Decisión nº 027-09 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Quinto de Juicio

Maracaibo, 31 de Julio del año 2009

JUECES:

La Juez Profesional: Dra. E.E.O.

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. O.A.

Dra. A.P.

Acusado:

1) J.A.A.L., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, portador de la cédula de identidad Nº 19.574.716, de 30 años, de profesión comerciante, hijo de J.A. y Emilia Ledezma, residenciado en el Barrio 24 de Julio, a dos cuadras de la parada de los Carritos del Silencio, Municipio San F.d.E.Z...

2) J.L.R.B., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 10.448.017, de 38 años de edad, Soltero, de profesión u oficio soldador, fecha de nacimiento 04-01-70, hijo de F.R. y L.d.R., residenciado en el Barrio El Silencio, calle 163, con avenida nueve, casa No. 49C-71, cerca del modulo de Barrio Adentro, Municipio San F.d.E.Z..

3) J.P.R.F., de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 7.974.606, de 47 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de R.d.R. y O.R., residenciado en el Barrio La Pastora, Avenida 96, casa No.51-100, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA:

Dr. O.B.

Dra. A.A.

Dra. A.A.

Víctima: G.R.V.L..

Secretario: Dr. R.M.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron manifestados en la Acusación expuesta por la Fiscal 14° del Ministerio Público, Dr. O.A., durante el debate contradictorio realizado los días 06 de Junio; 02,09, 21 y 30 de Julio del 2009, quien calificó los hechos como SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal, y 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ciudadano G.V. y EL ESTADO VENEZOLANO, alegando la Fiscal que tales hechos ocurridos en lunes 30 de junio de 2008, siendo las diez de la noche, cuando se encontraba el ciudadano G.R.V.L., frente a la vivienda signado con el no. 45-115 de la Urbanización La Coromoto, calle 168, conversando con su amigo H.R., cuando llego un vehiculo de color Azul, de donde se bajaron dos sujetos entre ellos el imputado J.L.R., portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte obligaron a la victima abordar el vehiculo despojándolo de sus pertenencias personales, entre ellas su teléfono celular numero 0414-6223242, manifestándole que se encontraba secuestrado. Luego del plagio en fecha 01 de julio de 2008, el ciudadano A.V. progenitor de la victima recibió dos llamadas a su teléfono celular signado con el No.0414-6600643, del teléfono celular signado con el No. 0414-6223242 por parte de los captores quienes le solicitaban la cantidad de quinientos mil dólares, para la liberación de su hijo, por un sujeto que se hacia llamar el comandante, quien resulto ser el imputado J.L.R., quien mantenía en cautiverio a la victima bajo el resguardo de los ciudadanos J.A. y J.P.R., En el Barrio integración Comunal, sector Villa Venecia, Avenida 59C, calle 112C, casa de color Rosada, posteriormente en fecha 02 de julio de 2008, siendo las tres de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Maracaibo, recibieron una llamada de una persona que dijo llamarse L.C., informando que en la Avenida Principal del Barrio El Silencio, cerca del puesto policial de la policial Regional, Municipio San Francisco, a bordo de dos vehicules, uno camioneta Marca Ford, modelo F-150, color rojo, placas 89B-SAM y otro clase automóvil, modelo Spark, color gris, placas AB3-861G, se desplazaban tres ciudadanos, El Sancuo ( J.A.) Jorge ( J.R.) y Luís ( J.R.) quienes eran los responsables del plagio del ciudadano G.V., razón por la cual se trasladaron al sitio indicado y observaron los vehículos antes mencionados, dándoles la voz de alto a sus tripulantes y abordaron a los mismos, encontrándose en el interior de los vehículos los acusados, a quienes realizaron inspección corporal, incautándole al ciudadano J.L.R., en el bolsillo derecho del pantalón un SIM Card (Chip) serial 895804120000437461, constatando que el mismo corresponde al No.0414-6223242, de la empresa Movistar, propiedad de la victima, el cual era utilizado por los imputados para comunicarse con los familiares de, los imputados fueron trasladados al comando policial quienes informaron que la victima G.R.V.L., se encontraba en el Barrio integración Comunal, sector Villa Venecia, Avenida 59C, calle 112C, casa de color Rosada, trasladándose hasta la referida dirección donde se origino un enfrentamiento entre los sujetos que allí se encontraban donde fallecen dos de los plagiarios localizando a la victima en dicha residencia, por lo antes expuesto tiene la convicción de que los acusados son responsables de los delitos por el cual los acusa, solicita se declaren culpables de la comisión de los delitos de SECUESTRO y SOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículos 460 del Código Penal y Artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano G.R.V.L. y EL ORDEN PUBLICIO, es todo. Por su parte, para rebatir la acusación en contra de los acusados, se le concedió la palabra al ABOG. O.B., defensor del acusado J.A.A.L., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Va demostrar que J.A.A.L., no ha cometido ningún delito, esta privado de su libertad, Rechaza, niega y contradice el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, ya que demostrara la inocencia de su defendido, es todo. El Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABOG. A.A., defensora del acusado J.L.R.B., quien manifiesta que demostrara la inocencia su defendido, ratifica el escrito de promoción de pruebas presentado en su debida oportunidad, Rechaza, niega y contradice el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, ya que su defendido es inocente, es todo. El Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABG. A.A., defensora del acusado J.P.R.F., quien manifiesta Rechaza, niega y contradice el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en contra de su defendido, ratifica el escrito de promoción de pruebas presentado, considera que la investigación del Ministerio Público no tiene elementos en contra de su defendido que lo comprometan en los delitos imputados, el ciudadano L.C. nunca fue identificado, el anonimato en Venezuela esta prohibido, solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido, es todo. Al inicio del debate, luego de ser impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los acusados J.L.R.B., J.P.R.F. y J.A.A.L., manifestaron su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Posteriormente el día 18 de Junio del 2009 el acusado J.L.R.B., rindió declaración libre de juramento y coacción alguna, de la siguiente manera: Quiero que sepan ustedes de mi arrepentimiento, no participe en un delito, no se porque me acusan, alguien dijo que fui yo, no participe en todo lo que se me acusa, yo estaba con mi compañero en San Francisco, yo no conozco al muchacho, yo no me lo lleve, no colabore, recibí una llamada del dueño de la casa, yo le estaba haciendo un trabajo, para el mes de julio, me dijo que le consiga un teléfono para un Chic, que necesitaba comida y unas medicinas, que nos viéramos frente al palacio de eventos, me dijo que le compara eso que el después me resolvería, que no llegara a su casa, le solicite a Aníbal que me hiciera una carrerita, no se porque me encochinaron el expediente,, me preste para eso sin revisar, yo no me preste para llevármelo, es todo. Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. O.A., para que pregunte al acusado1) ¿Sabia de que era el chik CONTESTO. No lo sabia. 2) ¿Quién es Ronald? CONTESTO. Le hice un trabajo de unas protecciones. 3) ¿Diga la fecha? CONTESTO No lo recuerdo. 4) ¿Dónde le entregan el Chik? CONTESTO: Frente al Palacio de eventos. 5) ¿Le consiguió el teléfono? CONTESTO: Nunca. 6) ¿Hizo llamadas con el Chik? CONTESTO. No. 7) ¿Dónde esta Ronald? CONTESTO: Lo mataron. 8) ¿Sabia que los funcionarios de la PTJ, estaban buscando a una persona secuestrada? CONTESTO: no sabia. 9) ¿En el sitio solo vio los cadáveres. CONTESTO: Si, tomaron fotos, 10) ¿En compañía de quien lo llevaron a esa casa? CONTESTO: de J.A.. 11) Que paso con J.R.? CONTESTO: Lo dejaron en PTJ. 12) ¿Tenia conocimiento del secuestro de G.V.. CONTESTO: No, no sabia nada de eso. 13) ¿Sabia que estaba secuestrado CONTESTO: después de la golpiza que me dieron y me llevan para la casa es que me entero. El Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABOG. A.A., defensora del acusado J.P.R.F., para que pregunte al acusado, quien manifiesta que no va a hacer preguntas. Pregunta la Juez. 1) ¿A que se dedicaba Usted? CONTESTO. Soldador. 2) ¿De donde conoce a Ronald? CONTESTO. De trabajos de soldadura. 3) ¿Donde le efectuó trabajos a Ronald? CONTESTO. En una casa del Silencio. 4) ¿Le termino el trabajo a Ronald? CONTESTO. No se lo pude completar. 5) ¿Sabia a que se dedicaba Ronald? CONTESTO: No. 6) ¿Cuanto dinero le ofrecieron? CONTESTO: No me dijeron, que me iba a ganar una bomba. 7) ¿Se dedicaba Usted a buscar teléfonos de forma irregular? CONTESTO: No. 8) ¿Cómo iba a localizar el teléfono? CONTESTO: Donde reparan teléfonos. 9) ¿Por qué portaba el chjc? CONTESTO: Ronald me pidió el favor de que le buscara un teléfono con chlic. 10) ¡Ronald habia utilizado el chik? CONTESTO. No sabia decirle. 11) ¿Dónde estaba Usted cuando Ronald lo llama? CONTESTO: En el Silencio. 12) ¿Dónde se vio con el señor Ronald? CONTESTO: Frente al palacio de eventos. 13) ¿En que vehiculo andaba Usted? CONTESTO: En un Sport Gris. 14) ¿Quién es el propietario del vehiculo? CONTESTO: J.A. me hacia una carrerita. 15) ¿Le contó a J.A. para donde iba? CONTESTO: No solo a llevar eso. 16) ¡Que le llevo? CONTESTO: Medicamentos y víveres. 17) ¡Se entrevisto con Ronald? CONTESTO: el martes al medio día. 18) ¿El señor Arroyo estaba presente? CONTESTO: Se quedo dentro del carro. 19) ¿Dónde estaba cuando lo detienen? CONTESTO: En Mi casa del Silencio. 20) ¿ Que tiempo después de verse con Ronald fue detenido. CONTESTO: el martes me entreviste con Ronald, me detienen el Miércoles. 21) ¿Por qué llega al Barrio Integración Comunal el Miércoles. CONTESTO: La PTJ nos llevo. 22) ¿Qué tiempo le dio Ronald para entregarle el teléfono? CONTESTO: el Miércoles en la noche. 23) ¿Cuándo le entrego el chik? CONTESTO: El martes después del medio día. 24) ¿Utilizo Usted el chik para llamar? CONTESTO: No. 25) ¿Cuando le incautaron el chik? CONTESTO: eL miércoles a la hora del almuerzo. En fecha 09 de Julio de 2009 el acusado J.L.R., solicito se le diera la palabra para declarar. La Juez lo impone del precepto constitucional y le concede la palabra y expone: Lo que paso la vez pasada es que estaba mi esposa, pido disculpas, mi participación fue que tuve el por el sin card, para hacer llamadas, tenia conocimiento de eso, tuve que ver con el caso, tenia que llevar comida para que alimentaran al muchacho, se llevaron presas a personas que no tienen nada que ver, el señor J.R. no tiene nada que ver, le pedí el favor de que me llevara a dos cuadras de la casa, me ofrecieron darme un dinero si se efectuaba eso, si tuve participación en eso, se esta acusando a esos muchachos, Jorge estaba arreglando los frenos en frenos perija, estaba cerrado, lo llame para que me pagara tres mil bolívares que me debía, estábamos almorzando, entro el CICPC, nos asustamos, me interrogaron, les dije la verdad, es todo. Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. O.A., para que pregunte al acusado. 1) ¿Tu dices que J.P. y J.R. no tuvieron nada que ver? CONTESTO. Ellos no sabían nada, J.R. no sabia nada, le pedí el favor. 2) ¿Quién te dio el chik? Contesto: Me lo dieron las personas que se llevaron el muchacho. 3) ¿Quien le lleva el chil? CONTESTO: Ronald me entrega el chik. 4) ¿Usted sabia que el joven estaba secuestrado en esa casa? CONTESTO: Si sabia, pero no sabia quien era el muchacho. 5) ¿Qué te dijo Ronald y el otro? CONTESTO: Fue breve, que le llevara comida y el sábado para llamar por teléfono con el chik. 6) ¿Cuándo te entregan el chik? CONTESTO: EL martes al medio día. 7) Ronald conocía a los otros dos acusados? CONTESTO: No los conocía. 8) ¿Quién te llevo a la casa CONTESTO: Jorge, me dejo a dos cuadras. 9) ¿De quien es el spark? CONTESTO: De J.A.. 10) ¿Cuál fue la participación de J.A. CONTESTO: Llevarme a la casa, después se entero de aquello. 11) ¿J.A. sabia que llevaba alimentos para el secuestrado? CONTESTO: A partir del día martes lo supo, si sabia. 12) ¿J.R. que hizo CONTESTO: Solo fue el almuerzo. 13) ¿En que casa e.C.: En la de papá. 14) ¿Al señor J.P. lo apodan el zancudo CONTESTO: No le conozco apodo. 15) ¿Qué dinero lo ofrecieron? CONTESTO: una parte del secuestro. 16) ¿Quien cubrió el gasto de los alimentos? CONTESTO: Ronald. 17) ¿Qué le comento a J.A.? CONTESTO: Le conté que esa gente tenia secuestrada a una persona. 18) ¿Le comento del pago? CONTESTO: No, el me debía trescientos mil bolívares. 19) ¿Se entero quien era el secuestrado? CONTESTO: No. 20) ¿Quién dijo a los funcionarios donde estaba la victima? CONTESTO: Mi persona. Se le concede el derecho de palabra al ABOG. A.A., defensora del acusado J.L.R.B., para que pregunte al acusado: 1) ¿Cuál fue tu participación? CONTESTO: Era el tener conocimiento del secuestro, hacer una llamada y llevar comida a la persona secuestrada. El Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABG. FAHIDEE ARIAS, defensora del acusado J.P.R.F., para que pregunte al acusado: 1) ¿J.P. tenia conocimiento del secuestro? CONTESTO: No fue por casualidad, lo invite a almorzar, nunca supo nada. 2) ¿Quien sabia la dirección donde estaba la victima? CONTESTO: La dirección se las di yo a los funcionarios. 3) ¿El señor estaba en el vehiculo cuando fueron a la casa donde estaba la victima? CONTESTO: Lo dejaron en el CICPC. Acto seguido se le concede la palabra al ABOG. O.B., defensor del acusado J.A.A.L., para que pregunte al acusado: 1) ¿Los funcionarios manifestaron que los tres dijeron que se callo el negocio? CONTESTO: No fue una conversación juntos, nos separaron, yo le dije que tenia el chik. Pregunta la Juez: 1) ¿De donde conocía a Ronald? CONTESTO: Fue en una fiesta, en una reunión por la casa, yo hacia trabajos de soldadura. 2) ¿La camioneta Roja de quien es? CONTESTO: De J.R.. 3) ¿Por qué andaba con J.R.? CONTESTO: Estaba arreglando los frenos, pero estaba cerrado, dijo que tenia que esperar, le dije quédate a almorzar. Posteriormente en fecha 30 de Julio de 2009 el acusado J.L.R.B., libre de juramento expuso: J.L.R., quien manifestó: “quiero decir que J.P.R. no hizo nada y J.A. su única intención fue hacerme unas carreritas por que el es taxista y no participo en nada, es todo.Seguidamente la Juez profesional le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. A.M.P., para que pregunte al acusado: PRIMERA: ¿Diga usted que hacia con J.R. el día que lo detuvieron? CONTESTO: estábamos almorzando en mi casa. OTRA: ¿Diga usted J.R. es amigo suyo? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Diga usted a que se dedica? CONTESTO: soy soldador. OTRA: ¿Diga usted cuantas veces ocupo a J.A.? CONTESTO: U vez al medio día. OTRA: ¿Diga usted las veces que llamo con quien se comunico? CONTESTO: con un hermano del muchacho. OTRA: ¿Diga usted que le manifestó al hermano del muchacho? CONTESTO: que nos dieran quinientos (500) mil dólares. OTRA: ¿Diga usted RONALD y la otra persona fueron quienes lo contrataron para hacer la llamadas? CONTESTO: Si. Acto seguido se le concede la palabra al ABG. O.B., defensor del acusado J.A.A.L., para que interrogara al acusado no hizo preguntas. Se le concede el derecho de palabra al ABG. A.A., defensora del acusado J.L.R.B., para que pregunte al acusado la cual no hizo preguntas. El Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABG. A.A., defensora del acusado J.P.R.F., quien no hace preguntas al acusado. PREGUNTA LA JUEZ: PRIMERA: ¿Diga usted recuerda la fecha cuando secuestraron al ciudadano G.V.? CONTESTO: NO. OTRA:¿Diga usted que le dijo RONALD cuando Lo llamo para que se a reunirá con el? CONTESTO: El negocio era que yo llamara a la familia del muchacho y le llevara la comida. OTRA: ¿Diga usted vio alguna vez a la victima? CONTESTO: no nunca lo vi. OTRA: ¿Diga usted que día hace las llamadas? CONTESTO: el mismo día como de nueve a diez de la mañana. OTRA:¿Diga usted cuando hablo con RONALD que cantidad le dijo que solicitara? CONTESTO: quinientos mil dólares. OTRA: ¿Diga usted que le dijo la persona que hablo con usted? CONTESTO: que no los iba a entregar. OTRA: ¿Diga usted los funcionarios actuantes sabían que estaban involucrados en el secuestro? CONTESTO: ellos llegaron buscándome a mí y e.J.P. y J.A.. Igualmente en fecha 30 de Julio del 2009 el acusado J.A.A.L., libre de juramento declaro: como dijo el señor Rodríguez, ese día martes yo le hice una carrerita a Integración comunal, y me dijo que lo esperara como dos cuadras, y cuando volvió me dijo lo que pasaba, yo acepto toda mis culpa y mi responsabilidad, es todo. Seguidamente la Juez profesional le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. A.M.P., para que pregunte al acusado: PRIMERA: ¿Diga usted en que momento RIODRIGUEZ le manifestó lo que sucedía? CONTESTO: El día martes cunado le estaba haciendo la carrerita OTRA: ¿Diga usted a que se dedica? CONTESTO: Yo soy taxista. OTRA: ¿Diga usted traba para una línea de taxis? CONTESTO: no, por mi cuenta. OTRA:¿Diga usted ingreso en algún momento a la vivienda signada con el número 59C-03? CONTESTO: si. OTRA:¿Diga usted puede describir la vivienda? CONTESTO: era una casa vieja de dos pisos. OTRA:¿Diga usted el señor RODRIGUEZ le dijo cuanto le iba a pagar? CONTESTO: No. OTRA:¿Diga usted el día 30-06-08 donde se encontraba a las diez de la noche? CONTESTO: trabajando. OTRA: ¿Diga usted estaba conciente de lo que pasaba? CONTESTO: Si .OTRA: ¿Diga usted estaba J.R. con su persona y RODRIGUEZ? CONTESTO: Yo llegue y en ese momento llego la PTJ y nos llevo preso. OTRA: ¿Diga usted conocía RONALD? CONTESTO: No. OTRA: ¿Diga usted conoció a la otra persona que cayo abatido? CONTESTO: si, como pino por que el fue mi vecino. Acto seguido se le concede la palabra al ABG. O.B., defensor del acusado J.A.A.L., para que interrogara al acusado no hizo preguntas. Se le concede el derecho de palabra al ABG. A.A., defensora del acusado J.L.R.B., para que pregunte al acusado la cual no hizo preguntas. El Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABG. A.A., defensora del acusado J.P.R.F., quien no hace preguntas al acusado. PREGUNTA LA JUEZ: PRIMERA: ¿Diga usted desde cuando conoce al señor RODRIGUEZ BRACHO? CONTESTO: Desde hace siete u ocho años. OTRA: ¿Diga usted vive cerca de RODRIGUEZ? CONTESTO: viví un tiempo cerca de el. OTRA: ¿Diga usted que le dijo RODRIGUEZ cuando le solicito sus servicios? CONTESTO: Que lo llevara a entregar una comida. OTRA: ¿Diga usted como conoció del hecho? CONTESTO: Cunado regreso fue que me dijo que tenían al muchacho secuestrado OTRA: ¿Diga usted hablaron RONALD y RODRIGUEZ algo delante de usted? CONTESTO: No. OTRA: ¿Diga usted vio a la victima? CONTESTO: No. OTRA: ¿Diga usted cuando fueron con los funcionarios quien le señalo la casa? CONTESTO: JOSÉ RODROGUEZ. OTRA: ¿Diga usted entro a la habitación donde estaba la victima? CONTESTO: No. OTRA: ¿Diga usted como si no entro a la habitación fue que consiguieron sus huellas digitales? CONTESTO OTRA: ¿Diga usted? CONTESTO: si entre a la casa pero no al cuarto donde estaba el muchacho. OTRA: ¿Diga usted sabe el nombre de la victima? CONTESTO: No. En fecha 30 de Julio de 2009, escuchadas las declaraciones de los acusados J.L.R.B. y J.A.A.L., manifestó:”analizando las Pruebas presentadas y las declaraciones testimoniales, observa esta representación fiscal que solo se encuentra demostrada la comisión del delito de Cooperador de Inmediato previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente procedo en esta acto a realizar un cambió en la calificación jurídica del hecho en lo que se refiere, todo dentro del principio de buena fe del cual está revestido el Fiscal del Ministerio Público, pues considera esta Representación Fiscal que esta es la calificación jurídica correcta, y es la que debe dársele al hecho.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, la representante de la Fiscalia 1° del Ministerio Público, Dra. F.V., presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. -Declaración del ciudadano H.J.R.R., quien bajo juramento expone: Estuve presente cuando llegaron las personas y se lo llevaron, no los logre ver, llego un carro y se lo llevaron, ese día en la noche me llamo Gianni y me dijo que estaba haciendo me dijo que lo acompañara para Casino, le dije que yo le avisaba, después escuche la corneta de un carro, salgo y lo veo, estaba fuera de la casa, salgo a buscar la llave para abrir la puerta y ya se lo estaban llevando, llamé a su padre, llego un primo y fuimos a avisar, les dije que vi a unas personas montándolo dentro de un carro, es todo. Se somete al contradictorio: la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. O.A., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cómo se llama la persona que se llevaron? CONTESTO: G.V.. 2) ¿Es compañero suyo? CONTESTO: Vecino, vivimos cerca. 3) ¿Recuerda la fecha de los hechos? CONTESTO: Fue un lunes, como a las diez y pico. 4 ¿Logro ver el vehiculo? CONTESTO: Un vehiculo de color verde. 5) ¿Recuerdas el numero de personas que se llevaron a Gina? CONTESTO. Como de tres a cuatro personas, escuche varias voces. Acto seguido se le concede la palabra al ABOG. O.B., defensor del acusado J.A.A.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Observo a las personas que se llevaron a Giani? CONTESTO: No solo vi el carro. Se le concede el derecho de palabra al ABOG. A.A., defensora del acusado J.L.R.B., para que pregunte al testigo: 1) ¿Observo armas a las personas que se lo llevaron? CONTESTO. Le vi una pistola. 2) ¿Cuántas personas observo? CONTESTO. Tres o cuatro personas. 3) ¿Observo la marca del vehiculo CONTESTO: Creo que era un Corsa.

