Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteJose Galindez
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SISTEMA SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Caracas,10 de agosto de 2006

195° y 146°

AUDIENCIA SOBRE IMPOSICION DE MEDIDA

Causa: N° 365-06.-

JUEZ: DR. J.M.G.K..

FISCAL AUX. N° 117: Dra. N.B.

DEFENSORA PUB. N° 06: DRA. LEANY BELLERA

DELEGADO: LIC. MILAGROS GUEVARA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: ABG. H.C.I..

En el día de hoy, jueves diez (10) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la audiencia sobre Imposición de Medida, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encontrándose constituido el Tribunal por el Juez Dr. J.M.G.K. y la Secretaria H.C.I., se verificó seguidamente la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Aux. 117° Aux., del Ministerio Público Dra. N.B., la Defensora Pública N° 06 DRA LEANY BELLERA, la Delegado Licenciada MILAGROS GUEVARA, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dejandose constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no compareció al acto. Seguidamente se declara abierta la Audiencia y el Juez a viva voz explica el motivo de la presente audiencia y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de un (1) año de L.A., decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección sobre Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 25 de mayo del año 2006, cursante en autos del expediente, por el lapso de un (1) año de L.A. y la forma de cumplimiento de las mismas, dejándose constancia que el Juez dio lectura a la parte dispositiva de la referida sentencia del Tribunal de Control antes mencionado, la cual se da aquí por reproducida, asi mismo se le informó que el cumplimiento de dicha medida será supervisada por una Delegada de L.A., quien en este caso será la licenciada Milagros Guevara, presente en esta audiencia quien deberá informar al Tribunal sobre la supervisión. Se le informa al joven IDENTIDAD OMITIDA, que el incumplimiento de cualquiera de la medida dará lugar a la revocatoria y en su lugar el Tribunal podrá decretar medida privativa de libertad y sería recluido en un establecimiento penal para menores de edad, por tener 16 años de edad. Seguidamente el Juez en virtud del contenido de los artículos 538 al 549, 631 y 632, relativos a los derechos consagrados en la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede la palabra a la sancionada, quien dice ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: He entendido todo lo que se me ha explicado en esta audiencia, sé que si incumplo alguna de las medidas impuestas, voy detenido, pero ese problema lo estoy pagando yo solo, voy a estudiar en septiembre y del compañero de causa sé que le dieron unos tiros, pero no sé más nada, es todo.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: “No tengo objeción que hacer, solo solicito al Tribunal inste a la Delegada a la supervisión del cumplimiento de la medida, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual expone: “El Ministerio Público, no tengo objeción, considero que el Tribunal ha explicado lo que significa esta audiencia Al sancionado y solicito se inste a la Delegada de L.A. a consignar el plan de Acción, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Delegado de L.A. LIC. MILAGROS GUEVARA, quien expone: Por cuanto el muchacho ha manifestado que vive en Guatire, en esa Jurisdicción informo al Tribunal hay Delegados de L.A. así como tambien Tribunal de Ejecución, por lo que solicito se decline la competencia, es todo. A continuación el Juez toma la palabra y expone: este Juzgado Segundo de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, establece lo siguiente: PRIMERO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado precedentemente, de la sanción de un (1) año de L.A., que debe cumplir a partir de la presente fecha, por ser en el día de hoy, que ha tenido lugar el primer contacto con la Delegada de L.A.. SEGUNDO: Vista la exposición de la Delegada de L.A.L.M.G., quien ha manifestado en esta audiencia que el seguimiento del caso lo puede hacer un Delegado de L.A. asignado al Estado Miranda, asi como tomando en cuenta el alto costo del pasaje que significa para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal solicita al mencionado adolescente se sirva presentar en un lapso de un mes, la constancia de residencia, a fin de verificar su domicilio y con ello el Tribunal decidiera sobre la declinatoria al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda para que la causa sea distribuida a un Tribunal de Ejecución con sede en Guatire o Guarenas y mientras el adolescente presenta la constancia, la medida comienza a correr a partir de la presente fecha ante este Tribunal y la Delegada deberá realizar la supervisión. TERCERO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, con medida privativa de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Por cuanto se observa que la presente audiencia de imposición de medida también fue fijada para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no compareció al acto, se acuerda diferir la audiencia respecto a dicho joven, para el día 19 de septiembre del año en curso a las once de la mañana, por lo se acuerda librar la correspondiente boleta de notificación. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ.,

DR. J.M.G.K..

LA FISCAL AUX. 117 DEL M.P.

DRA. N.B.

LA DEFENSORA PUBLICA Nro 06

DRA LEANY BELLERA

LA DELEGADA DE L.A.

LIC …MILAGROS GUEVARA

EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA,

H.C.I.

CAUSA NRO 365-06.-

JMGK/ helena.-

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