Decisión nº 013-10 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Quinto de Juicio

Maracaibo, 19 de Marzo del año 2010

JUECES:

La Juez Profesional: Dra. E.E.O.

FISCALES DECIMACUARTA y VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. O.A.

Dra. J.M.

Acusados: W.J.F.L., venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 29-12-82, de 29 años de edad, no tiene cedula de identidad, soltero, albañil, hijo de F.F. y Minerva Rosa Ledezma y residenciado en el Barrio EL Marite, cerca del Deposito de licores el Bonchon, Estado Zulia; y F.J.R.B., colombiano, natural de Barranco Magdalena, fecha de nacimiento 07-03-60, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.269.450, soltero, albañil, hijo de M.B. y M.R. y residenciado en Machiques, Los Chichies, calle principal, Estado Zulia.

DEFENSOR PRIVADO

Dra. A.M., Defensor de W.F.

DEFENSA PÚBLICA N° 17

Víctimas: H.S., NINOSKA TRIBIEC, ESMEIRO MARTINEZ y E.R.

Secretario: Dr. R.M.S..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y público, fueron manifestados en las Acusaciones expuestas, primeramente por la Representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público ABG. J.M., quien de manera oral manifiesto: “Presento escrito acusatorio en contra de los ciudadanos W.F. y F.B., en relación a los hechos primeramente ocurridos en el día Martes 11 de febrero de 2003, aproximadamente entre las 5:50 a.m. a 6:00 a.m., cuando el ciudadano H.J.S.R., salió de su residencia ubicada en la Urbanización R.U., avenida Bolívar con calle 19 de la población de San J.d.P.d.E.Z. en su vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne, tipo pick up, placas 52Z-FAG, color amarillo, con la finalidad de dirigirse hasta la Hacienda El Serrucho ubicada en el Sector Las Piedras de San J.d.P. la cual es propiedad de su progenitor H.D.S., en el camino hacia la referida hacienda observa por el retrovisor que un vehículo tipo caprice de color rojo venía detrás de él, el ciudadano H.S.R. sigue su ruta y llega hasta el desvío de las Piedras, cruza a mano izquierda y vuelve a observar por el retrovisor que el vehículo de color rojo también toma la misma dirección; al dirigirse el ciudadano SOCORRO al camino que da acceso a la hacienda vuelve a mirar por el retrovisor y ya no estaba el vehículo de color rojo, al llegar al patio principal de la hacienda, se estaciona en el galpón donde están los tractores y en ese instante le salen dos tipos, uno por delante y otro por detrás ambos armados, uno con una escopeta superpuesta y otro con una pistola pequeña, los mismos vestían trajes camuflajeados y pasamontañas, le preguntan que quién es, a lo que responde que un empleado de la hacienda y los sujetos proceden a revisarlo y le consiguen su pistola marca Glock, calibre 45, con dos cargadores, su teléfono celular marca Motorola modelo V-60, una navaja multiuso, sus documentos personales (cedula de identidad, permiso de porte de arma, entre otras pertenencias); al encontrarle todos estos objetos le dicen que él no podía ser un empleado sino el hijo del dueño de la hacienda, por lo que el ciudadano H.S.R. al notar que habían otros sujetos que tenían sometidos a los obreros, les contestó que ciertamente era el hijo del dueño, los sujetos le preguntaron que a qué hora llegaba su papá a lo que contestó que él no tenía hora fija de llegar y que podría no ir al sitio; es en este momento los sujetos le manifiestan que tenían cuatro meses detrás de ellos y que su padre tendría que ir preparando mil millones de bolívares, seguidamente le indicaron que fuera a llamar a la administradora de la hacienda, identificada como Ninoska M.T.B., que estaba durmiendo en la hacienda, ello para que abriera la puerta de la casa principal y así poder entrar a la misma, no sin antes amenazar a H.S.R. que si decía una palabra lo mataban, al llegar donde se encontraba Ninoska Trybiec, la llama para que le abra la puerta y ésta al abrirle los sujetos la encañonan y penetran a la residencia, se trasladan hasta la oficina de la víctima H.S., y comienzan a revisar las gavetas, escritorios, estantes, entran al cuarto de Ninoska Trybiec comienzan a revisar todo y sacan un televisor, el cual montan en la camioneta para llevárselo, y despojan a la misma de su teléfono celular marca Motorola color azul, de tres radio transmisores, tres relojes Casio de pulsera, de dinero en efectivo; pasan a H.S. al cuarto y hacen que se acueste a cama tapándolo con una cobija, haciendo lo mismo con Ninoska Trybiec, cuando de pronto ven que traen hasta ese sitio a los dos vigilantes de la hacienda a Segundo A.M. y J.C.M.M. a quienes desarmaron y se apoderaron de las dos escopetas de cacha negra propiedad de la hacienda. al terminar de revisar el cuarto y la oficina le dicen a Ninoska Trybiec que le manifestara al ciudadano H.D.S. padre de H.S. que buscara rápidamente mil millones de bolívares para el rescate de su hijo, y le ordenan a H.J.S. que salga con ellos, es cuando proceden a vendarle los ojos con un pañito pequeño y tirro de embalaje, le preguntan por las llaves de un vehículo modelo Swift que estaba en el galpón ya que lo necesitaban para el traslado, contestándole la victima que ese vehículo era de uno de los trabajadores de la hacienda, por lo que deciden trasladarse en la camioneta de H.S., lo suben y lo sientan en el medio, los sujetos se quitan los pasamontañas y el agraviado disimuladamente logra levantarse parte de la venda y ve a los sujetos que iban montados junto con él notando así las características fisonómicas de los mismos, y en el cajón iban tres sujetos más, armados y vestidos de camuflaje, que fueron los que sometieron a los trabajadores, al salir del sitio, los sujetos que iban en el cajón se tiraron al piso, y una vez fuera de la hacienda toman rumbo hacia el Caserío Los Chichíes, circulando por la calle que está al lado derecho de la iglesia que va a dar a un camellón de tierra que conduce al sector San Julián, recorren aproximadamente ciento cincuenta metros (150 MTS.) del camellón, se detienen y bajan todos de la camioneta, no sin antes tomar una cámara de video handycam marca Sony, unos binoculares de color negro marca Bushnell, objetos propiedad de H.S.R., dejando la camioneta abandonada en el sitio y que recupera la familia Socorro a poco tiempo después, hacen un trasbordo a un vehículo color rojo, parecido a un modelo caprice con un choque en la puerta del chofer, percatándose el ciudadano H.J.S.R. que se trataba del mismo vehículo que lo había seguido cuando se dirigía hasta la hacienda propiedad de su progenitor; y toman camino hacia la vía principal, rumbo a la carretera Machiques, Colón, luego rumbo a la Pastora, pasan por el Hotel Las Vegas, siguen el camino y llegan hasta el Barrio San Martín, recorren un lapso de tiempo de aproximadamente treinta a cuarenta minutos, hasta que salen de la carretera y pasan por un puente de tablas, siguieron su recorrido hasta llegar a una parte de la vía donde se encontraban esperando tres personas con un caballo, a quienes les manifestaron “Aquí tenemos el encargo”, diciéndole a H.S.R. que dichas personas lo cuidarían y le darían de comer; al bajarse del vehículo pudo observar el rostro de la persona que iba manejando dicho vehículo el cual era un tipo blanco, cachetón, cara redonda, poco pelo, entre 1,65 a 1,70 de estatura; de inmediato lo montan en el caballo y subieron montaña arriba, luego de aproximadamente quince (15) minutos llegan a la cresta de la montaña, donde había un rancho de palmas y tablas, meten a H.S.R. al interior del mismo ordenándole que se acostara en el chinchorro que estaba allí. Estando en ese sitio le dieron de comer en dos oportunidades, le conversaban que si su padre estaba dispuesto a pagar y que mientras más rápido lo hiciera más rápido lo devolverían, en horas de la noche lo acuestan a dormir, mientras que quienes le custodiaban dormían por horas, y es aproximadamente a las 4:00 de la mañana cuando una comisión conjunta de funcionarios adscritos a la Seccional Machiques del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, y al Departamento Machiques de Policía Regional del Estado Zulia luego de una labor de inteligencia llegan hasta el sitio donde tenían en cautiverio a la víctima, sitio éste ubicado en la Sierra de Perijá, Sector La Victoria, parcela El Refugio, propiedad del ciudadano O.E.U., y luego de identificarse como funcionarios policiales y militares dan la voz de alto a las personas que allí se encontraban teniendo como respuesta varios disparos los cuales obligan a los funcionarios a repeler el ataque, resultando herido el funcionario Sub Inspector J.H. en la región lumbar, huyendo del sitio los sujetos, aprovechando la espesura de la vegetación y amparados en la oscuridad, por lo que ya asegurado y penetrado el sitio realizan una búsqueda logrando encontrar en el rancho al ciudadano H.S.R., incautando en dicho lugar una escopeta recortada sin marca ni serial visible, una gorra color verde camuflada, un pasamontañas de color negro, seis cartuchos de escopeta calibre 16 de color rojo, dos cartuchos para escopeta calibre 16, dos insignias de tela de la Guardia Nacional, un pañuelo color blanco y verde con un rollo de tirro, un pañuelo color verde militar, ante los hechos ocurridos, de inmediato el Ministerio Público dictó la correspondiente orden de inicio de la investigación y ordenó la práctica de las diligencias tendientes a establecer la identidad de los autores y partícipes así como a ocupación de los objetos activos y pasivos que tienen relación con los hechos y luego de labores de inteligencia funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Machiques se trasladan hasta el Barrio S.A., detrás del taller mecánico de H.T., en el callejón Belgrano, donde observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo lmpala, color rojo con un choque en la puerta del chofer y en el guardafango delantero izquierdo sin la placa trasera, características éstas que coincidían con las del vehículo utilizado para el traslado del ciudadano H.J.S.R. hasta el sitio donde lo tuvieron en cautiverio, y donde se encontraba dicho vehículo estaban dos sujetos lavándolo, quienes conjuntamente con el vehículo involucrado fueron trasladados hasta la sede del órgano policial, y luego de recepcionarle entrevista al ciudadano J.L.C.P., el mismo manifestó que ciertamente el vehículo era de su propiedad pero que el día 10 de febrero de 2003 aproximadamente a las 7:30 p.m. se lo había entregado a E.A.C.Z. para que lo trabajara ya que éste era chofer en la ruta y que se lo devolvió aproximadamente a las 10:30 a.m. del día 11-02-03, motivo por el cual se procedió a la aprehensión del ciudadano E.A.C. quien informa a los funcionarios actuantes que en los hechos también participaron los sujetos de nombre Jaider, Wilson, El Pocholo de nombre Nalvis Y Fernando quien trabajó en la hacienda El Serrucho, y que habían utilizado como medio de transporte el vehículo antes descrito, el cual era conducido por su persona; por lo que los funcionarios del C.I.C.P.C y del G.A.E.S, con dicha información se trasladaron hasta el Barrio Primero de Mayo, calle y casa sin numero donde reside J.A.M.C., y al ser informado de informó que era cierto y entregó a la comisión un teléfono celular Marca Motorola, color azul, que coincidía con las características del despojado a la ciudadana Ninoska M.T.B.; después se trasladan hasta el Sector La Pastora, cerca de la antena de Movilnet, donde aprehenden al ciudadano Nalvis A.P.L., quien tenia oculto en su residencia un arma de fuego tipo pistola, calibre 45, marca Glock. pavón negro, arma que fue entregada a la comisión policial y que coincidía con el arma de la cual fue despojado el ciudadano H.J.S.R.; en el mismo sector de la Pastora aprehenden a Wilson Javier Fierro Ledezma, quien entrega a la comisión policial un celular marca Motorola modelo V-6Q, el cual se corresponde con el despojado al ciudadano H.J.; Socorro, también aprehenden en dicho sector al ciudadano F.J.R.B., ex empleado de la hacienda y quien conocía el horario de trabajo de La hacienda y las oportunidades en que se trasladaban los propietarios a la misma; por su parte Nalvis Pereira informa a los funcionarios policiales que un ciudadano de nombre Edixón también había participado en el secuestro, y que el mismo vivía en el Barrio Singapur, calle principal, casa sin número, sitio a donde se traslada la comisión mixta y una vez allí aprehenden al ciudadano E.J.L.R., quien comunicó a la comisión que en su residencia tenía oculto un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, color negro, utilizada al momento de los hechos, así como una cámara de video handycam marca Sony, unos binoculares de color negro marca Bush Nell, objetos propiedad de H.S.R. y de los cuales fue despojado al momento de secuestrarlo; de igual manera informa que un ciudadano de nombre Orlando también había participado en los hechos y era el dueño de la parcela donde tenían oculto a H.S., lo que hizo que funcionarios militares y policiales se trasladaran hasta el Barrio El Caujil donde aprehenden a O.E.U. quien se traslada conjuntamente con la comisión hasta la Sierra de Perijá, sector La Victoria, parcela El Refugio, sitio de donde fue rescatado sano y salvo el ciudadano H.J.S.R., al momento de la presentación formal de los imputados J.A.M.C., Nalvis A.P.L., Wilson José Erro Ledezma, F.D.J.R.B., O.E.U., E.A.C.Z., E.J.L.R., ante el Juez de Control que correspondió conocer de la causa, se solicitó la práctica de prueba anticipada de reconocimiento de imputados conforme lo d en el artículo 230 en concordancia con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, donde actuaron como testigos reconocedores los ciudadanos H.J.S.R. Y Ninoska Trybiec Berrueta, quienes o las formalidades de ley, el primero de los nombrados identificó, señaló y reconoció a los ciudadanos E.A.C.Z. como el que manejaba el vehículo donde lo llevaron al sitio donde estaba en cautiverio; a F.J.R.B. como uno de los trabajadores de la hacienda; a W.J.F.L. como el que le apuntó por la espalda y le quitó todo lo que portaba; a J.A.M.C. como uno de los que se metió en la oficina, lo sentó en una silla y le puso una escopeta; y a Nalvis A.P.L. como el que le apuntó de frente llegando a la finca, le preguntó quien era él y le quitó todo, que como era el hijo del dueño él, o sea Nalvis Pereira, era el que iba a ordenar y mandaba a los demás, lo mantuvo bajo presión; mientras que Ninoska Trybiec Berrueta reconoció y señaló a W.F.L. como el que la maltrató verbalmente, la empujaba, le quito los cigarros, los lentes de sol y el celular, por los hechos antes mencionado, es por que resultó condenado el acusado W.F.L., como COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO; y AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 462, 460 y 287 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.S., NINOSKA TRIBIEE y EL ESTADO VENEZOLANO y acusa al ciudadano F.J.R.B. por la comisión de los delitos de COAUTOR en el delito de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 462 y 287 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.S. y el ORDEN PUBLICO, ratifica todas las pruebas por separado que ofreció en el escrito acusatorio, seguidamente expone que el ciudadano W.F., por el tiempo que duro el proceso fue beneficiado con Una Medida Cautelar, este proceso fue retrazado ya que este estando en libertad, se involucra en un nuevo hecho punible, en el año 2007 se inicia otra investigación por el delito de Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez, hechos ocurridos en fecha 01-07-2007, se presentaron en la Finca El Estero , cinco sujetos Armados, sometiendo a todas las personas que estuvieren en el lugar, finca esta propiedad de los hermanos Luzardo, momentos después llego el ciudadano Esmeiro Martínez en compañía del ciudadano R.T., quien es el capataz de su finca, los cuales como todos los días iban a buscar el suero, siendo sometidos por estos sujetos, haciendo que bajen del vehiculo en el cual se trasladaban, y uno de los delincuentes, abrió fuego con un arma tipo escopeta, la cual había sustraído momentos antes de la casa de la Finca El Estero, en contra del ciudadano R.T., siendo impactado a nivel del rostro y del ojo derecho, para después sentarlos a ambos junto a un árbol, al igual que sometiendo a los demás trabajadores que se encontraban en el lugar, encerrándolos dentro de la casa; seguido llega el encargado de la Finca de nombre R.Q., a bordo de un camión Marca Ford, Modelo Triton, Gris, siendo detenido por los sujetos armados, solicitando a los dueños de la Finca, los ciudadanos de apellido Luzardo, específicamente haciendo hincapié en el ciudadano C.L.; en el momento que tienen a todos los trabajadores, así como a un ciudadano llamado Esmeiro Martínez, el cual iba a la finca a buscar suero, uno de los sujetos le pregunta al encargado de la finca R.Q., que si el señor Esmeiro Martínez, tiene dinero, respondiendo este que solo tenia unos cuarenta animales y que sacaba poco queso semanal, en ese momento se le acerco otro de los sujetos y le dijo que era un mentiroso porque su suegra tenia una finca vía a Kunana y que la hacienda se llamaba Medellin, después sacaron a los trabajadores y los llevaron al comedor y le pidieron al ciudadano Quiva, que manejara el camión, mientras se llevaban al ciudadano Esmeiro Martinez en dirección al Río, obligando al ciudadano R.Q., a trasladar a dos de las captores en el camión que manejaba (Marca Ford, Modelo Triton 350, color gris, indicándoles que los llevara hacia las Alturitas, amenazándolo de muerte por el camino, hasta pasar el río en la chalana en ese momento antes de pasar el río con la chalana, uno de los sujetos se quita el pasamontañas que tenia en la cara, para fumarse un cigarro, siendo visto por el ciudadano R.Q., al pasar el río vía a las Alturitas, lo amenazaron y lo bajaron del camión dejándolo abandonado, en el camino, y los sujetos se llevaron el camión, por otra parte, otros tres sujetos, se llevaban al ciudadano Esmeiro Martinez por la orilla del río S.A., a pie, y como a un kilómetro, estaba una lancha donde los trasportaron navegando por seis horas, hasta llegar al Municipio J.M.S., en pocos momentos se presentaron cuatro, dos pescadores que se encontraban en el rió y dos secuestradores, que momentos antes lo habían asaltado y les quitan la lancha, montándose todos en la Lancha, llevándoselos secuestrados también a los pescadores, conjuntamente con el ciudadano Esmeiro Martinez, al cabo de un tiempo siendo las once de la noche, los secuestradores se habían despojado de sus indumentarias iniciales, cambiándose las ropas y despojándose del pasa Montaña, , siendo vistas por todas las personas que llevaban secuestradas, tanto Esmeiro Martinez, como los pescadores, pudiendo el ciudadano Esmeiro Martinez identificar al ciudadano W.F. como el sujeto que iba manejando la lancha. Posteriormente, llegan a orilla, para desembarcar en el Sector La Concepción, donde tenían preparada una choza improvisada, lo tuvieron cautivo por el espacio de siete días para luego liberarlo a el, y a los pescadores, quienes comenzaron a caminar por los montes, encontrando a dos pescadores de nombre Nectario Y N.C., que los llevaron de regreso al caserío San Isidro. Seguido de esto se tuvo conocimiento de que el ciudadano W.F. había sido detenido por orden de captura emanada por el Tribunal Noveno de juicio, por ser señalado en el delito de Homicidio; posteriormente de las investigaciones realizadas por los Órganos auxiliares del Ministerio Publico, se determino la participación de este ciudadano en la comisión del delito, siendo sometido a una rueda de individuos donde fue reconocido por uno de los empleados de la finca de nombre R.Q., manifiesta que el Ministerio Publico traerá al proceso los medios probatorios ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control, con las pruebas ofrecidas demostrara la responsabilidad penal del Acusado, solicita el enjuiciamiento del acusado W.F.L., por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en su primer Aparte y parágrafo Segundo del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Esmeiro A.M.G., solicita se dicte sentencia condenatoria. Seguidamente la Juez le concede la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. O.A., a los fines de que de su discurso de apertura, en razón de la tercera acusación que pesa sobre el acusado W.F., y manifestó: “Que el acusado W.F., pretendió identificarse como MAIQUEL LEDESMA, y volvió a cometer otros delitos, en v.d.H. en contra del ciudadano E.R.U., ocurridos el día jueves 02 agosto del año 2007, siendo las nueve de la noche (9:00 PM) aproximadamente, se encontraba el ciudadano E.E.R.U., sentado frente al Centro de Comunicaciones E.R. de su propiedad, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 66 con avenida 95, casa No. 92-290 del municipio Maracaibo, estado Zulia, en compañía de su esposa la ciudadana J.D.C.R.G. y de la ciudadana Maryelin C.P.H.q.s.e.e. el interior del mencionado establecimiento, cuando fue abordado por dos sujetos entre ellos el ciudadano W.J.F.L., quienes portando armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos a la víctima ocasionándole la muerte debido a una anemia aguda por hemorragia interna por lesión vascular (aorta abdominal) producido por herida con arma de fuego al tórax que involucra el abdomen, por lo que ambos inmediatamente salen corriendo, logrando detener la comunidad al imputado W.J.F.L., para luego ser entregado a una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes realizaron la detención de dicho ciudadano, posteriormente luego de su aprehensión, en fecha 04 de agosto de 2007, fue presentado por el Ministerio Público ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito, donde de manera deliberada manifestó llamarse Michael José Ledezma, cuando en realidad de se llama W.J.F.L., correspondiendo la conducta desplegada por el acusado a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano E.E.R.U., demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado, en la comisión de dicho delito y solicito se dicte sentencia condenatoria en contra del mismo. Por su parte a los fines de rebatir la acusación, la defensa del acusado F.R.B., ABG. M.M., expuso: Mi defendido solo guarda relación en los hechos donde aparece como victima H.S.R., la única relación de mi defendido con los hechos es en cuanto a que supuestamente se asocio con los demás para cometer el delito de secuestro, en virtud de conocer los vehículos de las victimas, porque su defendido en tiempo anteriores, laboro al servicio de la familia Socorro, es la única relación para imputar a mi defendido por el delito imputado, y es que en las investigaciones detienen a E.C., este menciona a varios ciudadanos, incluyendo a mi defendido, de que habían participado en el secuestro de H.S., ninguna decisión judicial se puede bazar en actos que se hayan sido ejecutados en contravención en contra de las leyes de Venezuela, por la presunta manifestación voluntaria que hace E.C. a los funcionarios, todo esto en contravención del Artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este acto susceptible de nulidad absoluta, ya que se viola el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que s ele tomo declaración sin estar con su defensor, se detiene y al presentarlo en el tribunal de Control E.C. manifiesto ser falsa lo expuesto por los funcionarios, después E.C. en ampliación de su declaración lo ratifica, después en la audiencia preliminar, siendo esta la única relación en contra de mi defendido, mal pudiera dictarse una sentencia condenatoria en contra de él, mi defendido en todo momento ha manifestado en ser inocente, que no conocía a los ciudadanos detenidos por la comisión policía, que el no dio información a ninguna persona, así mismo la calificación jurídica no se ajusta a la realidad de los hechos, ya que el Ministerio Público lo acusa como Autor del delito de Secuestro, se debería tomar en cuenta lo establecido en el Artículo 84 del Código Penal, y se considere la posibilidad de imputar el delito en forma de complicidad, no quiere decir que la defensa considere que sea en forma de complicidad, sino que es la calificación jurídica que debió haberse al acusado, solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido, se acoge a la comunidad de prueba, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a al defensa del acusado W.F., ABG. A.M., para que exponga sus alegatos de defensa y manifiesta: Niega y rechaza lo manifestado por el Ministerio Público, los elementos no demuestran o no se relacionan con que mi defendido participo en la comisión de dichos delitos, y lo demostrara con las pruebas que se traerán en el juicio, el no participo en los secuestros que le imputan, mi representado no tuvo participación en los hechos, en lo que respecta al Homicidio, efectivamente ocurrió el 02-08.07, el 04-08-07, en ese mismo acto le fue realizado a su defendido la prueba de trazo de disparo, y no ha sido presentado en el proceso el resultado de esa prueba, y es importante para demostrar la responsabilidad o no del mismo, solicita se inste al Ministerio Público para que el funcionario que la realizo la presente para demostrar la inocencia de su defendido, se acoge a la comunidad de las pruebas e invoca el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la búsqueda de la verdad. Es todo. Al inicio del debate, luego de ser impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los acusados F.R. y W.F., manifestaron su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Igualmente durante el debate la defensa privada del acusado W.F., solicitó la incorporación como prueba documental, de la prueba de trazas de disparos, practicada a su defendido durante la investigación, la cual no fue promovida por el Ministerio Público, una vez aperturaza la incidencia, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal del Ministerio Público, manifestó tener en la investigación la referida prueba e indicó no tener objeción acerca de su admisión, la juez profesional, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de cumplir con el postulado establecido en el artículo 13 ejusdem, admite la prueba, por ser procedente en derecho.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia 20 del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes testimoniales, en contra de los acusados W.F. y F.R., por la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos H.S. y Ninoska Tribiec:

1.-Declaración del ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 20-02-71, soltero, titular de la cedula de identidad No. 12.100.821, Funcionario del CICPC, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Para el año 2003 laboraba en Machiques, el 11-02-03 se nos notifico del secuestro de una persona, en la hacienda el Serrucho, una vez nos percatamos de lo que sucedió nos trasladamos a la hacienda, nos informaron que varias personas se llevaron a una persona, con rumbo desconocido, el padre de la persona privada de libertad nos dijo que el vehículo de su hijo estaba cerca del lugar, se ubica el vehículo, se inician las investigaciones, se tuvo conocimiento que un vehículo impala, de color rojo, lo visualizo una persona, aportan los datos del vehiculo, se inicia la investigación, se logra ubicar el vehículo, junto con dos personas, una era el propietario y otro el tripulante, dijo que lo alquila para una ruta por puesto y dijo que E.C., lo tripulo en la noche, este dijo que un ciudadano de nombre Fernando lo contrata, se van a la Hacienda el Serrucho, huyen del lugar, la victima lo trasladan a la Sierra, que quedo en cautiverio, que quedaron custodiando dos ciudadanos, se conformo un grupo de comisión mixta, ubicamos a cada una de las personas actuantes, nos manifestaron la participación en los hechos, uno nos dice donde estaba la victima, a una hora en vehiculo, dos horas a pie, llegan al sitio en la sierra, las personas accionan las armas, se pierden, se logra rescatar a la victima, se hacen la investigaciones, se pone el procedimiento a la orden del Ministerio Publico, W.F. tenia el teléfono de la victima, hace entrega del teléfono estaba de bajo del colchón, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Cómo tienen conocimiento del hecho? CONTESTO: Nos notificaron. 2) ¿quien fue la persona privada de libertad? CONTESTO: E.S., hijo del dueño de la hacienda. 3) ¿Donde ocurre el hecho? CONTESTO: En la Hacienda El serrucho. 4) ¿se entrevisto con alguna persona? CONTESTO: si con los trabajadores y progenitor del secuestrado. 5) ¿que le informaron en ese momento? CONTESTO: Que como a las seis de la mañana, varios hombres armados, con armas de fuego, se llevaron al hijo del dueño de la hacienda. 6) ¡como llego la victima? CONTESTO: Que llego en su camioneta, Cheyenne. 7) ¿Con cuantas personas se entrevisto? Con 4 o 5. 8) ¿le indicaron si pidieron dinero? CONTESTO: Que estaba esperando la llamada para pedirle el rescate. 8) ¿recuerda cantidad de dinero? CONTESTO: menciono mil millones de bolívares. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto al testigo acta de inspección al sitio del suceso, en la hacienda el Serrucho. 9) ¿se dejo constancia si observa alguna situación interés criminalístico? CONTESTO: si desorden, no se colecto ningún rastro. 10) ¿Se observo en la oficina desorden? CONTESTO: Si. 11) ¿se despojo de sus pertenencias a alguien? CONTESTO: Si de un arma de fuego, pistola 45, teléfono celular. 12) ¿Escucho si llego un vehículo, cuantas personas? CONTESTO: que eran de cinco a seis personas, no vieron el vehículo, pero si escucharon un vehículo. 13) ¿cual fue la investigación en relación al vehículo? CONTESTO: comenzamos hacer recorridos, se localizo el vehículo de la victima, conversamos con una señora, observo que detrás de la camioneta iba un impala Rojo, en la puerta tenia un golpe y las luces de atrás no funcionaban. 14) ¿Después que hacen? CONTESTO: Procesamos la investigación relacionado con el vehículo, fuimos a la ubicación que nos dieron, lo localizamos. 15) ¿E.C. que dijo quien lo contrato? CONTESTO: Alguien de nombre Fernando. 16) ¿E.C. los levo a la casa de los ciudadanos que mencionaron? CONTESGTO: Si nos llevo a la residencia de cada uno de ellos, se trasladan al comando y manifiestan su participación en los hechos. 17) ¿fue al sitio del rescate? CONTESTO: No, me quede en la oficina. 18) ¿Se colectaron evidencias de interés criminalístico? CONTESTO: si a W.F., tenía un teléfono V60, se lo quito a la victima, nos traslado a su residencia y se localizo el teléfono. 19) ¿observo a la victima? CONTESTO: si a lo que llegaron al comando. 20) ¿recuerda cuantas personas fueron detenidas? CONTESTO: E.C., el conductor, Jaide, Pocholo, Fernando, Wilson, Urrutia, creo seis o siete. 21) ¿Fernando y Wilson donde fueron aprehendidos? CONTESTO: si mas no recuerdo en el Sector La Pastora. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. M.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cuantos funcionarios integraban la comisión? CONTESTO: Como ocho funcionarios cuando se recibe la denuncia, se hace la inspección, después como catorce. 2) ¿Cual fue su función? CONTESTO: Escuchar cuando conversaban con uno de los detenidos, llegamos al sitio cada funcionario conversaba con las personas en la hacienda. 3) ¿recuerda con quien se entrevisto? CONTESTO: no. 4) Los trabajadores le manifestaron si sospechaban de alguna persona? CONTESTO: no. 5) ¿cuando sospechan de alguna persona? CONTESTO: cuando se localiza el vehículo. 6) ¿donde localizan el vehículo de la victima? CONTESTO: La inspección de la camioneta fue en la propia hacienda. 7) ¿le informaron donde la localizaron? CONTESTO: Si en una trilla. 8) ¿a que hora llegan a la Hacienda? CONTESTO: como 08: 30 am. 9) ¿la señora testigo fue identificada? CONTESTO: para ese momento no se quiso identificar. 10) ¿la puede describir? CONTESTO. No. 11) ¿era persona adulta o joven? CONTESTO: no recuerdo. 12) ¿Diga la distancia queda Los Chichies de la hacienda? CONTESTO: como diez kilómetros. 13) ¿la residencia de la señora donde quedaba? CONTESTO: orillas de la carretera. 14) ¿los detenidos manifestaron su participación en los hechos? CONTESTO: Si solo estuve cuando lo dijo W.F.. 15) ¿Fernando estuvo? CONTESTO: no. 16) ¿Estuvo presente cuando E.C. declara? CONTESTO: si. 17) ¿donde manifiesta E.C. quienes participaron? CONTESTO: en la oficina. 18) ¿esa declaración fue voluntaria? CONTESTO: Si. 19) ¿estuvo su abogado? CONTESTO: No, el no estaba detenido., después si se detuvo. 20) ¿A quienes identificaron como pocholo? CONTESTO: a Narbis A.P.. 21) ¿A que horas ubico a E.C.? CONTESTO: En la tarde, como a las cinco y treinta de la tarde. 22) ¿A que hora ubico a Fernando? CONTESTO: Horas nocturnas, como a las once. 23) ¿En la detención de F.R.U. estaba? CONTESTO: Si. 24) ¿A Fernando le localizo algo de interés criminalístico involucrado en el secuestro? CONTESTO: no. 25) ¿la señora reconoció el vehículo que participo en el secuestro? CONTESTO: Si. 26) ¿Diga la hora que dice la señora vio pasar el vehiculo? CONTESTO: después de las seis de la mañana. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Que experticia practicaron a la camioneta? CONTESTO: inspección técnica y reactivos para huella dactilares. 2) ¿Tuvo conocimiento si la señora rindió declaración? CONTESTO: No se. 3) ¿Supo si identificación a la señora? CONTESTO: no. 4) ¿Que diligencia practico Usted? CONTESTO: inspección a la camioneta, localizamos el teléfono de la victima. 5) ¿quien dice que Wilson participo? CONTESTO: E.C.. 6) ¿Le garantizaron sus derechos? CONTESTO: El lo hizo de manera voluntaria. 7) ¿Hora de la aprehensión de W.F.? CONTESTO: después de la cinco de la tarde. 8) ¿Usted solicito orden de aprehensión u ordenes de allanamiento? CONTESTO: no. 9) ¿Donde aprehendió a W.F.? CONTESTO: frente a su residencia, después en el comando nos dice donde estaba el teléfono. 10) ¿Porque no solicitaron orden de allanamiento? CONTESTO: estábamos en investigaciones de campo, para que no trasladaran a la victima. 11) ¿Que dijo W.F.? CONTESTO: Que en el secuestro despojo a la victima de un teléfono. 12) ¿Si ya estaba identificado W.F., porque no solicitan orden de aprehensión? CONTESTO: a lo que localizamos el teléfono, ya habían elementos suficientes para su detención. 13) ¿porque delito? CONTESTO: En todo caso por aprovechamiento. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿tiempo transcurrido hasta el momento de la detención de W.F.? CONTESTO: menos de doce horas. 2) ¿conformaba Usted la comisión en la residencia de W.F.? CONTESTO: si. 3) ¿practicaron revisión en la residencia de W.F.? CONTESTO: no solo nos identifico donde estaba el teléfono. 4) ¿Supo la participación de Fernando y Wilson? CONTESTO: Exactamente la participación no. 5) ¿La victima dijo si identifico a los secuestradores? CONTESTO: si que les vio la cara y que los podría identificar posteriormente, es todo

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2.- Declaración del ciudadano J.A.H.G., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 19-05-72, soltero, titular de la cedula de identidad No. 10.440.803, Funcionario del CICPC, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: En fecha 11-02-03, en horas de la mañana estando de servicio en el CICPC, delegación Machiques se tuvo conocimiento de un plagio en la Finca el Serrucho, fuimos al sitio de los hechos, se practico la inspección, se tomo entrevistas a testigos, se inicio las investigaciones, en el transcurso de las investigaciones, se ubica un vehículo impala rojo, que fue el medio de transporte para plagiar al joven H.S., se ubico en Machiques, nos entrevistamos con su propietario, nos pone en contacto con E.C., este nos manifiesta que ese día realizo transporte a unos sujetos vestidos de camuflaje que habían sometido a H.S., que dejaron la camioneta, que entregaron victima en la Sierra Perija, este nos da la información de los otros sujetos, se logro la captura de ellos, uno de ellos O.U., nos conduce hasta la zona boscosa de la Sierra de Perija, se logra ubicar a la victima, después de disparos, se localiza en un rancho de tabla, se traslada hasta la sede del CICPC, donde rinde declaraciones, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Recuero como tuvieron conocimiento de los hechos? CONTESTO: Por llamada de efectivos de la Guardia Nacional, nos participaron de los hechos. 2) ¿Quienes integraban la comisión? CONTESTO: R.V., A.P., Inspector Peraza, Inspector Albarrán y G.V.. 3) ¿En que lugar fue el plagio? CONTESTO: En la Finca El Serrucho, sector las piedras de Perija. 4) ¿Quién es el propietario? CONTESTO: H.S., padre de la victima. 5) ¿Diga el nombre de la victima? CONTESTO: H.S.. 6) ¿Qué diligencias practico en la finca? CONTESTO: nos entrevistamos con los obreros, una joven que era la administradora Ninoska, después llego el progenitor de la victima, la camioneta estaba abandonada en el Sector San Julián, fuimos a verificar, estaba la camioneta, se hizo la inspección, el inspector Torre Blanco, se entrevisto con una ciudadana que vio pasar la camioneta, seguida de un vehículo Impala, con un golpe en la puerta y guardafango, después vio regresar el impala con rumbo a Machiques, ese día en Machiques, tuvimos conocimiento que un vehiculo con las características que buscábamos, cubre ruta uno, ubicamos el vehículo, hablamos con J.L.A., nos pone en contacto con E.C. nos refiere los nombre de los autores. 7) ¿Sabia el nombre de la ciudadana? CONTESTO: no quiso dar su identificación, porque temía por su integridad física. 8) ¿Que dijo el señor Arteaga? CONTESTO: que se lo facilitaba al señor Chacin para que lo manejara en Ruta Uno. 9) ¿Que dijo el señor Chacin? CONTESTO: manifiesto que en el hecho participo W.F., Edixon, Jaider, O.U., dueño de la parcela dijo donde estaba la victima, que el los traslado a la finca El Serrucho, hicieron espera del joven y lo trasladaron a una zona de Perija, que lo trasladan hasta arriba. 10) ¿Que hizo Usted? CONTESTO: Se practicaron detenciones de W.F., Urrutia nos traslada hasta donde estaba la victima, se localizo un celular en poder de los detenidos. 11) ¿Además del teléfono celular se localizo otra evidencia? CONTESTO: No recuerdo. 12) ¿Se despojo en la Hacienda de algo? CONTESTO: si una pistola calibre 45, la portaba su hijo. 13) ¿Integraba la comisión que fue a la Sierra de Perija? CONTESTO: si. 14) ¿quien los lleva al sitio? CONTESTO: después de la detención de Urrutia, el nos manifiesta que en la Sierra de Perija, estaba escondido el joven H.S., custodiando por tres personas, nos trasládanos, se produce intercambio de disparo, entramos al rancho y hallamos al joven plagiado. 15) ¿Diga la hora del rescate? CONTESTO. Entre las tres y las seis de la mañana. 16) ¿Cómo era la iluminación? CONTESTO: Escasa. Zona de difícil acceso, zona boscosa, el rancho tenia iluminación. 17) ¿En el Intercambio de disparos, resulto una persona lesionada? CONTESTO: Yo, herido en la cintura rasante. 18) ¿Se aprehendió a alguien? CONTESTO: en el sitio no hubo detenidos, se haya rastro de sangre, no recuerdo si hubo detenido, posteriormente hubo la detención de un hijo de Urrutia. 19) ¿La victima resulto herida? CONTESTO: No sano y salvo. 20) ¿Como llegan ahí? CONTESTO: a pie. 21) ¿Tomo entrevistas en la investigación? CONTESTO: tome una, pero no recuerdo bien, entreviste al plagiado H.S.. 21) ¿La victima indico a Usted, si los que los plagiaron hicieron referencias de cobro de dinero? CONTESTO: si dice que si estaba el papa dispuesto a pagar, le preguntaban que se buscara mil millones. 22) ¿Participo en la detención de los ciudadanos? CONTESTO: Si, a Jaider ya lo había visto. 23) ¿Quien comandaba la comisión? CONTESTO: El Sub Comisario R.V.. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. M.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿como tuvo conocimiento de los hechos? CONTESTO: Por una llamada de la Guardia Nacional. 2) ¿A que hora tuvo conocimiento? CONTESTO: En horas de la mañana. 3) ¿A que horas llego a la finca el Serrucho? CONTESTO: En horas de la mañana. 4) ¿Cual era su función? CONTESTO: practicar investigaciones para establecer la identidad de los captores. 5) ¿Los trabajadores de la hacienda sospechaban de alguien? CONTESTO: Sospechaban de un tal Fernando. 6) ¿Esa sospecha salio de la hacienda el Serrucho? CONTESTO: si. 7) ¿Tomaron entrevista en el sector San Julian? CONTESTO: si a una señora, que observo la camioneta en la parte trasera sujetos vestido militares, seguido de un vehículo Impala Rojo, después paso solo el vehículo. 8) ¿Estaba presente cuando la señora hizo tal declaración? CONTESTO: no estaba cerca. 9) ¿Funcionario que tomo la entrevista? CONTESTO: Torre Blanca. 10) ¿quienes estaban presentes cuando ubican el vehículo? CONTESTO: El propietario J.L. y E.C.. 11) ¿Que paso después, E.C. donde manifiesto eso? CONTESTO: lo manifiesto en el sitio donde estaba, de manera voluntaria. 12) ¿Dejo constancia lo que dijo E.C.? CONTESTO: Si esta en actas. 13) ¿Estaba acompañado de un abogado? CONTESTO: en ese momento no, el lo dijo voluntariamente. 14) ¿menciono personas que participaron en los hechos? CONTESTO: si a todas. 15) ¿Le manifiesto la participación de cada uno? CONTESTO: si pero no recuerdo a quienes. 16) ¿nombro a F.R.? CONTESTO: no recuerdo. 17) ¿Que otro funcionario entrevisto a E.C.? CONTESTO: estábamos todos presentes cuando declaro. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Donde ubican la camioneta? CONTESTO: En el sector San Julián, vía Los Chichies. 2) ¿Quien entrevisto a la señora? CONTESTO: El Inspector Torre Blanca. 3) ¿Escucho la conversación? CONTESTO: No. 4) ¿Tuvo conocimiento lo que manifestó? CONTESTO: Por referencias, por parte del Inspector Torre Blanca. 5) ¿Que otra actuación hizo? CONTESTO: la captura de varias personas, O.U., nos llevo al sitio donde fue hallada la victima. 6) ¿Practico la detención de W.F.? CONTESTO: no recuerdo. 7) ¿Sabe a quien localizaron el teléfono? CONTESTO: No recuerdo. Es todo.

3.- Declaración del ciudadano A.J.P.A., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 11-06-63, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.833.545, Funcionario del CICPC, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Nosotros en el año 2003, realizamos una investigación en Achiques, por el delito de Secuestro, un ciudadano se encontraba en una finca de nombre El Serrucho, propiedad de H.S., nos informaron que irrumpieron varios sujetos armados, se lo llevaron a la fuerza, después de una serie de investigaciones a un día de los hechos, se logro la detención de los implicados en dicho delito, se localizaron objetos sustraídos propiedad de la victima, un vehículo involucrado en los hechos, después se coordino el rescate de la victima a través de información suministrada por los sujetos involucrados, nos trasladamos a la Sierra de Perija, se logra el rescate del muchacho, una serie de disparos, se logra localizar con vida a el muchacho privado de su libertad. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿cual era su rango para el momento de los hechos? CONTESTO: Sub inspector. 2) ¿como tuvieron conocimiento del plagio? CONTESTO: Se recibió una llamada y se traslado la comisión. 3) ¿A donde se traslado? CONTESTO: A la Hacienda el Serrucho, nos entrevistamos con una señora administradora de la Finca, se realizo la investigación. 4) ¿Observo si hubo signos de violencia, de registro? CONTESTO: en la habitación donde estaba la muchacha estaba desordenada, si había indicios de daño, estaba todo desordenado. 5) ¿Ella señalo si la despojaron de algo, si se llevaron algo? CONTESTO: Si una serie de objetos, una pistola, una cámara. 6) ¿Se entrevisto con alguien en particular? CONTESTO: yo estaba en compañía del comisario Viloria. 7) ¿Luego que hacen en la Hacienda? CONTESTO: nosotros trasladamos a los obreros, vigilantes, al despacho, se toma entrevista, después me quede en la finca para ver si llamaban los captores. 8) ¿Sabe como llego la victima a la Hacienda y como fue sacada del lugar? CONTESTO: los sujeto estaban dentro de la finca, cuando llega al lugar, se lo llevan en una camioneta amarilla, la dejan abandonada. 9) ¿Donde recuperan la camioneta? CONTESTO: En el sector Las Piedras, en una callejuela, Estando en la Finca, en la noche, recibo llamada y me dicen que me traslade al despacho porque lograron la captura de unos sujetos, regreso al despacho y estaba uno de apellido Chacin, el dueño del vehículo, en los interrogatorios que se hicieron, el dueño del carro dijo que era de el, pero el lo daba a trabajar a un sujeto, después un señor Orlando confeso que sabia donde estaba la victima, con la condición que no le sucediera nada a su hijo los llevaba. Al llegar a la finca se dio un intercambio de disparo, se localizo a la victima, amarrado, después el observo al menor y dijo que era la persona que le daba agua y alimento. 10) ¿Como era ese sitio? CONTESTO: una montaña, boscosa, subimos caminando, dificultoso para llegar. 11) ¿Resulto alguna persona lesionada? CONTESTO: Presumimos que uno herido, se observo rastros de sangre. 12) ¿Que manifiesto la victima? CONTESTO: Estaba nerviosa, se puso a llorar, dijo que uno de los que estaba ahí, era quien le daba agua, comida, era un muchachito, estaba asustado. 13) ¿Que le indico la victima, si le exigieron dinero? CONTESTO: Decía que a lo que el papa pagara el rescate lo iban a soltar. 14) ¿Sabe si durante las investigaciones se incautaron objetos? CONTESTO: Si recuerdo que un sujeto Jaider, se le localizo un teléfono celular. 15) ¿Había visto a los ciudadanos antes detenidos? CONTESTO: Conocía a Jaider porque estuvo detenido anteriormente. 16) ¿Recuerda las personas detenidas? CONTESTO: Los dueños del vehículo, el papa del niño, uno de apellido Lugo, W.F.. 17) ¿recuerda cuando fueron los hechos? CONTESTO: Febrero de 2003. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. M.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿funciones que realizo usted en la hacienda? CONTESTO: me entreviste con varias personas. 2) ¿Luego que función realizo? CONTESTO: cada uno hace una labor especifica, cite a varias personas ahí, en el lugar se hizo la inspección. 3) ¿En las labores de inteligencia, donde localizan el vehículo donde estaba? CONTESTO: Yo estaba en la hacienda. 4) ¿Comisión con E.C. usted estaba presente? CONTESTO: Eso fue como a las seis de la tarde, cuando llego yo estas personas estaban en la oficina. 5) ¿Recuerda si estaba un abogado en el interrogatorio? CONTESTO: No, ellos fueron trasladados al despacho por investigación, ellos aportaron información y condujo rescate de la victima. 6) ¿Participo en la comisión donde aprenden a los sujetos? CONTESTO: En horas de la noche salen comisiones vista la información suministrada por los sujetos, se buscan a las personas, uno de ellos dice donde estaba la victima, el papa del menor dijo el grado de participación de cada uno de ellos. 7) ¿A quien detuvo Usted? CONTESTO: a Jaider. 8) ¿donde localizaron la camioneta de la victima? CONTESTO: Sector Las piedras, es una vía solitaria. 9) ¿Donde vieron el vehículo? CONTESTO: El que vio el vehículo dando vuelta por la residencia de la victima, estaba trotando, una señora., es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿la señora que manifiesto de donde estaba trotando? CONTESTO: En el pueblo, San J.d.P.. 2) ¿Por donde consiguieron la camioneta, localizaron testigos? CONTESTO: Dijeron donde estaba la camioneta. 3) ¿El vehículo que menciona, quien les da la información? CONTESTO: Se tiene la información, un funcionario observa el vehículo que lo están lavando, da la información, se trae el vehículo al despacho, con las personas. 4) ¿Quien dice quienes participan en el hecho? CONTESTO: el dueño de la parcela. 5) ¿Como llegan al dueño de la parcela? CONTESTO: el que maneja el vehículo dice con quien estaba, se traslada a uno de ellos al despacho, y este dice voy a decir la verdad y manifiesta lo que estaban involucrados, se le localiza a uno la pistola de la victima, un celular, es cuando el dueño de la granja dice donde esta la victima. 6) ¿Buscaron las previsiones para que tuvieran acompañados de sus abogados? CONTESTO: no recuerdo, no se, el objetivo fue rescatar a la victima, un solo herido un funcionario. 7) ¿Que le incauto a Jaider? CONTESTO: un celular, no recuerdo la marca.

