Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO (EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN) SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de enero de 2008

CAUSA N°: EA/00822/-08

JUEZ: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. K.S.

FISCAL 17º DEL M.P: ABG. F.S.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. F.P.

ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DELITO: ROBO PROPIO

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero en Función de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas de la causa seguida a los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Los ciudadanos sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fueron declarados responsables penalmente por el citado Tribunal condenándolos a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES. Todas las medidas son de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO, contemplado en el artículo 455 del Código Penal venezolano.

Admitidos por los adolescente los hechos, el Tribunal Segundo en Función de Control de esta Sección de Adolescentes, dictó la sentencia correspondiente, imponiéndole a los ciudadanos adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las sanciones antes indicadas, las cuales comenzarán a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de las medidas.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según sea el caso, con la participación de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

La medida de Imposición Reglas de Conducta, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En lo que respecta a la medida de Servicios a la Comunidad, radica ésta en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un período que no exceda de 6 meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del adolescente en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligros para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Las Reglas de Conducta que deben observar los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. TERCERO: La remisión de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a una institución pública cercana a su residencia, donde cumplirán una jornada de servicios a la comunidad de tres (3) horas que deben ser los días Sábados tomando en cuenta las aptitudes de los adolescentes, que no impliquen riesgo ni menoscaben su dignidad. La medida de REGLAS DE CONDUCTA se imponen por el lapso de DOS (2) AÑOS y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) meses, a partir de la fecha de imposición, DE MANERA SIMULTANEA. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 27 de FEBRERO de 2008 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

CAUSA N° EA-0822-08

JSM

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