Decisión nº 780-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoOrden De Allanamiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 04 de agosto de 2009

199º y 150º

DECISIÓN N° 780-09 CAUSA N° 1S-824-09/1C-16090-09

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por el ciudadano Abogado C.A.G., FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la inviolabilidad del hogar domestico y todo recinto privado salvo que se realice la entrada tanto al hogar domestico como a recinto privado mediante orden judicial siempre que se trata de impedir la perpetración de delito, para decidir observa:

Del análisis efectuado a la solicitud presentada, Este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, apertura investigación bajo el N° 24-F01-0626-09, En fecha 28 de Abril del año 2009 se recibió ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público actuaciones relacionadas con la muerte de los ciudadanos SAMIRA AFIF CHAABAN AGUILAR y SALIM AFIF CHAABAN AGUILAR, según causa Nro. 1-188.073 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Maracaibo, hechos ocurridos en fecha 22 de Abril del año 2009 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche en la Urbanización Los Compatriotas, avenida principal con calle 10, casa número 89 Parroquia I.V., Maracaibo Estado Zulia, cuando dos sujetos llegaron al mencionado lugar, el cual era la vivienda de la victima SAMIRA AFIF CHAABAN AGUILAR con un ramo de flores del tipo GIRASOLES para ser entregado a la ciudadana SAMIRA AFIF CHAABAN AGUILAR, al llegar los sujetos al mencionado lugar le preguntan a la ciudadana que si era SAMIRA la cual responde que si, por lo que los sujetos entregan el ramo manifestando que era de parte de un ciudadano de nombre LEONEL, en ese momento los sujetos apuntaron a la victima con un arma de fuego y le disparan contra su humanidad, el ciudadano SALIM AFIF CHAABAN AGUILAR era hermano de la victima SAMIRA AFIF CHAABAN AGUILAR al ver lo ocurrido intervino a los fines de evitar la muerte de su hermana, por lo que los sujetos sin mediar palabras le dispararon ocasionándole igualmente la muerte. Considera esa Fiscalía que el hecho narrado configura la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos SAMIRA AFIF CHAABAN AGUILAR y SALIM AFIF CHAABAN AGUILAR.

Demostración que surge de los siguientes elementos de convicción:

Acta Policial e Inspección del sitio del suceso de fecha 22 de Abril de 2009 emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Declaración de los ciudadanos V.A.R., E.Q., SHARIFF CARMELO BRAVO ATÉNCIO, AFIF HASSAN CHAABAN, M.Z., Necropsias de ley de los ciudadanos quien en vida respondían al nombre de SAMIRA AFIF CHAABAN Y SALIM AFIF AFIF CHAABAN AGUILAR, practicadas por la Dra. YOLEIDA ALEMAN Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas., Acta Policial de fecha 14 de Julio del año 2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Ahora bien, es el caso que de las actuaciones bajo análisis de este despacho, en la presente investigación, se observan que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Constitución para otorgar la Orden de Allanamiento del domicilio antes descrito, ya que en actas consta la razón por la cual es necesario allanar el obstáculo que es la protección del derecho constitucional consagrado en dicho articulo y que corresponde a quienes habiten en tal dirección, pues se trata de recabar elementos investigados por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico bajo el expediente 24-F1-0626-09 y recabar elementos del delito investigado los cuales son de interés criminalisticos para dicha investigación, tales como ARMAS DE FUEGO, DE DISTINTOS CALIBRES, TAMAÑOS Y MARCAS, PROYECTILES, TELEFONOS CELULARES, COMPUTADORAS ROPA Y CALZADOS DE USO MASCULINO (para ser sometidos a experticias especiales).

Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a los inmuebles ubicados en: 1) CASA NO 59-123, UBICADA EN LA AV 2 EL MILAGRO, SECTOR DON BOSCO, MARACAIBO ESTADO ZULIA. 2) CASA NO 77-A-30, UBICADA EN LA AV 12, ENTRE CALLES 77 Y 78, MARACAIBO ESTADO ZULIA. 3) APARTAMENTO 3B, PISO 3, RESIDENCIAS LAS VISTAS, EDIFICIO VISTA AZUL, AV 16 GUAJIRA, MARACAIBO ESTADO ZULIA. 4) CASA NO 12-13, UBICADA EN LA AV 28 LA LIMPIA CON CALLE 70, ENTRANDO POR LA VENTA DE CARROS ORLANDO MOTORS, MARACAIBO ESTADO ZULIA, en virtud de la investigación adelantada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, pues de la misma hacen presumir gravemente la existencia en dicho inmueble de elementos de interés criminalistico, para lo cual se comisionara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Maracaibo, Estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA se libre la Correspondiente ORDEN ALLANAMIENTO, a los inmuebles ubicados en: 1) CASA NO 59-123, UBICADA EN LA AV 2 EL MILAGRO, SECTOR DON BOSCO, MARACAIBO ESTADO ZULIA. 2) CASA NO 77-A-30, UBICADA EN LA AV 12, ENTRE CALLES 77 Y 78, MARACAIBO ESTADO ZULIA. 3) APARTAMENTO 3B, PISO 3, RESIDENCIAS LAS VISTAS, EDIFICIO VISTA AZUL, AV 16 GUAJIRA, MARACAIBO ESTADO ZULIA. 4) CASA NO 12-13, UBICADA EN LA AV 28 LA LIMPIA CON CALLE 70, ENTRANDO POR LA VENTA DE CARROS ORLANDO MOTORS, MARACAIBO ESTADO ZULIA; a los fines de la búsqueda de varios objetos de interés criminalisticos, tales como ARMAS DE FUEGO, DE DISTINTOS CALIBRES, TAMAÑOS Y MARCAS, PROYECTILES, TELEFONOS CELULARES, COMPUTADORAS ROPA Y CALZADOS DE USO MASCULINO (para ser sometidos a experticias especiales); la cual será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegacion Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210° y 211° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Ofíciese. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ANDRES URDANETA.

LA SECRETARIA

ABOG. ELEMY VARGAS

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No.780-09, y se oficio bajo el N° 2824-09.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELEMY VARGAS.

Causa No. 1S-824-09/1C-16090-09.-

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