  2. - Declaración del ciudadano KELVIS G.M.H., Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto a la defensa y al funcionario acta policial de fecha 02-07-08, y expone: El 02-07-08, se recibió llamada donde informaban que en la avenida Principal del Silencio, habían tres ciudadanos que habían participado en un secuestro, nos trasladamos al sector y hicimos un recorrido, observamos dos vehículos, se les indico que se detuvieran, a uno de los sujetos se le incauto un chic de un teléfono celular, se verifico el numero al que partencia el chic y era de la victima que secuestraron el la Urbanización Coromoto, Yanni Rivero, después estos sujetos nos llevaron al Barrio Integración Comunal, señalaron una casa de dos pisos, llegamos en los vehículos, habían dos ciudadanos, hubo un intercambio de disparos, dos fallecieron y se rescato al ciudadano en cautiverio, es todo. Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. O.A., para que pregunte al testigo: 1) ¿El acta policial fue suscrita por Usted? CONTESTO: Si es mi firma. 2) ¿En compañía de quien estaba conformada la comisión? CONTESTO: el Inspector J.G., Edixon, J.M. y yo. 3) como detuvieron a los acusados’ CONTESTO: Se recibió la llamada anónima, decían que estas personas estaban involucradas en el secuestro. 4) ¿Diga el sitio de la detención? CONTESTO: Avenida principal del Silencio. 5) ¿Diga las características de los vehículos en donde andaban? CONTESTO: En una camioneta Ford, 150, 2007, roja, pickup, y en un Chevrolet, Spark, gris. 6) ¿Como estaban las personas en el vehiculo? CONTESTO: En el Spark estaba el Zancudo, que es J.A.A., estaba solo, en la camioneta J.L.R. y J.P., andaban en la camioneta. 7) ¿Qué paso después? CONTESTO: Descienden Del vehiculo, se le hizo la revisión corporal, a J.L.R. se le localizo el chik, se verifico de quien era y era de la victima. 8) ¿Qué numero era? CONTESTO: 0414-6223242. 9) ¿De quien era el numero de teléfono? CONTETO: De Janni Rivero Paz. 10) ¿La tarjeta sin card era la evidencia relevante? CONTESTO: Si. 11) ¿Quiénes dijeron donde estaba el muchacho? CONTESTO: Los tres dijeron donde estaba. 12) ¿Los tres los llevaron a la casa donde estaba la victima? CONTESTO: Los tres. 13) ¿Diga la dirección donde estaba la victima? CONTESTO: Barrio Integración Comunal, Sector Villa Nueva, en una casa de dos pisos. 14) ¿Cómo fue el contacto con la victima? CONTESTO: Estaba en la planta baja, habían dos cuartos, l consigo tirado en el piso, le dije que era la policía, lo saque para afuera, le dije que se quedara tranquilo. 15) ¿Estaba amarrado? CONTESTO: Si con las manos atrás. 16) ¿El cuarto estaba cerrado? CONTESTO: Tenian cortinas. 17) ¿A que hora fue. CONTESTO: De dos de la Tarde en adelante. 18) ¿Dónde estaban los acusados? CONTESTO: en otra unidad diagonal a la casa. 19) ¿La victima los pudo ver en ese momento? CONTESTO: No sabia decir si los vio. 20) ¿Los tres acusados manifestaron donde estaba la victima? CONTESTO: Si. Acto seguido se le concede la palabra al ABOG. O.B., defensor del acusado J.A.A.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Recuerda quien hizo la llamada anónima? CONTESTO: Se identifico como L.C., era un nombre ficticio. 2) ¿Qué informo? CONTESTO: Que en el Barrio El silencio por la avenida principal estaban reunidas unas personas que fueron los participes de un secuestro. 3) ¿Dónde estaban cuando reciben la llamada? CONTESTO. En el edificio del CICPC. 4) ¿Indique quienes andaban en la camioneta? COPNTESTO: J.P. con J.L.R.. 5) ¿J.A. en que vehiculo andaba? CONTESTO: en el Spark. 6) ¿Quién hace la revisión correspondiente? CONTESTO: Yo no la hice, yo estaba en resguardo de los demás funcionarios. 7) ¿Cuándo dijeron que estaban caídos? CONTESTO: En la brigada. 8) Hay algo escrito de que dijeron estamos caídos? CONTESTO: Solo lo que hicimos. 9) ¿Cómo le consta que el día de la aprehensión era el pago del dinero? CONTESTO: Lo que dijo el padre de la victima. Se le concede el derecho de palabra al ABG. A.A., defensora del acusado J.L.R.B., para que pregunte al testigo: 1) ¿Los tres acusados al mismo tiempo dijeron donde estaba la victima? CONTESTO. ellos dicen estamos caídos, vamos donde esta la victima, nos montamos en los vehículos y nos señalan la casa. 2) ¿Los tres al mismo tiempo dijeron eso? CONTESTO: Si los tres al mismo tiempo. 3 ¿Diga la hora de recibo de la llamada? CONTESTO: No lo se. El Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABG. FAHIDE ARIAS, defensora del acusado J.P.R.F., para que pregunte al testigo: 1) ¿Quién fue la persona que hizo la llamada? CONTESTO: L.C.. 2) ¿Lo conoce Usted? CONTESTO: No. 3) ¿Fue Usted el que interrogo a los detenidos? CONTESTO: No el inspector J.G.G.. 4) ¿Puede asegurar que los tres detenidos dijeron estamos caídos? CONTESTO: Si estábamos presentes. 5) ¿Conoce al señor Ponce? CONTESTO: No era el conductor de la camioneta. 6) ¿Al señor Ponce le localizo algo de interés criminalístico CONTESTO: No. 7) ¿Verifico que los bienes materiales del señor Ponce sean productos de secuestros? CONTESTO: No. 8) ¿Puede afirmar que los tres detenidos dijeron estamos caídos COPNTESTO: Estábamos juntos y nos llevaron a la dirección. Pregunta la Juez. 1) ¿Cuando fue le secuestro? CONTESTO: EL 30-0608, Lunes en la Urbanización Coromoto. 2) ¿Cuando fue el día del rescate? CONTESTO: 02-07-08. 3) ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? CONTESTO: Del CICPC, Montaner, Gotera y yo, de otros organismos el Comisario J.B., L.C., Chinchilla y Villasmil. 4) ¿El día de la detención, fuel el mismo día del rescate? CONTESTO: Si. 5) ¿Cuál de los tres dijo a la comisión donde estaba la victima? CONTESTO: Los tres nos llevaron. 6) ¿Se verifico la propiedad donde andaba el señor Ponce? CONTESTO: después fue su esposa dijo que era el propietario. 7) ¿Los vehículos estaban solicitados? CONTESTO: Todo esta en actas. Es todo

