Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 21 de Julio de 2007

Fecha de Resolución21 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002609

ASUNTO : NP01-P-2007-002609

IMPUTADO: E.V.H.C.

VICTIMA M.M.

DELITO: VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD.

RESOLUCIÓN: L.I. PRESENTACION FUERA DEL LAPSO.

Vistas las presentes actuaciones remitidas del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de declinatoria de competencia a este Tribunal, por tratarse el imputado E.V.H.C. de un adolescente, este Tribunal observa que la presente causa fue presentada en fecha 20 de Julio de 2007, por parte de la Abogada L.R., representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que el adolescente E.V.H.C., venezolano, de 16 años de edad, quien dice ser titular de la cédula de identidad nro.: 20.516.259, residenciado en la Vía Principal casa sin número, Caserío El Merey de Amana del Estado Monagas, hijo de A.C. y de V.H.; se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3 del Artículo 84 ejusdem, en perjuicio de la niña M.M..

Este Tribunal observa que de la revisión de las actuaciones presentadas el día de ayer veinte (20) de Julio de año 2007, a las tres y cuarenta y dos (03:42) de la tarde, por procedimiento en flagrancia. Los hechos se sucedieron el día dieciocho (18) de este mismo mes y año, aproximadamente a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo aprehendido el adolescente en referencia por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha diecinueve (19) de Julio de 2007 a las nueve y treinta (9:30) de la mañana. Del estudio de las actuaciones, resulta obvio, que existe un vencimiento del termino que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 557 en casos de detenciones en Flagrancia, toda vez que cualquier adolescente sorprendido en casos de flagrancia se conduce de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quién a su vez debería dentro de las veinticuatro horas siguientes presentarlo ante esta autoridad judicial.

Como puede observarse las actuaciones, no obstante constar en las actas policiales insertas a los folios ocho (08) y diecisiete (17), que la persona detenida se trataba de un adolescente, éste fue presentado ante un Tribunal de adultos, de allí que, acertadamente el Tribunal Segundo de Control, declinara la competencia a este Tribunal, quien es el competente para conocer la causa. Es evidente que las actuaciones han sido recibidas por ante este Circuito Judicial a las tres y cuarenta y dos (03:42) de la tarde del día veinte (20) de Julio de los corrientes, encontrándose vencido el plazo legal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal verifica que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en flagrancia, sin que las actuaciones hayan sido presentadas ante este Tribunal de adolescentes, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por lo anterior este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales de los adolescentes y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la L.I., del adolescente E.V.H.C., venezolano, de 16 años de edad, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nro.: 20.516.259, residenciado en la Vía Principal casa sin número, Caserío El Merey de Amana del Estado Monagas, hijo de A.C. y de V.H., conforme al artículo 49 de la Constitución ordinal 3, y 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, los artículo 7 ordinal 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 ordinal 3 del Pacto Internacional de los Derecho Políticos y Civiles, por aplicación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 23. Se acuerda su libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-

La Juez de Control,

ABG. R.G.C.

La Secretaria

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO

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