4.- Declaración del ciudadano H.J.S.R., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 05-12-69, casado, titular de la cedula de identidad No. 7.939.018, Victima, Ganadero, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El día 11-02-03 a las seis de la mañana llegue a la Hacienda propiedad de mi padre, llego al patio de la finca, donde regularmente lo hacia, las luces del galpón estaban apagadas, me pareció extraño, voy a la cocina a tomar café, salen dos personas, uno por delante y otro por detrás, me preguntaron quien era, les dije que un empleado, me requisan, me quitan la pistola, un celular, una navaja, dicen que no podía ser empleado, dije después que era el hijo del propietario, me llevan a la cocina, la cocineara y empelado estaban en el piso, habían cuatro personas mas partes en el grupo, que llevaron a la ventana de la habitación donde duerme la administradora para despertarla, me decían que no dijera nada, toque la ventana, la llame, abrió la puerta, tres entraron a la vivienda, me pasan al interior de la vivienda, entran a la habitación de la administradora, revisan, sacan el televisor, cava y otros objetos, al cabo de unos minutos aparecen otros tres con los dos guachimanes, los ponen en el cuarto contiguo, solicitan la llave del vehiculo que estaba en la hacienda, no estaban las llaves, deciden tomar mi camioneta, para salir de la finca, me montan en la camioneta, en el asiento del centro, conmigo iban dos, el resto detrás, en la camioneta salimos a la avenida del pueblo, toman la calle de las piedras, se meten en la calle vía al caserío San Julián, al cabo de doscientos metros me piden baje de la camioneta, me montan en un carro, logre ver carro que era color Vino, Chevrolet, un carro antiguo, todos los integrantes se montaron en el carro, se regresan al pueblo vía Las Piedras Machiques, después vía La Pastora, calle B.S.M., pasamos un puente de tabla y comenzamos a subir hacia la sierra, pusieron gasolina, después al final del camino, habían tres personas esperando, nos bajamos y dicen aquí esta la encomienda, me montan en un caballo y subimos la montaña, me metieron dentro de un rancho, dentro de una hamaca, que me quedara tranquilo que si pagaban no me pasaría nada, después me metieron al rancho, en la noche me sacaron y me preguntaron si conocía al señor Esteri Gutiérrez, dije que si, después me quede dormido, en la madrugada uno dijo que se iba a costar a dormir, yo no volví dormir, como a la hora sentí un tiroteo, me lance de la hamaca, corrí hacia un rincón del rancho, momentos antes logre levantar la venda y logre verlos a ellos, logre ver el rostro de los captores, cuando hacen el trasbordo de la camioneta al carro, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿en que se traslado a la hacienda? CONTESTO: en una camioneta, Chevrolet, Silverado, de color amarillo. 2) ¿llevaba pertenencias? CONTESTO: Si un arma de fuego, teléfono celular, documentos, navaja, en la camioneta una cámara, binoculares. 3) ¿como era la iluminación? CONTESTO: oscuro. 4) ¿acostumbraba a ir a esa hora a la hacienda? CONTESTO: no. 5) ¿donde vive Usted? CONTESTO: En San J.d.P. a siete kilómetros de la finca. 6) ¿como eran las personas de sexo femenino, o masculinas? CONTESTO: Masculinos. 7) ¿como vestían? CONTESTO: camuflaje, hablaban cachaco, pero terminando hablando maracucho. 8) ¿logro ver el rostro de los captores? CONTESTO: en ese momento no. 9) ¿que le dice en la finca? CONTESTO. Que si era un empleado. 10) ¿como era su arma de fuego? CONTESTO: Una Pistola, calibre 45, Glog, el celular un Motorola, V60. 11) ¿Que paso con esos objetos? CONTESTO: me despojan de ellos. 12) ¿Les vio el rostro en la hacienda? CONTESTO: no los veo en el momento del trasbordo de la camioneta al carro. 13) ¿Como vestían los de normal? CONTESTO: franelas sin cuello. 14) ¿Que pasa en la habitación de Ninoska? CONTESTO. me pasan a la oficina, sacan el televisor, cava, otros objetos, discuten, montan el televisor y cava en la camioneta, me vendan los ojos. 15) ¿Que edad tenia Usted? CONTESTO: 33 años. 16) ¿Como eran los sujetos, su contextura? CONTESTO: Similares a mi estatura, uno era mas rellenito. Era el que los lideraba. 17) ¿Que pasa después? CONTESTO: me vendan, me ponen en la cama, traen a los guachimanes, después piden llave del carro, no estaban porque no es propiedad de nosotros. 18) ¿Recuerda el nombre de los empleados de la hacienda? CONTESTO: R.T., el encargado, Ángela, Ninoska Tribiec, estaban los vigilantes, después pasa 20 minutos y nos vamos. 19) ¿como pudo saber por donde lo llevaban? CONTESTO: es una vía que transito a diario. 20) ¿Después que pasa? CONTESTO: yo veía por debajo de la venda, no cargaban pasa montaña, logro ver los rostros. 21) ¿Como los recuerda? CONTESTO: al que maneja, poco pelo, los de adelante uno era el líder, junto a el uno moreno delgado, pelo crespo, los que iban a mi lado, los veo cuando me bajan del carro, estos eran de tes morena, delgado, mi estatura, frente amplia, el otro rostro delgado, chupado en la mejilla. 22) ¿Se llamaban por nombres? CONTESTO: no, comandante, sargento. 23) ¿Que pasa con la jadincan? CONTESTO: después que me llevan a declarar, me preguntan que objetos tenía dentro de la camioneta. 24) ¿Que vehículo era? CONTESTO: Un Chevrolet, rojo. 25) ¿Tenia algo especial? CONTESTO: Un golpe del lado izquierdo, el escape hacia mucho ruido. 26) ¿Sabe que era la encomienda? CONTESTO: el secuestrado, yo. 27) ¿Observo a esas tres personas? CONTESTO: en ese momento no, los vi en la noche. 28) ¿Como eran los rostros de los de la hacienda? CONTESTO: un menor de edad, por la contextura, voz, uno era guajiro y el otro era como criollo, color mas claro. 29) ¿Hablo con ellos? CONTESTO: Me hacían preguntas, que si mi familia estaba dispuesta a pagar. 30) ¿Resulto lesionado en el momento del rescate? CONTESTO: no. 31) ¿Tuvo conocimiento que cantidad exigían? CONTESTO: Que se prepararan con mil millones de bolívares. 32) ¿Fue citado a los tribunales? CONTESTO: paso meses, vine a una rueda de reconocimiento. 33) ¿reconoció en ese momento a alguien? CONTESTO: a todos menos a uno. 34) ¿ En esos actos procesales que acudió a los tribunales, se le tomo entrevista, se le pusieron de manifiesto varias personas, una de esas ruedas de reconocimiento las personas, dijo que reconozco a dos, fue trabajador de la hacienda por cuatro años, a que se refiere? CONTESTO: Nunca lo vi entre las personas que me sacaron de la finca, ni las personas que me recibieron en la Sierra. 35) ¿En la segunda rueda de reconociendo, usted narra las características de las personas, se le ponen de manifiesto varias personas, a las preguntas que se le hacen, usted contesta al numero tres, me apunto por la espalda y me quita lo que cargaba, donde fue eso que le apuntaba por la espalda? CONTESTO: En el trayecto del galpón y la cocina, iba en la parte de atrás del carro, veo la vestimenta y el rostro, era uno de los dos que cargaba camuflaje. 36) ¿ Recupero sus objetos? CONTESTO: todo a excepción de la navaja y el reloj. El Ministerio Público ofrece como prueba la solicitud de H.S., de la pistola, teléfono celular, binoculares, y acta de entrega 18-06-03 donde se ordena entrega de los objetos, pistola, celular Motorola, cámara de video, binocular color negro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba complementaria. Seguidamente la Juez visto lo expuesto por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura la incidencia, le concede la palabra a la defensa, ABG. M.M., quien expone que no tiene ninguna objeción. Se le concede la palabra al ABG. A.M., quien expone que no tiene objeción, el tribunal las acoge y se admite como prueba complementaria, la solicitud de los objetos, planilla de objetos recuperados y entregados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. 37) ¿La familia hizo el pago del rescate? CONTESTO: no, ya que afortunadamente una vecina que camina todas las mañanas, al momento que salgo de la casa ella estaba caminando, a las nueve se entera que me secuestran, dice a mi esposa que vio un carro sospechoso por la cuadra donde vivimos, ella se traslada hasta el serrucho, aporta la información, ella dijo el color, el golpe de la parte izquierda que tenia, que la luz trasera no funcionaba, las características del chofer, ubican el carro en Machiques. 38) ¿Hubo exigencia de dinero? CONTESTO: Si la Hubo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. M.M., para que pregunte al testigo: no interroga. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿cuando llega la hacienda, cuantos lo apuntan? CONTESTO: Dos. 2) ¿Cómo era la iluminación? CONTESTO: oscura. 3) ¿cuando lo vendan? CONTESTO: cuando entramos donde duerme la administradora. 4) ¿En ese momento pudo observar a las personas? CONTESTO: no tenían pasamontañas. 5) ¿Que visibilidad tenia Usted, con el vendaje? CONTESTO: al frente nada, levantaba la cara y podía ver. 6) ¿Como ve a las demás personas? CONTESTO: me estoy bajando y estoy viendo lo que podía ver. 7) ¿Como puede ver a las personas que lo apuntaban? CONTESTO: por la vestimenta, después se quitan el pasa montaña. 8) ¿Luego que es rescatado, donde lo llevan? CONTESWTO: a PTJ. 9) ¿Habían personas detenidas? CONTESTO: Si. 10) ¿vio a los detenidos? CONTESTO: no. 10) ¿como usted logra identificar a las personas? CONTESTO: Por la contextura. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿cuantas personas participaron? CONTESTO: En la finca 6 personas, mas el que conducía, mas las tres personas en la sierra. 2) ¿Hasta donde lo acompañan las siete personas? CONTESTO: dos se bajaron en la pastora, llegaron 5 hasta la sierra. 3) ¿Conocía a las personas, o los había visto? CONTESTO: No. 4) ¿Como era la relación de F.R., cuando era encargado en la hacienda, observo conducta irregular en el? CONTESTO: nunca. 5) ¿porque dejo de trabajar en la hacienda? CONTESTO: lo desconozco.

5.- Declaración de la ciudadana NINOSKA M.T.B., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 13-09-62, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.739.889, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Fue por el secuestro del ciudadano H.S., yo en esa oportunidad, estaba en la finca el Serrucho, era la administradora, estaba durmiendo, como a las seis y quince de la mañana llego el hijo del dueño de la finca J.S., a los quince minutos, me llamo por la ventana, para que abriera la puerta, estaban unos tipos armados, con pasamontañas, me empujaron, me halaron por un brazo, me tiraron arriba de la cama, al rato buscaron los vigilantes de la hacienda, los apuntaron, tuvieron un tiempo buscando en el cuarto, se llevaron dinero, mi celular, el televisor de mi cuarto, dijeron que estaban esperando a H.S., para llevárselo a el, cambiaban el dialecto, al rato como a los quince minutos sonó una corneta del carro, le sonó el celular al jefe del grupo, que se iban a llevar al muchacho y que le dijera al señor que buscara mil millones de bolívares, después me pasaron para un cuarto con intenciones de violarme, después llego el teniente, el jefe y les ordeno que no hicieran eso, al muchacho le vendaron los ojos, me llevaron a la cocina y me tiraron en el piso de la cocina, dijeron para llevarme a mi, después nos pasaron a otro cuarto, la puerta del cuarto estaba rota, me preguntaron donde nos podían encerrar, les dije que en un deposito, después nos llevaron para el cuarto de la maestra, vi que se montaron en la camioneta, se quitaron los pasamontañas, después corrí donde estaban busque la llave del carro y envíe a unos de los empleados para que buscara ayuda, después llego la policía, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Donde que da la hacienda El Serrucho? CONTESTO: En las Piedras. 2) ¿que camioneta tenia H.S.? CONTESTO: Una camioneta amarillo pollito, pick up. 3) ¿Por donde la llamaron? CONTESTO: por la ventana., que le abriera la puerta. 4) ¿Noto cuantas personas estaban? CONTESTO: Dos cuando abrí la puerta, detrás de el venia uno apuntándole en la cabeza, después entraron los demás. 5) ¿Como vestían esas personas? CONTESTO: Ropa militar, unos completos y otros con pantalón, con guantes. 6) ¿Que paso después que abren la puerta? CONTESTO: yo pregunto que pasa, uno me empujo contra el marco de la puerta, después me alo me lanzo para la cama, me quitaron el celular. 7) ¿Que celular era el que le quitaron? CONTESTO: Motorola, de tapita. 8) ¿Que paso con ese celular? CONTESTO: se lo llevaron, después lo recupere la Fiscalía me lo entrego. 9 ¿Que mas se llevaron? CONTESTO: Un bolso, documentos, dinero, relojes, sacaron el televisor pero no se lo pudieron llevar, se llevaron queso, radios de los vigilantes. 10) ¿Estaba sola o acompañada? CONTESTO: sola en la casa. 11) ¿Como era el tono de hablar de ellos? CONTESTO: empezaron hablando colombiano, después hablaron maracucho, caraqueño. 12) ¿Participo en unas ruedas de reconocimiento? CONTESDTO: si. 13) ¿Fiscal pone de manifiesto a la testigo actas de rueda de reconocimiento, le pregunta si reconoció a alguien, si es la firma? CONTESTO: si es mi firma y es el contenido. 14) ¿es la misma que reconoció en tribunales? CONTESTO: si. 15) ¿cual fue el mensaje que le dieron para el papa del secuestrado? CONTESTO: que buscara mil millones, siempre preguntaban por el señor H.D.S.. 16) ¿Quien le dijo eso? CONTESTO: al que llamaban el teniente. 17) ¿En que carro se fueron? CONTESTO: En la camioneta amarilla. 18) ¿Que tiempo paso para que se fueran? CONTESTO: como una hora, eso fue ya de día cuando se retiran. 19) ¿Cuando conoce nuevamente sobre la situación? CONTETO: después que se lo llevan, se localizo la camioneta de H.J.S.. 20) ¿hablo con H.J.? CONTESTO: Si en la tarde cuando lo llevaron a la finca. 21) ¿Supo si se pago el rescate? CONTESTO: Hasta donde yo se no lo pagaron, a el lo recuperaron rápido. 22) ¿Se recupero objetos? CONTESTO: Si la cámara de H.J., su celular, una cavita, los radios y las escopeta no se. 23) ¿Conoce al señor F.R.? CONTESTO: cuando yo empecé a trabajar ya el no trabajaba en la finca. 24) ¿Como se llama el encargado de la Hacienda? CONTESTO: R.T.. 25) ¿Cuantas personas eran? CONTESTO: supe que eran siete, conté nada mas cinco. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. FRANCYS PEROZO, defensora del acusado F.J.R.B., para que pregunte al testigo: 1) ¿Tiempo trabajando en la hacienda? CONTESTO: nueve años. 2) ¿solo trabajo en la Hacienda El Serrucho? CONTESTO. ellos tenían varias haciendas, era la administradora general. 3) ¿cuando escucho hablar de F.B., en calidad de que lo hizo? CONTESTO: Por la esposa de el, señora Eva. 4) ¿Que opinión le parece el entorno de la Familia del señor Fernando? CONTESTO: de el no tengo nada que decir, la familia era buenas personas, a el nunca lo trate. 5) ¿Pudo identificar las personas actuantes el día del secuestro? CONTESTO: en el momento no, después reconocí al muchacho que mas me trato mal. 6) ¿para el secuestro ya conocía al señor Fernando? CONTESTO: si lo había visto en el pueblo. 7) ¿pudo haber reconocido entre las personas actuantes en el secuestro, si estaba el Señor Fernando? CONTESTO: si. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la hora de los hechos? CONTESTO: de seis de la mañana a las siete. 2) ¿estaba oscuro o claro el sitio? CONTESTO: Ni tan oscuro, ni tan claro. 3) ¿Como era la luz de la habitación? CONTESTO: Estaba la luz prendida. 4) ¿todos tenían pasa montaña? CONTESTO: Si todos. 5) ¿como los identifica? CONTESTO: lo tuve muy de frente, a los otros los vi que se quitaban el pasa montaña. 6) ¿las personas que señala como eran físicamente? CONTESTO: el que digo era moreno, ojos marrones, bajito. 7) ¿a quien llamaban teniente? CONTESTO: era mas alto, mas gordo. LA PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿Cual le indicio que dijera al señor H.S., que buscara mil millones? CONTESTO: al que le decían teniente. 2) ¿de los que reconoció, pudo reconocer a F.R.? CONTESTO: no, en el cuarto hubo una persona que nunca hablo. 3) ¿cuantos sujetos en total observo? CONTESTO: yo conté cinco, después me dijeron que eran siete. 4) ¿como sacan a H.S.? CONTESTO: en su camioneta.

6.- Declaración de la ciudadana M.E.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 02-09-56, soltero, titular de la cedula de identidad No. 4.323.927, adscrita al CICPC, Residenciado en Maracaibo. La Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la experto experticias realizadas por la misma. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Estoy viendo dos experticias 12-03-03, No. 191, se trata de un reconocimiento legal de objetos, un pasa montaña, una gorra, un paño pequeño, dos insignias, a la experticia No. 192, es un avaluó real, se menciona un maletín color negro, material sintético, un vinocular, color negro, se avaluaron en 600 mil bolívares, un celular color plateado y negro, marca Motorola, conclusión de dos millones novecientos mil bolívares, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿cuantos celulares expertizo? CONTESTO: Dos celulares. 2) ¿como era el pasa montaña? CONTESTO: De una sola abertura para los ojos. 3) ¿reconoce la firma de las experticias? CONTESTO: si son mías. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo, quien manifiesta que no hará preguntas.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia 20 del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes testimoniales, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez:

1.- Declaración del ciudadano J.M.P., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 25-01-67, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.473.275, Funcionario de la Guardia Nacional, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Es sobre un procediendo que efectúo la Guardia Nacional el 30-07-07, fui nombrado en comisión, se recibió una llamada del presidente de Gameda, informo sobre un secuestro en la Hacienda El Estero, que se llevaron al ciudadano Esmeiro Martínez, nos dirigimos al sector S.A., hacienda el Estero, fuimos recibidos por un señor que tenia una herida en un ojo, nos informo que varias personas, vestido de militar, se llevaron Esmeiro Martínez, en una lancha rumbo S.A., se llevaron al señor R.R., en un camión 350, lo llevamos al centro Asistencia, la doctora que lo atendió dijo que tenia perdida del ojo izquierdo, fuimos sector La frontera, seguimos vía Asturias, al llegar nos dijeron que al señor R.R., le quitaron el camión, cogieron Vía Machiques Colon, nos metimos por los callejones del sector, en el sector Bajo claro localizamos el camión, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Esmeiro Martínez es el propietario de la hacienda El Estero? CONTESTO: no es el señor Luzardo. 2) ¿Quién le comenta que se llevaron al señor Esmeiro? CONTESTO: R.T.. 3) ¿le comentaron porque se lo llevaron? CONTESTO: no lo único que se lo llevaron por el río en una lancha. 4) ¿le observo al señor Torres una herida? CONTESTO: Si. 5) ¿le dijo quien le hizo la herida? CONTESTO: no las personas que llegaron le hicieron un disparo. 6) ¿sabe de quien era el camión? CONTESTO: De la Hacienda El estero. 7) ¿donde se encuentran con el señor Quimera? CONTESTO: En la carretera Machiques Colon. 8) ¿cuando localizan el vehículo como estaba? CONTESTO: Abandonado en el camellon C.B.. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) Diga la hora que reciben la llamada? CONTESTO: Como a las tres de la tarde. 2) ¿Hora que se apersonan a la Hacienda El estero? CONTESTO: como hora y media después. 3) ¿Que le informan? CONTESTO: R.T. lo que sucedió. 4) ¿Donde consiguen el camión? CONTESTO: En el sector C.C., Machiques Colon.

2- Declaración del ciudadano EDENIS M.M.D., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 29-09-75, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.346.820, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Me pidieron realizar una experticia, No. 1902. No, 082. 18-10-07, a una prenda de vestir, colectada durante la investigación del secuestro de Esmeiro Martínez, una prenda de vestir recuperada, denominada sueter, uso masculina, verde oscuro, centro letras de color gris, sin marca comercial, ni tallas, regular estado de uso y conservación, valor de 20.000, la evidencia fue recuperada a la sala de objetos recuperadas. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿tiempo en la institución? CONTESTO: siete años. 2) ¿cual método utilizo para realizar la experticia? CONTESTO: la observación. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: No hace preguntas.

3.- Declaración del ciudadano R.E.Q.P., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 22-01-81, soltero, titular de la cedula de identidad No. 15.253.126, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Es por el secuestro de Esmeiro Martines, yo llego a la matera cuando lo estaban secuestrando, había siete u ocho sujetos, se llevaron a Esmeiro y a mi en la camioneta, a Esmeiro lo llevaron por el rio, fui a una rueda de reconocimiento y los reconocí, se quitaron el pasa Montaña, se llamaba W.F., llegue a la finca, lo tenían sometido, a uno le habían dado un tiro en la cara, preguntaban por Luzardo, no llego el y se llevaron Esmeiro Martínez, se lo llevaron a el, dijeron que me iban a llevar a mi, dos se fueron conmigo en el camión, me llevaron como desde las dos de la tarde y me soltaron a las seis, hoy recibí una llamada telefónicas y me estaban amenazando que no viniera porque a lo que saliera me iban a matar, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿recuerda la fecha de los hechos? CONTESTO: Fue en julio del 2007, el 30. 2) ¿donde fue? CONTESTO: En la Finca El Estero. 3) ¿De quien es propiedad? CONTESTO: A.L.. 4) ¿que relación tiene usted con el? CONTESTO: trabajo con ellos en la finca. 5) ¿En que llego Usted a la finca? CONTESTO: En un camión Triton, gris de baranda, Ford. 6) ¿De quien es propiedad el camión? CONTESTO. De la finca. 7) ¿a que horas llega a la finca? CONTESTO: Como de 12: 30 a una de la tarde. 8) ¿al legar que observo? CONTESWTO: todo normal, al entrar me encañonaron, preguntaban por Carlos. 9) ¿cuantos sujetos eran? CONTESTO: Siete. 10) ¿vio a Esmeiro? CONTESTO: Si estaba a mi lado. 11) ¿a Esmeiro como lo conocen? CONTESTO: Le dicen el mocho. 12) ¿que hace en esa finca? CONTESTO: el en su finca tiene cochino, busca el suero. 13) ¿Para que lo agarraron? CONTESTO: Estaba esperando a Carlos, como no llego se lo llevaron a el. 14) ¿que paso después? CONTESTO: a el se lo llevaron en una lancha. 15) ¿Carlos acostumbraba ir con frecuencia? Iba los sábados, ese día no pudo ir. 16) ¿cuantas personas los sometieron? CONTESTO: Como siete. 17) ¿como vestían? CONTESTO: Con pasamontañas, otros tenían suéter en la cara, tenían armas largas, escopetas, pistolas, el que reconocí, hubo que pasar la gabarra, se alzo el pasa montaña, se puso un sombrero y le vi la cara. 18) ¿lo reconoció? CONTESTO: Si había trabajado en la matera. 19) ¿lo conoce de Nombre? CONTESTO: Si W.F.. 20) ¿le comento algo? CONTESTO: que me iba a matar, me iban a quemar, después se fueron. 21) ¿donde lo dejaron a Usted? CONTESTO: cerca de la Machiques Colon, se llevaron el camión. 22) ¿quien lo rescato? CONTESTO: La Guardia Nacional. 23) ¿quien tenia una herida en la cara? CONTESTO: El encargado del señor Esmeiro, perdió un ojo. 24) ¿W.F. estaba armado? CONTESTO: Todos estaban armados, el tenia una pistola. 25) ¿las personas le pidieron dinero, que manifestaron? CONTESTO: No se si pidieron dinero, a los cinco días después del secuestro pedían 500 millones porque si nos iban a matar. 26) Esmeiro donde estaba? CONTESTO: Secuestrado. 27) ¿Sabe si pagaron dinero? CONTESTO: No se. 28) ¿tiempo en la finca? CONTESTO: no recuerdo. 29) ¿tuvo diferencia Usted con el señor Fierro? CONTESTO: nunca tuve roce con el. 30) ¿a donde lo llamaron hoy? CONTESTO: a mi celular, que no viniera para acá. 31) ¿ La voz que le dijo, que no se presentara aquí, era un masculino? CONTESTO: SI. 32) ¿tuvo problemas con el señor Fierro? CONTESTO: nunca. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿a quien le hacían el pedimento de dinero? CONTESTO: llamaron por teléfono, que pagáramos 500 millones sino nos iban a matar a todos. 2) ¿cuantas personas observo en el lugar? CONTESTO: Siete. 3) ¿Cuantos estaban con Usted? CONTESTO: dos conmigo.

4.- Declaración del ciudadano C.I.L.V., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 17-10-68, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.935.411, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Hace como dos años y medio, siempre iba todos los sábados a la finca, me llamo R.R., que faltaban unas mangueras para el jumbo, me devuelvo y me voy a la Villa con Rodolfo, tuvimos buscando la manguera, no la conseguimos, le dije vete para la hacienda y llevas la comida, gasoil, me entero que tenían a todos los trabajadores amarrados, le preguntaban por el patrón, fueron hasta le cuarto, buscando armas, sometieron a la gente de la finca, después fuimos a la PTJ, pusimos la denuncia, empezaron a extorsionarme por teléfono, decían te salvaste, busca mil millones, te vamos a matar, te vamos a joder, se llevaron al vecino que busca suero para los cochinos, le fregaron el ojo al encargado de el, de un disparo, me tuvieron extorsionando como dos días, le quite la linera al teléfono, ante de venir nos llamaron que de la cárcel que si declaraba en contra de el, que me iban a fregar a mi, fue esta mañana. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Que relación tiene usted en la finca del Estero? CONTESTO: Soy el hijo del dueño. 2) ¿Acostumbra ir a la finca? CONTESTO: SI. 3) ¿0porque no fue ese día? CONTESTO: hoy las conversaciones por radio, supuse que algo pasaba en la hacienda, hasta que por cuenta de una gente, empezaron a llamar por radio, que me fueron a buscar a la hacienda., me devolví de San José. 4) ¿quien le informa lo que paso? CONTESTO: Una muchacha, que trabajaba en la computadora. 5) ¿Porque dice que son secuestradores? CONTESTO: me fueron a buscar a mi, se llevaron al vecino. 6) ¿Quién es el vecino? CONTESTO: Esmeiro Martínez, iba buscar suero para los cochinos, pero preguntaban por mi. 7) ¿Tiempo en cautiverio? CONTESTO: Una semana. 8) ¿lo tuvieron amenazando? CONTESTO: si me pedían mil millones, el muchacho W.P. se lo llevaba mucho a la finca, antes de eso a un camión le hicieron unos tiros, a la semana nos robaron unos quesos, supimos por una cuestión que era Fierro el que estaba metido en eso. 9) ¿Como supieron? CONTESTO: El papa de Fierro trabajo de contratista en la hacienda. 10) ¿quien es el encargado de la finca? CONTESTO: Pedro agua. 11) ¿el señor Martínez cuando aparece? CONTESTO: una semana después, lo consigue el grupo Gaes. 12) ¿converso con señor Martínez? CONTESTO: si. 13) ¿que le manifiesto de lo ocurrido? CONTESTO: Que se lo llevaron, me cojieron a mi que te iban a coger a ti. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿cuando fueron los hechos? CONTESTO: hace dos años y medio. 2 ¿Donde estaba? CONTESTO: iba para la hacienda, me devuelvo de San José. 3) ¿Quien le dice lo que estaba ocurriendo en la hacienda? CONTESTO: yo estaba llamando y no me contestaba nadie, después me entero en la tarde, la muchacha de la computadora me avisa. 4) ¿De los hechos anteriores fueron rumores o certeza que participo Wilson? CONTESTO: Rumores, hubo algo que dijo en la finca, papa trabajo a qui y no le pagaron la liquidación.

5.- Declaración del ciudadano KELWIN L.G.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 20-03-68, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.717.270, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Fue un secuestro del ciudadano Esmeiro Martínez, hice la inspección del sitio del suceso. Fiscal pone de manifiesto al testigo y la defensa inspección ocular en la hacienda El Estero y otra en el sector La gabarra, estas están acompañadas de fijaciones fotográficas. Explique las inspecciones: Esta es la Gabarra, para pasar a la Hacienda El Estero, hay que tomar la gabarra, dejo constancia de cómo es la gabarra, en la hacienda tomo fijaciones fotográficas, describías estructuras que observo, dejo mención de unos orificios, dejo constancia de una prendas de vestir que dejaron los secuestradores, se hace mención de las estructuras y de las áreas, habitación principal, se deja constancia de todo lo que vi, con respecto a la otra acta la hace el investigador. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Con quien hizo las inspecciones CONTESTO: Con el inspector A.P.. 2) ¿Donde queda la hacienda El Estero? CONTESTO: esta reflejada en el acta. 3) ¿Esa hacienda colinda con un rió? CONTESTO: Si rió S.A.. 4) ¿Usted deja constancia de orificios, que características tienen? CONTESTO: son circulares, bordes irregulares, pase de un objeto de igual o mayor fuerza molecular, de disparo, se encontraron plomos. 5 ¿Cuantos orificios observaron? CONTESTO. tres. 6) ¿Tenia algún tipo de escritura el suéter que expertizo? CONTESTO: Esta en el acta. 7) ¿Tuvo conocimiento lo que ocurrió en la hacienda El Estero? CONTESTO: Si sobre el secuestro de Esmeiro Martínez, buscaban al señor C.L.. 8) ¿Para llegar a la hacienda hay que pasar el rió? CONTESTO: tiene que ser a través de la gabarra. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: no hace preguntas.

10.- Declaración del ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 16-05-85, soltero, titular de la cedula de identidad No. 16.882.786, Sub teniente de la Guardia Nacional, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El día 30-07-2007, fue designado para una comisión de un secuestro de Esmeiro Martínez, fuimos a la Finca El Estero, estaba R.T., era el encargado de la Finca, tenia una herida Arma de fuego, ojo izquierdo, se llevaron secuestrado Esmeiro Martínez, lo llevamos al hospital, la doctora de Guardia le diagnostico perdida de la visualidad, seguimos de comisión en la Finca, cuando íbamos por Alturita, nos encontramos al señor Rodolfo, trabajador de la Finca, nos dijo que lo agarraron dos captores se lo llevaron en el carro, que el camión iba rumbo aricuaiza, antes de llegar Aricuaiza lo localizamos , lo llevamos al comando, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿recuerda la fecha de los hechos? CONTESTO: sábado 30-07-2007. 2) ¿Cual fue la misión de ustedes CONTESTO: buscar Esmeiro Martínez que fue secuestrado. 3) ¿Fue a la hacienda El Estero? CONTESTO: Si al sector S.A., sector San José. 4) ¿Hay que utilizar una gabarra para llegar? CONTESTO: Si. 5) ¿Quien los atendió? CONTESTO: R.T.. 6) ¿Quien fue lesionado? CONTESTO: R.T.. 7) ¿Donde encontraron a Rodolfo? CONTESTO: En el sector Alturitas, venia a pie. 8) ¿Rodolfo le indico cuantas personas lo llevaban a el? CONTESTO: Dos. 9) ¿Que vehículo era? CONTESTO: un 350, en c.B.. 10) ¿Colectaron evidencias? CONTESTO: no. 11) ¿Rodolfo le indico que paso con Esmeiro Martínez? CONTESTO: que se lo habían llevado. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Donde fueron los hechos? CONTESTO. Hacienda El Estero. 2) ¿Que le manifestaron? CONTESTO: Que seis hombre armados, con acento colombiano, que llegaron a buscar al dueño de la finca el Estero. 3) ¿Hay que pasar por una gabarra para llegar a la hacienda? CONTESTO: si por otra zona también se puede legar.

11.- Declaración de la ciudadana LISBEIDA COROMOTO R.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 19-09-66, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.694.665, Medico Forense de la Villa del Rosario, Residenciada en la Villa del R.d.P.. La Fiscal del Ministrito Público pone de manifiesta a la testigo informe medico practicado al ciudadano R.P.. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El 26-07, reconocí al ciudadano R.P.A., concluí que presentaba Lesión grave en el ojo derecho, por arma de fuego, aporto informe que refería que el lesionado en el ojo derecho no tenia visión, hemorragia en ojo, ciego completamente, ojo izquierdo visión 20 por cuarenta, concluí que era una lesión grave, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Quedo ciego de ojo derecho el ciudadano que reconoció CONTESTO: Si. 2) ¿Qué otras lesiones observo? CONTESTO: contusiones en la cara. 3) ¿las lesiones porque fueron producidas? CONTESTO: las contusiones por un objeto contuso y las del ojo por arma de fuego, lo manifestó el lesionado. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo, quien manifiesta que no hará preguntas al testigo.

12.- Declaración del ciudadano ESMEIRO A.M.G., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 15-08-47, casado, titular de la cedula de identidad No. 3.468.157, Residenciado en Machiques de Perija, victima en la presente causa. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: EL día, fue sábado, no recuerdo la fecha, fui a donde un vecino, iba todos los días a buscar suero, esa vez pase, frente a la finca, ese día no había nadie en la mata, llegamos yo y el encargado, estaba el portón cerrado, llegaron dos personas con pasamontañas, ellos nos apuntaron, cuando el encargado abrió la puerta de la camioneta, le dieron el tiro en la cara, de ahí me llevaron debajo de la mata, andaban seis, con migo se fueron cuatro en una lancha y otros se fueron en el camión de la finca, me llevaron rio abajo, llegamos como a las doce cuando llegamos al sitio, en la noche, ahí tuvimos cinco noches con seis días en el fundo, yo llegue y decían que me iban a matar, se acabo la comida, decían te matamos, yo les decía vamos a negociar, me decían ya nos conocéis a nosotros, si denuncias, nos mata la policía yo les dije yo los saco ileso, me dijeron vamos a hacer así, salimos, yo los saque hasta Machiques y les di una plata para que se vinieran para Maracaibo, decían que e.d.C., Wilson no se si iría en el camión, ellos pedían mil millones, llamaron a mi esposa, decían que era el Cachaco dos, mi esposa la decían que como iba a buscar mil millones, decían tenemos a su esposo, si no entrega los cobres lo matamos, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Recuerda hace cuanto tiempo fue los hechos? CONTESTO: creo que va para dos años. 2) ¿como se llama la persona que fue con usted a la finca? CONTESTO: R.T.. 3) ¿como se llama la finca? CONTESTO: El Estero. 4) ¿quienes son los propietarios? CONTESTO: Los Hermanos Luzardo. 5) ¿en que se traslado Usted a la finca? CONTESTO. En mi camioneta. 6) ¿el encargado iba manejando? CONTESTO: no. 7) ¿las personas que estaban en el portón, cuantas eran? CONTESTO: dos, por total eran seis. 8) ¿que buscaban esas personas? CONTESTO: Esperaban a los Luzardo, como no fueron me agarraron a mi. 9) ¿a donde lo llevaron Usted? CONTESTO: a una lancha. 10) ¿Como se llama el rió? CONTESTO: S.A.. 11) ¿a donde lo rescataron? CONTESTO: en la boca donde desemboca el rió. 12) ¿como dormía? CONTESTO: sacaron una carpa playera y dormíamos los tres. 13) ¿tiempo que duraron ahí? CONTESTO: Viernes, sábado en la noche, tuvimos seis días. 14) ¿como se llama su esposa? CONTESTO: A.A.. 15) ¿se efectuó el pago? CONTESTO: de donde. 16) ¿que apodo tiene Usted? CONTESTO: El Mocho. 17) ¿su esposa le dijo que asentó tenían? CONTESTO: cachaco pero de pronto hablaba normal. 18) ¿conoce a un tal Wilson? CONTESTO: Yo a el lo conocí desde chiquito en esa finca, trabajo con los Luzardo, parece que no le pagaron la liquidación y por venganza hizo eso, una vez quiso robar el camión de queso, después lo soltaron. 19) ¿Como llega Usted a su casa? CONTESTO: yo negocio con ellos, el trato fue sacarlos de ahí, dije que también estaban secuestrado, fue lo que dije en la Guardia. 20) ¿El señor Rafael trabaja con Usted? CONTESTO: no, lo trajimos para Maracaibo y le dijeron que había perdido el ojo, que no veía. 21) ¿como perdió el ojo? CONTESTO: con el tiro que le dieron. 22) ¿con que arma le dispararon? CONTESTO: Con una escopeta. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cuándo se lo llevan donde estaba Usted? CONTESGTO: Finca El Estero. 2) ¿Porque menciona a Wilson? CONTESTO: En la finca decían que era Wilson, yo a el nunca le vi la cara. 3) ¿Tenían certeza que era Wilson que fue el que se lo llevo a Usted? CONTESTO: primero descubren a un tal Mochila, fue el único que se vio en ese secuestro, los demás estaban encapuchados. 4) ¿Sabe si Wilson tuve participación en los hechos? CONTESTO: yo no puedo decir que fue WILSON yo no lo vi.

17.- Declaración del ciudadano J.L.C.B., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 19-12-82, soltero, titular de la cedula de identidad No. 15.503.554, adscrito al CICPC, Residenciado en Maracaibo. La fiscal del Ministerio Público manifiesta que el presente experto fue enviado por la Experto N.Z., ya que esta presentando quebrantos de salud. La defensa manifiesta que no tiene objeción. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Fui llamado para interpretar 4 experticias, la primera un reconocimiento a 25 balas, 5 calibre 38 estado original, 6 calibre 380, la experticia No. 076, de fecha 21-01-08, es una comparación balística, a una pistola, caño negro, marca prieto beretta y la experticia No. 1502, son unas evidencias fueron tres armas de fuego, 36 cartucho y cinco balas, escopeta Browill, una pistola y dos armas, los 36 cartuchos, siete calibre 16 y 29 calibre 12, con estas armas se puede producir lesiones de mayor a menor gravedad, incluso la muerte, la experticia No. 1503, es un reconociendo técnico legal, a dos armas de fuego, 24 balas, una pistola Prieto Berreta, calibre 9 milímetros, capacidad 15 balas y pistola brolin, de color negro. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿indique el No, de investigación? CONTESTO: Para todas las experticias es relacionada a la misma fiscalía. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo, quien manifiesta que no hará preguntas,

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia 14 del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes testimoniales, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano E.R. :

1. Declaración de la ciudadana M.C.P.H., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 25-03-85, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 20.985.925, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Es sobre un homicidio, eso fue 02-08-2007, yo trabajaba con el, eran como las 9 a 9:30 ya íbamos a cerrar, estaba esperando que entrara para sacar la cuenta, trabajaba en un ciber, me levanto para salir, veo muchos impactos de bala que le estaban dando, me quede parada, en estado de show y vi cuando le dieron los impactos de bala, me quede parada, el entro dijo que nos cubriéramos, que lo llevaran al medico, se desmayo en los brazos de la esposa, donde falleció, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. O.A., para que pregunte al testigo: 1) ¿como se llamaba la victima? CONTESTO: E.R.. 2) ¿trabajabas para el? CONTESTO: si. 3) ¿como se llama la esposa de el? CONTESTO: J.R.. 4) ¿Estaba J.R. ese día de los hechos? CONTESTO: si. 5) ¿Dónde ocurrieron los hechos? CONTESTO: En el ciber, Barrio Guaicaipuro. 6) ¿De quien era el ciber? CONTESTO: de el, la victima. 7) ¿La persona que le dio muerte, lo despojo de sus pertenecías a los que estaban ahí? CONTESTO: no. 8) ¿Viste llegar a los sujetos? CONTESTO: los vi a lo que iba a salir del local. 9) ¿Viste a las personas que disparaban? CONTESTO: si. 10) ¿Diga que características tenían? CONTESTO: De tes oscura, moreno, con suéter. 11) ¿Esa persona que tenia esas características lo viste disparar? CONTESTO: Si. 12) ¿el 20-08-07 participaste tu en una rueda de reconocimiento? CONTESTO: Si. 13) ¿reconociste el autor de los hechos ese día? CONTESTO: si. 14) ¿como vestía ese sujeto? CONTESTO: un suéter naranja y un jeen. 15) ¿Estas segura de que la persona que viste disparar es la misma persona que reconociste el 28-08-07? CONTESTO: Si. 16) ¿A que distancia lo lograste ver? CONTESTO: de aquí a la puerta. 17) ¿Esa persona efectuó uno o varios disparos? CONTESTO: fueron varios, como seis. 18) ¿Donde estaba Eric cuando recibe los disparos? CONTESTO: en el frente del Ciber. 19) ¿Estas segura que la persona que reconociste fue la persona que disparo en contra de E.R.? CONTESTO: si. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la hora de los hechos? CONTESTO: 9 a 9:30 pm. 2) ¿Donde estaba Usted? CONTESTO: dentro del local. 2) ¿Eric donde estaba? CONTESTO: sentado lado derecho del local. 3) ¿La puerta de vidrio tiene papel ahumado? CONTESTO: No. 4) ¿La luz dentro del local como era? CONTESTO: Clara. 5) ¿Cómo era la luz fuera del local? CONTESTO: clara. 6) ¿De que lado estaba Eric? CONTESTO: lado derecho. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿Cuántas personas vio disparando? CONTESTO: Dos. 2) ¿cuantos vio armados? CONTESTO: a los dos. 3) ¿Cuantos dispararon contra la victima? CONTESTO: dos. 4) ¿Como era el otro? CONTESTO: delgado, blanco, cargaba una Gorra.

2.- Declaración de la ciudadana J.D.C.R.G., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 16-08-78, soltero, titular de la cedula de identidad No. 13.301.441, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Yo me encontraba en mi casa, fue el 02-08, estaba donde la vecina, camino hasta mi casa donde estaba el local, estaba sentado mi esposo, mis hijos estaban dentro del negocio, le comente para que entrara para cerrar el negocio que era tarde, me dijo que entrara, yo entro con mis hijos, voy hasta la caja donde estaba Mayerlin y loe dije que vamos hacer el cierre escuchamos las detonaciones, yo me tiro al lado donde estaban unas sillas, me levanto y mi esposo entra con los impactos de bala, no se le veían, corro hasta donde el estaba, me decía que le habían dado, que lo lleváramos, llegan los vecinos y se lo llevan, luego de ahí, me fui caminando hasta la clínica, es todo. Se le concede la palabra el Fiscal del Ministerio Público ABG. O.A., para que pregunte al testigo: 1) ¡Diga la fecha de los hechos? CONTESTO: El 02-08-07. 2) ¿Diga la hora? CONTESTO: Como de 9 a 10 de la noche. 3) ¿Dónde fue? CONTESTO: En el Barrio Guaicaipuro, al lado de mi casa, donde esta un local, funcionaba un ciber. 4) ¿Desde dentro del negocio se puede ver hacia fuera, donde estaba su esposo? CONTESTO: Se puede ver, pero es lejos. 5) ¿Mayerlin estaba con ustedes? CONTESTO: si. 6) ¿Mayerlin vio a la persona que disparo? CONTESTO: Si ella estaba parada donde estaba mi esposo. 7) ¿Se podía ver bien desde donde ella estaba? CONTESTO: si. 8) ¿Usted vio a la persona? CONTESTO: No yo cubri a mis hijos. 9) ¿Escucho detonaciones? CONTESTO: si varias. 10) ¿Porque esta segura que Mayerlin pudo ver a las persona que dispararon? CONTESTO: ella estaba parada en una parte donde se podía ver hasta fuera, ella siempre estuvo parada con la mirada fija. 11) ¿Cuantas personas llegaron al sitio para darle muerte a su esposo? CONTESTO: no se. 12) ¿Luego de los hechos converso de lo sucedido? CONTESTO: si me dijo que vio a la persona, como lo observo. 13) ¿las persona que le dieron muerte a su esposo, como se llamaba. E.R.. 14) ¿Estas personas entraron al local? CONTESTO: no. 15) ¿Despojaron de algo a su esposo? CONTESTO: No. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Qué le comento Mayerllin? CONTESTO: me dijo tantas cosa, volvíamos a decir lo mismo, que estaba parada observando para la parte de afuera, que vio la persona parada con el arma de fuego, que observo lo que estaba sucediendo. 2) ¿Como estaba su esposo, sentado o parado? CONTESTO: estaba sentado. 3) ¿Como dijo Mayerlin que era? CONTESTO: moreno, bajo, franela blanca.

3- Declaración del ciudadano O.J.H.B., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 24-09-68, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.711.273, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Fui citado en relación a un homicidio, la fecha no la recuerdo, le dieron muerte a un ciudadano por esa zona, hicimos levantamiento del cadáver, se llevo las investigaciones del caso, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. O.A., para que pregunte al testigo, pone de manifiesto acta de inspección al sitio y levantamiento del cadáver y pregunta: 1) ¿tu practicaste las actuaciones que se le ponen de manifiesto? CONTESTO: Si. 2) ¿Diga la Dirección de los hechos? CONTESTO: Barrio Guaicaipuro. 3) ¿encontraste evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: Si conchas de armas. 4) ¿observaste el cuerpo? CONTESTO: Si, vimos las heridas, ya lo habían operado. 5) ¿que heridas observaste, en que área? CONTESTO: en la región pectoral Izquierda, intercostal. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿En las inspección que evidencias recabo? CONTESTO. se colectaron conchas y dos plomos.

4.- Declaración de la ciudadana como MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 27-12-67, soltera, titular de la cedula de identidad No. 7.897.190, adscrita al CICPC, Medico Forense, Residenciado en Maracaibo. El Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la medico necropsia de ley signada con el No. 6262. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Realice necropsia de ley al ciudadano que respondiera al nombre de E.E.R.U. y reconozco el contenido del informe que se me pone de manifiesto, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. O.A., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga si practico el protocolo autopsia de E.R.? CONTESTO: si. 2) ¿Describa las características del cadáver? CONTESTO: Se practico el día 03-8-07, al ciudadano E.R.U., presentaba dos heridas por arma de fuego, una la presentaba en el flanco izquierdo, sin orificio de salida, con aro contusión, la segunda en tórax anterior izquierdo, perforo estomago, se localizo proyectil a nivel cara posterior aorta abdominal, trayecto delante atrás, presentaba heridas quirúrgicas, causa de muerte anemia aguda, por heridas de arma de fuego al tórax. 3) ¿Diga cual fue la causa de la muerte? CONTESTO: Por anemia aguda por hemorragia internas, por heridas de arma de fuego. 4) ¿indique donde queda la Aorta abdominal? CONTESTO: en la parte torácica, cubre lo que es el tórax y el diafragma, por delante de la columna vertebral. 5) ¿Que ocasiono la muerte del ciudadano? CONTESTO: el paso del proyectil. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Al momento del reconocimiento al cuerpo, en la parte externa del cuerpo observo tatuaje por las heridas de arma de fuego’ CONTESTO: no, solo aro de contusión. 2) ¿Que es aro de contusión’ CONTESTO: la distancia entre el cuerpo y la boca del arma, si es menos de dos centímetros presenta quemaduras, son de dos a 60 centímetros presenta tatuaje, el aro de contusión son las heridas que tienen mas de 60 centímetros, las heridas del cuerpo fue a distancia.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia 20 del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales, en contra del acusado W.F., por la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos H.S. y Ninoska Tribiec:

1) Acta de Reconocimiento de Imputados de fecha 13-02-03, celebrada ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde actúo como testigo reconocedor H.S., se recibe constante de 04 folios.

2) Acta de Inspección Ocular No. 054 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V., se recibe constante de 01 folio.

3) Acta de Inspección Ocular No. 055 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V., se recibe constante de 01 folio.