  3. - Declaración del ciudadano J.E.M.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido la Juez lo insta que diga lo que conoce del caso y expone: Se tuvo conocimiento de los hechos por labores de investigación, se recibió llamada telefónica por un ciudadano, que manifiesto que en relación al secuestro de Janni, habían tres sujetos en el Barrio El Silencio, uno apodado el Zancudo, que se desplazaban en una camioneta Fortaleza roja y en un Sparc plata, que eran los responsables del secuestro, se puso en conocimiento a la superioridad Inspector J.G., fuimos a la dirección, observamos dos vehículos con las características similares, abordamos los vehículos, le dimos la voz de alto, le solicitamos que descendieran, el inspector J.G., hizo la revisión corporal, uno de ellos cargaba un chic de teléfono, se reviso los vehículos, después fuimos al despacho, los ciudadanos nos manifestaron que estaban caídos y que iban a colaborar con la investigación, le indicaron a J.G., donde estaba la victima, fuimos al Barrio Integración Comunal, nos identificamos, nos recibieron a disparos, ingresamos al inmueble, resuiltaron muertos dos ciudadanos y un tercero se identifico como Janni Vanni, los dimos parte a los jefes, es todo. Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. O.A., para que pregunte al testigo y solicita permiso para poner de manifiesto a las partes y al testigo acta policial: 1) ¿Esa acta policial esta suscrita por Usted? CONTESTO: Si. 2) ¿Diga la fecha del acta? CONTESTO: 02-07-08. 3) ¿ En compañía de quien se conformo la comisión? CONTESTO: J.G., K.M., Gotera y funcionarios de P.M.. 4) ¿Diga el nombre de las personas detenidas? CONTESTO: en la Fortaleza roja andaban J.L.R., J.P. y en el Sparc J.A.. 5) ¿A quien le dicen el zancudo? CONTESTO: a J.A.. 6) ¿J.A. donde iba? CONTESTO: en el Spark. 7) ¿A quien le incauto el sin card? CONTESTO: A J.L.R.. 8) ¿A que numero de teléfono correspondía el sin card? CONTESTO: 04146223242. 9) ¿Cómo asegura que era el chic de Janni Vanni? CONTESWTO: Se indago sobre el chik. 10) ¿Qué paso después CONTESTO: Ellos manifestaron que estaban caídos y nos llevaron al sitio. 11) ¿Los trres los llevaron a la casa? CONTESTO: Si. 12) ¿Qué paso en Integración Comunal? CONTESTO: Las unidades fueron recibidas a disparos. Se le concede el derecho de palabra al ABOG. A.A., defensora del acusado J.L.R.B., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el día y hora de la llamada que recibieron? CONTESTO: fue como a las 02:30 de la tarde. 2) ¿Qué localizaron en la revisión a los acusados? CONTESTO: Un chik de teléfono a J.L.R.. 3) ¡Los tres ciudadanos dijeron donde estaba la victima? CONTESTO: Dijeron nosotros colaboramos. El Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABG. FAHIDEE ARIAS, defensora del acusado J.P.R.F., para que pregunte al testigo: 1) ¡Participo en la aprehensión de los ciudadanos? CONTESTO: Cierto. 2) ¿Dónde fue la detención? CONTESTO: diagonal al modulo policial del Silencio. 3) ¿Hubo posición de ellos? CONTESTO: No. 4) ¡Le localizo a J.P. algo de interés criminalístico? CONTESTO: No. Acto seguido se le concede la palabra al ABOG. O.B., defensor del acusado J.A.A.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Que manifestaron en la llamada? CONTESTO: Se identifico como L.C., y dijo que tres ciudadanos eran los responsables del secuestro de Janni Vanni y dio las características del vehiculo y que estaban en el Silencio. 2) ¿Cómo detienen a los acusados? CONTESTO: en el sitio, el Inspector J.G. localiza el Chik, vamos al comando y dicen estamos caídos y nos llevaron a la casa. 3) ¿Tomaron declaración a los acusados? CONTESTO: No. 4) ¿En que momento dijeron estamos caídos? CONTESTO: Hay en el comando. 5) ¿Estaban acompañados de su defensor? CONTESTO: No.

  4. - Declaración del ciudadano J.G.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Acto seguido la Juez lo insta que diga lo que conoce del caso y expone: J.M., recibe llamada anónima de un ciudadano que se identifica como L.C., informo que tres personas que estaban a bordo de dos vehículos, una Ford, 150, roja y un Sparc gris, que están tres fueron los que secuestraron a un sujeto en la Urbanización La Coromoto, Janni Rinaldi, le comunique a mis superiores, nos dio la orden de que nos trasladáramos al sitio, para verificar la información, se constituyo la comisión con J.M., Mavarez, E.G. y funcionarios de P.M., en el sitio vimos a los dos vehículos, los interceptamos, nos identificamos como funcionarios, los revisamos a ellos y los vehículos, yo revise a los ciudadanos y a J.L.R. en el bolsillo del pantalón derecho se le localizo un Chick, se verifico el numero del chik, trasladamos a los vehículos y a ellos al despacho, entre ellos mismos dijeron nos caímos, en la entrevista verbal, dijeron donde lo tenían en el Barrio Integración Comunal, Sector Villa Venecia, detrás del Hotel Maruma, me traslade al sitio con ellos, en el sitio ellos custodiados, llegamos a la vivienda, nos efectuaron disparos, hubo dos muertos, entro un funcionario y dijo positivo aquí esta el ciudadano, se traslado a Janni al despacho y a los tres señores, se les dijo que estaban detenidos, es todo. Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. O.A., para que pregunte al testigo y solicita permiso para poner de manifiesto a las partes y al testigo acta policial: 1) ¿En el acta policial esta su actuación? CONTESTO: Si. 2) ¿A que numero de teléfono correspondía el chik? CONTESTO: Le pertenecía a la victima, el aparato no se consiguió. 3) ¿Diga el numero de teléfono? CONTESTO: 0414-6223242. 4) ¿A quien se lo incauto? CONTESTO: a J.L.R.. 5) ¿Quien lo incauto? CONTESTO: Mi persona. 6) ¿Qué te dijeron cada uno de ellos? CONTESTO: Que se les cayo el negocio, fue entre ellos tres. 7) ¿Iba con ellos en el vehiculo? CONTESTO: No el funcionario Gotera estaba con ellos, llegamos a la vivienda y Gotera nos hizo señas. 8) ¿Crees que alguno de ellos no supiera del secuestro? CONTESTO: No creo, teníamos información que ese día era el pago del secuestro. 9) ¿Quién dijo donde esta la casa? CONTESTO: el que mas sabia era J.L.R.. Se le concede el derecho de palabra al ABOG. A.A., defensora del acusado J.L.R.B., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la hora de la llamada telefónica? CONTESTO: La recibió el funcionario Montana, como a las 03:15 de la tarde. 2) ¿Cómo vestía J.L.R.? CONTESTO: No lo recuerdo. 3) ¿Qué objeto incauto? CONTESTO: Un sin card, un chik. 4) ¿Dónde lo incauto? CONTESTO: eN el bolsillo derecho del pantalón. 5) ¿La victima tuvo contacto visual con los acusados? CONTESTO: No. 6) ¿Cuál de los tres acusados suministro la dirección donde estaba la victima? CONTESTO: Los tres. El Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABG. FAHIDEE ARIAS, defensora del acusado J.P.R.F., para que pregunte al testigo: 1) ¿Hubo oposición de ellos en la detención? CONTESTO>: No. 2) ¿J.P. que tenia de interés criminalístico? CONTESTO. Nada. 3) ¿Cuál de ellos tenia conocimiento donde estaba la victima? CONTESTO: Los tres tenían conocimiento. Acto seguido se le concede la palabra al ABOG. O.B., defensor del acusado J.A.A.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿A lo que consiguieron la tarjeta sin card que hicieron? CONTESTO: La verifique. 2) ¿Cómo lo hizo? CONTESTO: Se la puse a otro teléfono y sale el numero. 3) ¿Se sabia el numero de teléfono de la victima? CONTESTO: Lo teníamos anotado en la agenda. 4) ¿Diga la hora del rescate de la victima? CONTESTO: En horas de la tarde. 5) ¿Los tres acusados los llevaron al inmueble? CONTESTO: Si. 6) ¿La victima vio a los acusados? CONTESTO: No. 7) ¿A J.A. que le localizo de interés criminalístico? CONTESTO: Nada, el tiene un sobrino que es amigo de la victima, lo utilizo para sacarle información.

  5. - Declaración del ciudadano E.M.G.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido la Juez lo insta que diga lo que conoce del caso y expone: Fue un recate que hicimos hace un año, se recibió una llamada, se identifico y dijo que tres personas en el Silencio, huno apodado el Zancudo y dos más, uno llamado J.L.R., que fueron los responsables del secuestro de un joven en la Urbanización La Coromoto, el inspector Gil, nos ordeno verificar la información si era cierta, nos trasladamos a la avenida Principal del Silencio, vimos los vehículos una Ford 150, roja y un Spark gris, los interceptamos, el inspector Gil los reviso, y a uno que iba en la camioneta roja le encontró un Sin card en el bolsillo del pantalón, se verifico el chik y era el teléfono de la victima, los llevamos para la oficina, el inspector Gil los interrogo y dijeron estamos caídos y donde estaba la victima, señalaron la casa, dijeron cual era al casa, recibieron a los funcionarios a disparos, ingresamos y vi a la victima, después llegaron la comisiones de apoyo. Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. O.A., para que pregunte al testigo y solicita permiso para poner de manifiesto a las partes y al testigo acta policial: 1) ¿Diga la fecha del procedimiento o rescate? CONTESTO: Fue el 02-07-08. 2) ¿Suscribió el acta CONTESTO: No aparezco pero fui participante. 3) ¿Quién hizo la inspección corporal? CONTESTO: el inspector Gil. 4) ¿A quien le encontró el chik CONTESTO: a J.L.R., es el que anda de camisas de rayas. 5) ¿Cuál te dijo donde estaba la victima? CONTESTO: J.L.R. dio el sitio exacto, que esa era la casa. 6) ¿Los tres tenían conocimiento donde estaba la victima? CONTESTO: Los tres tenían conocimiento. Se le concede el derecho de palabra al ABOG. A.A., defensora del acusado J.L.R.B., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cuando rescatan a la victima, el tuvo contacto con los acusados? CONTESTO: En ningún momento. 2) ¿Cuántas personas estaban en la casa? CONTESTO: a parte de la victima dos más. 3) ¿Tuvieron contacto los acusados en la delegación con la victima? CONTESTO: No. El Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABG. A.A., defensora del acusado J.P.R.F., para que pregunte al testigo: 1) ¿Dónde dieron la dirección en la llamada? CONTESTO: en la avenida principal del Silencio, dieron las características del vehiculo. 2) ¿Cómo localizaron los vehículos? CONTESTO: Ambos vehículos estaban parados. 3) ¿A j.P. le localizo objetos de interés criminalísticos CONTESTO: No. 4) ¿Los tres manifestaron donde estaba la victima? CONTESTO: Los tres. 5) ¿Quién dio la dirección exacta? CONTESTO: J.L.R.. Acto seguido se le concede la palabra al ABOG. O.B., defensor del acusado J.A.A.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Indique el lugar donde estaban los acusados cuando los detienen? CONTESTO: en la avenida principal del Silencio. 2) ¿Opusieron resistencia ellos? CONTESTO: no. 3) ¿Hubo presencia del Ministerio Público y la defensa en el interrogatorio? CONTESTO: No fue rápido. 3) ¿Recuerda la hora de la detención? CONTESTO: en la tarde, como a las 03:15 de la tarde. 4) ¿Recuerda la hora en que recuperaron la victima? CONTESTO: Como cuarenta minutos después. 5) ¿Recuerda la vestimenta de los acusados? CONTESTO: No lo recuerdo. Seguidamente el acusado J.L.R., solicito se le diera la palabra para declarar. La Juez lo impone del precepto constitucional y le concede la palabra y expone: Lo que paso la vez pasada es que estaba mi esposa, pido disculpas, mi participación fue que tuve el por el sin card, para hacer llamadas, tenia conocimiento de eso, tuve que ver con el caso, tenia que llevar comida para que alimentaran al muchacho, se llevaron presas a personas que no tienen nada que ver, el señor J.R. no tiene nada que ver, le pedí el favor de que me llevara a dos cuadras de la casa, me ofrecieron darme un dinero si se efectuaba eso, si tuve participación en eso, se esta acusando a esos muchachos, Jorge estaba arreglando los frenos en frenos perija, estaba cerrado, lo llame para que me pagara tres mil bolívares que me debía, estábamos almorzando, entro el CICPC, nos asustamos, me interrogaron, les dije la verdad, es todo. Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. O.A., para que pregunte al acusado. 1) ¿Tu dices que J.P. y J.R. no tuvieron nada que ver? CONTESTO. Ellos no sabían nada, J.R. no sabia nada, le pedí el favor. 2) ¿Quién te dio el chik? Contesto: Me lo dieron las personas que se llevaron el muchacho. 3) ¿Quien le lleva el chil? CONTESTO: Ronald me entrega el chik. 4) ¿Usted sabia que el joven estaba secuestrado en esa casa? CONTESTO: Si sabia, pero no sabia quien era el muchacho. 5) ¿Qué te dijo Ronald y el otro? CONTESTO: Fue breve, que le llevara comida y el sábado para llamar por teléfono con el chik. 6) ¿Cuándo te entregan el chik? CONTESTO: EL martes al medio día. 7) Ronald conocía a los otros dos acusados? CONTESTO: No los conocía. 8) ¿Quién te llevo a la casa CONTESTO: Jorge, me dejo a dos cuadras. 9) ¿De quien es el spark? CONTESTO: De J.A.. 10) ¿Cuál fue la participación de J.A. CONTESTO: Llevarme a la casa, después se entero de aquello. 11) ¿J.A. sabia que llevaba alimentos para el secuestrado? CONTESTO: A partir del día martes lo supo, si sabia. 12) ¿J.R. que hizo CONTESTO: Solo fue el almuerzo. 13) ¿En que casa e.C.: En la de papá. 14) ¿Al señor J.P. lo apodan el zancudo CONTESTO: No le conozco apodo. 15) ¿Qué dinero lo ofrecieron? CONTESTO: una parte del secuestro. 16) ¿Quien cubrió el gasto de los alimentos? CONTESTO: Ronald. 17) ¿Qué le comento a J.A.? CONTESTO: Le conté que esa gente tenia secuestrada a una persona. 18) ¿Le comento del pago? CONTESTO: No, el me debía trescientos mil bolívares. 19) ¿Se entero quien era el secuestrado? CONTESTO: No. 20) ¿Quién dijo a los funcionarios donde estaba la victima? CONTESTO: Mi persona.

