Decisión nº 384-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia,

Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 26 de Abril de 2010

200° y 151°

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO.

DECISION N° 384-10 CAUSA N° 2C-S -1.080-10.

Visto el escrito presentado por el Abg. O.J.A.C., en su carácter de Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita se le expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a practicarse en el Inmueble ubicado EN LA AVENIDA 16 CON PROLONGACION CIRCUNVALACION N° 2 ESPECIFICAMENTE EN EL CENRTO COMERCIAL PALAIMA PLANTA BAJA LOCAL P12 MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, la cual será practicada por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, a fines de poder colectar e incautar evidencias relacionadas con la comunicación recibida por ante esa Fiscalia bajo el N° OR-1APDM-1795-2010, emanada de la Policía Municipal de Maracaibo, en la cual dejan constancia que realizando labores de inteligencia obtuvieron información que en la avenida 16 Con Prolongación Circunvalación N° 2 Específicamente En El Centro Comercial Palaima Planta Baja Local P12 Municipio Maracaibo Estado Zulia, funciona una oficina clandestina de falsificación de documentos para vehículos(tramites, Registros de Vehículos, experticia de reconocimiento y compra y venta entre otros, por lo que se trasladaron hasta el referido local visualizando la entrada y salida de diferentes personas quienes llevaban en sus manos diferentes documentos, preguntando como curiosos de que se trataba su ingreso al referido lugar, indicando estos que en dicha oficina se tramitan todo tipo de documentos para vehículos y cualquier documento necesario para entregar en la notaria Quinta de Maracaibo. Este Tribunal antes de resolver Observa:

En fecha 26-04-2010, se recibió por ante este Juzgado, escrito emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, solicitando se le expida Orden de Allanamiento para el registro de un local avenida 16 Con Prolongación Circunvalación N° 2 Específicamente En El Centro Comercial Palaima Planta Baja Local P12 Municipio Maracaibo Estado Zulia, relacionadas con la investigación que realizan funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, quienes según comunicación, remitida a la Fiscalia 14 bajo el N° OR-1APDM-1795-2010, en la cual dejan constancia que realizando labores de inteligencia obtuvieron información que en la dirección antes mencionada funciona una oficina clandestina de falsificación de documentos para vehículos(tramites, Registros de Vehículos, experticia de reconocimiento y compra y venta entre otros, por lo que se trasladaron hasta el referido local visualizando la entrada y salida de diferentes personas quienes llevaban en sus manos diferentes documentos, preguntando como curiosos de que se trataba su ingreso al referido lugar, indicando estos que en dicha oficina se tramitan todo tipo de documentos para vehículos y cualquier documento necesario para entregar en la notaria Quinta de Maracaibo. Ahora bien, este Juzgado considera procedente en derecho decretar la Orden de Allanamiento, por cuanto se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos para proceder a expedir las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando una vigencia de SIETE (07) días para practicarla, por los funcionarios especificados anteriormente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de un local en: EN LA AVENIDA 16 CON PROLONGACION CIRCUNVALACION N° 2 ESPECIFICAMENTE EN EL CENRTO COMERCIAL PALAIMA PLANTA BAJA LOCAL P12 MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, la cual será practicada por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, a fines de poder colectar e incautar evidencias relacionadas con la investigación que realizan funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, quienes según comunicación, remitida a la Fiscalia 14 bajo el N° OR-1APDM-1795-2010, en la cual dejan constancia que realizando labores de inteligencia obtuvieron información que en la dirección antes mencionada funciona una oficina clandestina de falsificación de documentos para vehículos(tramites, Registros de Vehículos, experticia de reconocimiento y compra y venta entre otros, por lo que se trasladaron hasta el referido local visualizando la entrada y salida de diferentes personas quienes llevaban en sus manos diferentes documentos, preguntando como curiosos de que se trataba su ingreso al referido lugar, indicando estos que en dicha oficina se tramitan todo tipo de documentos para vehículos y cualquier documento necesario para entregar en la notaria Quinta de Maracaibo, solicitada por el Abg. O.J.A.C., en su carácter de Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, autorizándose para ello Funcionarios adscritos Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, , ello de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DRA. E.E.O.,

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA R.T.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 384-10 y se oficio a la Policía Municipal bajo el Nº 1915-10, remitiendo la orden de allanamiento-

LA SECRETARIA.

ABG. LOHANA R.T.

EO/mr.-

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