4) Acta Policial de fecha 11-02-03, suscrita por los funcionarios R.P., J.A., J.H. y A.P., se recibe constante de 02 folios.

5) Acta Policial de fecha 12-02-03, suscrita por los funcionarios F.B., J.T., y R.R., donde localizan un celular Marca Motorola, modelo V-6, se recibe constante de 01 folio.

6) Inspección No. 54 de fecha 12-02-2003, realizada por el funcionario R.V. y W.V., realizada en el parcelamiento La Victoria, se recibe constante de 01 folio.

7) Experticia de Avalúo Real No. 9700-135-DCR-191, de fecha 12-03-03, suscrita por la experta M.E.M., se recibe constante de 01 folio.

8) Experticia de Avalúo Real No. 9700-135-DCR-192, de fecha 12-03-03, suscrita por la experta M.E.M., se recibe constante de 01 folio.

9) Pruebas complementarias, relacionadas con la solicitud de objetos propiedad del ciudadano H.S., se reciben constante de 06 folios.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia 20 del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales, en contra del acusado F.R., por la comisión de los delitos de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano H.S.:

1) Acta de Reconocimiento de Imputados de fecha 13-02-03, celebrada ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde actúo como testigo reconocedor H.S., se recibe constante de 04 folios.

2) Acta de Inspección Ocular No. 054 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V., ya se recepciono anteriormente.

3) Acta de Inspección Ocular No. 055 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V., ya se recepciono.

4) Experticia de Avalúo Real No. 9700-135-DCR-191, de fecha 12-03-03, suscrita por la experta M.E.M., ya se recepciono.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia 20 del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez:

1) Acta de Inspección No. 0105, suscrita por los funcionarios A.P. y Kelwin Gutiérrez, se recibe constante de 02 folios.

2) Acta de Inspección No. 0106, suscrita por los funcionarios A.P. y Kelwin Gutiérrez, se recibe constante de 06 folios.

3) Acta Policial suscrita por los funcionarios Freddy de la Hoz, E.R., realizada donde se localizo un vehiculo lacustre tipo bote peñero, se recibe constante de 03 folios.

4) Acta Policial suscrita por los funcionarios R.E.P., Manzanilla Paredes José, Peña J.M. y Echeto Urdaneta Wilmer, signada con el No. 130, de fecha 30-06-07, se recibe constante de 02 folios.

5) Acta Policial No.603, suscrita por os funcionarios P.R., H.P., B.U.G.A., ilustran sobre la detención de unos ciudadanos, N.V. y Deivi Ledezma, se recibe constante de 09 folios.

6) Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Primero de Control extensión Villa del Rosario, para el ciudadano W.F., la Fiscal del Ministerio Público renuncia a la misma. La defensa no objeta.

7) Acta Policial No. 634, suscrita por los funcionarios P.R., H.P., B.U.G.A., donde dejan constancia del procedimiento efectuado en el sitio donde tenían en cautiverio a la victima Esmeiro Martínez, se recibe constante de 08 folios.

8) Experticia de Reconocimiento Técnico, efectuada por el funcionario W.E.H., signada con el No. 001, de fecha 30-07-2007, efectuada a un teléfono celular Marca Motorola, modelo C222, de color gris, se recibe constante de 05 folios.

9) Experticia de Reconocimiento Técnico, efectuada por el funcionario W.E.H., signada con el No. 002, de fecha 30-07-2007, efectuada a un teléfono celular Marca Huawei C506, de color gris y rojo, se recibe constante de 06 folios.

10) Rueda de Reconocimiento efectuada por ante el Tribunal Primero de Control extensión Villa del Rosario, donde actuaron como testigos reconocedores los ciudadanos R.Q. y F.N., se recibe constante de 03 folios.

11) Antecedentes Policiales pertenecientes al ciudadano W.F., se recibe constante de 02 folios.

12) Oficio No. DIP-347, emanado de la División de Investigaciones Penales, donde informan sobre el registro policial que el ciudadano W.F., tiene por el delito de Secuestro, el Ministerio Público renuncia a la misma ya que presento el registro del centro de arrestos. La defensa no tiene objeción.

13) Experticia de Reconocimiento Balística, suscrita por el funcionario N.Z., efectuada a un arma de fuego, escopeta, marca Browntngs, calibre 12, signada con el No. 1502, de fecha 16-09-07, se recibe constante de 04 folios.

14) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, suscrita por la funcionaria N.Z., efectuada a un arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Beretta, calibre 9 milímetros, signada con el No. 1503, de fecha 16-09-07, se recibe constante de 03 folios.

15) Informe Medico Legal, suscrito por la Doctora Lisbeida Rodríguez, efectuado al ciudadano R.T., se recibe constante de 01 folio.

16) Experticias de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, suscrita por la funcionaria Edenis Montero, efectuada a una prenda de vestir denominada Suéter de color verde oscuro, signada con el No. 1902 de fecha 18-10-07, se recibe constante de 01 folio.

17) Informe Balístico No. 076, de fecha 22-01-08, suscrito por la funcionaria N.Z., se recibe constante de 02 folios.

18) Inspección No. 0157, de fecha 21-10-07, realizada por los funcionarios H.P.S. y A.M.C., se recibe constante de 01 folio.

20) Inspección No. 0158, de fecha 21-10-07, realizada por los funcionarios H.P.S. y A.M.C., se recibe constante de 01 folio.

21) Inspección Técnica No. 0165, de fecha 03-11-07, realizada por los funcionarios K.G. y A.M.C., se recibe constante de 04 folios.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia 14 del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano E.R. :

1) Acta de Inspección Técnica al sitio No. 4773, de fecha 03 de agosto 2007, suscrita por los funcionarios O.H. y R.M., la misma se encuentra agregada a la causa en el folio 2917 y consta de 01 folio.

2) Acta de Inspección Técnica del Cadáver No. 4772, de fecha 03-08-07, suscrita por los funcionarios O.H. y R.M., se encuentra agregada a la causa en el folio 2916, consta de 01 folio.

3) Protocolo de Autopsia No. 9700-168-6262, de fecha 17 de septiembre de 2007, realizada por la Doctora Mileida Bohórquez, se recibe constante de 03 folios.

4) Acta de Reconocimiento de Imputado celebrada el 04-08-2007, ante el Juzgado Tercero de Control, donde el ciudadano E.R., señalo al imputado W.F., se encuentra agregada a la causa al folio 2976 al folio 2979, constante de 04 folios.

5) Acta de Presentación de imputado realizada en fecha 04-08-07, ante el Juzgado Tercero de Control, donde el acusado W.F., manifestó llamarse M.L.}, se encuentra agregada a la causa al folio 2927 al folio 2932, constante de 06 folios.

6) Registro de Antecedentes Policiales, del ciudadano W.F., se recibe constante de 02 folios.

7) Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de E.E.R., se recibe constante de 01 folio.

8) Oficio No. 9700-135-16804, relacionado con informe de ATD, realizado por los funcionarios P.E. y A.A., se recibe constante de 03 folios.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal Unipersonal estimó probados y que le dieron total y plena convicción serán explanado en el orden en que fueron presentadas las acusaciones fiscales; primeramente en relación a la acusación presentada por la fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión de los delitos de SECUESTRO; AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, sucedieron el día Martes 11 de febrero de 2003, aproximadamente entre las 5:50 a.m. a 6:00 a.m., cuando el ciudadano H.J.S.R., salió de su residencia ubicada en la Urbanización R.U., avenida Bolívar con calle 19 de la población de San J.d.P.d.E.Z. en su vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne, tipo pick up, placas 52Z-FAG, color amarillo, con la finalidad de dirigirse hasta la Hacienda El Serrucho ubicada en el Sector Las Piedras de San J.d.P. la cual es propiedad de su progenitor H.D.S., en el camino hacia la referida hacienda observa por el retrovisor que un vehículo tipo caprice de color rojo venía detrás de él, el ciudadano H.S.R. sigue su ruta y llega hasta el desvío de las Piedras, cruza a mano izquierda y vuelve a observar por el retrovisor que el vehículo de color rojo también toma la misma dirección; al dirigirse el ciudadano SOCORRO al camino que da acceso a la hacienda vuelve a mirar por el retrovisor y ya no estaba el vehículo de color rojo, al llegar al patio principal de la hacienda, se estaciona en el galpón donde están los tractores y en ese instante le salen dos tipos, uno por delante y otro por detrás ambos armados, uno con una escopeta superpuesta y otro con una pistola pequeña, los mismos vestían trajes camuflajeados y pasamontañas, le preguntan que quién es, a lo que responde que un empleado de la hacienda y los sujetos proceden a revisarlo y le consiguen su pistola marca Glock, calibre 45, con dos cargadores, su teléfono celular marca Motorola modelo V-60, una navaja multiuso, sus documentos personales (cedula de identidad, permiso de porte de arma, entre otras pertenencias); al encontrarle todos estos objetos le dicen que él no podía ser un empleado sino el hijo del dueño de la hacienda, por lo que el ciudadano H.S.R. al notar que habían otros sujetos que tenían sometidos a los obreros, les contestó que ciertamente era el hijo del dueño, los sujetos le preguntaron que a qué hora llegaba su papá a lo que contestó que él no tenía hora fija de llegar y que podría no ir al sitio; es en este momento los sujetos le manifiestan que tenían cuatro meses detrás de ellos y que su padre tendría que ir preparando mil millones de bolívares, seguidamente le indicaron que fuera a llamar a la administradora de la hacienda, identificada como Ninoska M.T.B., que estaba durmiendo en la hacienda, ello para que abriera la puerta de la casa principal y así poder entrar a la misma, no sin antes amenazar a H.S.R. que si decía una palabra lo mataban, al llegar donde se encontraba Ninoska Trybiec, la llama para que le abra la puerta y ésta al abrirle los sujetos la encañonan y penetran a la residencia, se trasladan hasta la oficina de la víctima H.S., y comienzan a revisar las gavetas, escritorios, estantes, entran al cuarto de Ninoska Trybiec comienzan a revisar todo y sacan un televisor, el cual montan en la camioneta para llevárselo, y despojan a la misma de su teléfono celular marca Motorola color azul, de tres radio transmisores, tres relojes Casio de pulsera, de dinero en efectivo; pasan a H.S. al cuarto y hacen que se acueste a cama tapándolo con una cobija, haciendo lo mismo con Ninoska Trybiec, cuando de pronto ven que traen hasta ese sitio a los dos vigilantes de la hacienda a Segundo A.M. y J.C.M.M. a quienes desarmaron y se apoderaron de las dos escopetas de cacha negra propiedad de la hacienda. al terminar de revisar el cuarto y la oficina le dicen a Ninoska Trybiec que le manifestara al ciudadano H.D.S. padre de H.S. que buscara rápidamente mil millones de bolívares para el rescate de su hijo, y le ordenan a H.J.S. que salga con ellos, es cuando proceden a vendarle los ojos con un pañito pequeño y tirro de embalaje, le preguntan por las llaves de un vehículo modelo Swift que estaba en el galpón ya que lo necesitaban para el traslado, contestándole la victima que ese vehículo era de uno de los trabajadores de la hacienda, por lo que deciden trasladarse en la camioneta de H.S., lo suben y lo sientan en el medio, los sujetos se quitan los pasamontañas y el agraviado disimuladamente logra levantarse parte de la venda y ve a los sujetos que iban montados junto con él notando así las características fisonómicas de los mismos, y en el cajón iban tres sujetos más, armados y vestidos de camuflaje, que fueron los que sometieron a los trabajadores, al salir del sitio, los sujetos que iban en el cajón se tiraron al piso, y una vez fuera de la hacienda toman rumbo hacia el Caserío Los Chichíes, circulando por la calle que está al lado derecho de la iglesia que va a dar a un camellón de tierra que conduce al sector San Julián, recorren aproximadamente ciento cincuenta metros (150 MTS.) del camellón, se detienen y bajan todos de la camioneta, no sin antes tomar una cámara de video handycam marca Sony, unos binoculares de color negro marca Bushnell, objetos propiedad de H.S.R., dejando la camioneta abandonada en el sitio y que recupera la familia Socorro a poco tiempo después, hacen un trasbordo a un vehículo color rojo, parecido a un modelo caprice con un choque en la puerta del chofer, percatándose el ciudadano H.J.S.R. que se trataba del mismo vehículo que lo había seguido cuando se dirigía hasta la hacienda propiedad de su progenitor; y toman camino hacia la vía principal, rumbo a la carretera Machiques, Colón, luego rumbo a la Pastora, pasan por el Hotel Las Vegas, siguen el camino y llegan hasta el Barrio San Martín, recorren un lapso de tiempo de aproximadamente treinta a cuarenta minutos, hasta que salen de la carretera y pasan por un puente de tablas, siguieron su recorrido hasta llegar a una parte de la vía donde se encontraban esperando tres personas con un caballo, a quienes les manifestaron “Aquí tenemos el encargo”, diciéndole a H.S.R. que dichas personas lo cuidarían y le darían de comer; al bajarse del vehículo pudo observar el rostro de la persona que iba manejando dicho vehículo el cual era un tipo blanco, cachetón, cara redonda, poco pelo, entre 1,65 a 1,70 de estatura; de inmediato lo montan en el caballo y subieron montaña arriba, luego de aproximadamente quince (15) minutos llegan a la cresta de la montaña, donde había un rancho de palmas y tablas, meten a H.S.R. al interior del mismo ordenándole que se acostara en el chinchorro que estaba allí. Estando en ese sitio le dieron de comer en dos oportunidades, le conversaban que si su padre estaba dispuesto a pagar y que mientras más rápido lo hiciera más rápido lo devolverían, en horas de la noche lo acuestan a dormir, mientras que quienes le custodiaban dormían por horas, y es aproximadamente a las 4:00 de la mañana cuando una comisión conjunta de funcionarios adscritos a la Seccional Machiques del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, y al Departamento Machiques de Policía Regional del Estado Zulia luego de una labor de inteligencia llegan hasta el sitio donde tenían en cautiverio a la víctima, sitio éste ubicado en la Sierra de Perijá, Sector La Victoria, parcela El Refugio, propiedad del ciudadano O.E.U., y luego de identificarse como funcionarios policiales y militares dan la voz de alto a las personas que allí se encontraban teniendo como respuesta varios disparos los cuales obligan a los funcionarios a repeler el ataque, resultando herido el funcionario Sub Inspector J.H. en la región lumbar, huyendo del sitio los sujetos, aprovechando la espesura de la vegetación y amparados en la oscuridad, por lo que ya asegurado y penetrado el sitio realizan una búsqueda logrando encontrar en el rancho al ciudadano H.S.R., incautando en dicho lugar una escopeta recortada sin marca ni serial visible, una gorra color verde camuflada, un pasamontañas de color negro, seis cartuchos de escopeta calibre 16 de color rojo, dos cartuchos para escopeta calibre 16, dos insignias de tela de la Guardia Nacional, un pañuelo color blanco y verde con un rollo de tirro, un pañuelo color verde militar, ante los hechos ocurridos, de inmediato el Ministerio Público dictó la correspondiente orden de inicio de la investigación y ordenó la práctica de las diligencias tendientes a establecer la identidad de los autores y partícipes así como a ocupación de los objetos activos y pasivos que tienen relación con los hechos y luego de labores de inteligencia funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Machiques se trasladan hasta el Barrio S.A., detrás del taller mecánico de H.T., en el callejón Belgrano, donde observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo lmpala, color rojo con un choque en la puerta del chofer y en el guardafango delantero izquierdo sin la placa trasera, características éstas que coincidían con las del vehículo utilizado para el traslado del ciudadano H.J.S.R. hasta el sitio donde lo tuvieron en cautiverio, y donde se encontraba dicho vehículo estaban dos sujetos lavándolo, quienes conjuntamente con el vehículo involucrado fueron trasladados hasta la sede del órgano policial, y luego de recepcionarle entrevista al ciudadano J.L.C.P., el mismo manifestó que ciertamente el vehículo era de su propiedad pero que el día 10 de febrero de 2003 aproximadamente a las 7:30 p.m. se lo había entregado a E.A.C.Z. para que lo trabajara ya que éste era chofer en la ruta y que se lo devolvió aproximadamente a las 10:30 a.m. del día 11-02-03, motivo por el cual se procedió a la aprehensión del ciudadano E.A.C. quien informa a los funcionarios actuantes que en los hechos también participaron los sujetos de nombre Jaider, Wilson, El Pocholo de nombre Nalvis Y Fernando quien trabajó en la hacienda El Serrucho, y que habían utilizado como medio de transporte el vehículo antes descrito, el cual era conducido por su persona; por lo que los funcionarios del C.I.C.P.C y del G.A.E.S, con dicha información se trasladaron hasta el Barrio Primero de Mayo, calle y casa sin numero donde reside J.A.M.C., y al ser informado de informó que era cierto y entregó a la comisión un teléfono celular Marca Motorola, color azul, que coincidía con las características del despojado a la ciudadana Ninoska M.T.B.; después se trasladan hasta el Sector La Pastora, cerca de la antena de Movilnet, donde aprehenden al ciudadano Nalvis A.P.L., quien tenia oculto en su residencia un arma de fuego tipo pistola, calibre 45, marca Glock. pavón negro, arma que fue entregada a la comisión policial y que coincidía con el arma de la cual fue despojado el ciudadano H.J.S.R.; en el mismo sector de la Pastora aprehenden a Wilson Javier Fierro Ledezma, quien entrega a la comisión policial un celular marca Motorola modelo V-6Q, el cual se corresponde con el despojado al ciudadano H.J.; Socorro, también aprehenden en dicho sector al ciudadano F.J.R.B., ex empleado de la hacienda y quien conocía el horario de trabajo de La hacienda y las oportunidades en que se trasladaban los propietarios a la misma; por su parte Nalvis Pereira informa a los funcionarios policiales que un ciudadano de nombre Edixón también había participado en el secuestro, y que el mismo vivía en el Barrio Singapur, calle principal, casa sin número, sitio a donde se traslada la comisión mixta y una vez allí aprehenden al ciudadano E.J.L.R., quien comunicó a la comisión que en su residencia tenía oculto un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, color negro, utilizada al momento de los hechos, así como una cámara de video handycam marca Sony, unos binoculares de color negro marca Bush Nell, objetos propiedad de H.S.R. y de los cuales fue despojado al momento de secuestrarlo; de igual manera informa que un ciudadano de nombre Orlando también había participado en los hechos y era el dueño de la parcela donde tenían oculto a H.S., lo que hizo que funcionarios militares y policiales se trasladaran hasta el Barrio El Caujil donde aprehenden a O.E.U. quien se traslada conjuntamente con la comisión hasta la Sierra de Perijá, sector La Victoria, parcela El Refugio, sitio de donde fue rescatado sano y salvo el ciudadano H.J.S.R., al momento de la presentación formal de los imputados J.A.M.C., Nalvis A.P.L., Wilson José Erro Ledezma, F.D.J.R.B., O.E.U., E.A.C.Z., E.J.L.R., ante el Juez de Control que correspondió conocer de la causa, se solicitó la práctica de prueba anticipada de reconocimiento de imputados conforme lo d en el artículo 230 en concordancia con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, donde actuaron como testigos reconocedores los ciudadanos H.J.S.R. Y Ninoska Trybiec Berrueta, quienes o las formalidades de ley, el primero de los nombrados identificó, señaló y reconoció a los ciudadanos E.A.C.Z. como el que manejaba el vehículo donde lo llevaron al sitio donde estaba en cautiverio; a F.J.R.B. como uno de los trabajadores de la hacienda; a W.J.F.L. como el que le apuntó por la espalda y le quitó todo lo que portaba; a J.A.M.C. como uno de los que se metió en la oficina, lo sentó en una silla y le puso una escopeta; y a Nalvis A.P.L. como el que le apuntó de frente llegando a la finca, le preguntó quien era él y le quitó todo, que como era el hijo del dueño él, o sea Nalvis Pereira, era el que iba a ordenar y mandaba a los demás, lo mantuvo bajo presión; mientras que Ninoska Trybiec Berrueta reconoció y señaló a W.F.L. como el que la maltrató verbalmente, la empujaba, le quito los cigarros, los lentes de sol y el celular, por los hechos antes mencionado, es por lo que acusa al acusado W.F.L., como COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO; y AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 462, 460 y 287 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.S., NINOSKA TRIBIEE y EL ESTADO VENEZOLANO. En relación a la acusación presentada por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez, los hechos ocurrieron en fecha 01-07-2007, se presentaron en la Finca El Estero , cinco sujetos Armados, sometiendo a todas las personas que estuvieren en el lugar, finca esta propiedad de los hermanos Luzardo, momentos después llego el ciudadano Esmeiro Martínez en compañía del ciudadano R.T., quien es el capataz de su finca, los cuales como todos los días iban a buscar el suero, siendo sometidos por estos sujetos, haciendo que bajen del vehiculo en el cual se trasladaban, y uno de los delincuentes, abrió fuego con un arma tipo escopeta, la cual había sustraído momentos antes de la casa de la Finca El Estero, en contra del ciudadano R.T., siendo impactado a nivel del rostro y del ojo derecho, para después sentarlos a ambos junto a un árbol, al igual que sometiendo a los demás trabajadores que se encontraban en el lugar, encerrándolos dentro de la casa; seguido llega el encargado de la Finca de nombre R.Q., a bordo de un camión Marca Ford, Modelo Triton, Gris, siendo detenido por los sujetos armados, solicitando a los dueños de la Finca, los ciudadanos de apellido Luzardo, específicamente haciendo hincapié en el ciudadano C.L.; en el momento que tienen a todos los trabajadores, así como a un ciudadano llamado Esmeiro Martínez, el cual iba a la finca a buscar suero, uno de los sujetos le pregunta al encargado de la finca R.Q., que si el señor Esmeiro Martínez, tiene dinero, respondiendo este que solo tenia unos cuarenta animales y que sacaba poco queso semanal, en ese momento se le acerco otro de los sujetos y le dijo que era un mentiroso porque su suegra tenia una finca vía a Kunana y que la hacienda se llamaba Medellín, después sacaron a los trabajadores y los llevaron al comedor y le pidieron al ciudadano Quiva, que manejara el camión, mientras se llevaban al ciudadano Esmeiro Martinez en dirección al Río, obligando al ciudadano R.Q., a trasladar a dos de las captores en el camión que manejaba (Marca Ford, Modelo Triton 350, color gris, indicándoles que los llevara hacia las Alturitas, amenazándolo de muerte por el camino, hasta pasar el río en la chalana en ese momento antes de pasar el río con la chalana, uno de los sujetos se quita el pasamontañas que tenia en la cara, para fumarse un cigarro, siendo visto por el ciudadano R.Q., al pasar el río vía a las Alturitas, lo amenazaron y lo bajaron del camión dejándolo abandonado, en el camino, y los sujetos se llevaron el camión, por otra parte, otros tres sujetos, se llevaban al ciudadano Esmeiro Martinez por la orilla del río S.A., a pie, y como a un kilómetro, estaba una lancha donde los trasportaron navegando por seis horas, hasta llegar al Municipio J.M.S., en pocos momentos se presentaron cuatro, dos pescadores que se encontraban en el rió y dos secuestradores, que momentos antes lo habían asaltado y les quitan la lancha, montándose todos en la Lancha, llevándoselos secuestrados también a los pescadores, conjuntamente con el ciudadano Esmeiro Martinez, al cabo de un tiempo siendo las once de la noche, los secuestradores se habían despojado de sus indumentarias iniciales, cambiándose las ropas y despojándose del pasa Montaña, , siendo vistas por todas las personas que llevaban secuestradas, tanto Esmeiro Martinez, como los pescadores, pudiendo el ciudadano Esmeiro Martinez identificar al ciudadano W.F. como el sujeto que iba manejando la lancha. Posteriormente, llegan a orilla, para desembarcar en el Sector La Concepción, donde tenían preparada una choza improvisada, lo tuvieron cautivo por el espacio de siete días para luego liberarlo a el, y a los pescadores, quienes comenzaron a caminar por los montes, encontrando a dos pescadores de nombre Nectario Y N.C., que los llevaron de regreso al caserío San Isidro. Seguido de esto se tuvo conocimiento de que el ciudadano W.F. había sido detenido por orden de captura emanada por el Tribunal Noveno de juicio, por ser señalado en el delito de Homicidio; posteriormente de las investigaciones realizadas por los Órganos auxiliares del Ministerio Publico, se determino la participación de este ciudadano en la comisión del delito, siendo sometido a una rueda de individuos donde fue reconocido por uno de los empleados de la finca de nombre R.Q., razones por las cuales resultó condenado el acusado W.F.L., por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en su primer Aparte y parágrafo Segundo del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Esmeiro A.M.G.. En relación a la acusación presentada por el Fiscal 14 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO,, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R. y del Estado Venezolano, los hechos acreditados fueron que el acusado W.F., pretendió identificarse como MAIQUEL LEDESMA, y volvió a cometer otros delitos, en v.d.H. en contra del ciudadano E.R.U., ocurridos el día jueves 02 agosto del año 2007, siendo las nueve de la noche (9:00 PM) aproximadamente, se encontraba el ciudadano E.E.R.U., sentado frente al Centro de Comunicaciones E.R. de su propiedad, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 66 con avenida 95, casa No. 92-290 del municipio Maracaibo, estado Zulia, en compañía de su esposa la ciudadana J.D.C.R.G. y de la ciudadana Maryelin C.P.H.q.s.e.e. el interior del mencionado establecimiento, cuando fue abordado por dos sujetos entre ellos el ciudadano W.J.F.L., quienes portando armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos a la víctima ocasionándole la muerte debido a una anemia aguda por hemorragia interna por lesión vascular (aorta abdominal) producido por herida con arma de fuego al tórax que involucra el abdomen, por lo que ambos inmediatamente salen corriendo, logrando detener la comunidad al imputado W.J.F.L., para luego ser entregado a una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes realizaron la detención de dicho ciudadano, posteriormente luego de su aprehensión, en fecha 04 de agosto de 2007, fue presentado por el Ministerio Público ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito, donde de manera deliberada manifestó llamarse Michael José Ledezma, cuando en realidad de se llama W.J.F.L., por lo que el acusado W.F., fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 320 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano E.E.R.U. y del Estado Venezolano.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma unipersonal, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:

En relación a la imputación realizada por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, cometidos en perjuicio de los ciudadanos H.S., NINOSKA TRIBIEC y del Estado Venezolano, así mismo en relación a la imputación realizada en contra del acusado F.R.B., por la comisión del delito de Secuestro, en perjuicio del ciudadano H.S.; los hechos acreditados quedaron probados con los siguientes elementos probatorios:

Al a.l.d.d.l ciudadano J.A.A., resultó convincente, cuando bajo juramento manifestó que Para el año 2003 laboraba en Machiques, el 11-02-03 se nos notifico del secuestro de una persona, en la hacienda el Serrucho, una vez nos percatamos de lo que sucedió nos trasladamos a la hacienda, nos informaron que varias personas se llevaron a una persona, con rumbo desconocido, el padre de la persona privada de libertad nos dijo que el vehículo de su hijo estaba cerca del lugar, se ubica el vehículo, se inician las investigaciones, se tuvo conocimiento que un vehículo impala, de color rojo, lo visualizo una persona, aportan los datos del vehiculo, se inicia la investigación, se logra ubicar el vehículo, junto con dos personas, una era el propietario y otro el tripulante, dijo que lo alquila para una ruta por puesto y dijo que E.C., lo tripulo en la noche, este dijo que un ciudadano de nombre Fernando lo contrata, se van a la Hacienda el Serrucho, huyen del lugar, la victima lo trasladan a la Sierra, que quedo en cautiverio, que quedaron custodiando dos ciudadanos, se conformo un grupo de comisión mixta, ubicamos a cada una de las personas actuantes, nos manifestaron la participación en los hechos, uno nos dice donde estaba la victima, a una hora en vehiculo, dos horas a pie, llegan al sitio en la sierra, las personas accionan las armas, se pierden, se logra rescatar a la victima, se hacen la investigaciones, se pone el procedimiento a la orden del Ministerio Publico, W.F. tenia el teléfono de la victima, hace entrega del teléfono estaba de bajo del colchón, todo lo cual al ser comparado con la declaración del ciudadano J.A.H.G., cuando bajo juramento manifestó que en fecha 11-02-03, en horas de la mañana estando de servicio en el CICPC, delegación Machiques se tuvo conocimiento de un plagio en la Finca el Serrucho, fuimos al sitio de los hechos, se practico la inspección, se tomo entrevistas a testigos, se inicio las investigaciones, en el transcurso de las investigaciones, se ubica un vehículo impala rojo, que fue el medio de transporte para plagiar al joven H.S., se ubico en Machiques, nos entrevistamos con su propietario, nos pone en contacto con E.C., este nos manifiesta que ese día realizo transporte a unos sujetos vestidos de camuflaje que habían sometido a H.S., que dejaron la camioneta, que entregaron victima en la Sierra Perija, este nos da la información de los otros sujetos, se logro la captura de ellos, uno de ellos O.U., nos conduce hasta la zona boscosa de la Sierra de Perija, se logra ubicar a la victima, después de disparos, se localiza en un rancho de tabla, se traslada hasta la sede del CICPC, donde rinde declaraciones, coinciden y se complementan, y al comparadas con la declaración del ciudadano A.J.P.A., cuando bajo juramento manifestó que en el año 2003, realizamos una investigación en Achiques, por el delito de Secuestro, un ciudadano se encontraba en una finca de nombre El Serrucho, propiedad de H.S., nos informaron que irrumpieron varios sujetos armados, se lo llevaron a la fuerza, después de una serie de investigaciones a un día de los hechos, se logro la detención de los implicados en dicho delito, se localizaron objetos sustraídos propiedad de la victima, un vehículo involucrado en los hechos, después se coordino el rescate de la victima a través de información suministrada por los sujetos involucrados, nos trasladamos a la Sierra de Perija, se logra el rescate del muchacho, una serie de disparos, se logra localizar con vida a el muchacho privado de su libertad, coinciden y se complementan y queda probada la detención del acusado W.F., y al ser comparadas estas declaraciones con la declaración del ciudadano H.J.S.R., cuando bajo juramento manifestó que El día 11-02-03 a las seis de la mañana llegue a la Hacienda propiedad de mi padre, llego al patio de la finca, donde regularmente lo hacia, las luces del galpón estaban apagadas, me pareció extraño, voy a la cocina a tomar café, salen dos personas, uno por delante y otro por detrás, me preguntaron quien era, les dije que un empleado, me requisan, me quitan la pistola, un celular, una navaja, dicen que no podía ser empleado, dije después que era el hijo del propietario, me llevan a la cocina, la cocineara y empelado estaban en el piso, habían cuatro personas mas partes en el grupo, que llevaron a la ventana de la habitación donde duerme la administradora para despertarla, me decían que no dijera nada, toque la ventana, la llame, abrió la puerta, tres entraron a la vivienda, me pasan al interior de la vivienda, entran a la habitación de la administradora, revisan, sacan el televisor, cava y otros objetos, al cabo de unos minutos aparecen otros tres con los dos guachimanes, los ponen en el cuarto contiguo, solicitan la llave del vehiculo que estaba en la hacienda, no estaban las llaves, deciden tomar mi camioneta, para salir de la finca, me montan en la camioneta, en el asiento del centro, conmigo iban dos, el resto detrás, en la camioneta salimos a la avenida del pueblo, toman la calle de las piedras, se meten en la calle vía al caserío San Julián, al cabo de doscientos metros me piden baje de la camioneta, me montan en un carro, logre ver carro que era color Vino, Chevrolet, un carro antiguo, todos los integrantes se montaron en el carro, se regresan al pueblo vía Las Piedras Machiques, después vía La Pastora, calle B.S.M., pasamos un puente de tabla y comenzamos a subir hacia la sierra, pusieron gasolina, después al final del camino, habían tres personas esperando, nos bajamos y dicen aquí esta la encomienda, me montan en un caballo y subimos la montaña, me metieron dentro de un rancho, dentro de una hamaca, que me quedara tranquilo que si pagaban no me pasaría nada, después me metieron al rancho, en la noche me sacaron y me preguntaron si conocía al señor Esteri Gutiérrez, dije que si, después me quede dormido, en la madrugada uno dijo que se iba a costar a dormir, yo no volví dormir, como a la hora sentí un tiroteo, me lance de la hamaca, corrí hacia un rincón del rancho, momentos antes logre levantar la venda y logre verlos a ellos, logre ver el rostro de los captores, cuando hacen el trasbordo de la camioneta al carro, quedó probado que el día 11 de febrero de 2003, el acusado W.F. penetró en compañía de otros sujetos a la hacienda el Serrucho, y fuertemente armados, bajo amenazas de muerte lo secuestran y lo conducen hacia la Sierra de Perija, de donde es liberado en horas de la madrugado, así mismo quedó probado que el acusado W.F., participó como coautor en la comisión de ese secuestro; al comparar estas declaraciones con la declaración de la ciudadana NINOSKA TRIBIEC, cuando bajo juramento manifestó que fue por el secuestro del ciudadano H.S., yo en esa oportunidad, estaba en la finca el Serrucho, era la administradora, estaba durmiendo, como a las seis y quince de la mañana llego el hijo del dueño de la finca J.S., a los quince minutos, me llamo por la ventana, para que abriera la puerta, estaban unos tipos armados, con pasamontañas, me empujaron, me halaron por un brazo, me tiraron arriba de la cama, al rato buscaron los vigilantes de la hacienda, los apuntaron, tuvieron un tiempo buscando en el cuarto, se llevaron dinero, mi celular, el televisor de mi cuarto, dijeron que estaban esperando a H.S., para llevárselo a el, cambiaban el dialecto, al rato como a los quince minutos sonó una corneta del carro, le sonó el celular al jefe del grupo, que se iban a llevar al muchacho y que le dijera al señor que buscara mil millones de bolívares, después me pasaron para un cuarto con intenciones de violarme, después llego el teniente, el jefe y les ordeno que no hicieran eso, al muchacho le vendaron los ojos, me llevaron a la cocina y me tiraron en el piso de la cocina, dijeron para llevarme a mi, después nos pasaron a otro cuarto, la puerta del cuarto estaba rota, me preguntaron donde nos podían encerrar, les dije que en un deposito, después nos llevaron para el cuarto de la maestra, vi que se montaron en la camioneta, se quitaron los pasamontañas, después corrí donde estaban busque la llave del carro y envíe a unos de los empleados para que buscara ayuda, después llego la policía, estas declaraciones coinciden y se complementan quedando probado el secuestro cometido por el acusado W.F. en contra del ciudadano H.S. y el robo agravado, que junto al resto de coautores, perpetrara en perjuicio de los ciudadanos H.S. y de la ciudadana Ninoska Tribiec; estas declaraciones al ser comparadas con la declaración de la ciudadana M.E.M., quien bajo juramento manifestó que Estoy viendo dos experticias 12-03-03, No. 191, se trata de un reconocimiento legal de objetos, un pasa montaña, una gorra, un paño pequeño, dos insignias, a la experticia No. 192, es un avaluó real, se menciona un maletín color negro, material sintético, un vinocular, color negro, se avaluaron en 600 mil bolívares, un celular color plateado y negro, marca Motorola, conclusión de dos millones novecientos mil bolívares,, quedando probado la existencia de los objetos que fueron sustraídos de la hacienda El Serrucho, y donde participara como coautor el acusado W.F., todas estas declaraciones adminiculadas y comparadas entre si, llevaron a la convicción al tribunal que el día 11 de febrero de 2003, el acusado W.F. penetró a la hacienda El Serrucho, junto a otros sujetos, secuestro al ciudadano H.S., y robo a mano armada las pertenencias de los ciudadanos H.S. y Ninoska Tribiec, razones por las cuales el tribunal constituido de manera unipersonal, le da a cada una de estas declaraciones total valor probatorio, por cuanto con las mismas resultó acreditada la participación del acusado W.F., en la comisión de los delitos de Secuestro, Robo Agravado y Agavillamiento, en perjuicio de los ciudadanos H.S., Ninoska Tribiec, y del Estado Venezolano, por lo que se dicta la presente sentencia condenatoria. Por otra parte de estas declaraciones no se desprenden elementos probatorios que comprometan la responsabilidad penal del acusado F.R.B., en la comisión de los delitos de Secuestro y Agavillamiento, en perjuicio del ciudadano H.S., todo lo cual llevó a la representante del Ministerio Público, conforme a las atribuciones que le confiere la ley, a solicitar una sentencia absolutoria a favor del mencionado ciudadano, razones por las cuales el tribunal unipersonal, dictó a su favor sentencia absolutoria.

Al analizar las pruebas documentales, presentadas por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de Secuestro, Robo Agravado, y Agavillamiento, cometidos en perjuicio de los ciudadanos H.S. y Ninoska Tribiec, el tribunal llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar el Acta de Reconocimiento de Imputados, de fecha 13/02/03, mediante la cual actuara como imputado, W.F. y como testigo reconocedor el ciudadano H.S., y al ser comparada con la declaración que rindiera el mencionado testigo y victima, coinciden y se complementan cuando reconoció al acusado W.F. como una de las personas que penetraron armadas a la haciendo El serrucho, lo someten y lo secuestran, conduciéndolo hacia la Sierra de Perija, de donde es rescatado en horas de la madrugada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando con ellas plenamente probado que el acusado es autor y participe en la comisión del delito de Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano H.S., razón por la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio, para demostrar que la responsabilidad penal del mencionado acusado se encuentra comprometida en la comisión del delito antes indicado.

Al analizar y comparar entre si las Acta de Inspección Ocular No. 054 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V.; Acta de Inspección Ocular No. 055 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V., 4) Acta Policial de fecha 11-02-03, suscrita por los funcionarios R.P., J.A., J.H. y A.P., Acta Policial de fecha 12-02-03, suscrita por los funcionarios F.B., J.T., y R.R., donde localizan un celular Marca Motorola, modelo V-6, y Inspección No. 54 de fecha 12-02-2003, realizada por el funcionario R.V. y W.V.; coinciden y se complementan entre si y al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los funcionarios actuantes, quedando probado que el día 11 de Febrero de 2003, el acusado W.F., en compañía de otros sujetos, ingreso armado a la Hacienda el Serrucho, secuestra al ciudadano H.S., y roba varios objetos propiedad de los ciudadanos H.S. y Ninoska Tribiec, por lo que el Tribunal Unipersonal.

El tribunal al a.l.E.d. Avalúo Real No. 9700-135-DCR-191, de fecha 12-03-03, suscrita por la experta M.E.M., Experticia de Avalúo Real No. 9700-135-DCR-192, de fecha 12-03-03, suscrita por la experta M.E.M., y al ser comparadas con la declaración de la experto que las practicó coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que se trata de un reconocimiento legal de objetos, un pasa montaña, una gorra, un paño pequeño, dos insignias, a la experticia No. 192, es un avaluó real, se menciona un maletín color negro, material sintético, un vinocular, color negro, se avaluaron en 600 mil bolívares, un celular color plateado y negro, marca Motorola, conclusión de dos millones novecientos mil bolívares, lo cual al ser adminiculado con las testimoniales de los ciudadanos H.S. y NINOSKA TRIBIEC, victimas de los delitos de secuestro y robo agravado, quienes relataron las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que sucedieron tales hechos punibles, y quienes reconocieron al acusado W.F. como una de las personas que penetró a la hacienda el Serrucho, quedando probado la existencia de los objetos que fueron sustraídos de la hacienda El Serrucho, y donde participara como coautor el acusado W.F., llevando a la convicción al tribunal que el día 11 de febrero de 2003, el acusado W.F. penetró a la hacienda El Serrucho, junto a otros sujetos, secuestro al ciudadano H.S., y robo a mano armada las pertenencias de los ciudadanos H.S. y Ninoska Tribiec, razones por las cuales el tribunal constituido de manera unipersonal, le da a cada una de estas declaraciones total valor probatorio, por cuanto con las mismas resultó acreditada la participación del acusado W.F., en la comisión de los delitos de Secuestro, Robo Agravado y Agavillamiento, en perjuicio de los ciudadanos H.S., Ninoska Tribiec, y del Estado Venezolano, por lo que se dicta la presente sentencia condenatoria.

El Tribunal al analizar Pruebas complementarias, relacionadas con la solicitud de objetos propiedad del ciudadano H.S., al ser comparada y adminiculada con la declaración del ciudadano H.S., coinciden y se complementan, cuando manifestó que objetos fueron sustraídos de la hacienda el Serrucho, las cuales le fueron devueltas por el Ministerio Público, con lo cual queda demostrado la existencia de los bienes robados por el acusado W.F., y la propiedad del ciudadano H.S., razón por la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la responsabilidad penal del acusado W.F. en la comisión del delito de Robo Agravado.

En relación a la imputación realizada por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión de los delitos de SECUESTRO, cometido en perjuicio del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, los hechos acreditados quedaron probados con los siguientes elementos probatorios

Al a.l.d.d.l ciudadano J.M.P., quien bajo juramento expuso: Es sobre un procediendo que efectúo la Guardia Nacional el 30-07-07, fui nombrado en comisión, se recibió una llamada del presidente de Gameda, informo sobre un secuestro en la Hacienda El Estero, que se llevaron al ciudadano Esmeiro Martínez, nos dirigimos al sector S.A., hacienda el Estero, fuimos recibidos por un señor que tenia una herida en un ojo, nos informo que varias personas, vestido de militar, se llevaron Esmeiro Martínez, en una lancha rumbo S.A., se llevaron al señor R.R., en un camión 350, lo llevamos al centro Asistencia, la doctora que lo atendió dijo que tenia perdida del ojo izquierdo, fuimos sector La frontera, seguimos vía Asturias, al llegar nos dijeron que al señor R.R., le quitaron el camión, cogieron Vía Machiques Colon, nos metimos por los callejones del sector, en el sector Bajo claro localizamos el camión, resulta convincente, y al ser comparada y adminiculada con la declaración del ciudadano R.E.Q.P., que es por el secuestro de Esmeiro Martines, yo llego a la matera cuando lo estaban secuestrando, había siete u ocho sujetos, se llevaron a Esmeiro y a mi en la camioneta, a Esmeiro lo llevaron por el rio, fui a una rueda de reconocimiento y los reconocí, se quitaron el pasa Montaña, se llamaba W.F., llegue a la finca, lo tenían sometido, a uno le habían dado un tiro en la cara, preguntaban por Luzardo, no llego el y se llevaron Esmeiro Martínez, se lo llevaron a el, dijeron que me iban a llevar a mi, dos se fueron conmigo en el camión, me llevaron como desde las dos de la tarde y me soltaron a las seis, hoy recibí una llamada telefónicas y me estaban amenazando que no viniera porque a lo que saliera me iban a matar, coinciden y se complementan dando certeza al tribunal, que efectivamente el 30 de julio de 2007, varias personas armadas, entre los que se encontraba el acusado W.F., ingresaron a la Hacienda El Estero y secuestraron al ciudadano Esmeiro Martínez, siendo que el acusado W.F. fue reconocido por el ciudadano R.Q., como la persona que se lo lleva a bordo del camión 350, para luego unirse al grupo que se llevó al ciudadano Esmeiro Martínez; por lo que el tribunal les otorga pleno valor probatorio para determinar la responsabilidad penal del acusado W.F., en la comisión del delito de Secuestro, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez; al comparar y adminicular estas pruebas con la declaración del ciudadano C.I.L.V., quien bajo juramento indicó que hace como dos años y medio, siempre iba todos los sábados a la finca, me llamo R.R., que faltaban unas mangueras para el jumbo, me devuelvo y me voy a la Villa con Rodolfo, tuvimos buscando la manguera, no la conseguimos, le dije vete para la hacienda y llevas la comida, gasoil, me entero que tenían a todos los trabajadores amarrados, le preguntaban por el patrón, fueron hasta le cuarto, buscando armas, sometieron a la gente de la finca, después fuimos a la PTJ, pusimos la denuncia, empezaron a extorsionarme por teléfono, decían te salvaste, busca mil millones, te vamos a matar, te vamos a joder, se llevaron al vecino que busca suero para los cochinos, le fregaron el ojo al encargado de el, de un disparo, me tuvieron extorsionando como dos días, le quite la linera al teléfono, ante de venir nos llamaron que de la cárcel que si declaraba en contra de el, que me iban a fregar a mi, fue esta mañana; resultando convincente sus dichos, y al ser comparado y adminiculado con la declaración del ciudadano ESMEIRO A.M.G., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 15-08-47, casado, titular de la cedula de identidad No. 3.468.157, Residenciado en Machiques de Perija, victima en la presente causa. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: EL día, fue sábado, no recuerdo la fecha, fui a donde un vecino, iba todos los días a buscar suero, esa vez pase, frente a la finca, ese día no había nadie en la mata, llegamos yo y el encargado, estaba el portón cerrado, llegaron dos personas con pasamontañas, ellos nos apuntaron, cuando el encargado abrió la puerta de la camioneta, le dieron el tiro en la cara, de ahí me llevaron debajo de la mata, andaban seis, con migo se fueron cuatro en una lancha y otros se fueron en el camión de la finca, me llevaron rio abajo, llegamos como a las doce cuando llegamos al sitio, en la noche, ahí tuvimos cinco noches con seis días en el fundo, yo llegue y decían que me iban a matar, se acabo la comida, decían te matamos, yo les decía vamos a negociar, me decían ya nos conocéis a nosotros, si denuncias, nos mata la policía yo les dije yo los saco ileso, me dijeron vamos a hacer así, salimos, yo los saque hasta Machiques y les di una plata para que se vinieran para Maracaibo, decían que e.d.C., Wilson no se si iría en el camión, ellos pedían mil millones, llamaron a mi esposa, decían que era el Cachaco dos, mi esposa la decían que como iba a buscar mil millones, decían tenemos a su esposo, si no entrega los cobres lo matamos, resultaron contestes dando por probado que el día 30 de julio de 2007, el acusado W.F. ingresó a la Hacienda El Estero junto a otros sujetos fuertemente armados, y secuestran al ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, solicitando el pago de mil millones de bolívares para su liberación, manteniéndolo en cautiverio durante cinco noches y seis días, por lo que el tribunal les otorga pleno valor probatorio a estas declaraciones; al comparar estas declaraciones con la declaración rendida por el ciudadano EDENIS M.M.D., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 29-09-75, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.346.820, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Me pidieron realizar una experticia, No. 1902. No, 082. 18-10-07, a una prenda de vestir, colectada durante la investigación del secuestro de Esmeiro Martínez, una prenda de vestir recuperada, denominada sueter, uso masculina, verde oscuro, centro letras de color gris, sin marca comercial, ni tallas, regular estado de uso y conservación, valor de 20.000, la evidencia fue recuperada a la sala de objetos recuperadas, dejando probado que en la hacienda El Estero fue localizada la prenda de vestir peritada, resultando conteste por que el tribunal unipersonal le otorga pleno valor probatorio; al comparar y adminicular todas estas declaraciones con la declaración del ciudadano KELWIN L.G.M., que fue un secuestro del ciudadano Esmeiro Martínez, hice la inspección del sitio del suceso. Fiscal pone de manifiesto al testigo y la defensa inspección ocular en la hacienda El Estero y otra en el sector La gabarra, estas están acompañadas de fijaciones fotográficas. Explique las inspecciones: Esta es la Gabarra, para pasar a la Hacienda El Estero, hay que tomar la gabarra, dejo constancia de cómo es la gabarra, en la hacienda tomo fijaciones fotográficas, describías estructuras que observo, dejo mención de unos orificios, dejo constancia de una prendas de vestir que dejaron los secuestradores, se hace mención de las estructuras y de las áreas, habitación principal, se deja constancia de todo lo que vi, con respecto a la otra acta la hace el investigador, coinciden y se complementan y dan por probado la existencia de la gabarra con la que los secuestradores, incluyendo a W.F., cruzan el rio para escapar llevándose secuestrado al ciudadano Esmeiro Martínez, razón por la cual el tribunal unipersonal, les da pleno valor probatorio para comprobar la responsabilidad penal del acusado W.F. como coautor en la comisión del delito de Secuestro, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración del ciudadano J.A.M.P., cuando bajo juramento manifestó que el día 30-07-2007, fue designado para una comisión de un secuestro de Esmeiro Martínez, fuimos a la Finca El Estero, estaba R.T., era el encargado de la Finca, tenia una herida Arma de fuego, ojo izquierdo, se llevaron secuestrado Esmeiro Martínez, lo llevamos al hospital, la doctora de Guardia le diagnostico perdida de la visualidad, seguimos de comisión en la Finca, cuando íbamos por Alturita, nos encontramos al señor Rodolfo, trabajador de la Finca, nos dijo que lo agarraron dos captores se lo llevaron en el carro, que el camión iba rumbo aricuaiza, antes de llegar Aricuaiza lo localizamos , lo llevamos al comando, dejando probado que el día 30 de julio de 2007, este efectivo militar, cuando se dirigía a la Hacienda El Estero, encontró en el camino al ciudadano R.Q., y este les confirma que efectivamente secuestraron al ciudadano Esmeiro Martinez, les indica la ruta que siguieron con el camión 350, el cual, al hacer este recorrido, fue ubicado abandonado; estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la declaración de la ciudadana LISBEIDA COROMOTO R.M., quien practicó informe medico al ciudadano R.P., y bajo juramento manifestó que el 26-07, reconocí al ciudadano R.P.A., concluí que presentaba Lesión grave en el ojo derecho, por arma de fuego, aporto informe que refería que el lesionado en el ojo derecho no tenia visión, hemorragia en ojo, ciego completamente, ojo izquierdo visión 20 por cuarenta, concluí que era una lesión grave, quedando probado que ciertamente el día 30 de julio de 2007, durante el secuestro del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, resultó lesionado el ciudadano R.P., producto de la acción violenta desplegada por el causado W.F. y los demás sujetos que junto a él participaron, en la comisión de este hecho punible; estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del ciudadano J.L.C.B., experto adscrito al CICPC, quien comparece al juicio a interpretar las experticias practicadas por la Experto N.Z., ya que esta presenta quebrantos de salud que le imposibilitan su presencia en el juicio; este funcionario bajo juramento manifestó que fue llamado para interpretar 4 experticias, la primera un reconocimiento a 25 balas, 5 calibre 38 estado original, 6 calibre 380, la experticia No. 076, de fecha 21-01-08, es una comparación balística, a una pistola, caño negro, marca prieto beretta y la experticia No. 1502, son unas evidencias fueron tres armas de fuego, 36 cartucho y cinco balas, escopeta Browill, una pistola y dos armas, los 36 cartuchos, siete calibre 16 y 29 calibre 12, con estas armas se puede producir lesiones de mayor a menor gravedad, incluso la muerte, la experticia No. 1503, es un reconociendo técnico legal, a dos armas de fuego, 24 balas, una pistola Prieto Berreta, calibre 9 milímetros, capacidad 15 balas y pistola brolin, de color negro, quedando probado la existencia de alguna de las armas que utilizaron los secuestradores para cometer el delito en contra del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, quedando plenamente demostrado que el día 30 de julio de 2007, el ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, se encontraba en la hacienda El Estero, cuando fue secuestrado por un grupo de hombres armados, entre los cuales se encontraba el acusado W.F., razón por la cual el tribunal unipersonal, lo condenó.