  6. - Declaración del ciudadano H.J.V.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, área de criminalistica, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico solicita permiso para poner de manifiesto a la defensa y al experto experticia No. 1183 de fecha 23-07-08 y 1118 de fecha 07-07-08. Seguidamente la Juez profesional le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. A.M.P., para que pregunte al testigo: 1) ¿En que consiste las experticias? CONTESTO: Consiste en recabar o colectar evidencia de interés criminalistico, se hizo dos tipos de experticias, una de barrido y otra de activación especiales, el día 02-07-08, casa No, 55C-03 quinta A.A., 112C, en el Barrio Integración Comunal, Villa Venecia. 2) Tenia identificación de cual era el delito? CONTESTO: Sabia que era un secuestro. 3) ¿En que áreas de la casa recavo las muestras? CONTESTO: Se logro rastros dactilares en la superficie del espejo, ventana del lado derecho, superficie interior de la ventana, superficie media de la ventana. 4) ¿Los apéndices pilosos donde los recolectaste? CONTESTO: De la superficie de la colchoneta, sabana y almohadas, de prendas de vestir. 5) ¿Que otra experticia realizaste, a que objetos? CONTESTO: Dentro del vehiculo, se logro sobre colectar varios apéndices pilosos y fibras. 6) ¿Te informaron el delito en que estaban involucrados esos vehículos? CONTESTO: No. 7) ¿Quien te dio la orden de realizar las experticias? CONTESTO: El Inspector J.G.. Acto seguido se le concede la palabra al ABG. O.B., defensor del acusado J.A.A.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Recuerda la fecha de la recolección de muestras? CONTESTO: En la vivienda el 23-07-08, en el vehiculo 7-7-08. 2) ¿Informe que tiempo dura las huellas dactilares en la superficie? CONTESTO: Depende como este el área, el sitio, puede durar meses si esta bien embalada. 3) ¿Recuerda el área donde estaba el espejo y las ventanas? CONTESTO: No recuerdo. 4) ¿Recuerda bajo que ambiente estaban resguardas las muestras y donde tomo las muestras? CONTESTO: Estaban custodiadas por los investigadores. Se le concede el derecho de palabra al ABG. A.A., defensora del acusado J.L.R.B., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la fecha y lugar donde se trasladan a tomar muestras de huellas?. CONTESTO: En la vivienda el 23-07-08, en la quinta Angélica, AV 112C, Barrio Integración Comunal, sector Villa Venecia. 2) ¿Diga el lugar de la casa donde hizo la colección? CONTESTO: ventanas, vidrios lado derecho y izquierdo. 3) ¿En que lugar de la casa, tomo las muestras de apéndices pilosos? CONTESTO: De los vidrios, colchoneta, sabana, cubrecama, y almohadas y prendas de vestir, pantalón, franelas y chaquetas. 4) ¿Realizo una conclusión? CONTESTO: No se envían a otro departamento. El Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABG. A.A., defensora del acusado J.P.R.F., quien no hace preguntas al testigo. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿En que habitación estaba la Colchoneta donde colecto los apéndices pilosos? CONTESTO: En la habitación del lado derecha de la casa, del lado izquierdo esta el baño. 2) ¿Cuantas ventanas observo? CONTESTO: Tres. 3) ¿Diga el numero de la experticia del barrido? CONTESTO: No. 1118, de fecha 07-07-08. 4) ¿En el Vehiculo Camioneta Ford que colecto? CONTESTO: Varios apéndices pilosos y fibras naturales. 5) ¿Colecto en ese vehiculo huellas dactilares? CONTESTO: No. 6) ¿En el vehiculo Spark, no se logro peritar apéndices pilosos? CONTESTO: Si. Es todo.

  7. - Declaración del ciudadano J.K.M.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico solicita permiso para poner de manifiesto a la defensa y al experto experticia No. 1305 de fecha 14-08-08. Seguidamente la Juez profesional le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. A.M.P., para que pregunte al testigo: 1) ¿Reconoces la experticia que se le pone de manifiesto y la firma en la misma? CONTESTO: Si es mi firma. 2) ¿Te informaron tus superiores el motivo de la experticia o delito? CONTESTO: Simplemente la brigada que la solicita. 3) ¿Que brigada la solicito? CONTESTO: La brigada de anti extorsión y secuestro. 4) ¿En que consiste la experticia lofoscopia? CONTESTO: En este caso dactiloscopia, identificar varios rastros dactilares. 5) ¿Donde los tomaron? CONTESTO: Los rastro de una vivienda, Ubicada en la Av, 112 c, sector Venecia en el Barrio Integración Comunal. 6) ¿Tu recabaste esas muestras? CONTESTO: No los expertos me remiten las muestras. 7) ¿Como te las hacen llegar? CONTESTO: Hacen un memorandum de donde la transplantan y quien la remite. 8) ¿Con que comparaste esas muestras? CONTESTO: Se comparan las tarjetas con los transplantes, con tres reseñas deco dactilares, tomadas a los acusados. 9) ¿Las muestras que recibiste son las muestra que tomaron tus compañeros y las tarjetas dactilares? CONTESTO: Correcto. 10) ¿Que contienen esas tarjetas deco dactilares? CONTESTO: Si impresiones de los dedos de las manos derecha e izquierda. 11) ¿Diferencia entre las muestras rotadas y las muestras simultaneas? CONTESTO: Rotadas entre los dedos y simultaneas se toman las cuatros dedos simultáneamente. 12) ¿resultado de la experticia? CONTESTO: La tarjeta 1, habían dos rastros dactilares, se distingue una 1, este no fue posible comparar, el 1B, corresponde alas muestras tomadas al ciudadano J.A.A., la tarjeta 2 solo un se localizo un rastro, se comparo y corresponde a la mano izquierda de J.A.A., la tarjeta 3, dos rastros dactilares y corresponde a las impresiones de los dedos de la mano izquierda de J.L.R.B., la tarjeta 4, 4B y 4C, fueron insuficientes no reúnen las condiciones para identificar rastro, la tarjeta 4A, se corresponde al dedo de la mano derecha de J.L.R.B.. 13) ¿Las huellas tomadas en la vivienda corresponde a los acusados presentes? CONTESTO: Corresponde con las impresiones de J.A.A. y J.L.R.B.. 14) ¿Estos tuvieron en la vivienda? CONTESTO: si corresponde. Acto seguido se le concede la palabra al ABG. O.B., defensor del acusado J.A.A.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga que tiempo permanecen intactas las huellas dactilares? CONTESTO: Depende de las condiciones, depende de muchas cosas. 2) ¿Indique la fecha en que recibe el oficio, donde se ordena realizar la experticia? CONTESTO: Fue el 14-08-08. Se le concede el derecho de palabra al ABG. A.A., defensora del acusado J.L.R.B., para que pregunte al testigo: 1) ¿Conoce el tiempo que transcurre y los funcionarios que se la entregan a Usted? CONTESTO. Lo desconozco. 2) ¿Hay posibilidad de que las muestras se pierdan o se contaminen? CONTESTO: No existe la posibilidad que se contaminen. El Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABG. FAHIDEE ARIAS, defensora del acusado J.P.R.F., para que pregunte al testigo: 1) ¿Aclare el resultado de las experticias? CONTESTO: La muestra 1B y 2 corresponde a J.A.A., los rastro 3A y 3B, corresponde a J.L.R., el rastro 4A, es de J.L.R.B.. 2) ¿Con respecto a la reseña de J.P.R., hubo rastro? CONTESTO: No hay rastros de esa reseña deco dactilar, ninguna corresponde con las impresiones de esa reseña. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿La reseña de J.A.A.L., le indican de que lugar la recabaron? CONTETO: No solo de la vivienda.

