Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 28 de junio de 2007

197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACT. Nº 994-05.-

Juez: RALENIS T.G.

Fiscal: R.E.P.

(Fiscal 112º Aux. Ministerio Público)

Imputado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Defensa: G.S.

(Defensa Pública Penal Nº 11)

Secretaria: A.M.R.

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de Junio de Dos mil siete (2007), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el proceso incoado en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.223.433, nacido el 23.01.1987, de 20 años de edad, reside en el Kilómetro 07 del Junquito, Barrio Bicentenario, Casa Nº 0119, Hijo de R.M. (V) y de FANNY COLMENARES (V). Seguidamente la Juez Quinto de Control, RALENIS T.G., solicita a la Secretaria A.M.R., se sirva verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, la Fiscal Centésima Décima Segunda (112°) Auxiliar del Ministerio Público, R.E.P., el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la Defensa Pública Undécima (11º) Penal, G.S.A.. Se procede a realizar esta Audiencia Preliminar, convocada con motivo de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Centésima Décima Segunda (112º) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le acusa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se le informa a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículo 564 al 569 y del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le informa al imputado que tiene Derecho a Ser Oído de conformidad con el artículo 542 Ejusdem, y se le tomará declaración con las formalidades previstas en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, los cuales constan a las actuaciones que fueron presentadas ante éste Órgano Jurisdiccional, cursantes en el escrito de Acusación inserto a los folios veintidós (22) al veintiséis (26) de las actuaciones. Asimismo, manifestó que en el presente proceso penal se había efectuado el acto de Conciliación, el cual a requerimiento de ese Despacho Fiscal fue dejado sin efecto en fecha 03.04.2007, por haber incumplido el mencionado adolescente las obligaciones impuestas, siendo que a la revisión de las actas se evidencia que el mismo consignó en su oportunidad la C.d.T. y ha cumplido con las presentaciones a las cuales se encontraba obligado, motivo por el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se deje sin efecto el oficio Nº 0484, de fecha 03.04.2007, en el que se solicitó la reactivación de la acusación presentada en contra del adolescente imputado. Es todo”. Todo lo cual fundamentó de forma oral. En este estado, y una vez escuchada la exposición de la Representante del Ministerio Público, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Estoy trabajando en el Kilometro 017 del Junquito como ayudante en una Ferretería y pronto ingresaré a estudiar. En cuanto a la víctima yo estuve pendiente y el no apareció nuevamente para culminar el tratamiento por el cual yo me comprometí a llevar los gastos. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa y expone: “Una vez escuchada la manifestación de la Representante del Ministerio Público y lo expresado por mi representado, la Defensa ratificó el escrito presentado por la misma en el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida a su representado, en razón de haber cumplido el mismo con las obligaciones pactadas en la Audiencia de Conciliación realizada en fecha 26.04.2006, a saber, la presentación cada dos (02) meses y presentar c.d.t.. Es todo”. Todo lo cual fundamento de manera oral. Seguidamente la Juez expuso lo siguiente: “Oídas como han sido todas las argumentaciones efectuadas por las partes en la presente audiencia, así como lo manifestado por los imputados, este Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en materia de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a las facultades conferidas en los artículos 555 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, efectuada por la Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa Pública, en forma oral en esta audiencia, así como mediante escrito de fecha 09.02.2007, cabe señalar que a los jueces de esta etapa del proceso, nos corresponde controlar el cumplimiento de los principios procesales y las garantías establecidas en la Ley y la Constitución, entre otros instrumentos jurídicos, y en la etapa intermedia, nos corresponde esencialmente el control de la acusación presentada por la representación fiscal como resultado de la investigación, pues esta posibilidad de control constituye una garantía para el imputado, ya que se evitaría pasar a juicio expedientes en razón de la admisión de una acusación carente de fundamento alguno, o que pudo ser resuelta de una forma anticipada, motivo por el cual se declaran con lugar los requerimientos antes aludidos, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 26.04.2006, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente durante el proceso penal seguido en su contra. Y así de decide. Se dictará por auto separado la resolución respectiva debidamente fundamentada. Quedan notificadas las partes, con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó la audiencia siendo las doce y diez (12:10) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

RALENIS T.G.

R.E.P.

(Fiscal 112° Aux. Ministerio Público)

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

(Adolescente)

G.S.

(Defensora Pública Nº 11 Penal)

LA SECRETARIA,

A.M.R.

ACT. N° 994-05.-

ZUC/acm.-

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