Al analizar las pruebas documentales, presentadas por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez, el tribunal llegó a la siguiente conclusión:

El tribunal al analizar el Acta de Inspección No. 0105, suscrita por los funcionarios A.P. y Kelwin Gutiérrez, y el Acta de Inspección No. 0106, suscrita por los funcionarios A.P. y Kelwin Gutiérrez, al ser comparada con la declaración del funcionario KELWIN GUTIERREZ, cuando bajo juramento que fue un secuestro del ciudadano Esmeiro Martínez, hice la inspección del sitio del suceso. Fiscal pone de manifiesto al testigo y la defensa inspección ocular en la hacienda El Estero y otra en el sector La gabarra, estas están acompañadas de fijaciones fotográficas. Explique las inspecciones: Esta es la Gabarra, para pasar a la Hacienda El Estero, hay que tomar la gabarra, dejo constancia de cómo es la gabarra, en la hacienda tomo fijaciones fotográficas, describías estructuras que observo, dejo mención de unos orificios, dejo constancia de una prendas de vestir que dejaron los secuestradores, se hace mención de las estructuras y de las áreas, habitación principal, se deja constancia de todo lo que vi, con respecto a la otra acta la hace el investigador, coinciden y se complementan y dan por probado la existencia de la gabarra con la que los secuestradores, incluyendo a W.F., cruzan el rio para escapar llevándose secuestrado al ciudadano Esmeiro Martínez, razón por la cual el tribunal unipersonal, les da pleno valor probatorio para comprobar la responsabilidad penal del acusado W.F. como coautor en la comisión del delito de Secuestro, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez

Al analizar el Acta Policial suscrita por los funcionarios R.E.P., Manzanilla Paredes José, Peña J.M. y Echeto Urdaneta Wilmer, signada con el No. 130, de fecha 30-06-07, y al ser comparada con la declaración rendida por el efectivo castrense J.M., cuando bajo juramento manifestó que el día 30-07-2007, fue designado para una comisión de un secuestro de Esmeiro Martínez, fuimos a la Finca El Estero, estaba R.T., era el encargado de la Finca, tenia una herida Arma de fuego, ojo izquierdo, se llevaron secuestrado Esmeiro Martínez, lo llevamos al hospital, la doctora de Guardia le diagnostico perdida de la visualidad, seguimos de comisión en la Finca, cuando íbamos por Alturita, nos encontramos al señor Rodolfo, trabajador de la Finca, nos dijo que lo agarraron dos captores se lo llevaron en el carro, que el camión iba rumbo aricuaiza, antes de llegar Aricuaiza lo localizamos , lo llevamos al comando, dejando probado que el día 30 de julio de 2007, este efectivo militar, cuando se dirigía a la Hacienda El Estero, encontró en el camino al ciudadano R.Q., y este les confirma que efectivamente secuestraron al ciudadano Esmeiro Martinez, les indica la ruta que siguieron con el camión 350, el cual, al hacer este recorrido, fue ubicado abandonado.

Al analizar el Acta de Rueda de Reconocimiento efectuada por ante el Tribunal Primero de Control extensión Villa del Rosario, donde actuaron como testigos reconocedores los ciudadanos R.Q. y F.N., mediante la cual actuara como imputado, W.F. y como testigo reconocedor el ciudadano R.Q., y al ser comparada con la declaración que rindiera el mencionado testigo, coinciden y se complementan cuando reconoció al acusado W.F. como una de las personas que penetraron armadas a la haciendo El Estero, lo someten y secuestran al ciudadano Esmeiro Martínez, quedando con ellas plenamente probado que el acusado es autor y participe en la comisión del delito de Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez, razón por la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio, para demostrar que la responsabilidad penal del mencionado acusado se encuentra comprometida en la comisión del delito antes indicado.

Al analizar los Antecedentes Policiales pertenecientes al ciudadano W.F., el tribunal le otorga valor probatorio, para demostrar la conducta predelictual del acusado W.F., quien se ha visto involucrado en la comisión de varios hechos punibles, y durante la celebración de este juicio fue condenado por la comisión de tres hechos punibles.

Al analizar y comparar la Experticia de Reconocimiento Balística, suscrita por el funcionario N.Z., efectuada a un arma de fuego, escopeta, marca Browntngs, calibre 12, signada con el No. 1502, de fecha 16-09-07, la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, suscrita por la funcionaria N.Z., efectuada a un arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Beretta, calibre 9 milímetros, signada con el No. 1503, de fecha 16-09-07, y Informe Balístico No. 076, de fecha 22-01-08, resultaron contestes, y al ser comparadas con la testimonial rendida por el funcionario que las interpretó J.L.C.B., experto adscrito al CICPC, quien comparece al juicio a interpretar las experticias practicadas por la Experto N.Z., ya que esta presenta quebrantos de salud que le imposibilitan su presencia en el juicio; este funcionario bajo juramento manifestó que fue llamado para interpretar 4 experticias, la primera un reconocimiento a 25 balas, 5 calibre 38 estado original, 6 calibre 380, la experticia No. 076, de fecha 21-01-08, es una comparación balística, a una pistola, caño negro, marca prieto beretta y la experticia No. 1502, son unas evidencias fueron tres armas de fuego, 36 cartucho y cinco balas, escopeta Browill, una pistola y dos armas, los 36 cartuchos, siete calibre 16 y 29 calibre 12, con estas armas se puede producir lesiones de mayor a menor gravedad, incluso la muerte, la experticia No. 1503, es un reconociendo técnico legal, a dos armas de fuego, 24 balas, una pistola Prieto Berreta, calibre 9 milímetros, capacidad 15 balas y pistola brolin, de color negro, quedando probado la existencia de alguna de las armas que utilizaron los secuestradores para cometer el delito en contra del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, quedando plenamente demostrado que el día 30 de julio de 2007, el ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, se encontraba en la hacienda El Estero, cuando fue secuestrado por un grupo de hombres armados, entre los cuales se encontraba el acusado W.F., razón por la cual el tribunal unipersonal, lo condenó.

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Al a.e.I.M. Legal, suscrito por la Doctora Lisbeida Rodríguez, efectuado al ciudadano R.T., resulta convincente, y al ser comparado con la declaración de la medico forense, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que el 26-07, reconocí al ciudadano R.P.A., concluí que presentaba Lesión grave en el ojo derecho, por arma de fuego, aporto informe que refería que el lesionado en el ojo derecho no tenia visión, hemorragia en ojo, ciego completamente, ojo izquierdo visión 20 por cuarenta, concluí que era una lesión grave, quedando probado que ciertamente el día 30 de julio de 2007, durante el secuestro del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, resultó lesionado el ciudadano R.P., producto de la acción violenta desplegada por el causado W.F. y los demás sujetos que junto a él participaron, en la comisión del delito de secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martinez.

Al a.l.E.d. Reconocimiento Legal y Avaluó Real, suscrita por la funcionaria Edenis Montero, efectuada a una prenda de vestir denominada Sueter de color verde oscuro, signada con el No. 1902 de fecha 18-10-07, y al ser comparada con la declaración rendida bajo juramento, por la experto, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que Me pidieron realizar una experticia, No. 1902. No, 082. 18-10-07, a una prenda de vestir, colectada durante la investigación del secuestro de Esmeiro Martínez, una prenda de vestir recuperada, denominada sueter, uso masculina, verde oscuro, centro letras de color gris, sin marca comercial, ni tallas, regular estado de uso y conservación, valor de 20.000, la evidencia fue recuperada a la sala de objetos recuperadas, dejando probado que en la hacienda El Estero fue localizada la prenda de vestir peritada, resultando conteste por que el tribunal unipersonal le otorga pleno valor probatorio.

Al analizar El acta de Inspección Técnica No. 0165, de fecha 03-11-07, realizada por los funcionarios K.G. y A.M.C., y al ser comparada y adminiculada con la declaración del funcionario practicante, coinciden y se complementan, cuando bajo juramento manifestó que fue un secuestro del ciudadano Esmeiro Martínez, hice la inspección del sitio del suceso. Fiscal pone de manifiesto al testigo y la defensa inspección ocular en la hacienda El Estero y otra en el sector La gabarra, estas están acompañadas de fijaciones fotográficas. Explique las inspecciones: Esta es la Gabarra, para pasar a la Hacienda El Estero, hay que tomar la gabarra, dejo constancia de cómo es la gabarra, en la hacienda tomo fijaciones fotográficas, describías estructuras que observo, dejo mención de unos orificios, dejo constancia de una prendas de vestir que dejaron los secuestradores, se hace mención de las estructuras y de las áreas, habitación principal, se deja constancia de todo lo que vi, con respecto a la otra acta la hace el investigador, coinciden y se complementan y dan por probado la existencia de la gabarra con la que los secuestradores, incluyendo a W.F., cruzan el rio para escapar llevándose secuestrado al ciudadano Esmeiro Martínez, razón por la cual el tribunal unipersonal, les da pleno valor probatorio para comprobar la responsabilidad penal del acusado W.F. como coautor en la comisión del delito de Secuestro, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez .

Al analizar el Acta Policial suscrita por los funcionarios Freddy de la Hoz, E.R., realizada donde se localizo un vehiculo lacustre tipo bote peñero, el Acta Policial No.603, suscrita por os funcionarios P.R., H.P., B.U.G.A., ilustran sobre la detención de unos ciudadanos, N.V. y Deivi Ledezma, Acta Policial No. 634, suscrita por los funcionarios P.R., H.P., B.U.G.A., donde dejan constancia del procedimiento efectuado en el sitio donde tenían en cautiverio a la victima Esmeiro Martínez, Experticia de Reconocimiento Técnico, efectuada por el funcionario W.E.H., signada con el No. 001, de fecha 30-07-2007, efectuado a un teléfono celular Marca Motorola, modelo C222, de color gris, Experticia de Reconocimiento Técnico, efectuada por el funcionario W.E.H., signada con el No. 002, de fecha 30-07-2007, efectuada a un teléfono celular Marca Huawei C506, de color gris y rojo, Inspección No. 0157, de fecha 21-10-07, realizada por los funcionarios H.P.S. y A.M.C., y Inspección No. 0158, de fecha 21-10-07, realizada por los funcionarios H.P.S. y A.M.C., el tribunal observa que las mismas no fueron ratificadas durante la celebración de la audiencia oral y pública, por los funcionarios que las suscriben, y en tal sentido se hace necesario acotar, que uno de los fundamentales principios del sistema acusatorio es el principio de contradicción, y en el caso particular y en relación a estas actas no se cumplió dada la ausencia de los testigos llamados a ratificarlas, y darles algún valor probatorio representaría una flagrante violación al derecho a la defensa en razón que el acusado al no concurrir el testigo se ve imposibilitado a controlar y examinar las pruebas ya admitidas y tal como lo ha dejado asentado COMO CRITERIO REITERADO la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia Nº 1303 de fecha 20-06-05 en relación a la falta del testigo a la audiencia oral y pública que “…en el supuesto de una prueba testimonial cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio (por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial. Por otra parte debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta…en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmediación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta…habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que este implica, ente otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de pruebas, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no solo de la camisón del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción. Así la simple acta levantada en la investigación y contentiva en un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado –claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado no examinado en su forma natural en el juicio –a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad”. Cabe destacar que con respecto a las actas aquí analizadas, compareció el funcionario C.C., Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y manifestó que se correspondían con las evidencias incautadas durante la investigación, pero de la revisión de las mismas se evidencia que no fueron suscritas por el mencionado funcionario, por lo que dado el criterio de la Sala Constitucional y compartido por quien aquí decide, si no son ratificadas por los órganos de pruebas que corresponda no son suficientes para generar en el Tribunal la convicción de la participación del acusado en el delito imputado, y en tal sentido son desechadas.

Al analizar las pruebas documentales, presentadas por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado F.R., por la comisión del delito de Secuestro y Agavillamiento, cometidos en perjuicio del ciudadano H.S., el tribunal llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar el Acta de Reconocimiento de Imputados de fecha 13-02-03, celebrada ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde actúo como testigo reconocedor H.S., y al ser comparada y adminiculada con la declaración de la victima H.S., coincide y se complementa cuando éste manifestó, que lo reconocía como un ex trabajador de su hacienda, pero que no lo vio dentro del grupo de hombres, que el día 11 de febrero de 2003, irrumpieran, en la hacienda El Serrucho, y se llevaron secuestrado, razón por la cual el tribunal estimó que la misma en nada compromete la responsabilidad penal del acusado F.R., en la comisión de los delitos de Secuestro y Agavillamiento, en perjuicio de H.S., y aunado a la solicitud de absolución del Ministerio Público, fue declarado inocente.

Al analizar el Acta de Inspección Ocular No. 054 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V., el Acta de Inspección Ocular No. 055 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V., Experticia de Avalúo Real No. 9700-135-DCR-191, de fecha 12-03-03, suscrita por la experta M.E.M., el tribunal unipersonal no les otorga ningún valor probatorio, para estimar que la responsabilidad penal del acusado F.R., se encuentra comprometida en la comisión de los delitos de Secuestro y Agavillamiento, en perjuicio de H.S., y aunado a la solicitud de absolución del Ministerio Público, fue declarado inocente.

En relación a la imputación realizada por la Fiscalia 14 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R., los hechos acreditados quedaron probados con los siguientes elementos probatorios:

Al a.l.d.d. la ciudadana M.C.P.H., cuando bajo juramento manifestó que se trató de un homicidio, eso fue 02-08-2007, yo trabajaba con el, eran como las 9 a 9:30 ya íbamos a cerrar, estaba esperando que entrara para sacar la cuenta, trabajaba en un ciber, me levanto para salir, veo muchos impactos de bala que le estaban dando, me quede parada, en estado de show y vi cuando le dieron los impactos de bala, me quede parada, el entro dijo que nos cubriéramos, que lo llevaran al medico, se desmayó en los brazos de la esposa, donde falleció, el occiso se llamaba E.R.; trabajaba para él; la esposa de é se llama J.R.; ella estaba ese día de los hechos; donde ocurrieron los hechos que fue en el ciber, Barrio Guaicaipuro; el caber era la victima, el que disparó no se llevó nada; vi a los sujetos, cuando yo iba a salir del local; si vi a las personas que dispararon; era De tes oscura, moreno, con suéter, ese disparó; el 20-08-07 participe en una rueda de reconocimiento y reconocí al autor de los hechos ese día; un suéter naranja y un jeans; estoy segura de que la persona que vi disparar es la misma persona que reconocí el 28-08-07; fueron varios, como seis; Eric cuando recibe los disparos estaba en el frente del Ciber; estoy segura que la persona que reconocí fue la persona que disparo en contra de E.R.; fue de 9 a 9:30 pm; yo estaba dentro del local; Eric estaba sentado lado derecho del local; la puerta de vidrio no tiene papel ahumado; la luz dentro del local era clara; la luz fuera del local era clara; resultó conteste y dio plena convicción al tribunal unipersonal, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió la muerte del ciudadano E.R., lo cual coincide y se complementa con la declaración de la ciudadana J.D.C.R.G., cuando bajo juramento manifestó que se encontraba en mi casa, fue el 02-08, estaba donde la vecina, camino hasta mi casa donde estaba el local, estaba sentado mi esposo, mis hijos estaban dentro del negocio, le comente para que entrara para cerrar el negocio que era tarde, me dijo que entrara, yo entro con mis hijos, voy hasta la caja donde estaba Mayerlin y le dije que vamos hacer el cierre escuchamos las detonaciones, yo me tiro al lado donde estaban unas sillas, me levanto y mi esposo entra con los impactos de bala, no se le veían, corro hasta donde el estaba, me decía que le habían dado, que lo lleváramos, llegan los vecinos y se lo llevan, luego de ahí, me fui caminando hasta la clínica, todo lo cual al ser comparado y adminiculado con la declaración del ciudadano O.J.H.B., cuando bajo juramento manifestó que fue citado en relación a un homicidio, la fecha no la recuerdo, le dieron muerte a un ciudadano por esa zona, hicimos levantamiento del cadáver, se llevo las investigaciones del caso. Reconoce el acta de inspección al sitio y levantamiento del cadáver. Fue en el Barrio Guaicaipuro; colectamos conchas de armas y un plomo, al cadáver le vimos las heridas, ya lo habían operado; las heridas eran en la región pectoral Izquierda, intercostal, coinciden y se complementan quedando probado el sitio donde sucedió el hecho donde perdiera la vida el ciudadano E.R.; lo que al ser comparado y adminiculado con la declaración de la ciudadana como MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, quien reconoce el protocolo de necropsia de ley signada con el No. 6262; y bajo juramento manifestó que realice necropsia de ley al ciudadano que respondiera al nombre de E.E.R.U. y reconozco el contenido del informe que se me pone de manifiesto, presentaba dos heridas por arma de fuego, una la presentaba en el flanco izquierdo, sin orificio de salida, con aro contusión, la segunda en tórax anterior izquierdo, perforo estomago, se localizo proyectil a nivel cara posterior aorta abdominal, trayecto delante atrás, presentaba heridas quirúrgicas, causa de muerte anemia aguda, por heridas de arma de fuego al tórax; con todo lo cual quedó totalmente probado que el día 02 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en el Barrio Guaicaipuro, en el establecimiento comercial propiedad de la victima, el acusado W.F. se presenta en ese lugar y en compañía de otro sujeto le dispara al ciudadano E.R., ocasionándole las heridas, con un arma de fuego, que posteriormente le produjeron la muerte al mencionado ciudadano, siendo la causa de la muerte anemia aguda por heridas producidas con arma de fuego.

Al analizar las pruebas documentales, presentadas por la Fiscalia 14 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R., el tribunal llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar el Acta de Inspección Técnica al sitio No. 4773, de fecha 03 de agosto 2007, la misma se encuentra agregada a la causa en el folio 2917, y el Acta de Inspección Técnica del Cadáver No. 4772, de fecha 03-08-07, suscrita por los funcionarios O.H. y R.M., se encuentra agregada a la causa en el folio 2916, , suscritas por los funcionarios O.H. y R.M.; la cual al ser comparado con la declaración del funcionario O.H., coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que fue citado en relación a un homicidio, la fecha no la recuerdo, le dieron muerte a un ciudadano por esa zona, hicimos levantamiento del cadáver, se llevo las investigaciones del caso. Reconoce el acta de inspección al sitio y levantamiento del cadáver. Fue en el Barrio Guaicaipuro; colectamos conchas de armas y un plomo, al cadáver le vimos las heridas, ya lo habían operado; las heridas eran en la región pectoral Izquierda, intercostal, coinciden y se complementan quedando probado el sitio donde sucedió el hecho donde perdiera la vida el ciudadano E.R.; lo que al ser comparado y adminiculado con la declaración de la ciudadana como MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, quien reconoce el protocolo de necropsia de ley signada con el No. 6262; y bajo juramento manifestó que realice necropsia de ley al ciudadano que respondiera al nombre de E.E.R.U. y reconozco el contenido del informe que se me pone de manifiesto, presentaba dos heridas por arma de fuego, una la presentaba en el flanco izquierdo, sin orificio de salida, con aro contusión, la segunda en tórax anterior izquierdo, perforo estomago, se localizo proyectil a nivel cara posterior aorta abdominal, trayecto delante atrás, presentaba heridas quirúrgicas, causa de muerte anemia aguda, por heridas de arma de fuego al tórax; con todo lo cual quedó totalmente probado que el día 02 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en el Barrio Guaicaipuro, en el establecimiento comercial propiedad de la victima, el acusado W.F. se presenta en ese lugar y en compañía de otro sujeto le dispara al ciudadano E.R., ocasionándole las heridas, con un arma de fuego, que posteriormente le produjeron la muerte al mencionado ciudadano, siendo la causa de la muerte anemia aguda por heridas producidas con arma de fuego.

Al analizar el Protocolo de Autopsia No. 9700-168-6262, de fecha 17 de septiembre de 2007, practicado por la Doctora Mileida Bohórquez, resulta conteste al ser comparada y adminiculada con la testimonial de la mencionada medico forense, cuando bajo juramento manifestó que que realice necropsia de ley al ciudadano que respondiera al nombre de E.E.R.U. y reconozco el contenido del informe que se me pone de manifiesto, presentaba dos heridas por arma de fuego, una la presentaba en el flanco izquierdo, sin orificio de salida, con aro contusión, la segunda en tórax anterior izquierdo, perforo estomago, se localizo proyectil a nivel cara posterior aorta abdominal, trayecto delante atrás, presentaba heridas quirúrgicas, causa de muerte anemia aguda, por heridas de arma de fuego al tórax; con todo lo cual quedó totalmente probado que el día 02 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en el Barrio Guaicaipuro, en el establecimiento comercial propiedad de la victima, el acusado W.F. se presenta en ese lugar y en compañía de otro sujeto le dispara al ciudadano E.R., ocasionándole las heridas, con un arma de fuego, que posteriormente le produjeron la muerte al mencionado ciudadano, siendo la causa de la muerte anemia aguda por heridas producidas con arma de fuego.

Al analizar el Acta de Reconocimiento de Imputado celebrada el 28-08-2007, ante el Juzgado Tercero de Control, donde intervino como testigo reconocedor la ciudadana J.R., constante de 04 folios, el tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto la testigo reconocedor, acudió al juicio oral y público, y manifestó que no logro observar las personas que dispararon, pero escuchó las detonaciones, y vio cuando su cónyuge E.R., entró al establecimiento comercial, herido por arma de fuego, y allí se desmaya, lo traslada al hospital, donde luego de una intervención quirúrgica muere, a cuyo testimonio, el tribunal unipersonal le dio pleno valor probatorio.

Al analizar Acta de Presentación de imputado realizada en fecha 04-08-07, ante el Juzgado Tercero de Control, donde el acusado W.F., manifestó llamarse M.L., se encuentra agregada a la causa al folio 2927 al folio 2932, el cual se refiere a un documento público, emanado de una autoridad competente y facultada para tomar juramento, como lo es un Juez de Primera Instancia del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en el mismo se evidencia que el acusado W.F. al momento del acto de presentación de imputado, falseo su identidad, todo lo cual representa y configura el delito de falsa atestación ante funcionario público, razón por la cual el tribunal unipersonal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto demuestra que el mencionado acusado es autor del referido delito, imputado por la Fiscalia 14 del Ministerio Público.

Al analizar los Antecedentes Policiales pertenecientes al ciudadano

W.F., el tribunal le otorga valor probatorio, para demostrar la conducta predelictual del acusado W.F., quien se ha visto involucrado en la comisión de varios hechos punibles, y durante la celebración de este juicio fue condenado por la comisión de tres hechos punibles.

El Tribunal al analizar el Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de E.E.R., que el día 02-08-2008, falleció a consecuencia de ANEMIA AGUDA, por heridas producidas por un arma de fuego, que al ser adminiculada con Acta de Inspección Técnica al sitio No. 4773, de fecha 03 de agosto 2007, la misma se encuentra agregada a la causa en el folio 2917, y el Acta de Inspección Técnica del Cadáver No. 4772, de fecha 03-08-07, suscrita por los funcionarios O.H. y R.M., se encuentra agregada a la causa en el folio 2916, suscritas por los funcionarios O.H. y R.M., coinciden y se complementan con la declaración del funcionario O.H., cuando bajo juramento manifestó que fue citado en relación a un homicidio, la fecha no la recuerdo, le dieron muerte a un ciudadano por esa zona, hicimos levantamiento del cadáver, se llevo las investigaciones del caso. Reconoce el acta de inspección al sitio y levantamiento del cadáver. Fue en el Barrio Guaicaipuro; colectamos conchas de armas y un plomo, al cadáver le vimos las heridas, ya lo habían operado; las heridas eran en la región pectoral Izquierda, intercostal, coinciden y se complementan quedando probado el sitio donde sucedió el hecho donde perdiera la vida el ciudadano E.R.; lo que al ser comparado y adminiculado con la declaración de la ciudadana MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, quien reconoce el protocolo de necropsia de ley signada con el No. 6262; y bajo juramento manifestó que realice necropsia de ley al ciudadano que respondiera al nombre de E.E.R.U. y reconozco el contenido del informe que se me pone de manifiesto, presentaba dos heridas por arma de fuego, una la presentaba en el flanco izquierdo, sin orificio de salida, con aro contusión, la segunda en tórax anterior izquierdo, perforo estomago, se localizo proyectil a nivel cara posterior aorta abdominal, trayecto delante atrás, presentaba heridas quirúrgicas, causa de muerte anemia aguda, por heridas de arma de fuego al tórax; lo que al ser comparado con la declaración de la ciudadana M.C.P.H., cuando bajo juramento manifestó que se trató de un homicidio, eso fue 02-08-2007, yo trabajaba con el, eran como las 9 a 9:30 ya íbamos a cerrar, estaba esperando que entrara para sacar la cuenta, trabajaba en un ciber, me levanto para salir, veo muchos impactos de bala que le estaban dando, me quede parada, en estado de show y vi cuando le dieron los impactos de bala, me quede parada, el entro dijo que nos cubriéramos, que lo llevaran al medico, se desmayó en los brazos de la esposa, donde falleció, el occiso se llamaba E.R.; trabajaba para él; la esposa de é se llama J.R.; ella estaba ese día de los hechos; donde ocurrieron los hechos que fue en el ciber, Barrio Guaicaipuro; el caber era la victima, el que disparó no se llevó nada; vi a los sujetos, cuando yo iba a salir del local; si vi a las personas que dispararon; era De tes oscura, moreno, con suéter, ese disparó; el 20-08-07 participe en una rueda de reconocimiento y reconocí al autor de los hechos ese día; un suéter naranja y un jeans; estoy segura de que la persona que vi disparar es la misma persona que reconocí el 28-08-07; fueron varios, como seis; Eric cuando recibe los disparos estaba en el frente del Ciber; estoy segura que la persona que reconocí fue la persona que disparo en contra de E.R.; fue de 9 a 9:30 pm; yo estaba dentro del local; Eric estaba sentado lado derecho del local; la puerta de vidrio no tiene papel ahumado; la luz dentro del local era clara; la luz fuera del local era clara; resultó conteste y dio plena convicción al tribunal unipersonal, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió la muerte del ciudadano E.R., lo cual coincide y se complementa con la declaración de la ciudadana J.D.C.R.G., cuando bajo juramento manifestó que se encontraba en mi casa, fue el 02-08, estaba donde la vecina, camino hasta mi casa donde estaba el local, estaba sentado mi esposo, mis hijos estaban dentro del negocio, le comente para que entrara para cerrar el negocio que era tarde, me dijo que entrara, yo entro con mis hijos, voy hasta la caja donde estaba Mayerlin y le dije que vamos hacer el cierre escuchamos las detonaciones, yo me tiro al lado donde estaban unas sillas, me levanto y mi esposo entra con los impactos de bala, no se le veían, corro hasta donde el estaba, me decía que le habían dado, que lo lleváramos, llegan los vecinos y se lo llevan, luego de ahí, me fui caminando hasta la clínica; con todo lo cual quedó totalmente probado que el día 02 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en el Barrio Guaicaipuro, en el establecimiento comercial propiedad de la victima, el acusado W.F. se presenta en ese lugar y en compañía de otro sujeto le dispara al ciudadano E.R., ocasionándole las heridas, con un arma de fuego, que posteriormente le produjeron la muerte al mencionado ciudadano, siendo la causa de la muerte anemia aguda por heridas producidas con arma de fuego.

Al analizar el Oficio No. 9700-135-16804, relacionado con informe de ATD, realizado por los funcionarios P.E. y A.A., el tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto con esta prueba quedó probado que el acusado W.F. accionó un arma de fuego, todo lo cual comparado y adminiculado con la declaración de la ciudadana M.C.P.H., cuando bajo juramento manifestó que se trató de un homicidio, eso fue 02-08-2007, yo trabajaba con el, eran como las 9 a 9:30 ya íbamos a cerrar, estaba esperando que entrara para sacar la cuenta, trabajaba en un ciber, me levanto para salir, veo muchos impactos de bala que le estaban dando, me quede parada, en estado de show y vi cuando le dieron los impactos de bala, me quede parada, el entro dijo que nos cubriéramos, que lo llevaran al medico, se desmayó en los brazos de la esposa, donde falleció, el occiso se llamaba E.R.; trabajaba para él; la esposa de é se llama J.R.; ella estaba ese día de los hechos; donde ocurrieron los hechos que fue en el ciber, Barrio Guaicaipuro; el caber era la victima, el que disparó no se llevó nada; vi a los sujetos, cuando yo iba a salir del local; si vi a las personas que dispararon; era De tes oscura, moreno, con suéter, ese disparó; el 20-08-07 participe en una rueda de reconocimiento y reconocí al autor de los hechos ese día; un suéter naranja y un jeans; estoy segura de que la persona que vi disparar es la misma persona que reconocí el 28-08-07; fueron varios, como seis; Eric cuando recibe los disparos estaba en el frente del Ciber; estoy segura que la persona que reconocí fue la persona que disparo en contra de E.R.; fue de 9 a 9:30 pm; yo estaba dentro del local; Eric estaba sentado lado derecho del local; la puerta de vidrio no tiene papel ahumado; la luz dentro del local era clara; la luz fuera del local era clara; resultó conteste y dio plena convicción al tribunal unipersonal, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió la muerte del ciudadano E.R., lo cual coincide y se complementa con la declaración de la ciudadana J.D.C.R.G., cuando bajo juramento manifestó que se encontraba en mi casa, fue el 02-08, estaba donde la vecina, camino hasta mi casa donde estaba el local, estaba sentado mi esposo, mis hijos estaban dentro del negocio, le comente para que entrara para cerrar el negocio que era tarde, me dijo que entrara, yo entro con mis hijos, voy hasta la caja donde estaba Mayerlin y le dije que vamos hacer el cierre escuchamos las detonaciones, yo me tiro al lado donde estaban unas sillas, me levanto y mi esposo entra con los impactos de bala, no se le veían, corro hasta donde el estaba, me decía que le habían dado, que lo lleváramos, llegan los vecinos y se lo llevan, luego de ahí, me fui caminando hasta la clínica; lo cual al ser comparado con la declaración de la ciudadana MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, quien reconoce el protocolo de necropsia de ley signada con el No. 6262; y bajo juramento manifestó que realice necropsia de ley al ciudadano que respondiera al nombre de E.E.R.U. y reconozco el contenido del informe que se me pone de manifiesto, presentaba dos heridas por arma de fuego, una la presentaba en el flanco izquierdo, sin orificio de salida, con aro contusión, la segunda en tórax anterior izquierdo, perforo estomago, se localizo proyectil a nivel cara posterior aorta abdominal, trayecto delante atrás, presentaba heridas quirúrgicas, causa de muerte anemia aguda, por heridas de arma de fuego al tórax con todo lo cual quedó totalmente probado que el día 02 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en el Barrio Guaicaipuro, en el establecimiento comercial propiedad de la victima, el acusado W.F. se presenta en ese lugar y en compañía de otro sujeto le dispara al ciudadano E.R., ocasionándole las heridas, con un arma de fuego, que posteriormente le produjeron la muerte al mencionado ciudadano, siendo la causa de la muerte anemia aguda por heridas producidas con arma de fuego.

En consecuencia de los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Mixto de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 del código ejusdem, considera que fueron probados en primer lugar los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F.; por la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO A MANO ARMADA y AGAVILLAMIENTO, cometidos en perjuicio de los ciudadanos H.S. y Ninoska Tribiec. Así mismo quedó plenamente demostrado los hechos imputados por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martinez.

El Artículo 462 del reformado Código Penal establecía: “El que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, titulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte años….”.

El artículo 460 del reformado Código Penal, establecía: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada….la pena de prisión será por tiempo de ocho a dieciséis años…”

El artículo 287 del Código Penal, establece: “Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.

Ahora bien, la conducta desplegada por el acusado W.F., en la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO A MANO ARMADA y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos H.S. y NINOSKA TRIBIEC, fue voluntaria, además de dolosa toda vez que secuestro y contribuyó, con los otros participes a mantener en cautiverio a la victima en la Sierra de Perijá, que fue reconocido por las victimas como una de las personas que vestida de camuflaje y fuertemente armada irrumpió a la Hacienda El Serrucho, y además de secuestrar a H.S., robo las pertenencias de este y de la ciudadana Ninoska Tribiec, las cuales fueron debidamente peritadas y entregadas a sus propietarios por el Ministerio Público, además le comunicó a Ninoska Tribiec que le dijera al progenitor del secuestrado que se preparara para el pago del rescate, la doctrina determina que el delito necesita de varios elementos que deberán ser concurrentes entre sí para ser considerados como tal, entre otros: Una conducta exterior (el deseo del acusado W.F., de secuestrar y mantener en cautiverio de la victima H.S.. Una conducta positiva (una acción) que se consuma en el ínterin que se establece desde el momento en que el mencionado acusado tiene conocimiento de la perpetración del delito de secuestro, y lo contrario de denunciar ese hecho, se hizo parte en el, como coautor en el secuestro y mantenimiento de la victima en cautiverio. Una conducta humana y voluntaria, lo que supone en el Agente la capacidad de decidir según su libre albedrío, la posibilidad de actuar apegado a derecho o en contravención al mismo. La conducta debe provocar un cambio en el mundo exterior, trayendo consecuencialmente una relación de nexo causal entre la conducta y el resultado, lo cual quedó plenamente demostrado con las declaraciones del ciudadano H.S., NINOSKA TRIBIEC, así como de los funcionarios actuantes que se dirigieron al lugar de cautiverio y rescatan a la victima H.S.; siendo el caso que nos ocupa que la conducta del acusado W.F., encuadra dentro del tipo penal de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del reformado Código Penal en perjuicio del ciudadano H.S.. Así como también quedó probado, que durante el secuestro, el acusado W.F. junto a otros sujetos robaron las pertenencias de la victima H.S. y de la ciudadana Ninoska Tribiec, encontrándose fuertemente armados, lo que configura el delito de ROBO AGRAVADO y el delito de AGAVILLAMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.

No así en cuanto al acusado F.R.B., siendo que en el presente caso no existió prueba alguna que comprometiera su responsabilidad, en la comisión de los delitos de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano H.S., aunado a la solicitud que la representante de la Fiscalia 20 del Ministerio Público, conforme a las atribuciones que le confiere la ley, de que a favor del mencionado ciudadano se dictara una sentencia absolutoria, razones por las cuales el tribunal lo absolvió.

Por otra parte, en relación a la imputación presentada por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, quedó probado que su conducta fue voluntaria, además de dolosa toda vez que secuestro y contribuyó, con los otros participes a mantener en cautiverio a la victima, que fue reconocido por R.Q., como una de las personas que ingreso a la Hacienda El Estero, y secuestran a Esmeiro Martínez, la doctrina determina que el delito necesita de varios elementos que deberán ser concurrentes entre sí para ser considerados como tal, entre otros: Una conducta exterior (el deseo del acusado W.F., de secuestrar y mantener en cautiverio de la victima ESMEIRO MARTINEZ. Una conducta positiva (una acción) que se consuma en el ínterin que se establece desde el momento en que el mencionado acusado tiene conocimiento de la perpetración del delito de secuestro, y lo contrario de denunciar ese hecho, se hizo parte en el, como coautor en el secuestro y mantenimiento de la victima en cautiverio. Una conducta humana y voluntaria, lo que supone en el Agente la capacidad de decidir según su libre albedrío, la posibilidad de actuar apegado a derecho o en contravención al mismo. La conducta debe provocar un cambio en el mundo exterior, trayendo consecuencialmente una relación de nexo causal entre la conducta y el resultado, lo cual quedó plenamente demostrado con las declaraciones del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ y RODOFO QUIVERA, así como de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y durante la liberación de la victima; siendo el caso que nos ocupa que la conducta del acusado W.F., encuadra dentro del tipo penal de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 reformado del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la imputación que realizara la Fiscalia 14 del Ministerio Público, e contra del acusado W.F., en la comisión del delito de HOMICIODIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R.; quedaron totalmente probados estos hechos imputados, con los elementos probatorios traídos por el representante fiscal, al juicio oral y público, y una vez comprobada la autoría de la acusada en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R., se pasa a dar los fundamentos de derechos que configuran el delito cometido por el acusado

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL es un acto doloso que exige la intención y el conocimiento del agente de cometer el hecho típico, que se encuentra previsto en el artículo 405 del Código Penal, que prevé: “el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

Ciertamente este delito es doloso y exige la intención y el conocimiento del agente de cometer el hecho típico. La denominación dada en la citada norma cumple la función individualizadora propia de todo nombre, a criterio del jurista H.G.A., el Homicidio Intencional Simple “es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada del agente”, para este autor los elementos, requisitos o condiciones para que se configure este delito son:

A.- Destrucción de una vida humana, que es esencial para que se configuren todos los homicidios.

B.- Intención de matar (animus necandi), es común al homicidio intencional y al homicidio concausal, para determinar este requisito se debe tomar en consideración varias circunstancias, tales como: - La ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales. – La reiteración de las heridas. – Las manifestaciones del agente, antes y después de perpetrado el delito. –Las relaciones de amistad o de hostilidad, que existían entre la victima y el victimario. – El medio o instrumento empleado por el sujeto activo, para precisar si su intención era matar o lesionar al sujeto pasivo.

C.- Es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Es decir, que la conducta, positiva o negativa, del agente ha de ser, por sí sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo. Esta intención de matar representa el aspecto subjetivo o moral, en este punto es bueno resaltar que en todo delito existe un dolo general que es el animus nocendi o intención de dañar, y en el homicidio esta intención de dañar esta radicada sobre un objeto en particular que es producir la muerte, y por ello en los delitos intencionales, el elemento moral se denomina con las expresiones animus occidendi o animus necandi que constituyen en sustancias el llamado dolo especifico del delito de homicidio que no debe ser confundido con el móvil o los motivos determinantes de la acción, en razón que toda acción del hombre la inspiran motivos determinados que pueden ser justos o injustos, morales o inmorales, sociales o antisociales, pero cuando la acción no esta acompañada de motivo alguno inspirador o causa determinante explicita, entonces el acto tiene que ser la obra de un irresponsable, de un demente o de quien ejecuta esa acción por instinto de brutal perversidad, que sería un ejemplo de una acción sin móvil, sin causa o motivo que la determine y sin embargo el autor del hecho es agente de un homicidio que ha querido y consentido. El dolo específico no admite discusión y ello debido a los elementos que debe reunirse para que la conducta surja en el mundo del derecho. Entonces el propósito criminal no es el que queda en el dominio de la conciencia síquica de su autor, sino aquel que se traduce en la realización de actos externos, es decir que el factor intencional, salvo casos excepcionales, no puede ser conocido mientras no se traduce en actos externos, pues solo mediante estas manifestaciones se puede desentrañar la intención que anima al actor. A los efectos se hace necesario definir Intención, que significa como tener dentro: intus tenere, e intento vale tanto como tender hacia fuera, hacia una cosa, como moverse hacia el objeto de la intención a través del propósito. Y propósito según la Real Academia Española, significa: Resolución firme o intención que se tiene de hacer alguna cosa, así vemos que, que el propósito se esconde y el intento se manifiesta, que la intención es alma y el intento acto.

D.- Que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo, es decir que no basta con establecer la imputabilidad material u objetiva –esto es, la relación física que existe entre el hombre como impulso físico y el hecho efectuado por su fuerza-, sino que se hace necesario determinar igualmente la imputabilidad moral o subjetiva (responsabilidad), esto es que el movimiento físico que produce el hecho sea a su vez causado por una fuerza psíquica, llámese ésta voluntad, pasión o sentimiento. Atendiendo al sujeto pasivo y al activo es indiferente en el delito de homicidio intencional, solo se requiere que se trate de una persona física, individuo de la especie humana, quiere decir que no importa la edad de la victima, el sexo ni la etnia o raza. En cuanto a los medios de perpetración, los clasifica el autor en: Directos: (disparar un revolver). De Acción: Disparar un revolver, o de Omisión: la no suministración de alimentación a una criatura de pocos meses.

En relación al instrumento o medio empleado por el acusado W.F., para cometer el delito de homicidio intencional, durante el debate quedó probado que empleo un arma de fuego. Quedando plenamente probado en el debate oral que de acuerdo a la herida producidas en la humanidad de la victima, le produjeron la muerte, por anemia aguda, quedando probado que el acusado sorprendió a la victima quien se encontraba sentado en el frente de su establecimiento comercial, tal como quedó demostrado con la necropsia de ley practicada por la Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, y por las testigos M.C.P.H. y J.D.C.R.G..

Igualmente quedó plenamente demostrado la comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, así como que el autor de este hecho fue el acusado W.F., quien durante el acto de presentación, aporto una identificación falsa, para de este modo no ser identificado, ni relacionado con los hechos punibles que ya le habían sido imputados, por lo que el tribunal unipersonal lo condenó.

DE LA PENA

El articulo 462 del reformado Código Penal, establece una pena de diez a veinte años de presidio, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta un término medio de Quince años de presidio. El artículo 287 del reformado Código Penal, establece una pena de dos a cinco años de prisión, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta un término medio de tres años seis meses de prisión, que al ser convertida en presidio, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, resulta una pena de un año nueve meses de presidio. El artículo 460 del reformado Código Penal, impone una pena de ocho a dieciséis años de prisión, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta un término medio de doce años de prisión, que al ser convertida en presidio, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, resulta una pena de seis años de presidio. El artículo 320 del Código Penal, impone una pena de tres a nueve meses de prisión, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta un término medio de seis meses de prisión, que al ser convertida en presidio, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, resulta una pena de tres meses de presidio. El artículo 405 del Código Penal, establece una pena de doce a dieciocho años de presidio, lo que por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta como termino medio la pena de quince años de presidio. Ahora bien, por aplicación del artículo 87 del Código Penal, se aplica la pena del delito mas grave, en este caso el Homicidio Intencional, con el aumento de las dos terceras del termino medio, aplicable para el delito de Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Héctor rincón, el delito de Robo A mano Armada, el delito de Agavillamiento, el delito de Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martinez, y el delito de Falsa atestación, todo lo cual resulta una pena que excede, lo establecido en el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la pena definitiva a imponer es de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas e el artículo 13 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 1) SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano F.J.R.B., colombiano, natural de Barranco Magdalena, fecha de nacimiento 07-03-60, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.269.450, soltero, albañil, hijo de M.B. y M.R. y residenciado en Machiques, Los Chichies, calle principal, Estado Zulia, a quien se le acuso por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO en perjuicio del ciudadano H.S. y El Estado Venezolano, por falta de pruebas en su contra y por no habérsele desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste. 2) SE DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA al acusado W.J.F.L., venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 29-12-82, de 29 años de edad, no tiene cedula de identidad, soltero, albañil, hijo de F.F. y Minerva Rosa Ledezma y residenciado en el Barrio EL Marite, cerca del Deposito de licores el Bonchon, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, en perjuicio de los ciudadanos H.S.R. y ESMEIRO MARTINEZ; ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462, 460 y 287 del reformado Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.S. y NINOSKA TRIBIEE, y EL ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 320 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de E.E.R.U. y Contra la f.P., condenándolo a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, se libra boleta de encarcelación en contra del penado antes mencionado, a los fines de que sean recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo. 3) Se ordena el comiso de las armas incautadas en presente procedimiento, se ordena su remisión al Parque de Arma Nacional (DARFA). 4) Se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del acusado de auto W.F.. 5) Se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas al ciudadano F.J.R.B.. Por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 se ordena librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el traslado del acusado W.F. para su debida notificación. Dada sellada y firmada en el Despacho del Tribunal a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2010.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. E.E.O.

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ

En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 013-10 del libro de sentencias llevado a tal efecto, se libraron boletas bajo el oficio N° 817 y se ordenó el traslado del acusado bajo oficio N° 818.

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ

EEO.

Causa 5M-451-09

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Quinto de Juicio

Maracaibo, 19 de Marzo del año 2010

JUECES:

La Juez Profesional: Dra. E.E.O.