    La Fiscalía 14° del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

  8. -EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, signada con el N° 9700-242-DEZ-DC-1183, suscrita por los funcionarios ROBERTO PINTO Y HARLOD VITOLA, constante de un folio y u vuelto.

  9. - EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, signada con el N° 9700-242-DEZ-DC-1200-1118, suscrita por los funcionarios ROBERTO PINTO Y HARLOD VITOLA, constante de dos folios útiles.

  10. - ACTA DE RECONOCIEMIENTO DE VEHÍCULO, signada con el N° 2539-26, suscrita por el funcionarios F.G., constante de dos folios útiles.

  11. - ACTA DE RECONOCIEMIENTO DE VEHÍCULO, signada con el N° 2538-26, suscrita por el funcionarios F.G., constante de dos folios útiles.

  12. - EXPERTICIA LOFOSCOPIA, signada con el N° 9700-242-DEZ-DC-1305, suscrita por los funcionario J.M., constante de dos folios útiles,

  13. - ACTA DE RECONOCIMIENTO realizada al ciudadano J.L.R., REALIZADA EL DIA 29-07-2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

  14. - ACTA DE RECONOCIMIENTO realizada al ciudadano J.A.A., REALIZADA EL DIA 29-07-2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Los hechos que el Tribunal Unipersonal estimó probados y que le dieron total y plena convicción sucedieron en fecha 30 de junio de 2008, siendo las diez de la noche, cuando se encontraba el ciudadano G.R.V.L., frente a la vivienda signado con el no. 45-115 de la Urbanización La Coromoto, calle 168, conversando con su amigo H.R., cuando fu secuestrado por tres sujetos no identificados, despojándolo de sus pertenencias personales, entre ellas su teléfono celular numero 0414-6223242. Luego del plagio en fecha 01 de julio de 2008, el ciudadano A.V. progenitor de la victima recibió dos llamadas a su teléfono celular signado con el No.0414-6600643, del teléfono celular signado con el No. 0414-6223242, propiedad de la victima, por parte de los captores quienes le solicitaban la cantidad de quinientos mil dólares, para la liberación de su hijo, por un sujeto que se hacia llamar el comandante, quien resulto ser el imputado J.L.R., quien ayudaba a mantener en cautiverio a la victima con la cooperación del ciudadano J.A., En el Barrio integración Comunal, sector Villa Venecia, Avenida 59C, calle 112C, casa de color Rosada, posteriormente en fecha 02 de julio de 2008, siendo las tres de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Maracaibo, recibieron una llamada de una persona que dijo llamarse L.C., informando que en la Avenida Principal del Barrio El Silencio, cerca del puesto policial de la policial Regional, Municipio San Francisco, a bordo de dos vehicules, uno camioneta Marca Ford, modelo F-150, color rojo, placas 89B-SAM y otro clase automóvil, modelo Spark, color gris, placas AB3-861G, se desplazaban tres ciudadanos, El Sancuo ( J.A.) y Luís ( J.R.) quienes eran los responsables del plagio del ciudadano G.V., acompañados del ciudadano Jorge ( J.R.)razón por la cual se trasladaron al sitio indicado y observaron los vehículos antes mencionados, dándoles la voz de alto a sus tripulantes y abordaron a los mismos, encontrándose en el interior de los vehículos los acusados, a quienes realizaron inspección corporal, incautándole al ciudadano J.L.R., en el bolsillo derecho del pantalón un SIM Card (Chip) serial 895804120000437461, constatando que el mismo corresponde al No.0414-6223242, de la empresa Movistar, propiedad de la victima, el cual era utilizado por los acusados para comunicarse con los familiares de la victima, los acusados fueron trasladados a la sede de la Sub Delegación Z.d.C., quienes informaron que la victima G.R.V.L., se encontraba en el Barrio integración Comunal, sector Villa Venecia, Avenida 59C, calle 112C, casa de color Rosada, trasladándose hasta la referida dirección donde se origino un enfrentamiento entre los sujetos que allí se encontraban donde fallecen dos de los plagiarios localizando a la victima en dicha residencia, por lo tales hechos constituyen el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano G.V.. Por lo que, el Tribunal en razón de esto estimó que la responsabilidad penal de los acusados J.L.R.B. y J.A.A.L. se encuentra comprometida en la comisión del referido delito, razón por la cual fueron condenó. Aunado a la confesión que hicieren los mencionados acusado, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”, siendo que los acusados J.L.R.B. y J.A.A.L. reconocieron su responsabilidad en la comisión de los hechos imputados de manera voluntaria, libre de juramente, apremio y coacción la misma resulta valida por ser esta una garantía de rango constitucional. Ahora bien en relación al acusado J.P.R.F., nada quedó probado en el debate, no logrando el Ministerio Público desvirtuar el principio de presunción de inocencia, razón por la cual el tribunal lo absolvió.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma mixta, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:

    El Tribunal al a.l.d. de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas K.M., J.L.M., J.G.G. y E.G. actuante en el procedimiento de donde resultaron detenidos los acusados, resultan contestes al ser comparados entre si, cuando bajo juramento manifestaron que el día 02-07-2008, se recibe llamada telefónica, mediante la cual informan que en la avenida principal del Silencio se encuentran dos vehículos, un Chevrolet modelo Spark y otro modelo F150 de color rojo, el primero conducido por el acusado J.A.A.L., y el segundo conducido por el acusado J.P.R. en compañía del acusado J.L.R.B., que tenían conocimiento que ese día se iba a llevar a efecto el pago del rescate que correspondía a la cantidad de 500 MIL Dolares, que una vez que detienen los vehículos, proceden a practicarles una revisión corporal a los acusados, y específicamente J.G.G. encuentra en el bolsillo derecho del pantalón, estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la declaración rendida por el ciudadano H.R., demuestran que efectivamente el día 30 de junio del 2008 fue secuestrado el ciudadano G.V., frente a la casa de éste, para ser rescatado el día 02 de julio del 2008 por los funcionarios en la vivienda donde sus captores lo tenían en cautiverio; estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los acusados J.L.R.B. y J.A.A.L., coinciden y se complementan cuando, libre de coacción de manera voluntaria, manifestaron, el primero que realizó la llamada telefónica y pidió como rescate la cantidad de 500 Mil Dólares, que llevó comida al lugar de los hechos con el acusado J.A. en su vehículo Spark, que estuvo dentro de la vivienda, así mismo el acusado J.A. reconoció que efectivamente llevó en su vehículo Spark a J.L.R. a la vivienda en el Barrio Integración Comunal, que llevaron comida y estuvo dentro de la vivienda donde permanecía secuestrada la victima G.V.; estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la testimonial de la Experto en Dactiloscopia J.M., y con la experticia de Lofoscopia que practicó, coinciden y se complementan cuando bajo juramento reconoció la experticia tanto en su contenido, sello y firma y manifestó: que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie del espejo que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo medio de la mano izquierda de la reseña decadactilar tomada al acusado J.A.A., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna inferior de la ventana (vidrio) lado derecho que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo pulgar de la mano izquierda de la reseña decadactilar tomada al acusado J.A.A., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna inferior de la ventana (vidrios) lado izquierdo que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponden con la impresiones de los dedos anular y auricular de la mano izquierda, respectivamente de la reseña decadactilar tomada al acusado J.L.R.B., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna media de la ventana (vidrios) lado izquierdo, que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo índice de la mano derecha de la reseña decadactilar tomada al acusado J.L.R.B., le dan plena convicción al tribunal mixto que los acusados, no fueron los autores del secuestro, del cual fue victima G.V., pero si actuaron como cooperadores o facilitadotes para la hacer efectivo el cautiverio de la victima, por lo que éste tribunal le otorga pleno valor probatorio, no así en relación al acusado J.P.R., por cuanto no existe prueba que al ser comparada y adminiculado con el total del acervo probatorio comprometan su responsabilidad penal en el delito imputado, por lo que el tribunal lo absolvió.

    Al a.l.d.d.l ciudadano H.J.R.R., amigo de la victima, resulta conteste cuando bajo juramento manifestó víctima de autos, quien bojo juramento manifestó el día 30 de junio del 2008 fue secuestrado el ciudadano G.V., frente a la casa de éste, para ser rescatado el día 02 de julio del 2008 por los funcionarios en la vivienda donde sus captores lo tenían en cautiverio; estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los acusados J.L.R.B. y J.A.A.L., coinciden y se complementan cuando, libre de coacción de manera voluntaria, manifestaron, el primero que realizó la llamada telefónica y pidió como rescate la cantidad de 500 Mil Dólares, que llevó comida al lugar de los hechos con el acusado J.A. en su vehículo Spark, que estuvo dentro de la vivienda, así mismo el acusado J.A. reconoció que efectivamente llevó en su vehículo Spark a J.L.R. a la vivienda en el Barrio Integración Comunal, que llevaron comida y estuvo dentro de la vivienda donde permanecía secuestrada la victima G.V.; estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la testimonial de la Experto en Dactiloscopia J.M. y con la experticia de Lofoscopia que practicó, coinciden y se complementan cuando bajo juramento reconoció la experticia tanto en su contenido, sello y firma y manifestó: que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie del espejo que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo medio de la mano izquierda de la reseña decadactilar tomada al acusado J.A.A., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna inferior de la ventana (vidrio) lado derecho que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo pulgar de la mano izquierda de la reseña decadactilar tomada al acusado J.A.A., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna inferior de la ventana (vidrios) lado izquierdo que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponden con la impresiones de los dedos anular y auricular de la mano izquierda, respectivamente de la reseña decadactilar tomada al acusado J.L.R.B., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna media de la ventana (vidrios) lado izquierdo, que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo índice de la mano derecha de la reseña decadactilar tomada al acusado J.L.R.B., y al ser comparadas estas declaraciones, con las declaraciones rendidas por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas K.M., J.L.M., J.G.G. y E.G. actuante en el procedimiento de donde resultaron detenidos los acusados, resultan contestes al ser comparados entre si, cuando bajo juramento manifestaron que el día 02-07-2008, se recibe llamada telefónica, mediante la cual informan que en la avenida principal del Silencio se encuentran dos vehículos, un Chevrolet modelo Spark y otro modelo F150 de color rojo, el primero conducido por el acusado J.A.A.L., y el segundo conducido por el acusado J.P.R. en compañía del acusado J.L.R.B., que tenían conocimiento que ese día se iba a llevar a efecto el pago del rescate que correspondía a la cantidad de 500 MIL Dólares, que una vez que detienen los vehículos, proceden a practicarles una revisión corporal a los acusados, y específicamente J.G.G. encuentra en el bolsillo derecho del pantalón, las mismas coinciden y se complementan, es por lo que éste tribunal le otorgó pleno valor probatorio y por considerar que las mismas comprometen la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión del delito de SECUESTRO COMO COOPERADORES O FACILITADORES, imputado por el Ministerio Público, no así en relación al acusado J.P.R., por cuanto no existe prueba que al ser comparada y adminiculado con el total del acervo probatorio comprometan su responsabilidad penal en el delito imputado, por lo que el tribunal lo absolvió.

