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” y 622 ,parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e imponer del computo conforme al articulo 482 del código Orgánico Procesal Penal de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUS OBLIGACIONES, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de L.A. e imponer del computo de la sanción de Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia este juzgado pasa a publicar el texto integro de la resolución dictada en acta de fecha 30-04-2010 , y al efecto observa:

La defensa publica No. 3 abogada C.R.C., solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez de la revisión del asunto la defensa manifestó que de la revisión de medidas que se le hizo al adolescente, el cambio de privación de libertad por las medidas sancionatoria de l.a. y reglas de conducta, el Tribunal de ejecución manifiesta que iba a imponer al adolescente de las reglas de conducta por cuanto falta una sanción por cumplir toda vez que hasta la fecha solo ha cumplido con la L.A., no le dejo la de reglas de conducta y hasta la fecha no se ha llevado a cabo, es por ello que no están dadas las condiciones para realizarse la revisión, de la sanción de l.a., y dejo a discreción del Tribunal y en este acto imponga la sanción de reglas de conducta, es todo.

El Fiscal del Ministerio Público, abogada D.A., quien expuso: “El Ministerio Público, reviso las actuaciones en cuanto a las sanciones impuestas y efectiva en cuanto a la imposición de computo en virtud de la revisión por el tiempo que faltaban por cumplir la sanción, observo el MO que fue datada con contenida ambas sanciones, l.a., el punto es que el adolescente ha asistido a libertad asistid en el C.M.d.D. del Niño, Niña y adolescente y los informe reposan en la causa, con relación a reglas de conducta quedo el Tribunal de imponer del contenido por auto separado, siendo que las dos sanciones se ordenó su cumplimiento de forma simultánea, tomando en cuenta que es un delito de mayor entidad y solo hay una sanción la otra ha quedado rezagada, el Ministerio Público insiste que la revisión debe darse cuando se cumplan ambas sanciones simultáneas distinto que es en forma consecutiva por lo que considero que lo procedente es imponerlo de la sanción de Reglas de Conducta, es todo”:

El adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) expuso: si se lo que pidió la defensa y el Ministerio Público, y estoy de acuerdo con lo que solicita la defensa, estoy de acuerdo que se me impongan las Reglas de Conducta y que se me revise en otra oportunidad, es todo”.

Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente extensión Cabimas oídas como han sido las exposiciones formuladas por las partes, observa que el adolescente en fecha 02-04-2009 este Juzgado en esa fecha dicta decisión de cómputo de la sanción de privación de libertad impuestas al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, de 17 años de edad, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, donde definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Cabimas, de fecha 20-02-2009, en el cual corresponda a este órgano jurisdiccional proceder a un inmediata ejecución y en atención a las funcionarios que le son propias contenidas en los artículos 646 y 647 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal realizó cómputo de la medida impuesta al adolescente sancionado en procedimiento por admisión de hechos, el cual CONDENO a cumplir la sanción de privación de libertad contenida en el parágrafo segundo literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente donde el adolescente sancionado se encontraba recluido desde el día 08-01-2009 dejándose constancia que a la fecha 02-04-2009 el adolescente se encontraba detenido cumpliendo con la sanción de privación de libertad de dos (02) meses con veintiocho (28) días y desde el día 03-04-2009 al 28-01-2009 fecha esta donde se sustituyo la privación de libertad por la sanción de imposición de reglas de conducta y l.a., previstas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, el adolescente estaba cumpliendo la sanción de privación de libertad de seis (06) meses y veinticinco (25) días, siendo el total de cumplimiento de la privación de libertad nueve (09) de meses y veintitrés (23) días y desde la fecha la fecha 28-10-2009 al 30-04-2010 el adolescente sancionado ha venido cumpliendo las sanciones de l.a. mas no de imposición de reglas de conducta donde ha transcurrido seis (06) meses y un (01) día donde el adolescente viene cumpliendo con la sanción de l.a., faltándole por cumplir once (11) meses y cuatro (04) días culminando la sanción de l.a. e imposición de reglas de conducta el día 03-04-2011 y siendo que este tribunal si bien por resolución de fecha 30-10-2009, refiere que la sanción de imposición de reglas de conducta será dotada de contenido por auto separado y no siendo imputable al adolescente en este acto procede el Tribunal a imponerle al joven sancionado la sanción de imposición de reglas de conducta a los fines de que el mismo cumpla simultáneamente con la sanción de l.a., siendo la imposición de reglas de conducta las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación del joven sancionado de acudir ante este Tribunal cada treinta y cinco (35) días; 2.- la Obligación de acudir al C.M.d.D. del Niño, Niña y adolescente de Lagunillas, a los fines de que el adolescente sancionado sea incorporado a un programa socio educativo, debiendo el adolescente acudir dentro de los diez días hábiles por ante el C.M.d.D. del Niño, Niña y adolescente a los fines de que el mismo sea inscrito en el programa, así mismo se ordena oficiar al mencionado consejo remitiendo copia de la presente acta a los fines de que tenga conocimiento de que el adolescente cumpla con la sanción de imposición de reglas de conducta en forma simultanea con la l.a., a partir del día siguiente de haber sido impuesto el adolescente de las obligaciones de imposición de reglas de conducta hasta el día 03-04-2011; OBLIGACIONES DE NO HACER: la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, Reforma esta de cómputo que hace el tribunal según el aparte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el tribunal considera necesario, tomando en cuenta además el incidente planteado por la defensa quien solicito se imponga al adolescente de las obligaciones de la sanción de imposición de reglas de conducta aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedan los presentes notificados de lo aquí decidido, declarándose procedente la solicitud efectuada por la defensa del adolescente a la cual el fiscal del Ministerio Público no se opone de haberle impuesto al adolescente de la sanción de imposición de reglas de conducta como consecuencia, se declara CON LUGAR lo solicitad por la defensa de la imposición de dicha sanción y a los fines de vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), conforme a lo establecido en los artículo 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se fija audiencia de revisión de sanción para el día CUATRO (04) DE ABOGSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA (10:20 A.M.) a los fines de poder el Tribunal revisar las sanciones en cumplir de que las mismas deben ser cumplida de manera simultánea ya que en este acto no consta en actas un informe por parte del C.M.d.D. del Niño, Niña y adolescente de lagunillas, que indique que el adolescente está cumpliendo o no con la sanción de imposición de reglas de conducta ya que apenas el día de hoy 9-04-010 fue impuesto. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos y consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA PRIMERO: En este acto procede el Tribunal a imponerle al joven sancionado la sanción de imposición de reglas de conducta a los fines de que el mismo cumpla simultáneamente con la sanción de l.a., siendo la imposición de reglas de conducta las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación del joven sancionado de acudir ante este Tribunal cada treinta y cinco (35) días; 2.- la Obligación de acudir al C.M.d.D. del Niño, Niña y adolescente de Lagunillas, a los fines de que el adolescente sancionado sea incorporado a un programa socio educativo, debiendo el adolescente acudir dentro de los diez días hábiles por ante el C.M.d.D. del Niño, Niña y adolescente a los fines de que el mismo sea inscrito en el programa, así mismo se ordena oficia al mencionado consejo remitiendo copia de la presente acta a los fines de que tenga conocimiento de que el adolescente cumpla con la sanción de imposición de reglas de conducta en forma simultanea con la l.a., a partir del día siguiente de haber sido impuesto el adolescente de las obligaciones de imposición de reglas de conducta hasta el día 03-04-2011; OBLIGACIONES DE NO HACER: la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, Reforma esta de cómputo que hace el tribunal según el aparte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: declarándose procedente la solicitud efectuada por la defensa del adolescente a la cual el fiscal del Ministerio Público no se opone de haberle impuesto al adolescente de la sanción de imposición de reglas de conducta como consecuencia, se declara CON LUGAR lo solicitad por la defensa de la imposición de dicha sanción y a los fines de vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), conforme a lo establecido en los artículo 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: se fija audiencia de revisión de sanción para el día CUATRO (04) DE ABOGSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA (10:20 A.M.) a los fines de poder el Tribunal revisar las sanciones .quedan los presentes notificados de lo aquí decidido, y culmino el presente acto siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.)de ese mimo día 29-04-2010. y Publicándose el texto integro de la decisión dentro del lapso legal de tres días para las resoluciones correspondiente en el día de hoy 03-05-2010. Regístrese y publíquese en el día de hoy .

JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. HIZALLANA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

La presente resolución quedo registrada bajo el N° 130-10, dejándose copia certificada por la secretaria de sala de la decisión publicada en el día de hoy 03-05-2010.

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

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