FISCALES DECIMACUARTA y VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. O.A.

Dra. J.M.

Acusados: W.J.F.L., venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 29-12-82, de 29 años de edad, no tiene cedula de identidad, soltero, albañil, hijo de F.F. y Minerva Rosa Ledezma y residenciado en el Barrio EL Marite, cerca del Deposito de licores el Bonchon, Estado Zulia; y F.J.R.B., colombiano, natural de Barranco Magdalena, fecha de nacimiento 07-03-60, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.269.450, soltero, albañil, hijo de M.B. y M.R. y residenciado en Machiques, Los Chichies, calle principal, Estado Zulia.

DEFENSOR PRIVADO

Dra. A.M., Defensor de W.F.

DEFENSA PÚBLICA N° 17

Víctimas: H.S., NINOSKA TRIBIEC, ESMEIRO MARTINEZ y E.R.

Secretario: Dr. R.M.S..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y público, fueron manifestados en las Acusaciones expuestas, primeramente por la Representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público ABG. J.M., quien de manera oral manifiesto: “Presento escrito acusatorio en contra de los ciudadanos W.F. y F.B., en relación a los hechos primeramente ocurridos en el día Martes 11 de febrero de 2003, aproximadamente entre las 5:50 a.m. a 6:00 a.m., cuando el ciudadano H.J.S.R., salió de su residencia ubicada en la Urbanización R.U., avenida Bolívar con calle 19 de la población de San J.d.P.d.E.Z. en su vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne, tipo pick up, placas 52Z-FAG, color amarillo, con la finalidad de dirigirse hasta la Hacienda El Serrucho ubicada en el Sector Las Piedras de San J.d.P. la cual es propiedad de su progenitor H.D.S., en el camino hacia la referida hacienda observa por el retrovisor que un vehículo tipo caprice de color rojo venía detrás de él, el ciudadano H.S.R. sigue su ruta y llega hasta el desvío de las Piedras, cruza a mano izquierda y vuelve a observar por el retrovisor que el vehículo de color rojo también toma la misma dirección; al dirigirse el ciudadano SOCORRO al camino que da acceso a la hacienda vuelve a mirar por el retrovisor y ya no estaba el vehículo de color rojo, al llegar al patio principal de la hacienda, se estaciona en el galpón donde están los tractores y en ese instante le salen dos tipos, uno por delante y otro por detrás ambos armados, uno con una escopeta superpuesta y otro con una pistola pequeña, los mismos vestían trajes camuflajeados y pasamontañas, le preguntan que quién es, a lo que responde que un empleado de la hacienda y los sujetos proceden a revisarlo y le consiguen su pistola marca Glock, calibre 45, con dos cargadores, su teléfono celular marca Motorola modelo V-60, una navaja multiuso, sus documentos personales (cedula de identidad, permiso de porte de arma, entre otras pertenencias); al encontrarle todos estos objetos le dicen que él no podía ser un empleado sino el hijo del dueño de la hacienda, por lo que el ciudadano H.S.R. al notar que habían otros sujetos que tenían sometidos a los obreros, les contestó que ciertamente era el hijo del dueño, los sujetos le preguntaron que a qué hora llegaba su papá a lo que contestó que él no tenía hora fija de llegar y que podría no ir al sitio; es en este momento los sujetos le manifiestan que tenían cuatro meses detrás de ellos y que su padre tendría que ir preparando mil millones de bolívares, seguidamente le indicaron que fuera a llamar a la administradora de la hacienda, identificada como Ninoska M.T.B., que estaba durmiendo en la hacienda, ello para que abriera la puerta de la casa principal y así poder entrar a la misma, no sin antes amenazar a H.S.R. que si decía una palabra lo mataban, al llegar donde se encontraba Ninoska Trybiec, la llama para que le abra la puerta y ésta al abrirle los sujetos la encañonan y penetran a la residencia, se trasladan hasta la oficina de la víctima H.S., y comienzan a revisar las gavetas, escritorios, estantes, entran al cuarto de Ninoska Trybiec comienzan a revisar todo y sacan un televisor, el cual montan en la camioneta para llevárselo, y despojan a la misma de su teléfono celular marca Motorola color azul, de tres radio transmisores, tres relojes Casio de pulsera, de dinero en efectivo; pasan a H.S. al cuarto y hacen que se acueste a cama tapándolo con una cobija, haciendo lo mismo con Ninoska Trybiec, cuando de pronto ven que traen hasta ese sitio a los dos vigilantes de la hacienda a Segundo A.M. y J.C.M.M. a quienes desarmaron y se apoderaron de las dos escopetas de cacha negra propiedad de la hacienda. al terminar de revisar el cuarto y la oficina le dicen a Ninoska Trybiec que le manifestara al ciudadano H.D.S. padre de H.S. que buscara rápidamente mil millones de bolívares para el rescate de su hijo, y le ordenan a H.J.S. que salga con ellos, es cuando proceden a vendarle los ojos con un pañito pequeño y tirro de embalaje, le preguntan por las llaves de un vehículo modelo Swift que estaba en el galpón ya que lo necesitaban para el traslado, contestándole la victima que ese vehículo era de uno de los trabajadores de la hacienda, por lo que deciden trasladarse en la camioneta de H.S., lo suben y lo sientan en el medio, los sujetos se quitan los pasamontañas y el agraviado disimuladamente logra levantarse parte de la venda y ve a los sujetos que iban montados junto con él notando así las características fisonómicas de los mismos, y en el cajón iban tres sujetos más, armados y vestidos de camuflaje, que fueron los que sometieron a los trabajadores, al salir del sitio, los sujetos que iban en el cajón se tiraron al piso, y una vez fuera de la hacienda toman rumbo hacia el Caserío Los Chichíes, circulando por la calle que está al lado derecho de la iglesia que va a dar a un camellón de tierra que conduce al sector San Julián, recorren aproximadamente ciento cincuenta metros (150 MTS.) del camellón, se detienen y bajan todos de la camioneta, no sin antes tomar una cámara de video handycam marca Sony, unos binoculares de color negro marca Bushnell, objetos propiedad de H.S.R., dejando la camioneta abandonada en el sitio y que recupera la familia Socorro a poco tiempo después, hacen un trasbordo a un vehículo color rojo, parecido a un modelo caprice con un choque en la puerta del chofer, percatándose el ciudadano H.J.S.R. que se trataba del mismo vehículo que lo había seguido cuando se dirigía hasta la hacienda propiedad de su progenitor; y toman camino hacia la vía principal, rumbo a la carretera Machiques, Colón, luego rumbo a la Pastora, pasan por el Hotel Las Vegas, siguen el camino y llegan hasta el Barrio San Martín, recorren un lapso de tiempo de aproximadamente treinta a cuarenta minutos, hasta que salen de la carretera y pasan por un puente de tablas, siguieron su recorrido hasta llegar a una parte de la vía donde se encontraban esperando tres personas con un caballo, a quienes les manifestaron “Aquí tenemos el encargo”, diciéndole a H.S.R. que dichas personas lo cuidarían y le darían de comer; al bajarse del vehículo pudo observar el rostro de la persona que iba manejando dicho vehículo el cual era un tipo blanco, cachetón, cara redonda, poco pelo, entre 1,65 a 1,70 de estatura; de inmediato lo montan en el caballo y subieron montaña arriba, luego de aproximadamente quince (15) minutos llegan a la cresta de la montaña, donde había un rancho de palmas y tablas, meten a H.S.R. al interior del mismo ordenándole que se acostara en el chinchorro que estaba allí. Estando en ese sitio le dieron de comer en dos oportunidades, le conversaban que si su padre estaba dispuesto a pagar y que mientras más rápido lo hiciera más rápido lo devolverían, en horas de la noche lo acuestan a dormir, mientras que quienes le custodiaban dormían por horas, y es aproximadamente a las 4:00 de la mañana cuando una comisión conjunta de funcionarios adscritos a la Seccional Machiques del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, y al Departamento Machiques de Policía Regional del Estado Zulia luego de una labor de inteligencia llegan hasta el sitio donde tenían en cautiverio a la víctima, sitio éste ubicado en la Sierra de Perijá, Sector La Victoria, parcela El Refugio, propiedad del ciudadano O.E.U., y luego de identificarse como funcionarios policiales y militares dan la voz de alto a las personas que allí se encontraban teniendo como respuesta varios disparos los cuales obligan a los funcionarios a repeler el ataque, resultando herido el funcionario Sub Inspector J.H. en la región lumbar, huyendo del sitio los sujetos, aprovechando la espesura de la vegetación y amparados en la oscuridad, por lo que ya asegurado y penetrado el sitio realizan una búsqueda logrando encontrar en el rancho al ciudadano H.S.R., incautando en dicho lugar una escopeta recortada sin marca ni serial visible, una gorra color verde camuflada, un pasamontañas de color negro, seis cartuchos de escopeta calibre 16 de color rojo, dos cartuchos para escopeta calibre 16, dos insignias de tela de la Guardia Nacional, un pañuelo color blanco y verde con un rollo de tirro, un pañuelo color verde militar, ante los hechos ocurridos, de inmediato el Ministerio Público dictó la correspondiente orden de inicio de la investigación y ordenó la práctica de las diligencias tendientes a establecer la identidad de los autores y partícipes así como a ocupación de los objetos activos y pasivos que tienen relación con los hechos y luego de labores de inteligencia funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Machiques se trasladan hasta el Barrio S.A., detrás del taller mecánico de H.T., en el callejón Belgrano, donde observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo lmpala, color rojo con un choque en la puerta del chofer y en el guardafango delantero izquierdo sin la placa trasera, características éstas que coincidían con las del vehículo utilizado para el traslado del ciudadano H.J.S.R. hasta el sitio donde lo tuvieron en cautiverio, y donde se encontraba dicho vehículo estaban dos sujetos lavándolo, quienes conjuntamente con el vehículo involucrado fueron trasladados hasta la sede del órgano policial, y luego de recepcionarle entrevista al ciudadano J.L.C.P., el mismo manifestó que ciertamente el vehículo era de su propiedad pero que el día 10 de febrero de 2003 aproximadamente a las 7:30 p.m. se lo había entregado a E.A.C.Z. para que lo trabajara ya que éste era chofer en la ruta y que se lo devolvió aproximadamente a las 10:30 a.m. del día 11-02-03, motivo por el cual se procedió a la aprehensión del ciudadano E.A.C. quien informa a los funcionarios actuantes que en los hechos también participaron los sujetos de nombre Jaider, Wilson, El Pocholo de nombre Nalvis Y Fernando quien trabajó en la hacienda El Serrucho, y que habían utilizado como medio de transporte el vehículo antes descrito, el cual era conducido por su persona; por lo que los funcionarios del C.I.C.P.C y del G.A.E.S, con dicha información se trasladaron hasta el Barrio Primero de Mayo, calle y casa sin numero donde reside J.A.M.C., y al ser informado de informó que era cierto y entregó a la comisión un teléfono celular Marca Motorola, color azul, que coincidía con las características del despojado a la ciudadana Ninoska M.T.B.; después se trasladan hasta el Sector La Pastora, cerca de la antena de Movilnet, donde aprehenden al ciudadano Nalvis A.P.L., quien tenia oculto en su residencia un arma de fuego tipo pistola, calibre 45, marca Glock. pavón negro, arma que fue entregada a la comisión policial y que coincidía con el arma de la cual fue despojado el ciudadano H.J.S.R.; en el mismo sector de la Pastora aprehenden a Wilson Javier Fierro Ledezma, quien entrega a la comisión policial un celular marca Motorola modelo V-6Q, el cual se corresponde con el despojado al ciudadano H.J.; Socorro, también aprehenden en dicho sector al ciudadano F.J.R.B., ex empleado de la hacienda y quien conocía el horario de trabajo de La hacienda y las oportunidades en que se trasladaban los propietarios a la misma; por su parte Nalvis Pereira informa a los funcionarios policiales que un ciudadano de nombre Edixón también había participado en el secuestro, y que el mismo vivía en el Barrio Singapur, calle principal, casa sin número, sitio a donde se traslada la comisión mixta y una vez allí aprehenden al ciudadano E.J.L.R., quien comunicó a la comisión que en su residencia tenía oculto un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, color negro, utilizada al momento de los hechos, así como una cámara de video handycam marca Sony, unos binoculares de color negro marca Bush Nell, objetos propiedad de H.S.R. y de los cuales fue despojado al momento de secuestrarlo; de igual manera informa que un ciudadano de nombre Orlando también había participado en los hechos y era el dueño de la parcela donde tenían oculto a H.S., lo que hizo que funcionarios militares y policiales se trasladaran hasta el Barrio El Caujil donde aprehenden a O.E.U. quien se traslada conjuntamente con la comisión hasta la Sierra de Perijá, sector La Victoria, parcela El Refugio, sitio de donde fue rescatado sano y salvo el ciudadano H.J.S.R., al momento de la presentación formal de los imputados J.A.M.C., Nalvis A.P.L., Wilson José Erro Ledezma, F.D.J.R.B., O.E.U., E.A.C.Z., E.J.L.R., ante el Juez de Control que correspondió conocer de la causa, se solicitó la práctica de prueba anticipada de reconocimiento de imputados conforme lo d en el artículo 230 en concordancia con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, donde actuaron como testigos reconocedores los ciudadanos H.J.S.R. Y Ninoska Trybiec Berrueta, quienes o las formalidades de ley, el primero de los nombrados identificó, señaló y reconoció a los ciudadanos E.A.C.Z. como el que manejaba el vehículo donde lo llevaron al sitio donde estaba en cautiverio; a F.J.R.B. como uno de los trabajadores de la hacienda; a W.J.F.L. como el que le apuntó por la espalda y le quitó todo lo que portaba; a J.A.M.C. como uno de los que se metió en la oficina, lo sentó en una silla y le puso una escopeta; y a Nalvis A.P.L. como el que le apuntó de frente llegando a la finca, le preguntó quien era él y le quitó todo, que como era el hijo del dueño él, o sea Nalvis Pereira, era el que iba a ordenar y mandaba a los demás, lo mantuvo bajo presión; mientras que Ninoska Trybiec Berrueta reconoció y señaló a W.F.L. como el que la maltrató verbalmente, la empujaba, le quito los cigarros, los lentes de sol y el celular, por los hechos antes mencionado, es por que resultó condenado el acusado W.F.L., como COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO; y AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 462, 460 y 287 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.S., NINOSKA TRIBIEE y EL ESTADO VENEZOLANO y acusa al ciudadano F.J.R.B. por la comisión de los delitos de COAUTOR en el delito de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 462 y 287 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.S. y el ORDEN PUBLICO, ratifica todas las pruebas por separado que ofreció en el escrito acusatorio, seguidamente expone que el ciudadano W.F., por el tiempo que duro el proceso fue beneficiado con Una Medida Cautelar, este proceso fue retrazado ya que este estando en libertad, se involucra en un nuevo hecho punible, en el año 2007 se inicia otra investigación por el delito de Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez, hechos ocurridos en fecha 01-07-2007, se presentaron en la Finca El Estero , cinco sujetos Armados, sometiendo a todas las personas que estuvieren en el lugar, finca esta propiedad de los hermanos Luzardo, momentos después llego el ciudadano Esmeiro Martínez en compañía del ciudadano R.T., quien es el capataz de su finca, los cuales como todos los días iban a buscar el suero, siendo sometidos por estos sujetos, haciendo que bajen del vehiculo en el cual se trasladaban, y uno de los delincuentes, abrió fuego con un arma tipo escopeta, la cual había sustraído momentos antes de la casa de la Finca El Estero, en contra del ciudadano R.T., siendo impactado a nivel del rostro y del ojo derecho, para después sentarlos a ambos junto a un árbol, al igual que sometiendo a los demás trabajadores que se encontraban en el lugar, encerrándolos dentro de la casa; seguido llega el encargado de la Finca de nombre R.Q., a bordo de un camión Marca Ford, Modelo Triton, Gris, siendo detenido por los sujetos armados, solicitando a los dueños de la Finca, los ciudadanos de apellido Luzardo, específicamente haciendo hincapié en el ciudadano C.L.; en el momento que tienen a todos los trabajadores, así como a un ciudadano llamado Esmeiro Martínez, el cual iba a la finca a buscar suero, uno de los sujetos le pregunta al encargado de la finca R.Q., que si el señor Esmeiro Martínez, tiene dinero, respondiendo este que solo tenia unos cuarenta animales y que sacaba poco queso semanal, en ese momento se le acerco otro de los sujetos y le dijo que era un mentiroso porque su suegra tenia una finca vía a Kunana y que la hacienda se llamaba Medellin, después sacaron a los trabajadores y los llevaron al comedor y le pidieron al ciudadano Quiva, que manejara el camión, mientras se llevaban al ciudadano Esmeiro Martinez en dirección al Río, obligando al ciudadano R.Q., a trasladar a dos de las captores en el camión que manejaba (Marca Ford, Modelo Triton 350, color gris, indicándoles que los llevara hacia las Alturitas, amenazándolo de muerte por el camino, hasta pasar el río en la chalana en ese momento antes de pasar el río con la chalana, uno de los sujetos se quita el pasamontañas que tenia en la cara, para fumarse un cigarro, siendo visto por el ciudadano R.Q., al pasar el río vía a las Alturitas, lo amenazaron y lo bajaron del camión dejándolo abandonado, en el camino, y los sujetos se llevaron el camión, por otra parte, otros tres sujetos, se llevaban al ciudadano Esmeiro Martinez por la orilla del río S.A., a pie, y como a un kilómetro, estaba una lancha donde los trasportaron navegando por seis horas, hasta llegar al Municipio J.M.S., en pocos momentos se presentaron cuatro, dos pescadores que se encontraban en el rió y dos secuestradores, que momentos antes lo habían asaltado y les quitan la lancha, montándose todos en la Lancha, llevándoselos secuestrados también a los pescadores, conjuntamente con el ciudadano Esmeiro Martinez, al cabo de un tiempo siendo las once de la noche, los secuestradores se habían despojado de sus indumentarias iniciales, cambiándose las ropas y despojándose del pasa Montaña, , siendo vistas por todas las personas que llevaban secuestradas, tanto Esmeiro Martinez, como los pescadores, pudiendo el ciudadano Esmeiro Martinez identificar al ciudadano W.F. como el sujeto que iba manejando la lancha. Posteriormente, llegan a orilla, para desembarcar en el Sector La Concepción, donde tenían preparada una choza improvisada, lo tuvieron cautivo por el espacio de siete días para luego liberarlo a el, y a los pescadores, quienes comenzaron a caminar por los montes, encontrando a dos pescadores de nombre Nectario Y N.C., que los llevaron de regreso al caserío San Isidro. Seguido de esto se tuvo conocimiento de que el ciudadano W.F. había sido detenido por orden de captura emanada por el Tribunal Noveno de juicio, por ser señalado en el delito de Homicidio; posteriormente de las investigaciones realizadas por los Órganos auxiliares del Ministerio Publico, se determino la participación de este ciudadano en la comisión del delito, siendo sometido a una rueda de individuos donde fue reconocido por uno de los empleados de la finca de nombre R.Q., manifiesta que el Ministerio Publico traerá al proceso los medios probatorios ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control, con las pruebas ofrecidas demostrara la responsabilidad penal del Acusado, solicita el enjuiciamiento del acusado W.F.L., por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en su primer Aparte y parágrafo Segundo del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Esmeiro A.M.G., solicita se dicte sentencia condenatoria. Seguidamente la Juez le concede la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. O.A., a los fines de que de su discurso de apertura, en razón de la tercera acusación que pesa sobre el acusado W.F., y manifestó: “Que el acusado W.F., pretendió identificarse como MAIQUEL LEDESMA, y volvió a cometer otros delitos, en v.d.H. en contra del ciudadano E.R.U., ocurridos el día jueves 02 agosto del año 2007, siendo las nueve de la noche (9:00 PM) aproximadamente, se encontraba el ciudadano E.E.R.U., sentado frente al Centro de Comunicaciones E.R. de su propiedad, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 66 con avenida 95, casa No. 92-290 del municipio Maracaibo, estado Zulia, en compañía de su esposa la ciudadana J.D.C.R.G. y de la ciudadana Maryelin C.P.H.q.s.e.e. el interior del mencionado establecimiento, cuando fue abordado por dos sujetos entre ellos el ciudadano W.J.F.L., quienes portando armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos a la víctima ocasionándole la muerte debido a una anemia aguda por hemorragia interna por lesión vascular (aorta abdominal) producido por herida con arma de fuego al tórax que involucra el abdomen, por lo que ambos inmediatamente salen corriendo, logrando detener la comunidad al imputado W.J.F.L., para luego ser entregado a una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes realizaron la detención de dicho ciudadano, posteriormente luego de su aprehensión, en fecha 04 de agosto de 2007, fue presentado por el Ministerio Público ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito, donde de manera deliberada manifestó llamarse Michael José Ledezma, cuando en realidad de se llama W.J.F.L., correspondiendo la conducta desplegada por el acusado a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano E.E.R.U., demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado, en la comisión de dicho delito y solicito se dicte sentencia condenatoria en contra del mismo. Por su parte a los fines de rebatir la acusación, la defensa del acusado F.R.B., ABG. M.M., expuso: Mi defendido solo guarda relación en los hechos donde aparece como victima H.S.R., la única relación de mi defendido con los hechos es en cuanto a que supuestamente se asocio con los demás para cometer el delito de secuestro, en virtud de conocer los vehículos de las victimas, porque su defendido en tiempo anteriores, laboro al servicio de la familia Socorro, es la única relación para imputar a mi defendido por el delito imputado, y es que en las investigaciones detienen a E.C., este menciona a varios ciudadanos, incluyendo a mi defendido, de que habían participado en el secuestro de H.S., ninguna decisión judicial se puede bazar en actos que se hayan sido ejecutados en contravención en contra de las leyes de Venezuela, por la presunta manifestación voluntaria que hace E.C. a los funcionarios, todo esto en contravención del Artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este acto susceptible de nulidad absoluta, ya que se viola el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que s ele tomo declaración sin estar con su defensor, se detiene y al presentarlo en el tribunal de Control E.C. manifiesto ser falsa lo expuesto por los funcionarios, después E.C. en ampliación de su declaración lo ratifica, después en la audiencia preliminar, siendo esta la única relación en contra de mi defendido, mal pudiera dictarse una sentencia condenatoria en contra de él, mi defendido en todo momento ha manifestado en ser inocente, que no conocía a los ciudadanos detenidos por la comisión policía, que el no dio información a ninguna persona, así mismo la calificación jurídica no se ajusta a la realidad de los hechos, ya que el Ministerio Público lo acusa como Autor del delito de Secuestro, se debería tomar en cuenta lo establecido en el Artículo 84 del Código Penal, y se considere la posibilidad de imputar el delito en forma de complicidad, no quiere decir que la defensa considere que sea en forma de complicidad, sino que es la calificación jurídica que debió haberse al acusado, solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido, se acoge a la comunidad de prueba, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a al defensa del acusado W.F., ABG. A.M., para que exponga sus alegatos de defensa y manifiesta: Niega y rechaza lo manifestado por el Ministerio Público, los elementos no demuestran o no se relacionan con que mi defendido participo en la comisión de dichos delitos, y lo demostrara con las pruebas que se traerán en el juicio, el no participo en los secuestros que le imputan, mi representado no tuvo participación en los hechos, en lo que respecta al Homicidio, efectivamente ocurrió el 02-08.07, el 04-08-07, en ese mismo acto le fue realizado a su defendido la prueba de trazo de disparo, y no ha sido presentado en el proceso el resultado de esa prueba, y es importante para demostrar la responsabilidad o no del mismo, solicita se inste al Ministerio Público para que el funcionario que la realizo la presente para demostrar la inocencia de su defendido, se acoge a la comunidad de las pruebas e invoca el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la búsqueda de la verdad. Es todo. Al inicio del debate, luego de ser impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los acusados F.R. y W.F., manifestaron su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Igualmente durante el debate la defensa privada del acusado W.F., solicitó la incorporación como prueba documental, de la prueba de trazas de disparos, practicada a su defendido durante la investigación, la cual no fue promovida por el Ministerio Público, una vez aperturaza la incidencia, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal del Ministerio Público, manifestó tener en la investigación la referida prueba e indicó no tener objeción acerca de su admisión, la juez profesional, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de cumplir con el postulado establecido en el artículo 13 ejusdem, admite la prueba, por ser procedente en derecho.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia 20 del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes testimoniales, en contra de los acusados W.F. y F.R., por la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos H.S. y Ninoska Tribiec:

1.-Declaración del ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 20-02-71, soltero, titular de la cedula de identidad No. 12.100.821, Funcionario del CICPC, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Para el año 2003 laboraba en Machiques, el 11-02-03 se nos notifico del secuestro de una persona, en la hacienda el Serrucho, una vez nos percatamos de lo que sucedió nos trasladamos a la hacienda, nos informaron que varias personas se llevaron a una persona, con rumbo desconocido, el padre de la persona privada de libertad nos dijo que el vehículo de su hijo estaba cerca del lugar, se ubica el vehículo, se inician las investigaciones, se tuvo conocimiento que un vehículo impala, de color rojo, lo visualizo una persona, aportan los datos del vehiculo, se inicia la investigación, se logra ubicar el vehículo, junto con dos personas, una era el propietario y otro el tripulante, dijo que lo alquila para una ruta por puesto y dijo que E.C., lo tripulo en la noche, este dijo que un ciudadano de nombre Fernando lo contrata, se van a la Hacienda el Serrucho, huyen del lugar, la victima lo trasladan a la Sierra, que quedo en cautiverio, que quedaron custodiando dos ciudadanos, se conformo un grupo de comisión mixta, ubicamos a cada una de las personas actuantes, nos manifestaron la participación en los hechos, uno nos dice donde estaba la victima, a una hora en vehiculo, dos horas a pie, llegan al sitio en la sierra, las personas accionan las armas, se pierden, se logra rescatar a la victima, se hacen la investigaciones, se pone el procedimiento a la orden del Ministerio Publico, W.F. tenia el teléfono de la victima, hace entrega del teléfono estaba de bajo del colchón, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Cómo tienen conocimiento del hecho? CONTESTO: Nos notificaron. 2) ¿quien fue la persona privada de libertad? CONTESTO: E.S., hijo del dueño de la hacienda. 3) ¿Donde ocurre el hecho? CONTESTO: En la Hacienda El serrucho. 4) ¿se entrevisto con alguna persona? CONTESTO: si con los trabajadores y progenitor del secuestrado. 5) ¿que le informaron en ese momento? CONTESTO: Que como a las seis de la mañana, varios hombres armados, con armas de fuego, se llevaron al hijo del dueño de la hacienda. 6) ¡como llego la victima? CONTESTO: Que llego en su camioneta, Cheyenne. 7) ¿Con cuantas personas se entrevisto? Con 4 o 5. 8) ¿le indicaron si pidieron dinero? CONTESTO: Que estaba esperando la llamada para pedirle el rescate. 8) ¿recuerda cantidad de dinero? CONTESTO: menciono mil millones de bolívares. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto al testigo acta de inspección al sitio del suceso, en la hacienda el Serrucho. 9) ¿se dejo constancia si observa alguna situación interés criminalístico? CONTESTO: si desorden, no se colecto ningún rastro. 10) ¿Se observo en la oficina desorden? CONTESTO: Si. 11) ¿se despojo de sus pertenencias a alguien? CONTESTO: Si de un arma de fuego, pistola 45, teléfono celular. 12) ¿Escucho si llego un vehículo, cuantas personas? CONTESTO: que eran de cinco a seis personas, no vieron el vehículo, pero si escucharon un vehículo. 13) ¿cual fue la investigación en relación al vehículo? CONTESTO: comenzamos hacer recorridos, se localizo el vehículo de la victima, conversamos con una señora, observo que detrás de la camioneta iba un impala Rojo, en la puerta tenia un golpe y las luces de atrás no funcionaban. 14) ¿Después que hacen? CONTESTO: Procesamos la investigación relacionado con el vehículo, fuimos a la ubicación que nos dieron, lo localizamos. 15) ¿E.C. que dijo quien lo contrato? CONTESTO: Alguien de nombre Fernando. 16) ¿E.C. los levo a la casa de los ciudadanos que mencionaron? CONTESGTO: Si nos llevo a la residencia de cada uno de ellos, se trasladan al comando y manifiestan su participación en los hechos. 17) ¿fue al sitio del rescate? CONTESTO: No, me quede en la oficina. 18) ¿Se colectaron evidencias de interés criminalístico? CONTESTO: si a W.F., tenía un teléfono V60, se lo quito a la victima, nos traslado a su residencia y se localizo el teléfono. 19) ¿observo a la victima? CONTESTO: si a lo que llegaron al comando. 20) ¿recuerda cuantas personas fueron detenidas? CONTESTO: E.C., el conductor, Jaide, Pocholo, Fernando, Wilson, Urrutia, creo seis o siete. 21) ¿Fernando y Wilson donde fueron aprehendidos? CONTESTO: si mas no recuerdo en el Sector La Pastora. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. M.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cuantos funcionarios integraban la comisión? CONTESTO: Como ocho funcionarios cuando se recibe la denuncia, se hace la inspección, después como catorce. 2) ¿Cual fue su función? CONTESTO: Escuchar cuando conversaban con uno de los detenidos, llegamos al sitio cada funcionario conversaba con las personas en la hacienda. 3) ¿recuerda con quien se entrevisto? CONTESTO: no. 4) Los trabajadores le manifestaron si sospechaban de alguna persona? CONTESTO: no. 5) ¿cuando sospechan de alguna persona? CONTESTO: cuando se localiza el vehículo. 6) ¿donde localizan el vehículo de la victima? CONTESTO: La inspección de la camioneta fue en la propia hacienda. 7) ¿le informaron donde la localizaron? CONTESTO: Si en una trilla. 8) ¿a que hora llegan a la Hacienda? CONTESTO: como 08: 30 am. 9) ¿la señora testigo fue identificada? CONTESTO: para ese momento no se quiso identificar. 10) ¿la puede describir? CONTESTO. No. 11) ¿era persona adulta o joven? CONTESTO: no recuerdo. 12) ¿Diga la distancia queda Los Chichies de la hacienda? CONTESTO: como diez kilómetros. 13) ¿la residencia de la señora donde quedaba? CONTESTO: orillas de la carretera. 14) ¿los detenidos manifestaron su participación en los hechos? CONTESTO: Si solo estuve cuando lo dijo W.F.. 15) ¿Fernando estuvo? CONTESTO: no. 16) ¿Estuvo presente cuando E.C. declara? CONTESTO: si. 17) ¿donde manifiesta E.C. quienes participaron? CONTESTO: en la oficina. 18) ¿esa declaración fue voluntaria? CONTESTO: Si. 19) ¿estuvo su abogado? CONTESTO: No, el no estaba detenido., después si se detuvo. 20) ¿A quienes identificaron como pocholo? CONTESTO: a Narbis A.P.. 21) ¿A que horas ubico a E.C.? CONTESTO: En la tarde, como a las cinco y treinta de la tarde. 22) ¿A que hora ubico a Fernando? CONTESTO: Horas nocturnas, como a las once. 23) ¿En la detención de F.R.U. estaba? CONTESTO: Si. 24) ¿A Fernando le localizo algo de interés criminalístico involucrado en el secuestro? CONTESTO: no. 25) ¿la señora reconoció el vehículo que participo en el secuestro? CONTESTO: Si. 26) ¿Diga la hora que dice la señora vio pasar el vehiculo? CONTESTO: después de las seis de la mañana. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Que experticia practicaron a la camioneta? CONTESTO: inspección técnica y reactivos para huella dactilares. 2) ¿Tuvo conocimiento si la señora rindió declaración? CONTESTO: No se. 3) ¿Supo si identificación a la señora? CONTESTO: no. 4) ¿Que diligencia practico Usted? CONTESTO: inspección a la camioneta, localizamos el teléfono de la victima. 5) ¿quien dice que Wilson participo? CONTESTO: E.C.. 6) ¿Le garantizaron sus derechos? CONTESTO: El lo hizo de manera voluntaria. 7) ¿Hora de la aprehensión de W.F.? CONTESTO: después de la cinco de la tarde. 8) ¿Usted solicito orden de aprehensión u ordenes de allanamiento? CONTESTO: no. 9) ¿Donde aprehendió a W.F.? CONTESTO: frente a su residencia, después en el comando nos dice donde estaba el teléfono. 10) ¿Porque no solicitaron orden de allanamiento? CONTESTO: estábamos en investigaciones de campo, para que no trasladaran a la victima. 11) ¿Que dijo W.F.? CONTESTO: Que en el secuestro despojo a la victima de un teléfono. 12) ¿Si ya estaba identificado W.F., porque no solicitan orden de aprehensión? CONTESTO: a lo que localizamos el teléfono, ya habían elementos suficientes para su detención. 13) ¿porque delito? CONTESTO: En todo caso por aprovechamiento. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿tiempo transcurrido hasta el momento de la detención de W.F.? CONTESTO: menos de doce horas. 2) ¿conformaba Usted la comisión en la residencia de W.F.? CONTESTO: si. 3) ¿practicaron revisión en la residencia de W.F.? CONTESTO: no solo nos identifico donde estaba el teléfono. 4) ¿Supo la participación de Fernando y Wilson? CONTESTO: Exactamente la participación no. 5) ¿La victima dijo si identifico a los secuestradores? CONTESTO: si que les vio la cara y que los podría identificar posteriormente, es todo

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2.- Declaración del ciudadano J.A.H.G., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 19-05-72, soltero, titular de la cedula de identidad No. 10.440.803, Funcionario del CICPC, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: En fecha 11-02-03, en horas de la mañana estando de servicio en el CICPC, delegación Machiques se tuvo conocimiento de un plagio en la Finca el Serrucho, fuimos al sitio de los hechos, se practico la inspección, se tomo entrevistas a testigos, se inicio las investigaciones, en el transcurso de las investigaciones, se ubica un vehículo impala rojo, que fue el medio de transporte para plagiar al joven H.S., se ubico en Machiques, nos entrevistamos con su propietario, nos pone en contacto con E.C., este nos manifiesta que ese día realizo transporte a unos sujetos vestidos de camuflaje que habían sometido a H.S., que dejaron la camioneta, que entregaron victima en la Sierra Perija, este nos da la información de los otros sujetos, se logro la captura de ellos, uno de ellos O.U., nos conduce hasta la zona boscosa de la Sierra de Perija, se logra ubicar a la victima, después de disparos, se localiza en un rancho de tabla, se traslada hasta la sede del CICPC, donde rinde declaraciones, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Recuero como tuvieron conocimiento de los hechos? CONTESTO: Por llamada de efectivos de la Guardia Nacional, nos participaron de los hechos. 2) ¿Quienes integraban la comisión? CONTESTO: R.V., A.P., Inspector Peraza, Inspector Albarrán y G.V.. 3) ¿En que lugar fue el plagio? CONTESTO: En la Finca El Serrucho, sector las piedras de Perija. 4) ¿Quién es el propietario? CONTESTO: H.S., padre de la victima. 5) ¿Diga el nombre de la victima? CONTESTO: H.S.. 6) ¿Qué diligencias practico en la finca? CONTESTO: nos entrevistamos con los obreros, una joven que era la administradora Ninoska, después llego el progenitor de la victima, la camioneta estaba abandonada en el Sector San Julián, fuimos a verificar, estaba la camioneta, se hizo la inspección, el inspector Torre Blanco, se entrevisto con una ciudadana que vio pasar la camioneta, seguida de un vehículo Impala, con un golpe en la puerta y guardafango, después vio regresar el impala con rumbo a Machiques, ese día en Machiques, tuvimos conocimiento que un vehiculo con las características que buscábamos, cubre ruta uno, ubicamos el vehículo, hablamos con J.L.A., nos pone en contacto con E.C. nos refiere los nombre de los autores. 7) ¿Sabia el nombre de la ciudadana? CONTESTO: no quiso dar su identificación, porque temía por su integridad física. 8) ¿Que dijo el señor Arteaga? CONTESTO: que se lo facilitaba al señor Chacin para que lo manejara en Ruta Uno. 9) ¿Que dijo el señor Chacin? CONTESTO: manifiesto que en el hecho participo W.F., Edixon, Jaider, O.U., dueño de la parcela dijo donde estaba la victima, que el los traslado a la finca El Serrucho, hicieron espera del joven y lo trasladaron a una zona de Perija, que lo trasladan hasta arriba. 10) ¿Que hizo Usted? CONTESTO: Se practicaron detenciones de W.F., Urrutia nos traslada hasta donde estaba la victima, se localizo un celular en poder de los detenidos. 11) ¿Además del teléfono celular se localizo otra evidencia? CONTESTO: No recuerdo. 12) ¿Se despojo en la Hacienda de algo? CONTESTO: si una pistola calibre 45, la portaba su hijo. 13) ¿Integraba la comisión que fue a la Sierra de Perija? CONTESTO: si. 14) ¿quien los lleva al sitio? CONTESTO: después de la detención de Urrutia, el nos manifiesta que en la Sierra de Perija, estaba escondido el joven H.S., custodiando por tres personas, nos trasládanos, se produce intercambio de disparo, entramos al rancho y hallamos al joven plagiado. 15) ¿Diga la hora del rescate? CONTESTO. Entre las tres y las seis de la mañana. 16) ¿Cómo era la iluminación? CONTESTO: Escasa. Zona de difícil acceso, zona boscosa, el rancho tenia iluminación. 17) ¿En el Intercambio de disparos, resulto una persona lesionada? CONTESTO: Yo, herido en la cintura rasante. 18) ¿Se aprehendió a alguien? CONTESTO: en el sitio no hubo detenidos, se haya rastro de sangre, no recuerdo si hubo detenido, posteriormente hubo la detención de un hijo de Urrutia. 19) ¿La victima resulto herida? CONTESTO: No sano y salvo. 20) ¿Como llegan ahí? CONTESTO: a pie. 21) ¿Tomo entrevistas en la investigación? CONTESTO: tome una, pero no recuerdo bien, entreviste al plagiado H.S.. 21) ¿La victima indico a Usted, si los que los plagiaron hicieron referencias de cobro de dinero? CONTESTO: si dice que si estaba el papa dispuesto a pagar, le preguntaban que se buscara mil millones. 22) ¿Participo en la detención de los ciudadanos? CONTESTO: Si, a Jaider ya lo había visto. 23) ¿Quien comandaba la comisión? CONTESTO: El Sub Comisario R.V.. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. M.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿como tuvo conocimiento de los hechos? CONTESTO: Por una llamada de la Guardia Nacional. 2) ¿A que hora tuvo conocimiento? CONTESTO: En horas de la mañana. 3) ¿A que horas llego a la finca el Serrucho? CONTESTO: En horas de la mañana. 4) ¿Cual era su función? CONTESTO: practicar investigaciones para establecer la identidad de los captores. 5) ¿Los trabajadores de la hacienda sospechaban de alguien? CONTESTO: Sospechaban de un tal Fernando. 6) ¿Esa sospecha salio de la hacienda el Serrucho? CONTESTO: si. 7) ¿Tomaron entrevista en el sector San Julian? CONTESTO: si a una señora, que observo la camioneta en la parte trasera sujetos vestido militares, seguido de un vehículo Impala Rojo, después paso solo el vehículo. 8) ¿Estaba presente cuando la señora hizo tal declaración? CONTESTO: no estaba cerca. 9) ¿Funcionario que tomo la entrevista? CONTESTO: Torre Blanca. 10) ¿quienes estaban presentes cuando ubican el vehículo? CONTESTO: El propietario J.L. y E.C.. 11) ¿Que paso después, E.C. donde manifiesto eso? CONTESTO: lo manifiesto en el sitio donde estaba, de manera voluntaria. 12) ¿Dejo constancia lo que dijo E.C.? CONTESTO: Si esta en actas. 13) ¿Estaba acompañado de un abogado? CONTESTO: en ese momento no, el lo dijo voluntariamente. 14) ¿menciono personas que participaron en los hechos? CONTESTO: si a todas. 15) ¿Le manifiesto la participación de cada uno? CONTESTO: si pero no recuerdo a quienes. 16) ¿nombro a F.R.? CONTESTO: no recuerdo. 17) ¿Que otro funcionario entrevisto a E.C.? CONTESTO: estábamos todos presentes cuando declaro. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Donde ubican la camioneta? CONTESTO: En el sector San Julián, vía Los Chichies. 2) ¿Quien entrevisto a la señora? CONTESTO: El Inspector Torre Blanca. 3) ¿Escucho la conversación? CONTESTO: No. 4) ¿Tuvo conocimiento lo que manifestó? CONTESTO: Por referencias, por parte del Inspector Torre Blanca. 5) ¿Que otra actuación hizo? CONTESTO: la captura de varias personas, O.U., nos llevo al sitio donde fue hallada la victima. 6) ¿Practico la detención de W.F.? CONTESTO: no recuerdo. 7) ¿Sabe a quien localizaron el teléfono? CONTESTO: No recuerdo. Es todo.

3.- Declaración del ciudadano A.J.P.A., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 11-06-63, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.833.545, Funcionario del CICPC, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Nosotros en el año 2003, realizamos una investigación en Achiques, por el delito de Secuestro, un ciudadano se encontraba en una finca de nombre El Serrucho, propiedad de H.S., nos informaron que irrumpieron varios sujetos armados, se lo llevaron a la fuerza, después de una serie de investigaciones a un día de los hechos, se logro la detención de los implicados en dicho delito, se localizaron objetos sustraídos propiedad de la victima, un vehículo involucrado en los hechos, después se coordino el rescate de la victima a través de información suministrada por los sujetos involucrados, nos trasladamos a la Sierra de Perija, se logra el rescate del muchacho, una serie de disparos, se logra localizar con vida a el muchacho privado de su libertad. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿cual era su rango para el momento de los hechos? CONTESTO: Sub inspector. 2) ¿como tuvieron conocimiento del plagio? CONTESTO: Se recibió una llamada y se traslado la comisión. 3) ¿A donde se traslado? CONTESTO: A la Hacienda el Serrucho, nos entrevistamos con una señora administradora de la Finca, se realizo la investigación. 4) ¿Observo si hubo signos de violencia, de registro? CONTESTO: en la habitación donde estaba la muchacha estaba desordenada, si había indicios de daño, estaba todo desordenado. 5) ¿Ella señalo si la despojaron de algo, si se llevaron algo? CONTESTO: Si una serie de objetos, una pistola, una cámara. 6) ¿Se entrevisto con alguien en particular? CONTESTO: yo estaba en compañía del comisario Viloria. 7) ¿Luego que hacen en la Hacienda? CONTESTO: nosotros trasladamos a los obreros, vigilantes, al despacho, se toma entrevista, después me quede en la finca para ver si llamaban los captores. 8) ¿Sabe como llego la victima a la Hacienda y como fue sacada del lugar? CONTESTO: los sujeto estaban dentro de la finca, cuando llega al lugar, se lo llevan en una camioneta amarilla, la dejan abandonada. 9) ¿Donde recuperan la camioneta? CONTESTO: En el sector Las Piedras, en una callejuela, Estando en la Finca, en la noche, recibo llamada y me dicen que me traslade al despacho porque lograron la captura de unos sujetos, regreso al despacho y estaba uno de apellido Chacin, el dueño del vehículo, en los interrogatorios que se hicieron, el dueño del carro dijo que era de el, pero el lo daba a trabajar a un sujeto, después un señor Orlando confeso que sabia donde estaba la victima, con la condición que no le sucediera nada a su hijo los llevaba. Al llegar a la finca se dio un intercambio de disparo, se localizo a la victima, amarrado, después el observo al menor y dijo que era la persona que le daba agua y alimento. 10) ¿Como era ese sitio? CONTESTO: una montaña, boscosa, subimos caminando, dificultoso para llegar. 11) ¿Resulto alguna persona lesionada? CONTESTO: Presumimos que uno herido, se observo rastros de sangre. 12) ¿Que manifiesto la victima? CONTESTO: Estaba nerviosa, se puso a llorar, dijo que uno de los que estaba ahí, era quien le daba agua, comida, era un muchachito, estaba asustado. 13) ¿Que le indico la victima, si le exigieron dinero? CONTESTO: Decía que a lo que el papa pagara el rescate lo iban a soltar. 14) ¿Sabe si durante las investigaciones se incautaron objetos? CONTESTO: Si recuerdo que un sujeto Jaider, se le localizo un teléfono celular. 15) ¿Había visto a los ciudadanos antes detenidos? CONTESTO: Conocía a Jaider porque estuvo detenido anteriormente. 16) ¿Recuerda las personas detenidas? CONTESTO: Los dueños del vehículo, el papa del niño, uno de apellido Lugo, W.F.. 17) ¿recuerda cuando fueron los hechos? CONTESTO: Febrero de 2003. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. M.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿funciones que realizo usted en la hacienda? CONTESTO: me entreviste con varias personas. 2) ¿Luego que función realizo? CONTESTO: cada uno hace una labor especifica, cite a varias personas ahí, en el lugar se hizo la inspección. 3) ¿En las labores de inteligencia, donde localizan el vehículo donde estaba? CONTESTO: Yo estaba en la hacienda. 4) ¿Comisión con E.C. usted estaba presente? CONTESTO: Eso fue como a las seis de la tarde, cuando llego yo estas personas estaban en la oficina. 5) ¿Recuerda si estaba un abogado en el interrogatorio? CONTESTO: No, ellos fueron trasladados al despacho por investigación, ellos aportaron información y condujo rescate de la victima. 6) ¿Participo en la comisión donde aprenden a los sujetos? CONTESTO: En horas de la noche salen comisiones vista la información suministrada por los sujetos, se buscan a las personas, uno de ellos dice donde estaba la victima, el papa del menor dijo el grado de participación de cada uno de ellos. 7) ¿A quien detuvo Usted? CONTESTO: a Jaider. 8) ¿donde localizaron la camioneta de la victima? CONTESTO: Sector Las piedras, es una vía solitaria. 9) ¿Donde vieron el vehículo? CONTESTO: El que vio el vehículo dando vuelta por la residencia de la victima, estaba trotando, una señora., es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿la señora que manifiesto de donde estaba trotando? CONTESTO: En el pueblo, San J.d.P.. 2) ¿Por donde consiguieron la camioneta, localizaron testigos? CONTESTO: Dijeron donde estaba la camioneta. 3) ¿El vehículo que menciona, quien les da la información? CONTESTO: Se tiene la información, un funcionario observa el vehículo que lo están lavando, da la información, se trae el vehículo al despacho, con las personas. 4) ¿Quien dice quienes participan en el hecho? CONTESTO: el dueño de la parcela. 5) ¿Como llegan al dueño de la parcela? CONTESTO: el que maneja el vehículo dice con quien estaba, se traslada a uno de ellos al despacho, y este dice voy a decir la verdad y manifiesta lo que estaban involucrados, se le localiza a uno la pistola de la victima, un celular, es cuando el dueño de la granja dice donde esta la victima. 6) ¿Buscaron las previsiones para que tuvieran acompañados de sus abogados? CONTESTO: no recuerdo, no se, el objetivo fue rescatar a la victima, un solo herido un funcionario. 7) ¿Que le incauto a Jaider? CONTESTO: un celular, no recuerdo la marca.