    Al a.l.d.d. los ciudadanos H.V. y J.M., expertos adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, reconociendo el primero las experticia Nº 1183 y 1118 de activaciones especiales, y la segunda la experticia de Lofoscopia Nº 1305, coinciden y se complementan cuando ajo juramento manifestaron que el rastro dactilar que fue colectada de la superficie del espejo que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo medio de la mano izquierda de la reseña decadactilar tomada al acusado J.A.A., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna inferior de la ventana (vidrio) lado derecho que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo pulgar de la mano izquierda de la reseña decadactilar tomada al acusado J.A.A., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna inferior de la ventana (vidrios) lado izquierdo que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponden con la impresiones de los dedos anular y auricular de la mano izquierda, respectivamente de la reseña decadactilar tomada al acusado J.L.R.B., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna media de la ventana (vidrios) lado izquierdo, que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo índice de la mano derecha de la reseña decadactilar tomada al acusado J.L.R.B., y al ser comparadas estas declaraciones, con las declaraciones rendidas por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas K.M., J.L.M., J.G.G. y E.G. actuante en el procedimiento de donde resultaron detenidos los acusados, resultan contestes al ser comparados entre si, cuando bajo juramento manifestaron que el día 02-07-2008, se recibe llamada telefónica, mediante la cual informan que en la avenida principal del Silencio se encuentran dos vehículos, un Chevrolet modelo Spark y otro modelo F150 de color rojo, el primero conducido por el acusado J.A.A.L., y el segundo conducido por el acusado J.P.R. en compañía del acusado J.L.R.B., que tenían conocimiento que ese día se iba a llevar a efecto el pago del rescate que correspondía a la cantidad de 500 MIL Dólares, que una vez que detienen los vehículos, proceden a practicarles una revisión corporal a los acusados, y específicamente J.G.G. encuentra en el bolsillo derecho del pantalón, estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los acusados J.L.R.B. y J.A.A.L., coinciden y se complementan cuando, libre de coacción de manera voluntaria, manifestaron, el primero que realizó la llamada telefónica y pidió como rescate la cantidad de 500 Mil Dólares, que llevó comida al lugar de los hechos con el acusado J.A. en su vehículo Spark, que estuvo dentro de la vivienda, así mismo el acusado J.A. reconoció que efectivamente llevó en su vehículo Spark a J.L.R. a la vivienda en el Barrio Integración Comunal, que llevaron comida y estuvo dentro de la vivienda donde permanecía secuestrada la victima G.V., las mismas coinciden y se complementan, es por lo que éste tribunal le otorgó pleno valor probatorio y por considerar que las mismas comprometen la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión del delito de SECUESTRO COMO COOPERADORES O FACILITADORES, imputado por el Ministerio Público, no así en relación al acusado J.P.R., por cuanto no existe prueba que al ser comparada y adminiculado con el total del acervo probatorio comprometan su responsabilidad penal en el delito imputado, por lo que el tribunal lo absolvió..

    El Tribunal al analizar y comparar entre si las declaraciones de los acusados J.L.R.B. y J.A.A.L., coinciden y se complementan cuando, libre de coacción de manera voluntaria, manifestaron, el primero que realizó la llamada telefónica y pidió como rescate la cantidad de 500 Mil Dólares, que llevó comida al lugar de los hechos con el acusado J.A. en su vehículo Spark, que estuvo dentro de la vivienda, así mismo el acusado J.A. reconoció que efectivamente llevó en su vehículo Spark a J.L.R. a la vivienda en el Barrio Integración Comunal, que llevaron comida y estuvo dentro de la vivienda donde permanecía secuestrada la victima G.V.; estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la testimonial de la Experto en Dactiloscopia J.M. y con la experticia de Lofoscopia que practicó, coinciden y se complementan cuando bajo juramento reconoció la experticia tanto en su contenido, sello y firma y manifestó: que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie del espejo que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo medio de la mano izquierda de la reseña decadactilar tomada al acusado J.A.A., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna inferior de la ventana (vidrio) lado derecho que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo pulgar de la mano izquierda de la reseña decadactilar tomada al acusado J.A.A., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna inferior de la ventana (vidrios) lado izquierdo que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponden con la impresiones de los dedos anular y auricular de la mano izquierda, respectivamente de la reseña decadactilar tomada al acusado J.L.R.B., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna media de la ventana (vidrios) lado izquierdo, que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo índice de la mano derecha de la reseña decadactilar tomada al acusado J.L.R.B., y al ser comparadas estas declaraciones, con las declaraciones rendidas por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas K.M., J.L.M., J.G.G. y E.G. actuante en el procedimiento de donde resultaron detenidos los acusados, resultan contestes al ser comparados entre si, cuando bajo juramento manifestaron que el día 02-07-2008, se recibe llamada telefónica, mediante la cual informan que en la avenida principal del Silencio se encuentran dos vehículos, un Chevrolet modelo Spark y otro modelo F150 de color rojo, el primero conducido por el acusado J.A.A.L., y el segundo conducido por el acusado J.P.R. en compañía del acusado J.L.R.B., que tenían conocimiento que ese día se iba a llevar a efecto el pago del rescate que correspondía a la cantidad de 500 MIL Dólares, que una vez que detienen los vehículos, proceden a practicarles una revisión corporal a los acusados, y específicamente J.G.G. encuentra en el bolsillo derecho del pantalón,le dan plena convicción al tribunal mixto que los acusados, no fueron los autores del secuestro, del cual fue victima G.V., pero si actuaron como cooperadores o facilitadotes para la hacer efectivo el cautiverio de la victima, por lo que éste tribunal le otorga pleno valor probatorio, no así en relación al acusado J.P.R., por cuanto no existe prueba que al ser comparada y adminiculado con el total del acervo probatorio comprometan su responsabilidad penal en el delito imputado, por lo que el tribunal lo absolvió.

    Este Tribunal al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público, llegó a la siguiente conclusión:

    El Tribunal al analizar y comparar las EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, signada con el N° 9700-242-DEZ-DC-1183, suscrita por los funcionarios ROBERTO PINTO Y HARLOD VITOLA, constante de un folio y u vuelto; EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, signada con el N° 9700-242-DEZ-DC-1200-1118, suscrita por los funcionarios ROBERTO PINTO Y HARLOD VITOLA, constante de dos folios útiles; y la EXPERTICIA LOFOSCOPIA, signada con el N° 9700-242-DEZ-DC-1305, suscrita por los funcionario J.M., constante de dos folios útiles, y al ser comparada con la declaración rendida por los expertos practicantes H.V. y J.M., coinciden y se complementan cuando bajo juramento reconocieron las referidas experticias tanto en su contenido, sello y firma y manifestaron que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie del espejo que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo medio de la mano izquierda de la reseña decadactilar tomada al acusado J.A.A., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna inferior de la ventana (vidrio) lado derecho que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo pulgar de la mano izquierda de la reseña decadactilar tomada al acusado J.A.A., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna inferior de la ventana (vidrios) lado izquierdo que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponden con la impresiones de los dedos anular y auricular de la mano izquierda, respectivamente de la reseña decadactilar tomada al acusado J.L.R.B., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna media de la ventana (vidrios) lado izquierdo, que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo índice de la mano derecha de la reseña decadactilar tomada al acusado J.L.R.B., estas pruebas al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los acusados J.L.R.B. y J.A.A.L., coinciden y se complementan cuando, libre de coacción de manera voluntaria, manifestaron, el primero que realizó la llamada telefónica y pidió como rescate la cantidad de 500 Mil Dólares, que llevó comida al lugar de los hechos con el acusado J.A. en su vehículo Spark, que estuvo dentro de la vivienda, así mismo el acusado J.A. reconoció que efectivamente llevó en su vehículo Spark a J.L.R. a la vivienda en el Barrio Integración Comunal, que llevaron comida y estuvo dentro de la vivienda donde permanecía secuestrada la victima G.V., y al ser comparadas estas declaraciones, con las declaraciones rendidas por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas K.M., J.L.M., J.G.G. y E.G. actuante en el procedimiento de donde resultaron detenidos los acusados, resultan contestes al ser comparados entre si, cuando bajo juramento manifestaron que el día 02-07-2008, se recibe llamada telefónica, mediante la cual informan que en la avenida principal del Silencio se encuentran dos vehículos, un Chevrolet modelo Spark y otro modelo F150 de color rojo, el primero conducido por el acusado J.A.A.L., y el segundo conducido por el acusado J.P.R. en compañía del acusado J.L.R.B., que tenían conocimiento que ese día se iba a llevar a efecto el pago del rescate que correspondía a la cantidad de 500 MIL Dólares, que una vez que detienen los vehículos, proceden a practicarles una revisión corporal a los acusados, y específicamente J.G.G. encuentra en el bolsillo derecho del pantalón,le dan plena convicción al tribunal mixto que los acusados, no fueron los autores del secuestro, del cual fue victima G.V., pero si actuaron como cooperadores o facilitadotes para la hacer efectivo el cautiverio de la victima, por lo que éste tribunal le otorga pleno valor probatorio, no así en relación al acusado J.P.R., por cuanto no existe prueba que al ser comparada y adminiculado con el total del acervo probatorio comprometan su responsabilidad penal en el delito imputado, por lo que el tribunal lo absolvió.

    .