4.- Declaración del ciudadano H.J.S.R., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 05-12-69, casado, titular de la cedula de identidad No. 7.939.018, Victima, Ganadero, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El día 11-02-03 a las seis de la mañana llegue a la Hacienda propiedad de mi padre, llego al patio de la finca, donde regularmente lo hacia, las luces del galpón estaban apagadas, me pareció extraño, voy a la cocina a tomar café, salen dos personas, uno por delante y otro por detrás, me preguntaron quien era, les dije que un empleado, me requisan, me quitan la pistola, un celular, una navaja, dicen que no podía ser empleado, dije después que era el hijo del propietario, me llevan a la cocina, la cocineara y empelado estaban en el piso, habían cuatro personas mas partes en el grupo, que llevaron a la ventana de la habitación donde duerme la administradora para despertarla, me decían que no dijera nada, toque la ventana, la llame, abrió la puerta, tres entraron a la vivienda, me pasan al interior de la vivienda, entran a la habitación de la administradora, revisan, sacan el televisor, cava y otros objetos, al cabo de unos minutos aparecen otros tres con los dos guachimanes, los ponen en el cuarto contiguo, solicitan la llave del vehiculo que estaba en la hacienda, no estaban las llaves, deciden tomar mi camioneta, para salir de la finca, me montan en la camioneta, en el asiento del centro, conmigo iban dos, el resto detrás, en la camioneta salimos a la avenida del pueblo, toman la calle de las piedras, se meten en la calle vía al caserío San Julián, al cabo de doscientos metros me piden baje de la camioneta, me montan en un carro, logre ver carro que era color Vino, Chevrolet, un carro antiguo, todos los integrantes se montaron en el carro, se regresan al pueblo vía Las Piedras Machiques, después vía La Pastora, calle B.S.M., pasamos un puente de tabla y comenzamos a subir hacia la sierra, pusieron gasolina, después al final del camino, habían tres personas esperando, nos bajamos y dicen aquí esta la encomienda, me montan en un caballo y subimos la montaña, me metieron dentro de un rancho, dentro de una hamaca, que me quedara tranquilo que si pagaban no me pasaría nada, después me metieron al rancho, en la noche me sacaron y me preguntaron si conocía al señor Esteri Gutiérrez, dije que si, después me quede dormido, en la madrugada uno dijo que se iba a costar a dormir, yo no volví dormir, como a la hora sentí un tiroteo, me lance de la hamaca, corrí hacia un rincón del rancho, momentos antes logre levantar la venda y logre verlos a ellos, logre ver el rostro de los captores, cuando hacen el trasbordo de la camioneta al carro, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿en que se traslado a la hacienda? CONTESTO: en una camioneta, Chevrolet, Silverado, de color amarillo. 2) ¿llevaba pertenencias? CONTESTO: Si un arma de fuego, teléfono celular, documentos, navaja, en la camioneta una cámara, binoculares. 3) ¿como era la iluminación? CONTESTO: oscuro. 4) ¿acostumbraba a ir a esa hora a la hacienda? CONTESTO: no. 5) ¿donde vive Usted? CONTESTO: En San J.d.P. a siete kilómetros de la finca. 6) ¿como eran las personas de sexo femenino, o masculinas? CONTESTO: Masculinos. 7) ¿como vestían? CONTESTO: camuflaje, hablaban cachaco, pero terminando hablando maracucho. 8) ¿logro ver el rostro de los captores? CONTESTO: en ese momento no. 9) ¿que le dice en la finca? CONTESTO. Que si era un empleado. 10) ¿como era su arma de fuego? CONTESTO: Una Pistola, calibre 45, Glog, el celular un Motorola, V60. 11) ¿Que paso con esos objetos? CONTESTO: me despojan de ellos. 12) ¿Les vio el rostro en la hacienda? CONTESTO: no los veo en el momento del trasbordo de la camioneta al carro. 13) ¿Como vestían los de normal? CONTESTO: franelas sin cuello. 14) ¿Que pasa en la habitación de Ninoska? CONTESTO. me pasan a la oficina, sacan el televisor, cava, otros objetos, discuten, montan el televisor y cava en la camioneta, me vendan los ojos. 15) ¿Que edad tenia Usted? CONTESTO: 33 años. 16) ¿Como eran los sujetos, su contextura? CONTESTO: Similares a mi estatura, uno era mas rellenito. Era el que los lideraba. 17) ¿Que pasa después? CONTESTO: me vendan, me ponen en la cama, traen a los guachimanes, después piden llave del carro, no estaban porque no es propiedad de nosotros. 18) ¿Recuerda el nombre de los empleados de la hacienda? CONTESTO: R.T., el encargado, Ángela, Ninoska Tribiec, estaban los vigilantes, después pasa 20 minutos y nos vamos. 19) ¿como pudo saber por donde lo llevaban? CONTESTO: es una vía que transito a diario. 20) ¿Después que pasa? CONTESTO: yo veía por debajo de la venda, no cargaban pasa montaña, logro ver los rostros. 21) ¿Como los recuerda? CONTESTO: al que maneja, poco pelo, los de adelante uno era el líder, junto a el uno moreno delgado, pelo crespo, los que iban a mi lado, los veo cuando me bajan del carro, estos eran de tes morena, delgado, mi estatura, frente amplia, el otro rostro delgado, chupado en la mejilla. 22) ¿Se llamaban por nombres? CONTESTO: no, comandante, sargento. 23) ¿Que pasa con la jadincan? CONTESTO: después que me llevan a declarar, me preguntan que objetos tenía dentro de la camioneta. 24) ¿Que vehículo era? CONTESTO: Un Chevrolet, rojo. 25) ¿Tenia algo especial? CONTESTO: Un golpe del lado izquierdo, el escape hacia mucho ruido. 26) ¿Sabe que era la encomienda? CONTESTO: el secuestrado, yo. 27) ¿Observo a esas tres personas? CONTESTO: en ese momento no, los vi en la noche. 28) ¿Como eran los rostros de los de la hacienda? CONTESTO: un menor de edad, por la contextura, voz, uno era guajiro y el otro era como criollo, color mas claro. 29) ¿Hablo con ellos? CONTESTO: Me hacían preguntas, que si mi familia estaba dispuesta a pagar. 30) ¿Resulto lesionado en el momento del rescate? CONTESTO: no. 31) ¿Tuvo conocimiento que cantidad exigían? CONTESTO: Que se prepararan con mil millones de bolívares. 32) ¿Fue citado a los tribunales? CONTESTO: paso meses, vine a una rueda de reconocimiento. 33) ¿reconoció en ese momento a alguien? CONTESTO: a todos menos a uno. 34) ¿ En esos actos procesales que acudió a los tribunales, se le tomo entrevista, se le pusieron de manifiesto varias personas, una de esas ruedas de reconocimiento las personas, dijo que reconozco a dos, fue trabajador de la hacienda por cuatro años, a que se refiere? CONTESTO: Nunca lo vi entre las personas que me sacaron de la finca, ni las personas que me recibieron en la Sierra. 35) ¿En la segunda rueda de reconociendo, usted narra las características de las personas, se le ponen de manifiesto varias personas, a las preguntas que se le hacen, usted contesta al numero tres, me apunto por la espalda y me quita lo que cargaba, donde fue eso que le apuntaba por la espalda? CONTESTO: En el trayecto del galpón y la cocina, iba en la parte de atrás del carro, veo la vestimenta y el rostro, era uno de los dos que cargaba camuflaje. 36) ¿ Recupero sus objetos? CONTESTO: todo a excepción de la navaja y el reloj. El Ministerio Público ofrece como prueba la solicitud de H.S., de la pistola, teléfono celular, binoculares, y acta de entrega 18-06-03 donde se ordena entrega de los objetos, pistola, celular Motorola, cámara de video, binocular color negro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba complementaria. Seguidamente la Juez visto lo expuesto por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura la incidencia, le concede la palabra a la defensa, ABG. M.M., quien expone que no tiene ninguna objeción. Se le concede la palabra al ABG. A.M., quien expone que no tiene objeción, el tribunal las acoge y se admite como prueba complementaria, la solicitud de los objetos, planilla de objetos recuperados y entregados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. 37) ¿La familia hizo el pago del rescate? CONTESTO: no, ya que afortunadamente una vecina que camina todas las mañanas, al momento que salgo de la casa ella estaba caminando, a las nueve se entera que me secuestran, dice a mi esposa que vio un carro sospechoso por la cuadra donde vivimos, ella se traslada hasta el serrucho, aporta la información, ella dijo el color, el golpe de la parte izquierda que tenia, que la luz trasera no funcionaba, las características del chofer, ubican el carro en Machiques. 38) ¿Hubo exigencia de dinero? CONTESTO: Si la Hubo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. M.M., para que pregunte al testigo: no interroga. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿cuando llega la hacienda, cuantos lo apuntan? CONTESTO: Dos. 2) ¿Cómo era la iluminación? CONTESTO: oscura. 3) ¿cuando lo vendan? CONTESTO: cuando entramos donde duerme la administradora. 4) ¿En ese momento pudo observar a las personas? CONTESTO: no tenían pasamontañas. 5) ¿Que visibilidad tenia Usted, con el vendaje? CONTESTO: al frente nada, levantaba la cara y podía ver. 6) ¿Como ve a las demás personas? CONTESTO: me estoy bajando y estoy viendo lo que podía ver. 7) ¿Como puede ver a las personas que lo apuntaban? CONTESTO: por la vestimenta, después se quitan el pasa montaña. 8) ¿Luego que es rescatado, donde lo llevan? CONTESWTO: a PTJ. 9) ¿Habían personas detenidas? CONTESTO: Si. 10) ¿vio a los detenidos? CONTESTO: no. 10) ¿como usted logra identificar a las personas? CONTESTO: Por la contextura. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿cuantas personas participaron? CONTESTO: En la finca 6 personas, mas el que conducía, mas las tres personas en la sierra. 2) ¿Hasta donde lo acompañan las siete personas? CONTESTO: dos se bajaron en la pastora, llegaron 5 hasta la sierra. 3) ¿Conocía a las personas, o los había visto? CONTESTO: No. 4) ¿Como era la relación de F.R., cuando era encargado en la hacienda, observo conducta irregular en el? CONTESTO: nunca. 5) ¿porque dejo de trabajar en la hacienda? CONTESTO: lo desconozco.

5.- Declaración de la ciudadana NINOSKA M.T.B., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 13-09-62, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.739.889, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Fue por el secuestro del ciudadano H.S., yo en esa oportunidad, estaba en la finca el Serrucho, era la administradora, estaba durmiendo, como a las seis y quince de la mañana llego el hijo del dueño de la finca J.S., a los quince minutos, me llamo por la ventana, para que abriera la puerta, estaban unos tipos armados, con pasamontañas, me empujaron, me halaron por un brazo, me tiraron arriba de la cama, al rato buscaron los vigilantes de la hacienda, los apuntaron, tuvieron un tiempo buscando en el cuarto, se llevaron dinero, mi celular, el televisor de mi cuarto, dijeron que estaban esperando a H.S., para llevárselo a el, cambiaban el dialecto, al rato como a los quince minutos sonó una corneta del carro, le sonó el celular al jefe del grupo, que se iban a llevar al muchacho y que le dijera al señor que buscara mil millones de bolívares, después me pasaron para un cuarto con intenciones de violarme, después llego el teniente, el jefe y les ordeno que no hicieran eso, al muchacho le vendaron los ojos, me llevaron a la cocina y me tiraron en el piso de la cocina, dijeron para llevarme a mi, después nos pasaron a otro cuarto, la puerta del cuarto estaba rota, me preguntaron donde nos podían encerrar, les dije que en un deposito, después nos llevaron para el cuarto de la maestra, vi que se montaron en la camioneta, se quitaron los pasamontañas, después corrí donde estaban busque la llave del carro y envíe a unos de los empleados para que buscara ayuda, después llego la policía, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Donde que da la hacienda El Serrucho? CONTESTO: En las Piedras. 2) ¿que camioneta tenia H.S.? CONTESTO: Una camioneta amarillo pollito, pick up. 3) ¿Por donde la llamaron? CONTESTO: por la ventana., que le abriera la puerta. 4) ¿Noto cuantas personas estaban? CONTESTO: Dos cuando abrí la puerta, detrás de el venia uno apuntándole en la cabeza, después entraron los demás. 5) ¿Como vestían esas personas? CONTESTO: Ropa militar, unos completos y otros con pantalón, con guantes. 6) ¿Que paso después que abren la puerta? CONTESTO: yo pregunto que pasa, uno me empujo contra el marco de la puerta, después me alo me lanzo para la cama, me quitaron el celular. 7) ¿Que celular era el que le quitaron? CONTESTO: Motorola, de tapita. 8) ¿Que paso con ese celular? CONTESTO: se lo llevaron, después lo recupere la Fiscalía me lo entrego. 9 ¿Que mas se llevaron? CONTESTO: Un bolso, documentos, dinero, relojes, sacaron el televisor pero no se lo pudieron llevar, se llevaron queso, radios de los vigilantes. 10) ¿Estaba sola o acompañada? CONTESTO: sola en la casa. 11) ¿Como era el tono de hablar de ellos? CONTESTO: empezaron hablando colombiano, después hablaron maracucho, caraqueño. 12) ¿Participo en unas ruedas de reconocimiento? CONTESDTO: si. 13) ¿Fiscal pone de manifiesto a la testigo actas de rueda de reconocimiento, le pregunta si reconoció a alguien, si es la firma? CONTESTO: si es mi firma y es el contenido. 14) ¿es la misma que reconoció en tribunales? CONTESTO: si. 15) ¿cual fue el mensaje que le dieron para el papa del secuestrado? CONTESTO: que buscara mil millones, siempre preguntaban por el señor H.D.S.. 16) ¿Quien le dijo eso? CONTESTO: al que llamaban el teniente. 17) ¿En que carro se fueron? CONTESTO: En la camioneta amarilla. 18) ¿Que tiempo paso para que se fueran? CONTESTO: como una hora, eso fue ya de día cuando se retiran. 19) ¿Cuando conoce nuevamente sobre la situación? CONTETO: después que se lo llevan, se localizo la camioneta de H.J.S.. 20) ¿hablo con H.J.? CONTESTO: Si en la tarde cuando lo llevaron a la finca. 21) ¿Supo si se pago el rescate? CONTESTO: Hasta donde yo se no lo pagaron, a el lo recuperaron rápido. 22) ¿Se recupero objetos? CONTESTO: Si la cámara de H.J., su celular, una cavita, los radios y las escopeta no se. 23) ¿Conoce al señor F.R.? CONTESTO: cuando yo empecé a trabajar ya el no trabajaba en la finca. 24) ¿Como se llama el encargado de la Hacienda? CONTESTO: R.T.. 25) ¿Cuantas personas eran? CONTESTO: supe que eran siete, conté nada mas cinco. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. FRANCYS PEROZO, defensora del acusado F.J.R.B., para que pregunte al testigo: 1) ¿Tiempo trabajando en la hacienda? CONTESTO: nueve años. 2) ¿solo trabajo en la Hacienda El Serrucho? CONTESTO. ellos tenían varias haciendas, era la administradora general. 3) ¿cuando escucho hablar de F.B., en calidad de que lo hizo? CONTESTO: Por la esposa de el, señora Eva. 4) ¿Que opinión le parece el entorno de la Familia del señor Fernando? CONTESTO: de el no tengo nada que decir, la familia era buenas personas, a el nunca lo trate. 5) ¿Pudo identificar las personas actuantes el día del secuestro? CONTESTO: en el momento no, después reconocí al muchacho que mas me trato mal. 6) ¿para el secuestro ya conocía al señor Fernando? CONTESTO: si lo había visto en el pueblo. 7) ¿pudo haber reconocido entre las personas actuantes en el secuestro, si estaba el Señor Fernando? CONTESTO: si. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la hora de los hechos? CONTESTO: de seis de la mañana a las siete. 2) ¿estaba oscuro o claro el sitio? CONTESTO: Ni tan oscuro, ni tan claro. 3) ¿Como era la luz de la habitación? CONTESTO: Estaba la luz prendida. 4) ¿todos tenían pasa montaña? CONTESTO: Si todos. 5) ¿como los identifica? CONTESTO: lo tuve muy de frente, a los otros los vi que se quitaban el pasa montaña. 6) ¿las personas que señala como eran físicamente? CONTESTO: el que digo era moreno, ojos marrones, bajito. 7) ¿a quien llamaban teniente? CONTESTO: era mas alto, mas gordo. LA PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿Cual le indicio que dijera al señor H.S., que buscara mil millones? CONTESTO: al que le decían teniente. 2) ¿de los que reconoció, pudo reconocer a F.R.? CONTESTO: no, en el cuarto hubo una persona que nunca hablo. 3) ¿cuantos sujetos en total observo? CONTESTO: yo conté cinco, después me dijeron que eran siete. 4) ¿como sacan a H.S.? CONTESTO: en su camioneta.

6.- Declaración de la ciudadana M.E.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 02-09-56, soltero, titular de la cedula de identidad No. 4.323.927, adscrita al CICPC, Residenciado en Maracaibo. La Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la experto experticias realizadas por la misma. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Estoy viendo dos experticias 12-03-03, No. 191, se trata de un reconocimiento legal de objetos, un pasa montaña, una gorra, un paño pequeño, dos insignias, a la experticia No. 192, es un avaluó real, se menciona un maletín color negro, material sintético, un vinocular, color negro, se avaluaron en 600 mil bolívares, un celular color plateado y negro, marca Motorola, conclusión de dos millones novecientos mil bolívares, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿cuantos celulares expertizo? CONTESTO: Dos celulares. 2) ¿como era el pasa montaña? CONTESTO: De una sola abertura para los ojos. 3) ¿reconoce la firma de las experticias? CONTESTO: si son mías. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo, quien manifiesta que no hará preguntas.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia 20 del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes testimoniales, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez:

1.- Declaración del ciudadano J.M.P., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 25-01-67, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.473.275, Funcionario de la Guardia Nacional, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Es sobre un procediendo que efectúo la Guardia Nacional el 30-07-07, fui nombrado en comisión, se recibió una llamada del presidente de Gameda, informo sobre un secuestro en la Hacienda El Estero, que se llevaron al ciudadano Esmeiro Martínez, nos dirigimos al sector S.A., hacienda el Estero, fuimos recibidos por un señor que tenia una herida en un ojo, nos informo que varias personas, vestido de militar, se llevaron Esmeiro Martínez, en una lancha rumbo S.A., se llevaron al señor R.R., en un camión 350, lo llevamos al centro Asistencia, la doctora que lo atendió dijo que tenia perdida del ojo izquierdo, fuimos sector La frontera, seguimos vía Asturias, al llegar nos dijeron que al señor R.R., le quitaron el camión, cogieron Vía Machiques Colon, nos metimos por los callejones del sector, en el sector Bajo claro localizamos el camión, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Esmeiro Martínez es el propietario de la hacienda El Estero? CONTESTO: no es el señor Luzardo. 2) ¿Quién le comenta que se llevaron al señor Esmeiro? CONTESTO: R.T.. 3) ¿le comentaron porque se lo llevaron? CONTESTO: no lo único que se lo llevaron por el río en una lancha. 4) ¿le observo al señor Torres una herida? CONTESTO: Si. 5) ¿le dijo quien le hizo la herida? CONTESTO: no las personas que llegaron le hicieron un disparo. 6) ¿sabe de quien era el camión? CONTESTO: De la Hacienda El estero. 7) ¿donde se encuentran con el señor Quimera? CONTESTO: En la carretera Machiques Colon. 8) ¿cuando localizan el vehículo como estaba? CONTESTO: Abandonado en el camellon C.B.. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) Diga la hora que reciben la llamada? CONTESTO: Como a las tres de la tarde. 2) ¿Hora que se apersonan a la Hacienda El estero? CONTESTO: como hora y media después. 3) ¿Que le informan? CONTESTO: R.T. lo que sucedió. 4) ¿Donde consiguen el camión? CONTESTO: En el sector C.C., Machiques Colon.

2- Declaración del ciudadano EDENIS M.M.D., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 29-09-75, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.346.820, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Me pidieron realizar una experticia, No. 1902. No, 082. 18-10-07, a una prenda de vestir, colectada durante la investigación del secuestro de Esmeiro Martínez, una prenda de vestir recuperada, denominada sueter, uso masculina, verde oscuro, centro letras de color gris, sin marca comercial, ni tallas, regular estado de uso y conservación, valor de 20.000, la evidencia fue recuperada a la sala de objetos recuperadas. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿tiempo en la institución? CONTESTO: siete años. 2) ¿cual método utilizo para realizar la experticia? CONTESTO: la observación. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: No hace preguntas.

3.- Declaración del ciudadano R.E.Q.P., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 22-01-81, soltero, titular de la cedula de identidad No. 15.253.126, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Es por el secuestro de Esmeiro Martines, yo llego a la matera cuando lo estaban secuestrando, había siete u ocho sujetos, se llevaron a Esmeiro y a mi en la camioneta, a Esmeiro lo llevaron por el rio, fui a una rueda de reconocimiento y los reconocí, se quitaron el pasa Montaña, se llamaba W.F., llegue a la finca, lo tenían sometido, a uno le habían dado un tiro en la cara, preguntaban por Luzardo, no llego el y se llevaron Esmeiro Martínez, se lo llevaron a el, dijeron que me iban a llevar a mi, dos se fueron conmigo en el camión, me llevaron como desde las dos de la tarde y me soltaron a las seis, hoy recibí una llamada telefónicas y me estaban amenazando que no viniera porque a lo que saliera me iban a matar, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿recuerda la fecha de los hechos? CONTESTO: Fue en julio del 2007, el 30. 2) ¿donde fue? CONTESTO: En la Finca El Estero. 3) ¿De quien es propiedad? CONTESTO: A.L.. 4) ¿que relación tiene usted con el? CONTESTO: trabajo con ellos en la finca. 5) ¿En que llego Usted a la finca? CONTESTO: En un camión Triton, gris de baranda, Ford. 6) ¿De quien es propiedad el camión? CONTESTO. De la finca. 7) ¿a que horas llega a la finca? CONTESTO: Como de 12: 30 a una de la tarde. 8) ¿al legar que observo? CONTESWTO: todo normal, al entrar me encañonaron, preguntaban por Carlos. 9) ¿cuantos sujetos eran? CONTESTO: Siete. 10) ¿vio a Esmeiro? CONTESTO: Si estaba a mi lado. 11) ¿a Esmeiro como lo conocen? CONTESTO: Le dicen el mocho. 12) ¿que hace en esa finca? CONTESTO: el en su finca tiene cochino, busca el suero. 13) ¿Para que lo agarraron? CONTESTO: Estaba esperando a Carlos, como no llego se lo llevaron a el. 14) ¿que paso después? CONTESTO: a el se lo llevaron en una lancha. 15) ¿Carlos acostumbraba ir con frecuencia? Iba los sábados, ese día no pudo ir. 16) ¿cuantas personas los sometieron? CONTESTO: Como siete. 17) ¿como vestían? CONTESTO: Con pasamontañas, otros tenían suéter en la cara, tenían armas largas, escopetas, pistolas, el que reconocí, hubo que pasar la gabarra, se alzo el pasa montaña, se puso un sombrero y le vi la cara. 18) ¿lo reconoció? CONTESTO: Si había trabajado en la matera. 19) ¿lo conoce de Nombre? CONTESTO: Si W.F.. 20) ¿le comento algo? CONTESTO: que me iba a matar, me iban a quemar, después se fueron. 21) ¿donde lo dejaron a Usted? CONTESTO: cerca de la Machiques Colon, se llevaron el camión. 22) ¿quien lo rescato? CONTESTO: La Guardia Nacional. 23) ¿quien tenia una herida en la cara? CONTESTO: El encargado del señor Esmeiro, perdió un ojo. 24) ¿W.F. estaba armado? CONTESTO: Todos estaban armados, el tenia una pistola. 25) ¿las personas le pidieron dinero, que manifestaron? CONTESTO: No se si pidieron dinero, a los cinco días después del secuestro pedían 500 millones porque si nos iban a matar. 26) Esmeiro donde estaba? CONTESTO: Secuestrado. 27) ¿Sabe si pagaron dinero? CONTESTO: No se. 28) ¿tiempo en la finca? CONTESTO: no recuerdo. 29) ¿tuvo diferencia Usted con el señor Fierro? CONTESTO: nunca tuve roce con el. 30) ¿a donde lo llamaron hoy? CONTESTO: a mi celular, que no viniera para acá. 31) ¿ La voz que le dijo, que no se presentara aquí, era un masculino? CONTESTO: SI. 32) ¿tuvo problemas con el señor Fierro? CONTESTO: nunca. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿a quien le hacían el pedimento de dinero? CONTESTO: llamaron por teléfono, que pagáramos 500 millones sino nos iban a matar a todos. 2) ¿cuantas personas observo en el lugar? CONTESTO: Siete. 3) ¿Cuantos estaban con Usted? CONTESTO: dos conmigo.

4.- Declaración del ciudadano C.I.L.V., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 17-10-68, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.935.411, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Hace como dos años y medio, siempre iba todos los sábados a la finca, me llamo R.R., que faltaban unas mangueras para el jumbo, me devuelvo y me voy a la Villa con Rodolfo, tuvimos buscando la manguera, no la conseguimos, le dije vete para la hacienda y llevas la comida, gasoil, me entero que tenían a todos los trabajadores amarrados, le preguntaban por el patrón, fueron hasta le cuarto, buscando armas, sometieron a la gente de la finca, después fuimos a la PTJ, pusimos la denuncia, empezaron a extorsionarme por teléfono, decían te salvaste, busca mil millones, te vamos a matar, te vamos a joder, se llevaron al vecino que busca suero para los cochinos, le fregaron el ojo al encargado de el, de un disparo, me tuvieron extorsionando como dos días, le quite la linera al teléfono, ante de venir nos llamaron que de la cárcel que si declaraba en contra de el, que me iban a fregar a mi, fue esta mañana. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Que relación tiene usted en la finca del Estero? CONTESTO: Soy el hijo del dueño. 2) ¿Acostumbra ir a la finca? CONTESTO: SI. 3) ¿0porque no fue ese día? CONTESTO: hoy las conversaciones por radio, supuse que algo pasaba en la hacienda, hasta que por cuenta de una gente, empezaron a llamar por radio, que me fueron a buscar a la hacienda., me devolví de San José. 4) ¿quien le informa lo que paso? CONTESTO: Una muchacha, que trabajaba en la computadora. 5) ¿Porque dice que son secuestradores? CONTESTO: me fueron a buscar a mi, se llevaron al vecino. 6) ¿Quién es el vecino? CONTESTO: Esmeiro Martínez, iba buscar suero para los cochinos, pero preguntaban por mi. 7) ¿Tiempo en cautiverio? CONTESTO: Una semana. 8) ¿lo tuvieron amenazando? CONTESTO: si me pedían mil millones, el muchacho W.P. se lo llevaba mucho a la finca, antes de eso a un camión le hicieron unos tiros, a la semana nos robaron unos quesos, supimos por una cuestión que era Fierro el que estaba metido en eso. 9) ¿Como supieron? CONTESTO: El papa de Fierro trabajo de contratista en la hacienda. 10) ¿quien es el encargado de la finca? CONTESTO: Pedro agua. 11) ¿el señor Martínez cuando aparece? CONTESTO: una semana después, lo consigue el grupo Gaes. 12) ¿converso con señor Martínez? CONTESTO: si. 13) ¿que le manifiesto de lo ocurrido? CONTESTO: Que se lo llevaron, me cojieron a mi que te iban a coger a ti. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿cuando fueron los hechos? CONTESTO: hace dos años y medio. 2 ¿Donde estaba? CONTESTO: iba para la hacienda, me devuelvo de San José. 3) ¿Quien le dice lo que estaba ocurriendo en la hacienda? CONTESTO: yo estaba llamando y no me contestaba nadie, después me entero en la tarde, la muchacha de la computadora me avisa. 4) ¿De los hechos anteriores fueron rumores o certeza que participo Wilson? CONTESTO: Rumores, hubo algo que dijo en la finca, papa trabajo a qui y no le pagaron la liquidación.

5.- Declaración del ciudadano KELWIN L.G.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 20-03-68, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.717.270, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Fue un secuestro del ciudadano Esmeiro Martínez, hice la inspección del sitio del suceso. Fiscal pone de manifiesto al testigo y la defensa inspección ocular en la hacienda El Estero y otra en el sector La gabarra, estas están acompañadas de fijaciones fotográficas. Explique las inspecciones: Esta es la Gabarra, para pasar a la Hacienda El Estero, hay que tomar la gabarra, dejo constancia de cómo es la gabarra, en la hacienda tomo fijaciones fotográficas, describías estructuras que observo, dejo mención de unos orificios, dejo constancia de una prendas de vestir que dejaron los secuestradores, se hace mención de las estructuras y de las áreas, habitación principal, se deja constancia de todo lo que vi, con respecto a la otra acta la hace el investigador. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Con quien hizo las inspecciones CONTESTO: Con el inspector A.P.. 2) ¿Donde queda la hacienda El Estero? CONTESTO: esta reflejada en el acta. 3) ¿Esa hacienda colinda con un rió? CONTESTO: Si rió S.A.. 4) ¿Usted deja constancia de orificios, que características tienen? CONTESTO: son circulares, bordes irregulares, pase de un objeto de igual o mayor fuerza molecular, de disparo, se encontraron plomos. 5 ¿Cuantos orificios observaron? CONTESTO. tres. 6) ¿Tenia algún tipo de escritura el suéter que expertizo? CONTESTO: Esta en el acta. 7) ¿Tuvo conocimiento lo que ocurrió en la hacienda El Estero? CONTESTO: Si sobre el secuestro de Esmeiro Martínez, buscaban al señor C.L.. 8) ¿Para llegar a la hacienda hay que pasar el rió? CONTESTO: tiene que ser a través de la gabarra. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: no hace preguntas.

10.- Declaración del ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 16-05-85, soltero, titular de la cedula de identidad No. 16.882.786, Sub teniente de la Guardia Nacional, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El día 30-07-2007, fue designado para una comisión de un secuestro de Esmeiro Martínez, fuimos a la Finca El Estero, estaba R.T., era el encargado de la Finca, tenia una herida Arma de fuego, ojo izquierdo, se llevaron secuestrado Esmeiro Martínez, lo llevamos al hospital, la doctora de Guardia le diagnostico perdida de la visualidad, seguimos de comisión en la Finca, cuando íbamos por Alturita, nos encontramos al señor Rodolfo, trabajador de la Finca, nos dijo que lo agarraron dos captores se lo llevaron en el carro, que el camión iba rumbo aricuaiza, antes de llegar Aricuaiza lo localizamos , lo llevamos al comando, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿recuerda la fecha de los hechos? CONTESTO: sábado 30-07-2007. 2) ¿Cual fue la misión de ustedes CONTESTO: buscar Esmeiro Martínez que fue secuestrado. 3) ¿Fue a la hacienda El Estero? CONTESTO: Si al sector S.A., sector San José. 4) ¿Hay que utilizar una gabarra para llegar? CONTESTO: Si. 5) ¿Quien los atendió? CONTESTO: R.T.. 6) ¿Quien fue lesionado? CONTESTO: R.T.. 7) ¿Donde encontraron a Rodolfo? CONTESTO: En el sector Alturitas, venia a pie. 8) ¿Rodolfo le indico cuantas personas lo llevaban a el? CONTESTO: Dos. 9) ¿Que vehículo era? CONTESTO: un 350, en c.B.. 10) ¿Colectaron evidencias? CONTESTO: no. 11) ¿Rodolfo le indico que paso con Esmeiro Martínez? CONTESTO: que se lo habían llevado. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Donde fueron los hechos? CONTESTO. Hacienda El Estero. 2) ¿Que le manifestaron? CONTESTO: Que seis hombre armados, con acento colombiano, que llegaron a buscar al dueño de la finca el Estero. 3) ¿Hay que pasar por una gabarra para llegar a la hacienda? CONTESTO: si por otra zona también se puede legar.

11.- Declaración de la ciudadana LISBEIDA COROMOTO R.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 19-09-66, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.694.665, Medico Forense de la Villa del Rosario, Residenciada en la Villa del R.d.P.. La Fiscal del Ministrito Público pone de manifiesta a la testigo informe medico practicado al ciudadano R.P.. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El 26-07, reconocí al ciudadano R.P.A., concluí que presentaba Lesión grave en el ojo derecho, por arma de fuego, aporto informe que refería que el lesionado en el ojo derecho no tenia visión, hemorragia en ojo, ciego completamente, ojo izquierdo visión 20 por cuarenta, concluí que era una lesión grave, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Quedo ciego de ojo derecho el ciudadano que reconoció CONTESTO: Si. 2) ¿Qué otras lesiones observo? CONTESTO: contusiones en la cara. 3) ¿las lesiones porque fueron producidas? CONTESTO: las contusiones por un objeto contuso y las del ojo por arma de fuego, lo manifestó el lesionado. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo, quien manifiesta que no hará preguntas al testigo.

12.- Declaración del ciudadano ESMEIRO A.M.G., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 15-08-47, casado, titular de la cedula de identidad No. 3.468.157, Residenciado en Machiques de Perija, victima en la presente causa. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: EL día, fue sábado, no recuerdo la fecha, fui a donde un vecino, iba todos los días a buscar suero, esa vez pase, frente a la finca, ese día no había nadie en la mata, llegamos yo y el encargado, estaba el portón cerrado, llegaron dos personas con pasamontañas, ellos nos apuntaron, cuando el encargado abrió la puerta de la camioneta, le dieron el tiro en la cara, de ahí me llevaron debajo de la mata, andaban seis, con migo se fueron cuatro en una lancha y otros se fueron en el camión de la finca, me llevaron rio abajo, llegamos como a las doce cuando llegamos al sitio, en la noche, ahí tuvimos cinco noches con seis días en el fundo, yo llegue y decían que me iban a matar, se acabo la comida, decían te matamos, yo les decía vamos a negociar, me decían ya nos conocéis a nosotros, si denuncias, nos mata la policía yo les dije yo los saco ileso, me dijeron vamos a hacer así, salimos, yo los saque hasta Machiques y les di una plata para que se vinieran para Maracaibo, decían que e.d.C., Wilson no se si iría en el camión, ellos pedían mil millones, llamaron a mi esposa, decían que era el Cachaco dos, mi esposa la decían que como iba a buscar mil millones, decían tenemos a su esposo, si no entrega los cobres lo matamos, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Recuerda hace cuanto tiempo fue los hechos? CONTESTO: creo que va para dos años. 2) ¿como se llama la persona que fue con usted a la finca? CONTESTO: R.T.. 3) ¿como se llama la finca? CONTESTO: El Estero. 4) ¿quienes son los propietarios? CONTESTO: Los Hermanos Luzardo. 5) ¿en que se traslado Usted a la finca? CONTESTO. En mi camioneta. 6) ¿el encargado iba manejando? CONTESTO: no. 7) ¿las personas que estaban en el portón, cuantas eran? CONTESTO: dos, por total eran seis. 8) ¿que buscaban esas personas? CONTESTO: Esperaban a los Luzardo, como no fueron me agarraron a mi. 9) ¿a donde lo llevaron Usted? CONTESTO: a una lancha. 10) ¿Como se llama el rió? CONTESTO: S.A.. 11) ¿a donde lo rescataron? CONTESTO: en la boca donde desemboca el rió. 12) ¿como dormía? CONTESTO: sacaron una carpa playera y dormíamos los tres. 13) ¿tiempo que duraron ahí? CONTESTO: Viernes, sábado en la noche, tuvimos seis días. 14) ¿como se llama su esposa? CONTESTO: A.A.. 15) ¿se efectuó el pago? CONTESTO: de donde. 16) ¿que apodo tiene Usted? CONTESTO: El Mocho. 17) ¿su esposa le dijo que asentó tenían? CONTESTO: cachaco pero de pronto hablaba normal. 18) ¿conoce a un tal Wilson? CONTESTO: Yo a el lo conocí desde chiquito en esa finca, trabajo con los Luzardo, parece que no le pagaron la liquidación y por venganza hizo eso, una vez quiso robar el camión de queso, después lo soltaron. 19) ¿Como llega Usted a su casa? CONTESTO: yo negocio con ellos, el trato fue sacarlos de ahí, dije que también estaban secuestrado, fue lo que dije en la Guardia. 20) ¿El señor Rafael trabaja con Usted? CONTESTO: no, lo trajimos para Maracaibo y le dijeron que había perdido el ojo, que no veía. 21) ¿como perdió el ojo? CONTESTO: con el tiro que le dieron. 22) ¿con que arma le dispararon? CONTESTO: Con una escopeta. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cuándo se lo llevan donde estaba Usted? CONTESGTO: Finca El Estero. 2) ¿Porque menciona a Wilson? CONTESTO: En la finca decían que era Wilson, yo a el nunca le vi la cara. 3) ¿Tenían certeza que era Wilson que fue el que se lo llevo a Usted? CONTESTO: primero descubren a un tal Mochila, fue el único que se vio en ese secuestro, los demás estaban encapuchados. 4) ¿Sabe si Wilson tuve participación en los hechos? CONTESTO: yo no puedo decir que fue WILSON yo no lo vi.

17.- Declaración del ciudadano J.L.C.B., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 19-12-82, soltero, titular de la cedula de identidad No. 15.503.554, adscrito al CICPC, Residenciado en Maracaibo. La fiscal del Ministerio Público manifiesta que el presente experto fue enviado por la Experto N.Z., ya que esta presentando quebrantos de salud. La defensa manifiesta que no tiene objeción. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Fui llamado para interpretar 4 experticias, la primera un reconocimiento a 25 balas, 5 calibre 38 estado original, 6 calibre 380, la experticia No. 076, de fecha 21-01-08, es una comparación balística, a una pistola, caño negro, marca prieto beretta y la experticia No. 1502, son unas evidencias fueron tres armas de fuego, 36 cartucho y cinco balas, escopeta Browill, una pistola y dos armas, los 36 cartuchos, siete calibre 16 y 29 calibre 12, con estas armas se puede producir lesiones de mayor a menor gravedad, incluso la muerte, la experticia No. 1503, es un reconociendo técnico legal, a dos armas de fuego, 24 balas, una pistola Prieto Berreta, calibre 9 milímetros, capacidad 15 balas y pistola brolin, de color negro. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JHOVANN MOLERO, para que pregunte al testigo: 1) ¿indique el No, de investigación? CONTESTO: Para todas las experticias es relacionada a la misma fiscalía. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo, quien manifiesta que no hará preguntas,

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia 14 del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes testimoniales, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano E.R. :

1. Declaración de la ciudadana M.C.P.H., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 25-03-85, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 20.985.925, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Es sobre un homicidio, eso fue 02-08-2007, yo trabajaba con el, eran como las 9 a 9:30 ya íbamos a cerrar, estaba esperando que entrara para sacar la cuenta, trabajaba en un ciber, me levanto para salir, veo muchos impactos de bala que le estaban dando, me quede parada, en estado de show y vi cuando le dieron los impactos de bala, me quede parada, el entro dijo que nos cubriéramos, que lo llevaran al medico, se desmayo en los brazos de la esposa, donde falleció, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. O.A., para que pregunte al testigo: 1) ¿como se llamaba la victima? CONTESTO: E.R.. 2) ¿trabajabas para el? CONTESTO: si. 3) ¿como se llama la esposa de el? CONTESTO: J.R.. 4) ¿Estaba J.R. ese día de los hechos? CONTESTO: si. 5) ¿Dónde ocurrieron los hechos? CONTESTO: En el ciber, Barrio Guaicaipuro. 6) ¿De quien era el ciber? CONTESTO: de el, la victima. 7) ¿La persona que le dio muerte, lo despojo de sus pertenecías a los que estaban ahí? CONTESTO: no. 8) ¿Viste llegar a los sujetos? CONTESTO: los vi a lo que iba a salir del local. 9) ¿Viste a las personas que disparaban? CONTESTO: si. 10) ¿Diga que características tenían? CONTESTO: De tes oscura, moreno, con suéter. 11) ¿Esa persona que tenia esas características lo viste disparar? CONTESTO: Si. 12) ¿el 20-08-07 participaste tu en una rueda de reconocimiento? CONTESTO: Si. 13) ¿reconociste el autor de los hechos ese día? CONTESTO: si. 14) ¿como vestía ese sujeto? CONTESTO: un suéter naranja y un jeen. 15) ¿Estas segura de que la persona que viste disparar es la misma persona que reconociste el 28-08-07? CONTESTO: Si. 16) ¿A que distancia lo lograste ver? CONTESTO: de aquí a la puerta. 17) ¿Esa persona efectuó uno o varios disparos? CONTESTO: fueron varios, como seis. 18) ¿Donde estaba Eric cuando recibe los disparos? CONTESTO: en el frente del Ciber. 19) ¿Estas segura que la persona que reconociste fue la persona que disparo en contra de E.R.? CONTESTO: si. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la hora de los hechos? CONTESTO: 9 a 9:30 pm. 2) ¿Donde estaba Usted? CONTESTO: dentro del local. 2) ¿Eric donde estaba? CONTESTO: sentado lado derecho del local. 3) ¿La puerta de vidrio tiene papel ahumado? CONTESTO: No. 4) ¿La luz dentro del local como era? CONTESTO: Clara. 5) ¿Cómo era la luz fuera del local? CONTESTO: clara. 6) ¿De que lado estaba Eric? CONTESTO: lado derecho. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿Cuántas personas vio disparando? CONTESTO: Dos. 2) ¿cuantos vio armados? CONTESTO: a los dos. 3) ¿Cuantos dispararon contra la victima? CONTESTO: dos. 4) ¿Como era el otro? CONTESTO: delgado, blanco, cargaba una Gorra.

2.- Declaración de la ciudadana J.D.C.R.G., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 16-08-78, soltero, titular de la cedula de identidad No. 13.301.441, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Yo me encontraba en mi casa, fue el 02-08, estaba donde la vecina, camino hasta mi casa donde estaba el local, estaba sentado mi esposo, mis hijos estaban dentro del negocio, le comente para que entrara para cerrar el negocio que era tarde, me dijo que entrara, yo entro con mis hijos, voy hasta la caja donde estaba Mayerlin y loe dije que vamos hacer el cierre escuchamos las detonaciones, yo me tiro al lado donde estaban unas sillas, me levanto y mi esposo entra con los impactos de bala, no se le veían, corro hasta donde el estaba, me decía que le habían dado, que lo lleváramos, llegan los vecinos y se lo llevan, luego de ahí, me fui caminando hasta la clínica, es todo. Se le concede la palabra el Fiscal del Ministerio Público ABG. O.A., para que pregunte al testigo: 1) ¡Diga la fecha de los hechos? CONTESTO: El 02-08-07. 2) ¿Diga la hora? CONTESTO: Como de 9 a 10 de la noche. 3) ¿Dónde fue? CONTESTO: En el Barrio Guaicaipuro, al lado de mi casa, donde esta un local, funcionaba un ciber. 4) ¿Desde dentro del negocio se puede ver hacia fuera, donde estaba su esposo? CONTESTO: Se puede ver, pero es lejos. 5) ¿Mayerlin estaba con ustedes? CONTESTO: si. 6) ¿Mayerlin vio a la persona que disparo? CONTESTO: Si ella estaba parada donde estaba mi esposo. 7) ¿Se podía ver bien desde donde ella estaba? CONTESTO: si. 8) ¿Usted vio a la persona? CONTESTO: No yo cubri a mis hijos. 9) ¿Escucho detonaciones? CONTESTO: si varias. 10) ¿Porque esta segura que Mayerlin pudo ver a las persona que dispararon? CONTESTO: ella estaba parada en una parte donde se podía ver hasta fuera, ella siempre estuvo parada con la mirada fija. 11) ¿Cuantas personas llegaron al sitio para darle muerte a su esposo? CONTESTO: no se. 12) ¿Luego de los hechos converso de lo sucedido? CONTESTO: si me dijo que vio a la persona, como lo observo. 13) ¿las persona que le dieron muerte a su esposo, como se llamaba. E.R.. 14) ¿Estas personas entraron al local? CONTESTO: no. 15) ¿Despojaron de algo a su esposo? CONTESTO: No. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Qué le comento Mayerllin? CONTESTO: me dijo tantas cosa, volvíamos a decir lo mismo, que estaba parada observando para la parte de afuera, que vio la persona parada con el arma de fuego, que observo lo que estaba sucediendo. 2) ¿Como estaba su esposo, sentado o parado? CONTESTO: estaba sentado. 3) ¿Como dijo Mayerlin que era? CONTESTO: moreno, bajo, franela blanca.

3- Declaración del ciudadano O.J.H.B., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 24-09-68, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.711.273, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Residenciado en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Fui citado en relación a un homicidio, la fecha no la recuerdo, le dieron muerte a un ciudadano por esa zona, hicimos levantamiento del cadáver, se llevo las investigaciones del caso, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. O.A., para que pregunte al testigo, pone de manifiesto acta de inspección al sitio y levantamiento del cadáver y pregunta: 1) ¿tu practicaste las actuaciones que se le ponen de manifiesto? CONTESTO: Si. 2) ¿Diga la Dirección de los hechos? CONTESTO: Barrio Guaicaipuro. 3) ¿encontraste evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: Si conchas de armas. 4) ¿observaste el cuerpo? CONTESTO: Si, vimos las heridas, ya lo habían operado. 5) ¿que heridas observaste, en que área? CONTESTO: en la región pectoral Izquierda, intercostal. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿En las inspección que evidencias recabo? CONTESTO. se colectaron conchas y dos plomos.

4.- Declaración de la ciudadana como MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 27-12-67, soltera, titular de la cedula de identidad No. 7.897.190, adscrita al CICPC, Medico Forense, Residenciado en Maracaibo. El Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la medico necropsia de ley signada con el No. 6262. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Realice necropsia de ley al ciudadano que respondiera al nombre de E.E.R.U. y reconozco el contenido del informe que se me pone de manifiesto, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. O.A., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga si practico el protocolo autopsia de E.R.? CONTESTO: si. 2) ¿Describa las características del cadáver? CONTESTO: Se practico el día 03-8-07, al ciudadano E.R.U., presentaba dos heridas por arma de fuego, una la presentaba en el flanco izquierdo, sin orificio de salida, con aro contusión, la segunda en tórax anterior izquierdo, perforo estomago, se localizo proyectil a nivel cara posterior aorta abdominal, trayecto delante atrás, presentaba heridas quirúrgicas, causa de muerte anemia aguda, por heridas de arma de fuego al tórax. 3) ¿Diga cual fue la causa de la muerte? CONTESTO: Por anemia aguda por hemorragia internas, por heridas de arma de fuego. 4) ¿indique donde queda la Aorta abdominal? CONTESTO: en la parte torácica, cubre lo que es el tórax y el diafragma, por delante de la columna vertebral. 5) ¿Que ocasiono la muerte del ciudadano? CONTESTO: el paso del proyectil. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. A.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Al momento del reconocimiento al cuerpo, en la parte externa del cuerpo observo tatuaje por las heridas de arma de fuego’ CONTESTO: no, solo aro de contusión. 2) ¿Que es aro de contusión’ CONTESTO: la distancia entre el cuerpo y la boca del arma, si es menos de dos centímetros presenta quemaduras, son de dos a 60 centímetros presenta tatuaje, el aro de contusión son las heridas que tienen mas de 60 centímetros, las heridas del cuerpo fue a distancia.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia 20 del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales, en contra del acusado W.F., por la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos H.S. y Ninoska Tribiec:

1) Acta de Reconocimiento de Imputados de fecha 13-02-03, celebrada ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde actúo como testigo reconocedor H.S., se recibe constante de 04 folios.

2) Acta de Inspección Ocular No. 054 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V., se recibe constante de 01 folio.

3) Acta de Inspección Ocular No. 055 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V., se recibe constante de 01 folio.