    El Tribunal al analizar las ACTA DE RECONOCIEMIENTO DE VEHÍCULO, signada con el Nº 2539-26, y ACTA DE RECONOCIEMIENTO DE VEHÍCULO, signada con el Nº 2538-26, suscritas por el funcionario F.G., y al ser comparadas con la declaración que rindiera el experto practicante, y que bajo juramento la reconociera tanto en su contenido, sello y firma, dando plena certeza al tribunal de la existencia de los vehículos donde se trasladaban los acusados al momento de su detención, así como que fuera en el vehículo Spark que los acusado J.L.R. y J.A.L., llevaron comida a los secuestradores de G.V., para alimentar a éste durante su cautiverio, todo lo cual al ser comparado y adminiculado con las declaraciones de los acusados J.L.R.B. y J.A.A.L., coinciden y se complementan cuando, libre de coacción de manera voluntaria, manifestaron, el primero que realizó la llamada telefónica y pidió como rescate la cantidad de 500 Mil Dólares, que llevó comida al lugar de los hechos con el acusado J.A. en su vehículo Spark, que estuvo dentro de la vivienda, así mismo el acusado J.A. reconoció que efectivamente llevó en su vehículo Spark a J.L.R. a la vivienda en el Barrio Integración Comunal, que llevaron comida y estuvo dentro de la vivienda donde permanecía secuestrada la victima G.V.; estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la testimonial de la Experto en Dactiloscopia J.M. y con la experticia de Lofoscopia que practicó, coinciden y se complementan cuando bajo juramento reconoció la experticia tanto en su contenido, sello y firma y manifestó: que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie del espejo que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo medio de la mano izquierda de la reseña decadactilar tomada al acusado J.A.A., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna inferior de la ventana (vidrio) lado derecho que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo pulgar de la mano izquierda de la reseña decadactilar tomada al acusado J.A.A., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna inferior de la ventana (vidrios) lado izquierdo que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponden con la impresiones de los dedos anular y auricular de la mano izquierda, respectivamente de la reseña decadactilar tomada al acusado J.L.R.B., que el rastro dactilar, que según la experticia de activaciones especiales practicado por H.V., fue colectada de la superficie interna media de la ventana (vidrios) lado izquierdo, que se encontraba dentro de la habitación de donde fue rescatada la victima, se corresponde con la impresión del dedo índice de la mano derecha de la reseña decadactilar tomada al acusado J.L.R.B., y al ser comparadas estas declaraciones, con las declaraciones rendidas por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas K.M., J.L.M., J.G.G. y E.G. actuante en el procedimiento de donde resultaron detenidos los acusados, resultan contestes al ser comparados entre si, cuando bajo juramento manifestaron que el día 02-07-2008, se recibe llamada telefónica, mediante la cual informan que en la avenida principal del Silencio se encuentran dos vehículos, un Chevrolet modelo Spark y otro modelo F150 de color rojo, el primero conducido por el acusado J.A.A.L., y el segundo conducido por el acusado J.P.R. en compañía del acusado J.L.R.B., que tenían conocimiento que ese día se iba a llevar a efecto el pago del rescate que correspondía a la cantidad de 500 MIL Dólares, que una vez que detienen los vehículos, proceden a practicarles una revisión corporal a los acusados, y específicamente J.G.G. encuentra en el bolsillo derecho del pantalón,le dan plena convicción al tribunal mixto que los acusados, no fueron los autores del secuestro, del cual fue victima G.V., pero si actuaron como cooperadores o facilitadotes para la hacer efectivo el cautiverio de la victima, por lo que éste tribunal le otorga pleno valor probatorio, no así en relación al acusado J.P.R., por cuanto no existe prueba que al ser comparada y adminiculado con el total del acervo probatorio comprometan su responsabilidad penal en el delito imputado, por lo que el tribunal lo absolvió.

    El Tribunal al analizar y comparar entre si las ACTA DE RECONOCIMIENTO realizada al ciudadano J.L.R., el día 29-07-2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. y ACTA DE RECONOCIMIENTO realizada al ciudadano J.A.A., el día 29-07-2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que las misma son copia fotostáticas, de las cuales no se evidencias las rubricas ni del juez, secretario ni de las partes los mismos, aunado al hecho cierto que de las mismas no se evidencia que fueran realizadas conforme a las reglas de la prueba anticipada, se hace necesario acotar, que uno de los fundamentales principios del sistema acusatorio es el principio de contradicción, y darles algún valor probatorio representaría una flagrante violación al derecho a la defensa en razón que el acusado al no concurrir el testigo se ve imposibilitado a controlar y examinar las pruebas ya admitidas y tal como lo ha dejado asentado la Sala Constitucional del tribunal Supremo De Justicia en sentencia Nº 1303 de fecha 20-06-05 en relación a la falta del testigo a la audiencia oral y pública que “…en el supuesto de una prueba testimonial cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio (por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial. Por otra parte debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta…en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmediación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta…habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que este implica, ente otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de pruebas, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no solo de la camisón del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción. Así la simple acta levantada en la investigación y contentiva en un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado –claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado no examinado en su forma natural en el juicio –a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad. Por tal motivo el tribunal no les otorga valor probatorio.

    En consecuencia de los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Unipersonal de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 Ejusdem, considera que dan plena certeza al tribunal que fueron probados los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público que configuran el delito de SECUESTRO E GARDO DE COOPERADORES O FACILITADORES, previsto y sancionado en el Artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano G.R.V.. Y al respecto se hace necesario citar la referida disposición, que prevé:

    El Artículo 460 del Código Penal establece: “Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.

    Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetos materiales, sufrirán pena de prisión no menor de quince años ni mayor de veinticinco años, aun no consumado el hecho.

    Parágrafo Primero: Los cooperadores inmediatos y facilitadores serán penalizados de ocho años a catorce años de prisión. Igualmente, los actos de acción u omisión que facilite o permita estos delitos de secuestros, extorsión y cobro de rescate, y que intermedien sin estar autorizado por la autoridad competente..”.

    Ahora bien, la conducta desplegada por los acusados J.L.R.B. y J.A.A.L. fue voluntaria, además de dolosa toda vez que contribuyeron, con los secuestradores a mantener el cautiverio de la victima en la vivienda ubicada en la Villa V.d.B. integración Comunal, llevaron comida, estuvieron en la referida vivienda en dos oportunidades, y el acusado J.L.R.B., realizó la llamada mediante la cual pidió la cantidad de 500 MIL DOLARES, a la familia de la victima por su liberación, la doctrina determina que el delito necesita de varios elementos que deberán ser concurrentes entre sí para ser considerados como tal, entre otros: Una conducta exterior (el deseo de los acusados J.L.R.B. y J.A.A.L., de ayudar a los secuestradores a mantener el cautiverio de la victima. Una conducta positiva (una acción) que se consuma en el ínterin que se establece desde el momento en que los mencionados acusados tienen conocimiento de la perpetración del delito de secuestro, y lo contrario de denunciar ese hecho, se hicieron parte en el, cooperando para mantener a la victima en cautiverio. Una conducta humana y voluntaria, lo que supone en el Agente la capacidad de decidir según su libre albedrío, la posibilidad de actuar apegado a derecho o en contravención al mismo. La conducta debe provocar un cambio en el mundo exterior, trayendo consecuencialmente una relación de nexo causal entre la conducta y el resultado, lo cual quedó plenamente demostrado con las declaraciones del amigo de la víctima, ciudadano H.R. quien observó cuando se llevan a la victima y da aviso a la familia, así como de los funcionarios actuantes que se dirigieron al lugar de cautiverio en la Villa Venecia ubicada en el Barrio Integración Comunal de esta ciudad y Municipio Maracaibo, guiados por los acusados, y rescatan a la victima G.V.; siendo el caso que nos ocupa que la conducta de los acusados J.L.R.B. y J.A.A.L., encuadran dentro del tipo penal de SECUESTRO en GRADO DE COOPERADORES O FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.R.V.L.. Aunado a la confesión que hicieren estos acusado de autos, el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”, siendo que el acusado reconoció su responsabilidad en la comisión de los hechos imputados de manera voluntaria, libre de juramente, apremio y coacción la misma resulta valida por ser esta una garantía de rango constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

    No así en cuanto al acusado J.P.R.F., siendo que en el presente caso no existió prueba alguna que comprometiera su responsabilidad, solo que se encontraba con los otros acusados al momento de su detención, pero tal circunstancia no compromete su responsabilidad penal en el delito imputado por tal razón el tribunal lo absolvió.

    DE LA PENA APLICABLE

    La pena a imponer en el presente caso resulta de la aplicación del artículo 460 Parágrafo Primero del Código Penal, establece, una pena de OCHO (08) A CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN; y por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal resulta un término medio de ONCE (11) AÑOS DE PRISION; da como pena definitiva una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ciudadanos: J.L.R.B., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 04-01-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio SOLDADOR, titular de la cédula de identidad No. V-10.448.017, hijo de F.R. Y L.D.R., y residenciado en el barrio El Silencio Calle 163 con avenida 9 casa 49C-71, Municipio san F.d.E.Z.; J.A.A.L., Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-19.574.716, hijo de J.A. Y Emilia Ledezma, y residenciado en el barrio 24 de Julio a dos cuadras de la parada de los carritos del Silencio, Municipio san F.d.E.Z., por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOS INMEDIATOS Y FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 460 Parágrafo 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano G.R.V.L., CONDENÁNDOLOS a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley y al pago de las costas procesales. SEGUNDO Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los ciudadano: J.P.R.F.: Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.974.606, hijo de O.R. Y R.D.R. y residenciado en el Barrio La Pastora avenida 96 casa 51-100, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 Parágrafo 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano G.R.V.L.. TERCERO: Se ordena el CESE INMEDIATO de las Medidas de Coerción Personal decretadas en contra del ciudadano J.P.R.F. en su momento procesal, y se oficia al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, informando a cerca de la presente decisión. CUARTO: Se ordena, el traslado de los condenados J.L.R.B. y J.A.A.L., a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de Encarcelación. QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa, al Juzgado de Ejecución que corresponda conocer por distribución, una vez quede definitivamente firme la Sentencia dictada en con ocasión del presente Juicio Oral y Público. Dada, sellada y firmada e la Sala del Tribunal a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año 2009. Regístrese y publíquese. CUMPLASE

    LA JUEZ DE JUICIO

    DRA. E.E.O.

    El SECRETARO,

    ABG. R.M..

    En esta misma fecha se registró la sentencia bajo el número 027-09 en el libro llevado a tal efecto.

    El SECRETARO,

    ABG. R.M..

    CAUSA Nro. 5M-395-08

    EEO/rm

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