4) Acta Policial de fecha 11-02-03, suscrita por los funcionarios R.P., J.A., J.H. y A.P., se recibe constante de 02 folios.

5) Acta Policial de fecha 12-02-03, suscrita por los funcionarios F.B., J.T., y R.R., donde localizan un celular Marca Motorola, modelo V-6, se recibe constante de 01 folio.

6) Inspección No. 54 de fecha 12-02-2003, realizada por el funcionario R.V. y W.V., realizada en el parcelamiento La Victoria, se recibe constante de 01 folio.

7) Experticia de Avalúo Real No. 9700-135-DCR-191, de fecha 12-03-03, suscrita por la experta M.E.M., se recibe constante de 01 folio.

8) Experticia de Avalúo Real No. 9700-135-DCR-192, de fecha 12-03-03, suscrita por la experta M.E.M., se recibe constante de 01 folio.

9) Pruebas complementarias, relacionadas con la solicitud de objetos propiedad del ciudadano H.S., se reciben constante de 06 folios.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia 20 del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales, en contra del acusado F.R., por la comisión de los delitos de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano H.S.:

1) Acta de Reconocimiento de Imputados de fecha 13-02-03, celebrada ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde actúo como testigo reconocedor H.S., se recibe constante de 04 folios.

2) Acta de Inspección Ocular No. 054 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V., ya se recepciono anteriormente.

3) Acta de Inspección Ocular No. 055 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V., ya se recepciono.

4) Experticia de Avalúo Real No. 9700-135-DCR-191, de fecha 12-03-03, suscrita por la experta M.E.M., ya se recepciono.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia 20 del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez:

1) Acta de Inspección No. 0105, suscrita por los funcionarios A.P. y Kelwin Gutiérrez, se recibe constante de 02 folios.

2) Acta de Inspección No. 0106, suscrita por los funcionarios A.P. y Kelwin Gutiérrez, se recibe constante de 06 folios.

3) Acta Policial suscrita por los funcionarios Freddy de la Hoz, E.R., realizada donde se localizo un vehiculo lacustre tipo bote peñero, se recibe constante de 03 folios.

4) Acta Policial suscrita por los funcionarios R.E.P., Manzanilla Paredes José, Peña J.M. y Echeto Urdaneta Wilmer, signada con el No. 130, de fecha 30-06-07, se recibe constante de 02 folios.

5) Acta Policial No.603, suscrita por os funcionarios P.R., H.P., B.U.G.A., ilustran sobre la detención de unos ciudadanos, N.V. y Deivi Ledezma, se recibe constante de 09 folios.

6) Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Primero de Control extensión Villa del Rosario, para el ciudadano W.F., la Fiscal del Ministerio Público renuncia a la misma. La defensa no objeta.

7) Acta Policial No. 634, suscrita por los funcionarios P.R., H.P., B.U.G.A., donde dejan constancia del procedimiento efectuado en el sitio donde tenían en cautiverio a la victima Esmeiro Martínez, se recibe constante de 08 folios.

8) Experticia de Reconocimiento Técnico, efectuada por el funcionario W.E.H., signada con el No. 001, de fecha 30-07-2007, efectuada a un teléfono celular Marca Motorola, modelo C222, de color gris, se recibe constante de 05 folios.

9) Experticia de Reconocimiento Técnico, efectuada por el funcionario W.E.H., signada con el No. 002, de fecha 30-07-2007, efectuada a un teléfono celular Marca Huawei C506, de color gris y rojo, se recibe constante de 06 folios.

10) Rueda de Reconocimiento efectuada por ante el Tribunal Primero de Control extensión Villa del Rosario, donde actuaron como testigos reconocedores los ciudadanos R.Q. y F.N., se recibe constante de 03 folios.

11) Antecedentes Policiales pertenecientes al ciudadano W.F., se recibe constante de 02 folios.

12) Oficio No. DIP-347, emanado de la División de Investigaciones Penales, donde informan sobre el registro policial que el ciudadano W.F., tiene por el delito de Secuestro, el Ministerio Público renuncia a la misma ya que presento el registro del centro de arrestos. La defensa no tiene objeción.

13) Experticia de Reconocimiento Balística, suscrita por el funcionario N.Z., efectuada a un arma de fuego, escopeta, marca Browntngs, calibre 12, signada con el No. 1502, de fecha 16-09-07, se recibe constante de 04 folios.

14) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, suscrita por la funcionaria N.Z., efectuada a un arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Beretta, calibre 9 milímetros, signada con el No. 1503, de fecha 16-09-07, se recibe constante de 03 folios.

15) Informe Medico Legal, suscrito por la Doctora Lisbeida Rodríguez, efectuado al ciudadano R.T., se recibe constante de 01 folio.

16) Experticias de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, suscrita por la funcionaria Edenis Montero, efectuada a una prenda de vestir denominada Suéter de color verde oscuro, signada con el No. 1902 de fecha 18-10-07, se recibe constante de 01 folio.

17) Informe Balístico No. 076, de fecha 22-01-08, suscrito por la funcionaria N.Z., se recibe constante de 02 folios.

18) Inspección No. 0157, de fecha 21-10-07, realizada por los funcionarios H.P.S. y A.M.C., se recibe constante de 01 folio.

20) Inspección No. 0158, de fecha 21-10-07, realizada por los funcionarios H.P.S. y A.M.C., se recibe constante de 01 folio.

21) Inspección Técnica No. 0165, de fecha 03-11-07, realizada por los funcionarios K.G. y A.M.C., se recibe constante de 04 folios.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia 14 del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano E.R. :

1) Acta de Inspección Técnica al sitio No. 4773, de fecha 03 de agosto 2007, suscrita por los funcionarios O.H. y R.M., la misma se encuentra agregada a la causa en el folio 2917 y consta de 01 folio.

2) Acta de Inspección Técnica del Cadáver No. 4772, de fecha 03-08-07, suscrita por los funcionarios O.H. y R.M., se encuentra agregada a la causa en el folio 2916, consta de 01 folio.

3) Protocolo de Autopsia No. 9700-168-6262, de fecha 17 de septiembre de 2007, realizada por la Doctora Mileida Bohórquez, se recibe constante de 03 folios.

4) Acta de Reconocimiento de Imputado celebrada el 04-08-2007, ante el Juzgado Tercero de Control, donde el ciudadano E.R., señalo al imputado W.F., se encuentra agregada a la causa al folio 2976 al folio 2979, constante de 04 folios.

5) Acta de Presentación de imputado realizada en fecha 04-08-07, ante el Juzgado Tercero de Control, donde el acusado W.F., manifestó llamarse M.L.}, se encuentra agregada a la causa al folio 2927 al folio 2932, constante de 06 folios.

6) Registro de Antecedentes Policiales, del ciudadano W.F., se recibe constante de 02 folios.

7) Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de E.E.R., se recibe constante de 01 folio.

8) Oficio No. 9700-135-16804, relacionado con informe de ATD, realizado por los funcionarios P.E. y A.A., se recibe constante de 03 folios.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal Unipersonal estimó probados y que le dieron total y plena convicción serán explanado en el orden en que fueron presentadas las acusaciones fiscales; primeramente en relación a la acusación presentada por la fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión de los delitos de SECUESTRO; AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, sucedieron el día Martes 11 de febrero de 2003, aproximadamente entre las 5:50 a.m. a 6:00 a.m., cuando el ciudadano H.J.S.R., salió de su residencia ubicada en la Urbanización R.U., avenida Bolívar con calle 19 de la población de San J.d.P.d.E.Z. en su vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne, tipo pick up, placas 52Z-FAG, color amarillo, con la finalidad de dirigirse hasta la Hacienda El Serrucho ubicada en el Sector Las Piedras de San J.d.P. la cual es propiedad de su progenitor H.D.S., en el camino hacia la referida hacienda observa por el retrovisor que un vehículo tipo caprice de color rojo venía detrás de él, el ciudadano H.S.R. sigue su ruta y llega hasta el desvío de las Piedras, cruza a mano izquierda y vuelve a observar por el retrovisor que el vehículo de color rojo también toma la misma dirección; al dirigirse el ciudadano SOCORRO al camino que da acceso a la hacienda vuelve a mirar por el retrovisor y ya no estaba el vehículo de color rojo, al llegar al patio principal de la hacienda, se estaciona en el galpón donde están los tractores y en ese instante le salen dos tipos, uno por delante y otro por detrás ambos armados, uno con una escopeta superpuesta y otro con una pistola pequeña, los mismos vestían trajes camuflajeados y pasamontañas, le preguntan que quién es, a lo que responde que un empleado de la hacienda y los sujetos proceden a revisarlo y le consiguen su pistola marca Glock, calibre 45, con dos cargadores, su teléfono celular marca Motorola modelo V-60, una navaja multiuso, sus documentos personales (cedula de identidad, permiso de porte de arma, entre otras pertenencias); al encontrarle todos estos objetos le dicen que él no podía ser un empleado sino el hijo del dueño de la hacienda, por lo que el ciudadano H.S.R. al notar que habían otros sujetos que tenían sometidos a los obreros, les contestó que ciertamente era el hijo del dueño, los sujetos le preguntaron que a qué hora llegaba su papá a lo que contestó que él no tenía hora fija de llegar y que podría no ir al sitio; es en este momento los sujetos le manifiestan que tenían cuatro meses detrás de ellos y que su padre tendría que ir preparando mil millones de bolívares, seguidamente le indicaron que fuera a llamar a la administradora de la hacienda, identificada como Ninoska M.T.B., que estaba durmiendo en la hacienda, ello para que abriera la puerta de la casa principal y así poder entrar a la misma, no sin antes amenazar a H.S.R. que si decía una palabra lo mataban, al llegar donde se encontraba Ninoska Trybiec, la llama para que le abra la puerta y ésta al abrirle los sujetos la encañonan y penetran a la residencia, se trasladan hasta la oficina de la víctima H.S., y comienzan a revisar las gavetas, escritorios, estantes, entran al cuarto de Ninoska Trybiec comienzan a revisar todo y sacan un televisor, el cual montan en la camioneta para llevárselo, y despojan a la misma de su teléfono celular marca Motorola color azul, de tres radio transmisores, tres relojes Casio de pulsera, de dinero en efectivo; pasan a H.S. al cuarto y hacen que se acueste a cama tapándolo con una cobija, haciendo lo mismo con Ninoska Trybiec, cuando de pronto ven que traen hasta ese sitio a los dos vigilantes de la hacienda a Segundo A.M. y J.C.M.M. a quienes desarmaron y se apoderaron de las dos escopetas de cacha negra propiedad de la hacienda. al terminar de revisar el cuarto y la oficina le dicen a Ninoska Trybiec que le manifestara al ciudadano H.D.S. padre de H.S. que buscara rápidamente mil millones de bolívares para el rescate de su hijo, y le ordenan a H.J.S. que salga con ellos, es cuando proceden a vendarle los ojos con un pañito pequeño y tirro de embalaje, le preguntan por las llaves de un vehículo modelo Swift que estaba en el galpón ya que lo necesitaban para el traslado, contestándole la victima que ese vehículo era de uno de los trabajadores de la hacienda, por lo que deciden trasladarse en la camioneta de H.S., lo suben y lo sientan en el medio, los sujetos se quitan los pasamontañas y el agraviado disimuladamente logra levantarse parte de la venda y ve a los sujetos que iban montados junto con él notando así las características fisonómicas de los mismos, y en el cajón iban tres sujetos más, armados y vestidos de camuflaje, que fueron los que sometieron a los trabajadores, al salir del sitio, los sujetos que iban en el cajón se tiraron al piso, y una vez fuera de la hacienda toman rumbo hacia el Caserío Los Chichíes, circulando por la calle que está al lado derecho de la iglesia que va a dar a un camellón de tierra que conduce al sector San Julián, recorren aproximadamente ciento cincuenta metros (150 MTS.) del camellón, se detienen y bajan todos de la camioneta, no sin antes tomar una cámara de video handycam marca Sony, unos binoculares de color negro marca Bushnell, objetos propiedad de H.S.R., dejando la camioneta abandonada en el sitio y que recupera la familia Socorro a poco tiempo después, hacen un trasbordo a un vehículo color rojo, parecido a un modelo caprice con un choque en la puerta del chofer, percatándose el ciudadano H.J.S.R. que se trataba del mismo vehículo que lo había seguido cuando se dirigía hasta la hacienda propiedad de su progenitor; y toman camino hacia la vía principal, rumbo a la carretera Machiques, Colón, luego rumbo a la Pastora, pasan por el Hotel Las Vegas, siguen el camino y llegan hasta el Barrio San Martín, recorren un lapso de tiempo de aproximadamente treinta a cuarenta minutos, hasta que salen de la carretera y pasan por un puente de tablas, siguieron su recorrido hasta llegar a una parte de la vía donde se encontraban esperando tres personas con un caballo, a quienes les manifestaron “Aquí tenemos el encargo”, diciéndole a H.S.R. que dichas personas lo cuidarían y le darían de comer; al bajarse del vehículo pudo observar el rostro de la persona que iba manejando dicho vehículo el cual era un tipo blanco, cachetón, cara redonda, poco pelo, entre 1,65 a 1,70 de estatura; de inmediato lo montan en el caballo y subieron montaña arriba, luego de aproximadamente quince (15) minutos llegan a la cresta de la montaña, donde había un rancho de palmas y tablas, meten a H.S.R. al interior del mismo ordenándole que se acostara en el chinchorro que estaba allí. Estando en ese sitio le dieron de comer en dos oportunidades, le conversaban que si su padre estaba dispuesto a pagar y que mientras más rápido lo hiciera más rápido lo devolverían, en horas de la noche lo acuestan a dormir, mientras que quienes le custodiaban dormían por horas, y es aproximadamente a las 4:00 de la mañana cuando una comisión conjunta de funcionarios adscritos a la Seccional Machiques del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, y al Departamento Machiques de Policía Regional del Estado Zulia luego de una labor de inteligencia llegan hasta el sitio donde tenían en cautiverio a la víctima, sitio éste ubicado en la Sierra de Perijá, Sector La Victoria, parcela El Refugio, propiedad del ciudadano O.E.U., y luego de identificarse como funcionarios policiales y militares dan la voz de alto a las personas que allí se encontraban teniendo como respuesta varios disparos los cuales obligan a los funcionarios a repeler el ataque, resultando herido el funcionario Sub Inspector J.H. en la región lumbar, huyendo del sitio los sujetos, aprovechando la espesura de la vegetación y amparados en la oscuridad, por lo que ya asegurado y penetrado el sitio realizan una búsqueda logrando encontrar en el rancho al ciudadano H.S.R., incautando en dicho lugar una escopeta recortada sin marca ni serial visible, una gorra color verde camuflada, un pasamontañas de color negro, seis cartuchos de escopeta calibre 16 de color rojo, dos cartuchos para escopeta calibre 16, dos insignias de tela de la Guardia Nacional, un pañuelo color blanco y verde con un rollo de tirro, un pañuelo color verde militar, ante los hechos ocurridos, de inmediato el Ministerio Público dictó la correspondiente orden de inicio de la investigación y ordenó la práctica de las diligencias tendientes a establecer la identidad de los autores y partícipes así como a ocupación de los objetos activos y pasivos que tienen relación con los hechos y luego de labores de inteligencia funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Machiques se trasladan hasta el Barrio S.A., detrás del taller mecánico de H.T., en el callejón Belgrano, donde observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo lmpala, color rojo con un choque en la puerta del chofer y en el guardafango delantero izquierdo sin la placa trasera, características éstas que coincidían con las del vehículo utilizado para el traslado del ciudadano H.J.S.R. hasta el sitio donde lo tuvieron en cautiverio, y donde se encontraba dicho vehículo estaban dos sujetos lavándolo, quienes conjuntamente con el vehículo involucrado fueron trasladados hasta la sede del órgano policial, y luego de recepcionarle entrevista al ciudadano J.L.C.P., el mismo manifestó que ciertamente el vehículo era de su propiedad pero que el día 10 de febrero de 2003 aproximadamente a las 7:30 p.m. se lo había entregado a E.A.C.Z. para que lo trabajara ya que éste era chofer en la ruta y que se lo devolvió aproximadamente a las 10:30 a.m. del día 11-02-03, motivo por el cual se procedió a la aprehensión del ciudadano E.A.C. quien informa a los funcionarios actuantes que en los hechos también participaron los sujetos de nombre Jaider, Wilson, El Pocholo de nombre Nalvis Y Fernando quien trabajó en la hacienda El Serrucho, y que habían utilizado como medio de transporte el vehículo antes descrito, el cual era conducido por su persona; por lo que los funcionarios del C.I.C.P.C y del G.A.E.S, con dicha información se trasladaron hasta el Barrio Primero de Mayo, calle y casa sin numero donde reside J.A.M.C., y al ser informado de informó que era cierto y entregó a la comisión un teléfono celular Marca Motorola, color azul, que coincidía con las características del despojado a la ciudadana Ninoska M.T.B.; después se trasladan hasta el Sector La Pastora, cerca de la antena de Movilnet, donde aprehenden al ciudadano Nalvis A.P.L., quien tenia oculto en su residencia un arma de fuego tipo pistola, calibre 45, marca Glock. pavón negro, arma que fue entregada a la comisión policial y que coincidía con el arma de la cual fue despojado el ciudadano H.J.S.R.; en el mismo sector de la Pastora aprehenden a Wilson Javier Fierro Ledezma, quien entrega a la comisión policial un celular marca Motorola modelo V-6Q, el cual se corresponde con el despojado al ciudadano H.J.; Socorro, también aprehenden en dicho sector al ciudadano F.J.R.B., ex empleado de la hacienda y quien conocía el horario de trabajo de La hacienda y las oportunidades en que se trasladaban los propietarios a la misma; por su parte Nalvis Pereira informa a los funcionarios policiales que un ciudadano de nombre Edixón también había participado en el secuestro, y que el mismo vivía en el Barrio Singapur, calle principal, casa sin número, sitio a donde se traslada la comisión mixta y una vez allí aprehenden al ciudadano E.J.L.R., quien comunicó a la comisión que en su residencia tenía oculto un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, color negro, utilizada al momento de los hechos, así como una cámara de video handycam marca Sony, unos binoculares de color negro marca Bush Nell, objetos propiedad de H.S.R. y de los cuales fue despojado al momento de secuestrarlo; de igual manera informa que un ciudadano de nombre Orlando también había participado en los hechos y era el dueño de la parcela donde tenían oculto a H.S., lo que hizo que funcionarios militares y policiales se trasladaran hasta el Barrio El Caujil donde aprehenden a O.E.U. quien se traslada conjuntamente con la comisión hasta la Sierra de Perijá, sector La Victoria, parcela El Refugio, sitio de donde fue rescatado sano y salvo el ciudadano H.J.S.R., al momento de la presentación formal de los imputados J.A.M.C., Nalvis A.P.L., Wilson José Erro Ledezma, F.D.J.R.B., O.E.U., E.A.C.Z., E.J.L.R., ante el Juez de Control que correspondió conocer de la causa, se solicitó la práctica de prueba anticipada de reconocimiento de imputados conforme lo d en el artículo 230 en concordancia con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, donde actuaron como testigos reconocedores los ciudadanos H.J.S.R. Y Ninoska Trybiec Berrueta, quienes o las formalidades de ley, el primero de los nombrados identificó, señaló y reconoció a los ciudadanos E.A.C.Z. como el que manejaba el vehículo donde lo llevaron al sitio donde estaba en cautiverio; a F.J.R.B. como uno de los trabajadores de la hacienda; a W.J.F.L. como el que le apuntó por la espalda y le quitó todo lo que portaba; a J.A.M.C. como uno de los que se metió en la oficina, lo sentó en una silla y le puso una escopeta; y a Nalvis A.P.L. como el que le apuntó de frente llegando a la finca, le preguntó quien era él y le quitó todo, que como era el hijo del dueño él, o sea Nalvis Pereira, era el que iba a ordenar y mandaba a los demás, lo mantuvo bajo presión; mientras que Ninoska Trybiec Berrueta reconoció y señaló a W.F.L. como el que la maltrató verbalmente, la empujaba, le quito los cigarros, los lentes de sol y el celular, por los hechos antes mencionado, es por lo que acusa al acusado W.F.L., como COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO; y AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 462, 460 y 287 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.S., NINOSKA TRIBIEE y EL ESTADO VENEZOLANO. En relación a la acusación presentada por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez, los hechos ocurrieron en fecha 01-07-2007, se presentaron en la Finca El Estero , cinco sujetos Armados, sometiendo a todas las personas que estuvieren en el lugar, finca esta propiedad de los hermanos Luzardo, momentos después llego el ciudadano Esmeiro Martínez en compañía del ciudadano R.T., quien es el capataz de su finca, los cuales como todos los días iban a buscar el suero, siendo sometidos por estos sujetos, haciendo que bajen del vehiculo en el cual se trasladaban, y uno de los delincuentes, abrió fuego con un arma tipo escopeta, la cual había sustraído momentos antes de la casa de la Finca El Estero, en contra del ciudadano R.T., siendo impactado a nivel del rostro y del ojo derecho, para después sentarlos a ambos junto a un árbol, al igual que sometiendo a los demás trabajadores que se encontraban en el lugar, encerrándolos dentro de la casa; seguido llega el encargado de la Finca de nombre R.Q., a bordo de un camión Marca Ford, Modelo Triton, Gris, siendo detenido por los sujetos armados, solicitando a los dueños de la Finca, los ciudadanos de apellido Luzardo, específicamente haciendo hincapié en el ciudadano C.L.; en el momento que tienen a todos los trabajadores, así como a un ciudadano llamado Esmeiro Martínez, el cual iba a la finca a buscar suero, uno de los sujetos le pregunta al encargado de la finca R.Q., que si el señor Esmeiro Martínez, tiene dinero, respondiendo este que solo tenia unos cuarenta animales y que sacaba poco queso semanal, en ese momento se le acerco otro de los sujetos y le dijo que era un mentiroso porque su suegra tenia una finca vía a Kunana y que la hacienda se llamaba Medellín, después sacaron a los trabajadores y los llevaron al comedor y le pidieron al ciudadano Quiva, que manejara el camión, mientras se llevaban al ciudadano Esmeiro Martinez en dirección al Río, obligando al ciudadano R.Q., a trasladar a dos de las captores en el camión que manejaba (Marca Ford, Modelo Triton 350, color gris, indicándoles que los llevara hacia las Alturitas, amenazándolo de muerte por el camino, hasta pasar el río en la chalana en ese momento antes de pasar el río con la chalana, uno de los sujetos se quita el pasamontañas que tenia en la cara, para fumarse un cigarro, siendo visto por el ciudadano R.Q., al pasar el río vía a las Alturitas, lo amenazaron y lo bajaron del camión dejándolo abandonado, en el camino, y los sujetos se llevaron el camión, por otra parte, otros tres sujetos, se llevaban al ciudadano Esmeiro Martinez por la orilla del río S.A., a pie, y como a un kilómetro, estaba una lancha donde los trasportaron navegando por seis horas, hasta llegar al Municipio J.M.S., en pocos momentos se presentaron cuatro, dos pescadores que se encontraban en el rió y dos secuestradores, que momentos antes lo habían asaltado y les quitan la lancha, montándose todos en la Lancha, llevándoselos secuestrados también a los pescadores, conjuntamente con el ciudadano Esmeiro Martinez, al cabo de un tiempo siendo las once de la noche, los secuestradores se habían despojado de sus indumentarias iniciales, cambiándose las ropas y despojándose del pasa Montaña, , siendo vistas por todas las personas que llevaban secuestradas, tanto Esmeiro Martinez, como los pescadores, pudiendo el ciudadano Esmeiro Martinez identificar al ciudadano W.F. como el sujeto que iba manejando la lancha. Posteriormente, llegan a orilla, para desembarcar en el Sector La Concepción, donde tenían preparada una choza improvisada, lo tuvieron cautivo por el espacio de siete días para luego liberarlo a el, y a los pescadores, quienes comenzaron a caminar por los montes, encontrando a dos pescadores de nombre Nectario Y N.C., que los llevaron de regreso al caserío San Isidro. Seguido de esto se tuvo conocimiento de que el ciudadano W.F. había sido detenido por orden de captura emanada por el Tribunal Noveno de juicio, por ser señalado en el delito de Homicidio; posteriormente de las investigaciones realizadas por los Órganos auxiliares del Ministerio Publico, se determino la participación de este ciudadano en la comisión del delito, siendo sometido a una rueda de individuos donde fue reconocido por uno de los empleados de la finca de nombre R.Q., razones por las cuales resultó condenado el acusado W.F.L., por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en su primer Aparte y parágrafo Segundo del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Esmeiro A.M.G.. En relación a la acusación presentada por el Fiscal 14 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO,, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R. y del Estado Venezolano, los hechos acreditados fueron que el acusado W.F., pretendió identificarse como MAIQUEL LEDESMA, y volvió a cometer otros delitos, en v.d.H. en contra del ciudadano E.R.U., ocurridos el día jueves 02 agosto del año 2007, siendo las nueve de la noche (9:00 PM) aproximadamente, se encontraba el ciudadano E.E.R.U., sentado frente al Centro de Comunicaciones E.R. de su propiedad, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 66 con avenida 95, casa No. 92-290 del municipio Maracaibo, estado Zulia, en compañía de su esposa la ciudadana J.D.C.R.G. y de la ciudadana Maryelin C.P.H.q.s.e.e. el interior del mencionado establecimiento, cuando fue abordado por dos sujetos entre ellos el ciudadano W.J.F.L., quienes portando armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos a la víctima ocasionándole la muerte debido a una anemia aguda por hemorragia interna por lesión vascular (aorta abdominal) producido por herida con arma de fuego al tórax que involucra el abdomen, por lo que ambos inmediatamente salen corriendo, logrando detener la comunidad al imputado W.J.F.L., para luego ser entregado a una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes realizaron la detención de dicho ciudadano, posteriormente luego de su aprehensión, en fecha 04 de agosto de 2007, fue presentado por el Ministerio Público ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito, donde de manera deliberada manifestó llamarse Michael José Ledezma, cuando en realidad de se llama W.J.F.L., por lo que el acusado W.F., fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 320 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano E.E.R.U. y del Estado Venezolano.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma unipersonal, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:

En relación a la imputación realizada por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, cometidos en perjuicio de los ciudadanos H.S., NINOSKA TRIBIEC y del Estado Venezolano, así mismo en relación a la imputación realizada en contra del acusado F.R.B., por la comisión del delito de Secuestro, en perjuicio del ciudadano H.S.; los hechos acreditados quedaron probados con los siguientes elementos probatorios:

Al a.l.d.d.l ciudadano J.A.A., resultó convincente, cuando bajo juramento manifestó que Para el año 2003 laboraba en Machiques, el 11-02-03 se nos notifico del secuestro de una persona, en la hacienda el Serrucho, una vez nos percatamos de lo que sucedió nos trasladamos a la hacienda, nos informaron que varias personas se llevaron a una persona, con rumbo desconocido, el padre de la persona privada de libertad nos dijo que el vehículo de su hijo estaba cerca del lugar, se ubica el vehículo, se inician las investigaciones, se tuvo conocimiento que un vehículo impala, de color rojo, lo visualizo una persona, aportan los datos del vehiculo, se inicia la investigación, se logra ubicar el vehículo, junto con dos personas, una era el propietario y otro el tripulante, dijo que lo alquila para una ruta por puesto y dijo que E.C., lo tripulo en la noche, este dijo que un ciudadano de nombre Fernando lo contrata, se van a la Hacienda el Serrucho, huyen del lugar, la victima lo trasladan a la Sierra, que quedo en cautiverio, que quedaron custodiando dos ciudadanos, se conformo un grupo de comisión mixta, ubicamos a cada una de las personas actuantes, nos manifestaron la participación en los hechos, uno nos dice donde estaba la victima, a una hora en vehiculo, dos horas a pie, llegan al sitio en la sierra, las personas accionan las armas, se pierden, se logra rescatar a la victima, se hacen la investigaciones, se pone el procedimiento a la orden del Ministerio Publico, W.F. tenia el teléfono de la victima, hace entrega del teléfono estaba de bajo del colchón, todo lo cual al ser comparado con la declaración del ciudadano J.A.H.G., cuando bajo juramento manifestó que en fecha 11-02-03, en horas de la mañana estando de servicio en el CICPC, delegación Machiques se tuvo conocimiento de un plagio en la Finca el Serrucho, fuimos al sitio de los hechos, se practico la inspección, se tomo entrevistas a testigos, se inicio las investigaciones, en el transcurso de las investigaciones, se ubica un vehículo impala rojo, que fue el medio de transporte para plagiar al joven H.S., se ubico en Machiques, nos entrevistamos con su propietario, nos pone en contacto con E.C., este nos manifiesta que ese día realizo transporte a unos sujetos vestidos de camuflaje que habían sometido a H.S., que dejaron la camioneta, que entregaron victima en la Sierra Perija, este nos da la información de los otros sujetos, se logro la captura de ellos, uno de ellos O.U., nos conduce hasta la zona boscosa de la Sierra de Perija, se logra ubicar a la victima, después de disparos, se localiza en un rancho de tabla, se traslada hasta la sede del CICPC, donde rinde declaraciones, coinciden y se complementan, y al comparadas con la declaración del ciudadano A.J.P.A., cuando bajo juramento manifestó que en el año 2003, realizamos una investigación en Achiques, por el delito de Secuestro, un ciudadano se encontraba en una finca de nombre El Serrucho, propiedad de H.S., nos informaron que irrumpieron varios sujetos armados, se lo llevaron a la fuerza, después de una serie de investigaciones a un día de los hechos, se logro la detención de los implicados en dicho delito, se localizaron objetos sustraídos propiedad de la victima, un vehículo involucrado en los hechos, después se coordino el rescate de la victima a través de información suministrada por los sujetos involucrados, nos trasladamos a la Sierra de Perija, se logra el rescate del muchacho, una serie de disparos, se logra localizar con vida a el muchacho privado de su libertad, coinciden y se complementan y queda probada la detención del acusado W.F., y al ser comparadas estas declaraciones con la declaración del ciudadano H.J.S.R., cuando bajo juramento manifestó que El día 11-02-03 a las seis de la mañana llegue a la Hacienda propiedad de mi padre, llego al patio de la finca, donde regularmente lo hacia, las luces del galpón estaban apagadas, me pareció extraño, voy a la cocina a tomar café, salen dos personas, uno por delante y otro por detrás, me preguntaron quien era, les dije que un empleado, me requisan, me quitan la pistola, un celular, una navaja, dicen que no podía ser empleado, dije después que era el hijo del propietario, me llevan a la cocina, la cocineara y empelado estaban en el piso, habían cuatro personas mas partes en el grupo, que llevaron a la ventana de la habitación donde duerme la administradora para despertarla, me decían que no dijera nada, toque la ventana, la llame, abrió la puerta, tres entraron a la vivienda, me pasan al interior de la vivienda, entran a la habitación de la administradora, revisan, sacan el televisor, cava y otros objetos, al cabo de unos minutos aparecen otros tres con los dos guachimanes, los ponen en el cuarto contiguo, solicitan la llave del vehiculo que estaba en la hacienda, no estaban las llaves, deciden tomar mi camioneta, para salir de la finca, me montan en la camioneta, en el asiento del centro, conmigo iban dos, el resto detrás, en la camioneta salimos a la avenida del pueblo, toman la calle de las piedras, se meten en la calle vía al caserío San Julián, al cabo de doscientos metros me piden baje de la camioneta, me montan en un carro, logre ver carro que era color Vino, Chevrolet, un carro antiguo, todos los integrantes se montaron en el carro, se regresan al pueblo vía Las Piedras Machiques, después vía La Pastora, calle B.S.M., pasamos un puente de tabla y comenzamos a subir hacia la sierra, pusieron gasolina, después al final del camino, habían tres personas esperando, nos bajamos y dicen aquí esta la encomienda, me montan en un caballo y subimos la montaña, me metieron dentro de un rancho, dentro de una hamaca, que me quedara tranquilo que si pagaban no me pasaría nada, después me metieron al rancho, en la noche me sacaron y me preguntaron si conocía al señor Esteri Gutiérrez, dije que si, después me quede dormido, en la madrugada uno dijo que se iba a costar a dormir, yo no volví dormir, como a la hora sentí un tiroteo, me lance de la hamaca, corrí hacia un rincón del rancho, momentos antes logre levantar la venda y logre verlos a ellos, logre ver el rostro de los captores, cuando hacen el trasbordo de la camioneta al carro, quedó probado que el día 11 de febrero de 2003, el acusado W.F. penetró en compañía de otros sujetos a la hacienda el Serrucho, y fuertemente armados, bajo amenazas de muerte lo secuestran y lo conducen hacia la Sierra de Perija, de donde es liberado en horas de la madrugado, así mismo quedó probado que el acusado W.F., participó como coautor en la comisión de ese secuestro; al comparar estas declaraciones con la declaración de la ciudadana NINOSKA TRIBIEC, cuando bajo juramento manifestó que fue por el secuestro del ciudadano H.S., yo en esa oportunidad, estaba en la finca el Serrucho, era la administradora, estaba durmiendo, como a las seis y quince de la mañana llego el hijo del dueño de la finca J.S., a los quince minutos, me llamo por la ventana, para que abriera la puerta, estaban unos tipos armados, con pasamontañas, me empujaron, me halaron por un brazo, me tiraron arriba de la cama, al rato buscaron los vigilantes de la hacienda, los apuntaron, tuvieron un tiempo buscando en el cuarto, se llevaron dinero, mi celular, el televisor de mi cuarto, dijeron que estaban esperando a H.S., para llevárselo a el, cambiaban el dialecto, al rato como a los quince minutos sonó una corneta del carro, le sonó el celular al jefe del grupo, que se iban a llevar al muchacho y que le dijera al señor que buscara mil millones de bolívares, después me pasaron para un cuarto con intenciones de violarme, después llego el teniente, el jefe y les ordeno que no hicieran eso, al muchacho le vendaron los ojos, me llevaron a la cocina y me tiraron en el piso de la cocina, dijeron para llevarme a mi, después nos pasaron a otro cuarto, la puerta del cuarto estaba rota, me preguntaron donde nos podían encerrar, les dije que en un deposito, después nos llevaron para el cuarto de la maestra, vi que se montaron en la camioneta, se quitaron los pasamontañas, después corrí donde estaban busque la llave del carro y envíe a unos de los empleados para que buscara ayuda, después llego la policía, estas declaraciones coinciden y se complementan quedando probado el secuestro cometido por el acusado W.F. en contra del ciudadano H.S. y el robo agravado, que junto al resto de coautores, perpetrara en perjuicio de los ciudadanos H.S. y de la ciudadana Ninoska Tribiec; estas declaraciones al ser comparadas con la declaración de la ciudadana M.E.M., quien bajo juramento manifestó que Estoy viendo dos experticias 12-03-03, No. 191, se trata de un reconocimiento legal de objetos, un pasa montaña, una gorra, un paño pequeño, dos insignias, a la experticia No. 192, es un avaluó real, se menciona un maletín color negro, material sintético, un vinocular, color negro, se avaluaron en 600 mil bolívares, un celular color plateado y negro, marca Motorola, conclusión de dos millones novecientos mil bolívares,, quedando probado la existencia de los objetos que fueron sustraídos de la hacienda El Serrucho, y donde participara como coautor el acusado W.F., todas estas declaraciones adminiculadas y comparadas entre si, llevaron a la convicción al tribunal que el día 11 de febrero de 2003, el acusado W.F. penetró a la hacienda El Serrucho, junto a otros sujetos, secuestro al ciudadano H.S., y robo a mano armada las pertenencias de los ciudadanos H.S. y Ninoska Tribiec, razones por las cuales el tribunal constituido de manera unipersonal, le da a cada una de estas declaraciones total valor probatorio, por cuanto con las mismas resultó acreditada la participación del acusado W.F., en la comisión de los delitos de Secuestro, Robo Agravado y Agavillamiento, en perjuicio de los ciudadanos H.S., Ninoska Tribiec, y del Estado Venezolano, por lo que se dicta la presente sentencia condenatoria. Por otra parte de estas declaraciones no se desprenden elementos probatorios que comprometan la responsabilidad penal del acusado F.R.B., en la comisión de los delitos de Secuestro y Agavillamiento, en perjuicio del ciudadano H.S., todo lo cual llevó a la representante del Ministerio Público, conforme a las atribuciones que le confiere la ley, a solicitar una sentencia absolutoria a favor del mencionado ciudadano, razones por las cuales el tribunal unipersonal, dictó a su favor sentencia absolutoria.

Al analizar las pruebas documentales, presentadas por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de Secuestro, Robo Agravado, y Agavillamiento, cometidos en perjuicio de los ciudadanos H.S. y Ninoska Tribiec, el tribunal llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar el Acta de Reconocimiento de Imputados, de fecha 13/02/03, mediante la cual actuara como imputado, W.F. y como testigo reconocedor el ciudadano H.S., y al ser comparada con la declaración que rindiera el mencionado testigo y victima, coinciden y se complementan cuando reconoció al acusado W.F. como una de las personas que penetraron armadas a la haciendo El serrucho, lo someten y lo secuestran, conduciéndolo hacia la Sierra de Perija, de donde es rescatado en horas de la madrugada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando con ellas plenamente probado que el acusado es autor y participe en la comisión del delito de Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano H.S., razón por la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio, para demostrar que la responsabilidad penal del mencionado acusado se encuentra comprometida en la comisión del delito antes indicado.

Al analizar y comparar entre si las Acta de Inspección Ocular No. 054 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V.; Acta de Inspección Ocular No. 055 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V., 4) Acta Policial de fecha 11-02-03, suscrita por los funcionarios R.P., J.A., J.H. y A.P., Acta Policial de fecha 12-02-03, suscrita por los funcionarios F.B., J.T., y R.R., donde localizan un celular Marca Motorola, modelo V-6, y Inspección No. 54 de fecha 12-02-2003, realizada por el funcionario R.V. y W.V.; coinciden y se complementan entre si y al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los funcionarios actuantes, quedando probado que el día 11 de Febrero de 2003, el acusado W.F., en compañía de otros sujetos, ingreso armado a la Hacienda el Serrucho, secuestra al ciudadano H.S., y roba varios objetos propiedad de los ciudadanos H.S. y Ninoska Tribiec, por lo que el Tribunal Unipersonal.

El tribunal al a.l.E.d. Avalúo Real No. 9700-135-DCR-191, de fecha 12-03-03, suscrita por la experta M.E.M., Experticia de Avalúo Real No. 9700-135-DCR-192, de fecha 12-03-03, suscrita por la experta M.E.M., y al ser comparadas con la declaración de la experto que las practicó coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que se trata de un reconocimiento legal de objetos, un pasa montaña, una gorra, un paño pequeño, dos insignias, a la experticia No. 192, es un avaluó real, se menciona un maletín color negro, material sintético, un vinocular, color negro, se avaluaron en 600 mil bolívares, un celular color plateado y negro, marca Motorola, conclusión de dos millones novecientos mil bolívares, lo cual al ser adminiculado con las testimoniales de los ciudadanos H.S. y NINOSKA TRIBIEC, victimas de los delitos de secuestro y robo agravado, quienes relataron las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que sucedieron tales hechos punibles, y quienes reconocieron al acusado W.F. como una de las personas que penetró a la hacienda el Serrucho, quedando probado la existencia de los objetos que fueron sustraídos de la hacienda El Serrucho, y donde participara como coautor el acusado W.F., llevando a la convicción al tribunal que el día 11 de febrero de 2003, el acusado W.F. penetró a la hacienda El Serrucho, junto a otros sujetos, secuestro al ciudadano H.S., y robo a mano armada las pertenencias de los ciudadanos H.S. y Ninoska Tribiec, razones por las cuales el tribunal constituido de manera unipersonal, le da a cada una de estas declaraciones total valor probatorio, por cuanto con las mismas resultó acreditada la participación del acusado W.F., en la comisión de los delitos de Secuestro, Robo Agravado y Agavillamiento, en perjuicio de los ciudadanos H.S., Ninoska Tribiec, y del Estado Venezolano, por lo que se dicta la presente sentencia condenatoria.

El Tribunal al analizar Pruebas complementarias, relacionadas con la solicitud de objetos propiedad del ciudadano H.S., al ser comparada y adminiculada con la declaración del ciudadano H.S., coinciden y se complementan, cuando manifestó que objetos fueron sustraídos de la hacienda el Serrucho, las cuales le fueron devueltas por el Ministerio Público, con lo cual queda demostrado la existencia de los bienes robados por el acusado W.F., y la propiedad del ciudadano H.S., razón por la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la responsabilidad penal del acusado W.F. en la comisión del delito de Robo Agravado.

En relación a la imputación realizada por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión de los delitos de SECUESTRO, cometido en perjuicio del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, los hechos acreditados quedaron probados con los siguientes elementos probatorios

Al a.l.d.d.l ciudadano J.M.P., quien bajo juramento expuso: Es sobre un procediendo que efectúo la Guardia Nacional el 30-07-07, fui nombrado en comisión, se recibió una llamada del presidente de Gameda, informo sobre un secuestro en la Hacienda El Estero, que se llevaron al ciudadano Esmeiro Martínez, nos dirigimos al sector S.A., hacienda el Estero, fuimos recibidos por un señor que tenia una herida en un ojo, nos informo que varias personas, vestido de militar, se llevaron Esmeiro Martínez, en una lancha rumbo S.A., se llevaron al señor R.R., en un camión 350, lo llevamos al centro Asistencia, la doctora que lo atendió dijo que tenia perdida del ojo izquierdo, fuimos sector La frontera, seguimos vía Asturias, al llegar nos dijeron que al señor R.R., le quitaron el camión, cogieron Vía Machiques Colon, nos metimos por los callejones del sector, en el sector Bajo claro localizamos el camión, resulta convincente, y al ser comparada y adminiculada con la declaración del ciudadano R.E.Q.P., que es por el secuestro de Esmeiro Martines, yo llego a la matera cuando lo estaban secuestrando, había siete u ocho sujetos, se llevaron a Esmeiro y a mi en la camioneta, a Esmeiro lo llevaron por el rio, fui a una rueda de reconocimiento y los reconocí, se quitaron el pasa Montaña, se llamaba W.F., llegue a la finca, lo tenían sometido, a uno le habían dado un tiro en la cara, preguntaban por Luzardo, no llego el y se llevaron Esmeiro Martínez, se lo llevaron a el, dijeron que me iban a llevar a mi, dos se fueron conmigo en el camión, me llevaron como desde las dos de la tarde y me soltaron a las seis, hoy recibí una llamada telefónicas y me estaban amenazando que no viniera porque a lo que saliera me iban a matar, coinciden y se complementan dando certeza al tribunal, que efectivamente el 30 de julio de 2007, varias personas armadas, entre los que se encontraba el acusado W.F., ingresaron a la Hacienda El Estero y secuestraron al ciudadano Esmeiro Martínez, siendo que el acusado W.F. fue reconocido por el ciudadano R.Q., como la persona que se lo lleva a bordo del camión 350, para luego unirse al grupo que se llevó al ciudadano Esmeiro Martínez; por lo que el tribunal les otorga pleno valor probatorio para determinar la responsabilidad penal del acusado W.F., en la comisión del delito de Secuestro, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez; al comparar y adminicular estas pruebas con la declaración del ciudadano C.I.L.V., quien bajo juramento indicó que hace como dos años y medio, siempre iba todos los sábados a la finca, me llamo R.R., que faltaban unas mangueras para el jumbo, me devuelvo y me voy a la Villa con Rodolfo, tuvimos buscando la manguera, no la conseguimos, le dije vete para la hacienda y llevas la comida, gasoil, me entero que tenían a todos los trabajadores amarrados, le preguntaban por el patrón, fueron hasta le cuarto, buscando armas, sometieron a la gente de la finca, después fuimos a la PTJ, pusimos la denuncia, empezaron a extorsionarme por teléfono, decían te salvaste, busca mil millones, te vamos a matar, te vamos a joder, se llevaron al vecino que busca suero para los cochinos, le fregaron el ojo al encargado de el, de un disparo, me tuvieron extorsionando como dos días, le quite la linera al teléfono, ante de venir nos llamaron que de la cárcel que si declaraba en contra de el, que me iban a fregar a mi, fue esta mañana; resultando convincente sus dichos, y al ser comparado y adminiculado con la declaración del ciudadano ESMEIRO A.M.G., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 15-08-47, casado, titular de la cedula de identidad No. 3.468.157, Residenciado en Machiques de Perija, victima en la presente causa. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: EL día, fue sábado, no recuerdo la fecha, fui a donde un vecino, iba todos los días a buscar suero, esa vez pase, frente a la finca, ese día no había nadie en la mata, llegamos yo y el encargado, estaba el portón cerrado, llegaron dos personas con pasamontañas, ellos nos apuntaron, cuando el encargado abrió la puerta de la camioneta, le dieron el tiro en la cara, de ahí me llevaron debajo de la mata, andaban seis, con migo se fueron cuatro en una lancha y otros se fueron en el camión de la finca, me llevaron rio abajo, llegamos como a las doce cuando llegamos al sitio, en la noche, ahí tuvimos cinco noches con seis días en el fundo, yo llegue y decían que me iban a matar, se acabo la comida, decían te matamos, yo les decía vamos a negociar, me decían ya nos conocéis a nosotros, si denuncias, nos mata la policía yo les dije yo los saco ileso, me dijeron vamos a hacer así, salimos, yo los saque hasta Machiques y les di una plata para que se vinieran para Maracaibo, decían que e.d.C., Wilson no se si iría en el camión, ellos pedían mil millones, llamaron a mi esposa, decían que era el Cachaco dos, mi esposa la decían que como iba a buscar mil millones, decían tenemos a su esposo, si no entrega los cobres lo matamos, resultaron contestes dando por probado que el día 30 de julio de 2007, el acusado W.F. ingresó a la Hacienda El Estero junto a otros sujetos fuertemente armados, y secuestran al ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, solicitando el pago de mil millones de bolívares para su liberación, manteniéndolo en cautiverio durante cinco noches y seis días, por lo que el tribunal les otorga pleno valor probatorio a estas declaraciones; al comparar estas declaraciones con la declaración rendida por el ciudadano EDENIS M.M.D., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 29-09-75, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.346.820, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Residenciada en Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Me pidieron realizar una experticia, No. 1902. No, 082. 18-10-07, a una prenda de vestir, colectada durante la investigación del secuestro de Esmeiro Martínez, una prenda de vestir recuperada, denominada sueter, uso masculina, verde oscuro, centro letras de color gris, sin marca comercial, ni tallas, regular estado de uso y conservación, valor de 20.000, la evidencia fue recuperada a la sala de objetos recuperadas, dejando probado que en la hacienda El Estero fue localizada la prenda de vestir peritada, resultando conteste por que el tribunal unipersonal le otorga pleno valor probatorio; al comparar y adminicular todas estas declaraciones con la declaración del ciudadano KELWIN L.G.M., que fue un secuestro del ciudadano Esmeiro Martínez, hice la inspección del sitio del suceso. Fiscal pone de manifiesto al testigo y la defensa inspección ocular en la hacienda El Estero y otra en el sector La gabarra, estas están acompañadas de fijaciones fotográficas. Explique las inspecciones: Esta es la Gabarra, para pasar a la Hacienda El Estero, hay que tomar la gabarra, dejo constancia de cómo es la gabarra, en la hacienda tomo fijaciones fotográficas, describías estructuras que observo, dejo mención de unos orificios, dejo constancia de una prendas de vestir que dejaron los secuestradores, se hace mención de las estructuras y de las áreas, habitación principal, se deja constancia de todo lo que vi, con respecto a la otra acta la hace el investigador, coinciden y se complementan y dan por probado la existencia de la gabarra con la que los secuestradores, incluyendo a W.F., cruzan el rio para escapar llevándose secuestrado al ciudadano Esmeiro Martínez, razón por la cual el tribunal unipersonal, les da pleno valor probatorio para comprobar la responsabilidad penal del acusado W.F. como coautor en la comisión del delito de Secuestro, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración del ciudadano J.A.M.P., cuando bajo juramento manifestó que el día 30-07-2007, fue designado para una comisión de un secuestro de Esmeiro Martínez, fuimos a la Finca El Estero, estaba R.T., era el encargado de la Finca, tenia una herida Arma de fuego, ojo izquierdo, se llevaron secuestrado Esmeiro Martínez, lo llevamos al hospital, la doctora de Guardia le diagnostico perdida de la visualidad, seguimos de comisión en la Finca, cuando íbamos por Alturita, nos encontramos al señor Rodolfo, trabajador de la Finca, nos dijo que lo agarraron dos captores se lo llevaron en el carro, que el camión iba rumbo aricuaiza, antes de llegar Aricuaiza lo localizamos , lo llevamos al comando, dejando probado que el día 30 de julio de 2007, este efectivo militar, cuando se dirigía a la Hacienda El Estero, encontró en el camino al ciudadano R.Q., y este les confirma que efectivamente secuestraron al ciudadano Esmeiro Martinez, les indica la ruta que siguieron con el camión 350, el cual, al hacer este recorrido, fue ubicado abandonado; estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la declaración de la ciudadana LISBEIDA COROMOTO R.M., quien practicó informe medico al ciudadano R.P., y bajo juramento manifestó que el 26-07, reconocí al ciudadano R.P.A., concluí que presentaba Lesión grave en el ojo derecho, por arma de fuego, aporto informe que refería que el lesionado en el ojo derecho no tenia visión, hemorragia en ojo, ciego completamente, ojo izquierdo visión 20 por cuarenta, concluí que era una lesión grave, quedando probado que ciertamente el día 30 de julio de 2007, durante el secuestro del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, resultó lesionado el ciudadano R.P., producto de la acción violenta desplegada por el causado W.F. y los demás sujetos que junto a él participaron, en la comisión de este hecho punible; estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del ciudadano J.L.C.B., experto adscrito al CICPC, quien comparece al juicio a interpretar las experticias practicadas por la Experto N.Z., ya que esta presenta quebrantos de salud que le imposibilitan su presencia en el juicio; este funcionario bajo juramento manifestó que fue llamado para interpretar 4 experticias, la primera un reconocimiento a 25 balas, 5 calibre 38 estado original, 6 calibre 380, la experticia No. 076, de fecha 21-01-08, es una comparación balística, a una pistola, caño negro, marca prieto beretta y la experticia No. 1502, son unas evidencias fueron tres armas de fuego, 36 cartucho y cinco balas, escopeta Browill, una pistola y dos armas, los 36 cartuchos, siete calibre 16 y 29 calibre 12, con estas armas se puede producir lesiones de mayor a menor gravedad, incluso la muerte, la experticia No. 1503, es un reconociendo técnico legal, a dos armas de fuego, 24 balas, una pistola Prieto Berreta, calibre 9 milímetros, capacidad 15 balas y pistola brolin, de color negro, quedando probado la existencia de alguna de las armas que utilizaron los secuestradores para cometer el delito en contra del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, quedando plenamente demostrado que el día 30 de julio de 2007, el ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, se encontraba en la hacienda El Estero, cuando fue secuestrado por un grupo de hombres armados, entre los cuales se encontraba el acusado W.F., razón por la cual el tribunal unipersonal, lo condenó.

Al analizar las pruebas documentales, presentadas por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez, el tribunal llegó a la siguiente conclusión:

El tribunal al analizar el Acta de Inspección No. 0105, suscrita por los funcionarios A.P. y Kelwin Gutiérrez, y el Acta de Inspección No. 0106, suscrita por los funcionarios A.P. y Kelwin Gutiérrez, al ser comparada con la declaración del funcionario KELWIN GUTIERREZ, cuando bajo juramento que fue un secuestro del ciudadano Esmeiro Martínez, hice la inspección del sitio del suceso. Fiscal pone de manifiesto al testigo y la defensa inspección ocular en la hacienda El Estero y otra en el sector La gabarra, estas están acompañadas de fijaciones fotográficas. Explique las inspecciones: Esta es la Gabarra, para pasar a la Hacienda El Estero, hay que tomar la gabarra, dejo constancia de cómo es la gabarra, en la hacienda tomo fijaciones fotográficas, describías estructuras que observo, dejo mención de unos orificios, dejo constancia de una prendas de vestir que dejaron los secuestradores, se hace mención de las estructuras y de las áreas, habitación principal, se deja constancia de todo lo que vi, con respecto a la otra acta la hace el investigador, coinciden y se complementan y dan por probado la existencia de la gabarra con la que los secuestradores, incluyendo a W.F., cruzan el rio para escapar llevándose secuestrado al ciudadano Esmeiro Martínez, razón por la cual el tribunal unipersonal, les da pleno valor probatorio para comprobar la responsabilidad penal del acusado W.F. como coautor en la comisión del delito de Secuestro, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez

Al analizar el Acta Policial suscrita por los funcionarios R.E.P., Manzanilla Paredes José, Peña J.M. y Echeto Urdaneta Wilmer, signada con el No. 130, de fecha 30-06-07, y al ser comparada con la declaración rendida por el efectivo castrense J.M., cuando bajo juramento manifestó que el día 30-07-2007, fue designado para una comisión de un secuestro de Esmeiro Martínez, fuimos a la Finca El Estero, estaba R.T., era el encargado de la Finca, tenia una herida Arma de fuego, ojo izquierdo, se llevaron secuestrado Esmeiro Martínez, lo llevamos al hospital, la doctora de Guardia le diagnostico perdida de la visualidad, seguimos de comisión en la Finca, cuando íbamos por Alturita, nos encontramos al señor Rodolfo, trabajador de la Finca, nos dijo que lo agarraron dos captores se lo llevaron en el carro, que el camión iba rumbo aricuaiza, antes de llegar Aricuaiza lo localizamos , lo llevamos al comando, dejando probado que el día 30 de julio de 2007, este efectivo militar, cuando se dirigía a la Hacienda El Estero, encontró en el camino al ciudadano R.Q., y este les confirma que efectivamente secuestraron al ciudadano Esmeiro Martinez, les indica la ruta que siguieron con el camión 350, el cual, al hacer este recorrido, fue ubicado abandonado.

Al analizar el Acta de Rueda de Reconocimiento efectuada por ante el Tribunal Primero de Control extensión Villa del Rosario, donde actuaron como testigos reconocedores los ciudadanos R.Q. y F.N., mediante la cual actuara como imputado, W.F. y como testigo reconocedor el ciudadano R.Q., y al ser comparada con la declaración que rindiera el mencionado testigo, coinciden y se complementan cuando reconoció al acusado W.F. como una de las personas que penetraron armadas a la haciendo El Estero, lo someten y secuestran al ciudadano Esmeiro Martínez, quedando con ellas plenamente probado que el acusado es autor y participe en la comisión del delito de Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez, razón por la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio, para demostrar que la responsabilidad penal del mencionado acusado se encuentra comprometida en la comisión del delito antes indicado.

Al analizar los Antecedentes Policiales pertenecientes al ciudadano W.F., el tribunal le otorga valor probatorio, para demostrar la conducta predelictual del acusado W.F., quien se ha visto involucrado en la comisión de varios hechos punibles, y durante la celebración de este juicio fue condenado por la comisión de tres hechos punibles.

Al analizar y comparar la Experticia de Reconocimiento Balística, suscrita por el funcionario N.Z., efectuada a un arma de fuego, escopeta, marca Browntngs, calibre 12, signada con el No. 1502, de fecha 16-09-07, la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, suscrita por la funcionaria N.Z., efectuada a un arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Beretta, calibre 9 milímetros, signada con el No. 1503, de fecha 16-09-07, y Informe Balístico No. 076, de fecha 22-01-08, resultaron contestes, y al ser comparadas con la testimonial rendida por el funcionario que las interpretó J.L.C.B., experto adscrito al CICPC, quien comparece al juicio a interpretar las experticias practicadas por la Experto N.Z., ya que esta presenta quebrantos de salud que le imposibilitan su presencia en el juicio; este funcionario bajo juramento manifestó que fue llamado para interpretar 4 experticias, la primera un reconocimiento a 25 balas, 5 calibre 38 estado original, 6 calibre 380, la experticia No. 076, de fecha 21-01-08, es una comparación balística, a una pistola, caño negro, marca prieto beretta y la experticia No. 1502, son unas evidencias fueron tres armas de fuego, 36 cartucho y cinco balas, escopeta Browill, una pistola y dos armas, los 36 cartuchos, siete calibre 16 y 29 calibre 12, con estas armas se puede producir lesiones de mayor a menor gravedad, incluso la muerte, la experticia No. 1503, es un reconociendo técnico legal, a dos armas de fuego, 24 balas, una pistola Prieto Berreta, calibre 9 milímetros, capacidad 15 balas y pistola brolin, de color negro, quedando probado la existencia de alguna de las armas que utilizaron los secuestradores para cometer el delito en contra del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, quedando plenamente demostrado que el día 30 de julio de 2007, el ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, se encontraba en la hacienda El Estero, cuando fue secuestrado por un grupo de hombres armados, entre los cuales se encontraba el acusado W.F., razón por la cual el tribunal unipersonal, lo condenó.

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Al a.e.I.M. Legal, suscrito por la Doctora Lisbeida Rodríguez, efectuado al ciudadano R.T., resulta convincente, y al ser comparado con la declaración de la medico forense, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que el 26-07, reconocí al ciudadano R.P.A., concluí que presentaba Lesión grave en el ojo derecho, por arma de fuego, aporto informe que refería que el lesionado en el ojo derecho no tenia visión, hemorragia en ojo, ciego completamente, ojo izquierdo visión 20 por cuarenta, concluí que era una lesión grave, quedando probado que ciertamente el día 30 de julio de 2007, durante el secuestro del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, resultó lesionado el ciudadano R.P., producto de la acción violenta desplegada por el causado W.F. y los demás sujetos que junto a él participaron, en la comisión del delito de secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martinez.

Al a.l.E.d. Reconocimiento Legal y Avaluó Real, suscrita por la funcionaria Edenis Montero, efectuada a una prenda de vestir denominada Sueter de color verde oscuro, signada con el No. 1902 de fecha 18-10-07, y al ser comparada con la declaración rendida bajo juramento, por la experto, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que Me pidieron realizar una experticia, No. 1902. No, 082. 18-10-07, a una prenda de vestir, colectada durante la investigación del secuestro de Esmeiro Martínez, una prenda de vestir recuperada, denominada sueter, uso masculina, verde oscuro, centro letras de color gris, sin marca comercial, ni tallas, regular estado de uso y conservación, valor de 20.000, la evidencia fue recuperada a la sala de objetos recuperadas, dejando probado que en la hacienda El Estero fue localizada la prenda de vestir peritada, resultando conteste por que el tribunal unipersonal le otorga pleno valor probatorio.

Al analizar El acta de Inspección Técnica No. 0165, de fecha 03-11-07, realizada por los funcionarios K.G. y A.M.C., y al ser comparada y adminiculada con la declaración del funcionario practicante, coinciden y se complementan, cuando bajo juramento manifestó que fue un secuestro del ciudadano Esmeiro Martínez, hice la inspección del sitio del suceso. Fiscal pone de manifiesto al testigo y la defensa inspección ocular en la hacienda El Estero y otra en el sector La gabarra, estas están acompañadas de fijaciones fotográficas. Explique las inspecciones: Esta es la Gabarra, para pasar a la Hacienda El Estero, hay que tomar la gabarra, dejo constancia de cómo es la gabarra, en la hacienda tomo fijaciones fotográficas, describías estructuras que observo, dejo mención de unos orificios, dejo constancia de una prendas de vestir que dejaron los secuestradores, se hace mención de las estructuras y de las áreas, habitación principal, se deja constancia de todo lo que vi, con respecto a la otra acta la hace el investigador, coinciden y se complementan y dan por probado la existencia de la gabarra con la que los secuestradores, incluyendo a W.F., cruzan el rio para escapar llevándose secuestrado al ciudadano Esmeiro Martínez, razón por la cual el tribunal unipersonal, les da pleno valor probatorio para comprobar la responsabilidad penal del acusado W.F. como coautor en la comisión del delito de Secuestro, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martínez .

Al analizar el Acta Policial suscrita por los funcionarios Freddy de la Hoz, E.R., realizada donde se localizo un vehiculo lacustre tipo bote peñero, el Acta Policial No.603, suscrita por os funcionarios P.R., H.P., B.U.G.A., ilustran sobre la detención de unos ciudadanos, N.V. y Deivi Ledezma, Acta Policial No. 634, suscrita por los funcionarios P.R., H.P., B.U.G.A., donde dejan constancia del procedimiento efectuado en el sitio donde tenían en cautiverio a la victima Esmeiro Martínez, Experticia de Reconocimiento Técnico, efectuada por el funcionario W.E.H., signada con el No. 001, de fecha 30-07-2007, efectuado a un teléfono celular Marca Motorola, modelo C222, de color gris, Experticia de Reconocimiento Técnico, efectuada por el funcionario W.E.H., signada con el No. 002, de fecha 30-07-2007, efectuada a un teléfono celular Marca Huawei C506, de color gris y rojo, Inspección No. 0157, de fecha 21-10-07, realizada por los funcionarios H.P.S. y A.M.C., y Inspección No. 0158, de fecha 21-10-07, realizada por los funcionarios H.P.S. y A.M.C., el tribunal observa que las mismas no fueron ratificadas durante la celebración de la audiencia oral y pública, por los funcionarios que las suscriben, y en tal sentido se hace necesario acotar, que uno de los fundamentales principios del sistema acusatorio es el principio de contradicción, y en el caso particular y en relación a estas actas no se cumplió dada la ausencia de los testigos llamados a ratificarlas, y darles algún valor probatorio representaría una flagrante violación al derecho a la defensa en razón que el acusado al no concurrir el testigo se ve imposibilitado a controlar y examinar las pruebas ya admitidas y tal como lo ha dejado asentado COMO CRITERIO REITERADO la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia Nº 1303 de fecha 20-06-05 en relación a la falta del testigo a la audiencia oral y pública que “…en el supuesto de una prueba testimonial cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio (por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial. Por otra parte debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta…en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmediación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta…habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que este implica, ente otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de pruebas, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no solo de la camisón del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción. Así la simple acta levantada en la investigación y contentiva en un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado –claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado no examinado en su forma natural en el juicio –a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad”. Cabe destacar que con respecto a las actas aquí analizadas, compareció el funcionario C.C., Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y manifestó que se correspondían con las evidencias incautadas durante la investigación, pero de la revisión de las mismas se evidencia que no fueron suscritas por el mencionado funcionario, por lo que dado el criterio de la Sala Constitucional y compartido por quien aquí decide, si no son ratificadas por los órganos de pruebas que corresponda no son suficientes para generar en el Tribunal la convicción de la participación del acusado en el delito imputado, y en tal sentido son desechadas.

Al analizar las pruebas documentales, presentadas por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado F.R., por la comisión del delito de Secuestro y Agavillamiento, cometidos en perjuicio del ciudadano H.S., el tribunal llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar el Acta de Reconocimiento de Imputados de fecha 13-02-03, celebrada ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde actúo como testigo reconocedor H.S., y al ser comparada y adminiculada con la declaración de la victima H.S., coincide y se complementa cuando éste manifestó, que lo reconocía como un ex trabajador de su hacienda, pero que no lo vio dentro del grupo de hombres, que el día 11 de febrero de 2003, irrumpieran, en la hacienda El Serrucho, y se llevaron secuestrado, razón por la cual el tribunal estimó que la misma en nada compromete la responsabilidad penal del acusado F.R., en la comisión de los delitos de Secuestro y Agavillamiento, en perjuicio de H.S., y aunado a la solicitud de absolución del Ministerio Público, fue declarado inocente.

Al analizar el Acta de Inspección Ocular No. 054 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V., el Acta de Inspección Ocular No. 055 de fecha 11-02-02, suscrita por los funcionarios R.V., J.T., J.A., J.A.H., R.P., A.P. y G.V., Experticia de Avalúo Real No. 9700-135-DCR-191, de fecha 12-03-03, suscrita por la experta M.E.M., el tribunal unipersonal no les otorga ningún valor probatorio, para estimar que la responsabilidad penal del acusado F.R., se encuentra comprometida en la comisión de los delitos de Secuestro y Agavillamiento, en perjuicio de H.S., y aunado a la solicitud de absolución del Ministerio Público, fue declarado inocente.

En relación a la imputación realizada por la Fiscalia 14 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R., los hechos acreditados quedaron probados con los siguientes elementos probatorios:

Al a.l.d.d. la ciudadana M.C.P.H., cuando bajo juramento manifestó que se trató de un homicidio, eso fue 02-08-2007, yo trabajaba con el, eran como las 9 a 9:30 ya íbamos a cerrar, estaba esperando que entrara para sacar la cuenta, trabajaba en un ciber, me levanto para salir, veo muchos impactos de bala que le estaban dando, me quede parada, en estado de show y vi cuando le dieron los impactos de bala, me quede parada, el entro dijo que nos cubriéramos, que lo llevaran al medico, se desmayó en los brazos de la esposa, donde falleció, el occiso se llamaba E.R.; trabajaba para él; la esposa de é se llama J.R.; ella estaba ese día de los hechos; donde ocurrieron los hechos que fue en el ciber, Barrio Guaicaipuro; el caber era la victima, el que disparó no se llevó nada; vi a los sujetos, cuando yo iba a salir del local; si vi a las personas que dispararon; era De tes oscura, moreno, con suéter, ese disparó; el 20-08-07 participe en una rueda de reconocimiento y reconocí al autor de los hechos ese día; un suéter naranja y un jeans; estoy segura de que la persona que vi disparar es la misma persona que reconocí el 28-08-07; fueron varios, como seis; Eric cuando recibe los disparos estaba en el frente del Ciber; estoy segura que la persona que reconocí fue la persona que disparo en contra de E.R.; fue de 9 a 9:30 pm; yo estaba dentro del local; Eric estaba sentado lado derecho del local; la puerta de vidrio no tiene papel ahumado; la luz dentro del local era clara; la luz fuera del local era clara; resultó conteste y dio plena convicción al tribunal unipersonal, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió la muerte del ciudadano E.R., lo cual coincide y se complementa con la declaración de la ciudadana J.D.C.R.G., cuando bajo juramento manifestó que se encontraba en mi casa, fue el 02-08, estaba donde la vecina, camino hasta mi casa donde estaba el local, estaba sentado mi esposo, mis hijos estaban dentro del negocio, le comente para que entrara para cerrar el negocio que era tarde, me dijo que entrara, yo entro con mis hijos, voy hasta la caja donde estaba Mayerlin y le dije que vamos hacer el cierre escuchamos las detonaciones, yo me tiro al lado donde estaban unas sillas, me levanto y mi esposo entra con los impactos de bala, no se le veían, corro hasta donde el estaba, me decía que le habían dado, que lo lleváramos, llegan los vecinos y se lo llevan, luego de ahí, me fui caminando hasta la clínica, todo lo cual al ser comparado y adminiculado con la declaración del ciudadano O.J.H.B., cuando bajo juramento manifestó que fue citado en relación a un homicidio, la fecha no la recuerdo, le dieron muerte a un ciudadano por esa zona, hicimos levantamiento del cadáver, se llevo las investigaciones del caso. Reconoce el acta de inspección al sitio y levantamiento del cadáver. Fue en el Barrio Guaicaipuro; colectamos conchas de armas y un plomo, al cadáver le vimos las heridas, ya lo habían operado; las heridas eran en la región pectoral Izquierda, intercostal, coinciden y se complementan quedando probado el sitio donde sucedió el hecho donde perdiera la vida el ciudadano E.R.; lo que al ser comparado y adminiculado con la declaración de la ciudadana como MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, quien reconoce el protocolo de necropsia de ley signada con el No. 6262; y bajo juramento manifestó que realice necropsia de ley al ciudadano que respondiera al nombre de E.E.R.U. y reconozco el contenido del informe que se me pone de manifiesto, presentaba dos heridas por arma de fuego, una la presentaba en el flanco izquierdo, sin orificio de salida, con aro contusión, la segunda en tórax anterior izquierdo, perforo estomago, se localizo proyectil a nivel cara posterior aorta abdominal, trayecto delante atrás, presentaba heridas quirúrgicas, causa de muerte anemia aguda, por heridas de arma de fuego al tórax; con todo lo cual quedó totalmente probado que el día 02 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en el Barrio Guaicaipuro, en el establecimiento comercial propiedad de la victima, el acusado W.F. se presenta en ese lugar y en compañía de otro sujeto le dispara al ciudadano E.R., ocasionándole las heridas, con un arma de fuego, que posteriormente le produjeron la muerte al mencionado ciudadano, siendo la causa de la muerte anemia aguda por heridas producidas con arma de fuego.

Al analizar las pruebas documentales, presentadas por la Fiscalia 14 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R., el tribunal llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar el Acta de Inspección Técnica al sitio No. 4773, de fecha 03 de agosto 2007, la misma se encuentra agregada a la causa en el folio 2917, y el Acta de Inspección Técnica del Cadáver No. 4772, de fecha 03-08-07, suscrita por los funcionarios O.H. y R.M., se encuentra agregada a la causa en el folio 2916, , suscritas por los funcionarios O.H. y R.M.; la cual al ser comparado con la declaración del funcionario O.H., coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que fue citado en relación a un homicidio, la fecha no la recuerdo, le dieron muerte a un ciudadano por esa zona, hicimos levantamiento del cadáver, se llevo las investigaciones del caso. Reconoce el acta de inspección al sitio y levantamiento del cadáver. Fue en el Barrio Guaicaipuro; colectamos conchas de armas y un plomo, al cadáver le vimos las heridas, ya lo habían operado; las heridas eran en la región pectoral Izquierda, intercostal, coinciden y se complementan quedando probado el sitio donde sucedió el hecho donde perdiera la vida el ciudadano E.R.; lo que al ser comparado y adminiculado con la declaración de la ciudadana como MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, quien reconoce el protocolo de necropsia de ley signada con el No. 6262; y bajo juramento manifestó que realice necropsia de ley al ciudadano que respondiera al nombre de E.E.R.U. y reconozco el contenido del informe que se me pone de manifiesto, presentaba dos heridas por arma de fuego, una la presentaba en el flanco izquierdo, sin orificio de salida, con aro contusión, la segunda en tórax anterior izquierdo, perforo estomago, se localizo proyectil a nivel cara posterior aorta abdominal, trayecto delante atrás, presentaba heridas quirúrgicas, causa de muerte anemia aguda, por heridas de arma de fuego al tórax; con todo lo cual quedó totalmente probado que el día 02 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en el Barrio Guaicaipuro, en el establecimiento comercial propiedad de la victima, el acusado W.F. se presenta en ese lugar y en compañía de otro sujeto le dispara al ciudadano E.R., ocasionándole las heridas, con un arma de fuego, que posteriormente le produjeron la muerte al mencionado ciudadano, siendo la causa de la muerte anemia aguda por heridas producidas con arma de fuego.

Al analizar el Protocolo de Autopsia No. 9700-168-6262, de fecha 17 de septiembre de 2007, practicado por la Doctora Mileida Bohórquez, resulta conteste al ser comparada y adminiculada con la testimonial de la mencionada medico forense, cuando bajo juramento manifestó que que realice necropsia de ley al ciudadano que respondiera al nombre de E.E.R.U. y reconozco el contenido del informe que se me pone de manifiesto, presentaba dos heridas por arma de fuego, una la presentaba en el flanco izquierdo, sin orificio de salida, con aro contusión, la segunda en tórax anterior izquierdo, perforo estomago, se localizo proyectil a nivel cara posterior aorta abdominal, trayecto delante atrás, presentaba heridas quirúrgicas, causa de muerte anemia aguda, por heridas de arma de fuego al tórax; con todo lo cual quedó totalmente probado que el día 02 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en el Barrio Guaicaipuro, en el establecimiento comercial propiedad de la victima, el acusado W.F. se presenta en ese lugar y en compañía de otro sujeto le dispara al ciudadano E.R., ocasionándole las heridas, con un arma de fuego, que posteriormente le produjeron la muerte al mencionado ciudadano, siendo la causa de la muerte anemia aguda por heridas producidas con arma de fuego.

Al analizar el Acta de Reconocimiento de Imputado celebrada el 28-08-2007, ante el Juzgado Tercero de Control, donde intervino como testigo reconocedor la ciudadana J.R., constante de 04 folios, el tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto la testigo reconocedor, acudió al juicio oral y público, y manifestó que no logro observar las personas que dispararon, pero escuchó las detonaciones, y vio cuando su cónyuge E.R., entró al establecimiento comercial, herido por arma de fuego, y allí se desmaya, lo traslada al hospital, donde luego de una intervención quirúrgica muere, a cuyo testimonio, el tribunal unipersonal le dio pleno valor probatorio.

Al analizar Acta de Presentación de imputado realizada en fecha 04-08-07, ante el Juzgado Tercero de Control, donde el acusado W.F., manifestó llamarse M.L., se encuentra agregada a la causa al folio 2927 al folio 2932, el cual se refiere a un documento público, emanado de una autoridad competente y facultada para tomar juramento, como lo es un Juez de Primera Instancia del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en el mismo se evidencia que el acusado W.F. al momento del acto de presentación de imputado, falseo su identidad, todo lo cual representa y configura el delito de falsa atestación ante funcionario público, razón por la cual el tribunal unipersonal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto demuestra que el mencionado acusado es autor del referido delito, imputado por la Fiscalia 14 del Ministerio Público.

Al analizar los Antecedentes Policiales pertenecientes al ciudadano

W.F., el tribunal le otorga valor probatorio, para demostrar la conducta predelictual del acusado W.F., quien se ha visto involucrado en la comisión de varios hechos punibles, y durante la celebración de este juicio fue condenado por la comisión de tres hechos punibles.

El Tribunal al analizar el Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de E.E.R., que el día 02-08-2008, falleció a consecuencia de ANEMIA AGUDA, por heridas producidas por un arma de fuego, que al ser adminiculada con Acta de Inspección Técnica al sitio No. 4773, de fecha 03 de agosto 2007, la misma se encuentra agregada a la causa en el folio 2917, y el Acta de Inspección Técnica del Cadáver No. 4772, de fecha 03-08-07, suscrita por los funcionarios O.H. y R.M., se encuentra agregada a la causa en el folio 2916, suscritas por los funcionarios O.H. y R.M., coinciden y se complementan con la declaración del funcionario O.H., cuando bajo juramento manifestó que fue citado en relación a un homicidio, la fecha no la recuerdo, le dieron muerte a un ciudadano por esa zona, hicimos levantamiento del cadáver, se llevo las investigaciones del caso. Reconoce el acta de inspección al sitio y levantamiento del cadáver. Fue en el Barrio Guaicaipuro; colectamos conchas de armas y un plomo, al cadáver le vimos las heridas, ya lo habían operado; las heridas eran en la región pectoral Izquierda, intercostal, coinciden y se complementan quedando probado el sitio donde sucedió el hecho donde perdiera la vida el ciudadano E.R.; lo que al ser comparado y adminiculado con la declaración de la ciudadana MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, quien reconoce el protocolo de necropsia de ley signada con el No. 6262; y bajo juramento manifestó que realice necropsia de ley al ciudadano que respondiera al nombre de E.E.R.U. y reconozco el contenido del informe que se me pone de manifiesto, presentaba dos heridas por arma de fuego, una la presentaba en el flanco izquierdo, sin orificio de salida, con aro contusión, la segunda en tórax anterior izquierdo, perforo estomago, se localizo proyectil a nivel cara posterior aorta abdominal, trayecto delante atrás, presentaba heridas quirúrgicas, causa de muerte anemia aguda, por heridas de arma de fuego al tórax; lo que al ser comparado con la declaración de la ciudadana M.C.P.H., cuando bajo juramento manifestó que se trató de un homicidio, eso fue 02-08-2007, yo trabajaba con el, eran como las 9 a 9:30 ya íbamos a cerrar, estaba esperando que entrara para sacar la cuenta, trabajaba en un ciber, me levanto para salir, veo muchos impactos de bala que le estaban dando, me quede parada, en estado de show y vi cuando le dieron los impactos de bala, me quede parada, el entro dijo que nos cubriéramos, que lo llevaran al medico, se desmayó en los brazos de la esposa, donde falleció, el occiso se llamaba E.R.; trabajaba para él; la esposa de é se llama J.R.; ella estaba ese día de los hechos; donde ocurrieron los hechos que fue en el ciber, Barrio Guaicaipuro; el caber era la victima, el que disparó no se llevó nada; vi a los sujetos, cuando yo iba a salir del local; si vi a las personas que dispararon; era De tes oscura, moreno, con suéter, ese disparó; el 20-08-07 participe en una rueda de reconocimiento y reconocí al autor de los hechos ese día; un suéter naranja y un jeans; estoy segura de que la persona que vi disparar es la misma persona que reconocí el 28-08-07; fueron varios, como seis; Eric cuando recibe los disparos estaba en el frente del Ciber; estoy segura que la persona que reconocí fue la persona que disparo en contra de E.R.; fue de 9 a 9:30 pm; yo estaba dentro del local; Eric estaba sentado lado derecho del local; la puerta de vidrio no tiene papel ahumado; la luz dentro del local era clara; la luz fuera del local era clara; resultó conteste y dio plena convicción al tribunal unipersonal, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió la muerte del ciudadano E.R., lo cual coincide y se complementa con la declaración de la ciudadana J.D.C.R.G., cuando bajo juramento manifestó que se encontraba en mi casa, fue el 02-08, estaba donde la vecina, camino hasta mi casa donde estaba el local, estaba sentado mi esposo, mis hijos estaban dentro del negocio, le comente para que entrara para cerrar el negocio que era tarde, me dijo que entrara, yo entro con mis hijos, voy hasta la caja donde estaba Mayerlin y le dije que vamos hacer el cierre escuchamos las detonaciones, yo me tiro al lado donde estaban unas sillas, me levanto y mi esposo entra con los impactos de bala, no se le veían, corro hasta donde el estaba, me decía que le habían dado, que lo lleváramos, llegan los vecinos y se lo llevan, luego de ahí, me fui caminando hasta la clínica; con todo lo cual quedó totalmente probado que el día 02 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en el Barrio Guaicaipuro, en el establecimiento comercial propiedad de la victima, el acusado W.F. se presenta en ese lugar y en compañía de otro sujeto le dispara al ciudadano E.R., ocasionándole las heridas, con un arma de fuego, que posteriormente le produjeron la muerte al mencionado ciudadano, siendo la causa de la muerte anemia aguda por heridas producidas con arma de fuego.

Al analizar el Oficio No. 9700-135-16804, relacionado con informe de ATD, realizado por los funcionarios P.E. y A.A., el tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto con esta prueba quedó probado que el acusado W.F. accionó un arma de fuego, todo lo cual comparado y adminiculado con la declaración de la ciudadana M.C.P.H., cuando bajo juramento manifestó que se trató de un homicidio, eso fue 02-08-2007, yo trabajaba con el, eran como las 9 a 9:30 ya íbamos a cerrar, estaba esperando que entrara para sacar la cuenta, trabajaba en un ciber, me levanto para salir, veo muchos impactos de bala que le estaban dando, me quede parada, en estado de show y vi cuando le dieron los impactos de bala, me quede parada, el entro dijo que nos cubriéramos, que lo llevaran al medico, se desmayó en los brazos de la esposa, donde falleció, el occiso se llamaba E.R.; trabajaba para él; la esposa de é se llama J.R.; ella estaba ese día de los hechos; donde ocurrieron los hechos que fue en el ciber, Barrio Guaicaipuro; el caber era la victima, el que disparó no se llevó nada; vi a los sujetos, cuando yo iba a salir del local; si vi a las personas que dispararon; era De tes oscura, moreno, con suéter, ese disparó; el 20-08-07 participe en una rueda de reconocimiento y reconocí al autor de los hechos ese día; un suéter naranja y un jeans; estoy segura de que la persona que vi disparar es la misma persona que reconocí el 28-08-07; fueron varios, como seis; Eric cuando recibe los disparos estaba en el frente del Ciber; estoy segura que la persona que reconocí fue la persona que disparo en contra de E.R.; fue de 9 a 9:30 pm; yo estaba dentro del local; Eric estaba sentado lado derecho del local; la puerta de vidrio no tiene papel ahumado; la luz dentro del local era clara; la luz fuera del local era clara; resultó conteste y dio plena convicción al tribunal unipersonal, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió la muerte del ciudadano E.R., lo cual coincide y se complementa con la declaración de la ciudadana J.D.C.R.G., cuando bajo juramento manifestó que se encontraba en mi casa, fue el 02-08, estaba donde la vecina, camino hasta mi casa donde estaba el local, estaba sentado mi esposo, mis hijos estaban dentro del negocio, le comente para que entrara para cerrar el negocio que era tarde, me dijo que entrara, yo entro con mis hijos, voy hasta la caja donde estaba Mayerlin y le dije que vamos hacer el cierre escuchamos las detonaciones, yo me tiro al lado donde estaban unas sillas, me levanto y mi esposo entra con los impactos de bala, no se le veían, corro hasta donde el estaba, me decía que le habían dado, que lo lleváramos, llegan los vecinos y se lo llevan, luego de ahí, me fui caminando hasta la clínica; lo cual al ser comparado con la declaración de la ciudadana MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, quien reconoce el protocolo de necropsia de ley signada con el No. 6262; y bajo juramento manifestó que realice necropsia de ley al ciudadano que respondiera al nombre de E.E.R.U. y reconozco el contenido del informe que se me pone de manifiesto, presentaba dos heridas por arma de fuego, una la presentaba en el flanco izquierdo, sin orificio de salida, con aro contusión, la segunda en tórax anterior izquierdo, perforo estomago, se localizo proyectil a nivel cara posterior aorta abdominal, trayecto delante atrás, presentaba heridas quirúrgicas, causa de muerte anemia aguda, por heridas de arma de fuego al tórax con todo lo cual quedó totalmente probado que el día 02 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en el Barrio Guaicaipuro, en el establecimiento comercial propiedad de la victima, el acusado W.F. se presenta en ese lugar y en compañía de otro sujeto le dispara al ciudadano E.R., ocasionándole las heridas, con un arma de fuego, que posteriormente le produjeron la muerte al mencionado ciudadano, siendo la causa de la muerte anemia aguda por heridas producidas con arma de fuego.

En consecuencia de los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Mixto de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 del código ejusdem, considera que fueron probados en primer lugar los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F.; por la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO A MANO ARMADA y AGAVILLAMIENTO, cometidos en perjuicio de los ciudadanos H.S. y Ninoska Tribiec. Así mismo quedó plenamente demostrado los hechos imputados por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martinez.

El Artículo 462 del reformado Código Penal establecía: “El que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, titulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte años….”.

El artículo 460 del reformado Código Penal, establecía: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada….la pena de prisión será por tiempo de ocho a dieciséis años…”

El artículo 287 del Código Penal, establece: “Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.

Ahora bien, la conducta desplegada por el acusado W.F., en la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO A MANO ARMADA y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos H.S. y NINOSKA TRIBIEC, fue voluntaria, además de dolosa toda vez que secuestro y contribuyó, con los otros participes a mantener en cautiverio a la victima en la Sierra de Perijá, que fue reconocido por las victimas como una de las personas que vestida de camuflaje y fuertemente armada irrumpió a la Hacienda El Serrucho, y además de secuestrar a H.S., robo las pertenencias de este y de la ciudadana Ninoska Tribiec, las cuales fueron debidamente peritadas y entregadas a sus propietarios por el Ministerio Público, además le comunicó a Ninoska Tribiec que le dijera al progenitor del secuestrado que se preparara para el pago del rescate, la doctrina determina que el delito necesita de varios elementos que deberán ser concurrentes entre sí para ser considerados como tal, entre otros: Una conducta exterior (el deseo del acusado W.F., de secuestrar y mantener en cautiverio de la victima H.S.. Una conducta positiva (una acción) que se consuma en el ínterin que se establece desde el momento en que el mencionado acusado tiene conocimiento de la perpetración del delito de secuestro, y lo contrario de denunciar ese hecho, se hizo parte en el, como coautor en el secuestro y mantenimiento de la victima en cautiverio. Una conducta humana y voluntaria, lo que supone en el Agente la capacidad de decidir según su libre albedrío, la posibilidad de actuar apegado a derecho o en contravención al mismo. La conducta debe provocar un cambio en el mundo exterior, trayendo consecuencialmente una relación de nexo causal entre la conducta y el resultado, lo cual quedó plenamente demostrado con las declaraciones del ciudadano H.S., NINOSKA TRIBIEC, así como de los funcionarios actuantes que se dirigieron al lugar de cautiverio y rescatan a la victima H.S.; siendo el caso que nos ocupa que la conducta del acusado W.F., encuadra dentro del tipo penal de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del reformado Código Penal en perjuicio del ciudadano H.S.. Así como también quedó probado, que durante el secuestro, el acusado W.F. junto a otros sujetos robaron las pertenencias de la victima H.S. y de la ciudadana Ninoska Tribiec, encontrándose fuertemente armados, lo que configura el delito de ROBO AGRAVADO y el delito de AGAVILLAMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.

No así en cuanto al acusado F.R.B., siendo que en el presente caso no existió prueba alguna que comprometiera su responsabilidad, en la comisión de los delitos de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano H.S., aunado a la solicitud que la representante de la Fiscalia 20 del Ministerio Público, conforme a las atribuciones que le confiere la ley, de que a favor del mencionado ciudadano se dictara una sentencia absolutoria, razones por las cuales el tribunal lo absolvió.

Por otra parte, en relación a la imputación presentada por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, en contra del acusado W.F., por la comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ, quedó probado que su conducta fue voluntaria, además de dolosa toda vez que secuestro y contribuyó, con los otros participes a mantener en cautiverio a la victima, que fue reconocido por R.Q., como una de las personas que ingreso a la Hacienda El Estero, y secuestran a Esmeiro Martínez, la doctrina determina que el delito necesita de varios elementos que deberán ser concurrentes entre sí para ser considerados como tal, entre otros: Una conducta exterior (el deseo del acusado W.F., de secuestrar y mantener en cautiverio de la victima ESMEIRO MARTINEZ. Una conducta positiva (una acción) que se consuma en el ínterin que se establece desde el momento en que el mencionado acusado tiene conocimiento de la perpetración del delito de secuestro, y lo contrario de denunciar ese hecho, se hizo parte en el, como coautor en el secuestro y mantenimiento de la victima en cautiverio. Una conducta humana y voluntaria, lo que supone en el Agente la capacidad de decidir según su libre albedrío, la posibilidad de actuar apegado a derecho o en contravención al mismo. La conducta debe provocar un cambio en el mundo exterior, trayendo consecuencialmente una relación de nexo causal entre la conducta y el resultado, lo cual quedó plenamente demostrado con las declaraciones del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ y RODOFO QUIVERA, así como de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y durante la liberación de la victima; siendo el caso que nos ocupa que la conducta del acusado W.F., encuadra dentro del tipo penal de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 reformado del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESMEIRO MARTINEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la imputación que realizara la Fiscalia 14 del Ministerio Público, e contra del acusado W.F., en la comisión del delito de HOMICIODIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R.; quedaron totalmente probados estos hechos imputados, con los elementos probatorios traídos por el representante fiscal, al juicio oral y público, y una vez comprobada la autoría de la acusada en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R., se pasa a dar los fundamentos de derechos que configuran el delito cometido por el acusado

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL es un acto doloso que exige la intención y el conocimiento del agente de cometer el hecho típico, que se encuentra previsto en el artículo 405 del Código Penal, que prevé: “el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

Ciertamente este delito es doloso y exige la intención y el conocimiento del agente de cometer el hecho típico. La denominación dada en la citada norma cumple la función individualizadora propia de todo nombre, a criterio del jurista H.G.A., el Homicidio Intencional Simple “es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada del agente”, para este autor los elementos, requisitos o condiciones para que se configure este delito son:

A.- Destrucción de una vida humana, que es esencial para que se configuren todos los homicidios.

B.- Intención de matar (animus necandi), es común al homicidio intencional y al homicidio concausal, para determinar este requisito se debe tomar en consideración varias circunstancias, tales como: - La ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales. – La reiteración de las heridas. – Las manifestaciones del agente, antes y después de perpetrado el delito. –Las relaciones de amistad o de hostilidad, que existían entre la victima y el victimario. – El medio o instrumento empleado por el sujeto activo, para precisar si su intención era matar o lesionar al sujeto pasivo.

C.- Es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Es decir, que la conducta, positiva o negativa, del agente ha de ser, por sí sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo. Esta intención de matar representa el aspecto subjetivo o moral, en este punto es bueno resaltar que en todo delito existe un dolo general que es el animus nocendi o intención de dañar, y en el homicidio esta intención de dañar esta radicada sobre un objeto en particular que es producir la muerte, y por ello en los delitos intencionales, el elemento moral se denomina con las expresiones animus occidendi o animus necandi que constituyen en sustancias el llamado dolo especifico del delito de homicidio que no debe ser confundido con el móvil o los motivos determinantes de la acción, en razón que toda acción del hombre la inspiran motivos determinados que pueden ser justos o injustos, morales o inmorales, sociales o antisociales, pero cuando la acción no esta acompañada de motivo alguno inspirador o causa determinante explicita, entonces el acto tiene que ser la obra de un irresponsable, de un demente o de quien ejecuta esa acción por instinto de brutal perversidad, que sería un ejemplo de una acción sin móvil, sin causa o motivo que la determine y sin embargo el autor del hecho es agente de un homicidio que ha querido y consentido. El dolo específico no admite discusión y ello debido a los elementos que debe reunirse para que la conducta surja en el mundo del derecho. Entonces el propósito criminal no es el que queda en el dominio de la conciencia síquica de su autor, sino aquel que se traduce en la realización de actos externos, es decir que el factor intencional, salvo casos excepcionales, no puede ser conocido mientras no se traduce en actos externos, pues solo mediante estas manifestaciones se puede desentrañar la intención que anima al actor. A los efectos se hace necesario definir Intención, que significa como tener dentro: intus tenere, e intento vale tanto como tender hacia fuera, hacia una cosa, como moverse hacia el objeto de la intención a través del propósito. Y propósito según la Real Academia Española, significa: Resolución firme o intención que se tiene de hacer alguna cosa, así vemos que, que el propósito se esconde y el intento se manifiesta, que la intención es alma y el intento acto.

D.- Que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo, es decir que no basta con establecer la imputabilidad material u objetiva –esto es, la relación física que existe entre el hombre como impulso físico y el hecho efectuado por su fuerza-, sino que se hace necesario determinar igualmente la imputabilidad moral o subjetiva (responsabilidad), esto es que el movimiento físico que produce el hecho sea a su vez causado por una fuerza psíquica, llámese ésta voluntad, pasión o sentimiento. Atendiendo al sujeto pasivo y al activo es indiferente en el delito de homicidio intencional, solo se requiere que se trate de una persona física, individuo de la especie humana, quiere decir que no importa la edad de la victima, el sexo ni la etnia o raza. En cuanto a los medios de perpetración, los clasifica el autor en: Directos: (disparar un revolver). De Acción: Disparar un revolver, o de Omisión: la no suministración de alimentación a una criatura de pocos meses.

En relación al instrumento o medio empleado por el acusado W.F., para cometer el delito de homicidio intencional, durante el debate quedó probado que empleo un arma de fuego. Quedando plenamente probado en el debate oral que de acuerdo a la herida producidas en la humanidad de la victima, le produjeron la muerte, por anemia aguda, quedando probado que el acusado sorprendió a la victima quien se encontraba sentado en el frente de su establecimiento comercial, tal como quedó demostrado con la necropsia de ley practicada por la Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, y por las testigos M.C.P.H. y J.D.C.R.G..

Igualmente quedó plenamente demostrado la comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, así como que el autor de este hecho fue el acusado W.F., quien durante el acto de presentación, aporto una identificación falsa, para de este modo no ser identificado, ni relacionado con los hechos punibles que ya le habían sido imputados, por lo que el tribunal unipersonal lo condenó.

DE LA PENA

El articulo 462 del reformado Código Penal, establece una pena de diez a veinte años de presidio, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta un término medio de Quince años de presidio. El artículo 287 del reformado Código Penal, establece una pena de dos a cinco años de prisión, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta un término medio de tres años seis meses de prisión, que al ser convertida en presidio, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, resulta una pena de un año nueve meses de presidio. El artículo 460 del reformado Código Penal, impone una pena de ocho a dieciséis años de prisión, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta un término medio de doce años de prisión, que al ser convertida en presidio, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, resulta una pena de seis años de presidio. El artículo 320 del Código Penal, impone una pena de tres a nueve meses de prisión, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta un término medio de seis meses de prisión, que al ser convertida en presidio, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, resulta una pena de tres meses de presidio. El artículo 405 del Código Penal, establece una pena de doce a dieciocho años de presidio, lo que por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta como termino medio la pena de quince años de presidio. Ahora bien, por aplicación del artículo 87 del Código Penal, se aplica la pena del delito mas grave, en este caso el Homicidio Intencional, con el aumento de las dos terceras del termino medio, aplicable para el delito de Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Héctor rincón, el delito de Robo A mano Armada, el delito de Agavillamiento, el delito de Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano Esmeiro Martinez, y el delito de Falsa atestación, todo lo cual resulta una pena que excede, lo establecido en el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la pena definitiva a imponer es de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas e el artículo 13 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 1) SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano F.J.R.B., colombiano, natural de Barranco Magdalena, fecha de nacimiento 07-03-60, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.269.450, soltero, albañil, hijo de M.B. y M.R. y residenciado en Machiques, Los Chichies, calle principal, Estado Zulia, a quien se le acuso por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO en perjuicio del ciudadano H.S. y El Estado Venezolano, por falta de pruebas en su contra y por no habérsele desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste. 2) SE DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA al acusado W.J.F.L., venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 29-12-82, de 29 años de edad, no tiene cedula de identidad, soltero, albañil, hijo de F.F. y Minerva Rosa Ledezma y residenciado en el Barrio EL Marite, cerca del Deposito de licores el Bonchon, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, en perjuicio de los ciudadanos H.S.R. y ESMEIRO MARTINEZ; ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462, 460 y 287 del reformado Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.S. y NINOSKA TRIBIEE, y EL ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 320 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de E.E.R.U. y Contra la f.P., condenándolo a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, se libra boleta de encarcelación en contra del penado antes mencionado, a los fines de que sean recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo. 3) Se ordena el comiso de las armas incautadas en presente procedimiento, se ordena su remisión al Parque de Arma Nacional (DARFA). 4) Se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del acusado de auto W.F.. 5) Se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas al ciudadano F.J.R.B.. Por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 se ordena librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el traslado del acusado W.F. para su debida notificación. Dada sellada y firmada en el Despacho del Tribunal a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2010.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. E.E.O.

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ

En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 013-10 del libro de sentencias llevado a tal efecto, se libraron boletas bajo el oficio N° 817 y se ordenó el traslado del acusado bajo oficio N° 818.

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ

EEO.

Causa 5M-451-09

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