Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoSustitucion De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de febrero de 2008

197° y 148°

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. K.S.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. D.B.

FISCAL 17 MINISTERIO PUBLICO ABG. F.S.

SANCIONADO: XXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, donde aparece como sancionado el ciudadano: XX y siendo la oportunidad legal para efectuar la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 11 de enero de 2006, este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente XX, del cumplimiento de la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente la medida de L.A., por el lapso de DOS (2) AÑOS.

SEGUNDO

En fecha 22 de SEPTIEMBRE de 2006, este Tribunal de Ejecución, SUSTITUYO la medida de SEMI-LIBERTAD, por las medidas de L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de (tres (3) meses y diecinueve (19) días, imponiéndosele las medidas en esa misma fecha.

TERCERO

En fecha 12 de febrero de 2007, se recibe informe Técnico y plan individual, suscrito por el equipo técnico del Programa de L.A. “San José”, correspondiente al sancionado, XXX, correspondiente al período 25/09/06 al 25/10/06, donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Concluir las evaluaciones diagnósticas. Motivar para su capacitación laboral.”

CUARTO

En fecha 19 de junio de 2007, se recibe informe evolutivo, suscrito por el equipo técnico del Programa de L.A. “San José”, correspondiente al sancionado, XXXcorrespondiente al período 26/10/06 al 25/01/07, donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Concluir con la evaluación pendiente del área de psiquiatría. Continuar con apoyo terapéutico.”

QUINTO

En fecha 26 de septiembre de 2007, se recibe informe evolutivo, suscrito por el equipo técnico del Programa de L.A. “San José”, correspondiente al sancionado, XX, correspondiente al período 26/01/07 al 25/04/07, donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Continuar con apoyo terapéutico. Insistir en la consignación de constancia de trabajo”

SEXTO

En fecha 18 de febrero de 2008, se recibe informe evolutivo, suscrito por el equipo técnico del Programa de L.A. “San José”, correspondiente al sancionado, XXX, correspondiente al período 26/04/07 al 25/10/07, donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Cumple con responsabilidad con su rol de pareja y de padre, manteniéndose ajustado conductualmente. Se sugiere revisión de la medida según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”

CUARTO

El ciudadano XXX, ha cumplido, hasta la fecha en que se impondrá del contenido del auto, (10-03-08) un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, habiendo logrado durante este lapso de tiempo, ha logrado mantenerse conductualmente y comprometido con su rol paterno y familiar, siendo recomendado por el equipo técnico una revisión de la medida.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida DE L.A., impuesta a XXX; por la medida DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que resta, de SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DIAS, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E”, eiusdem, SEGUNDO: Las medidas de REGLAS DE CONDUCTA son las siguientes: 1) cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. TERCERO: De igual manera, se le impondrá el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pendiente por el lapso de tres (3) meses y diecinueve (19) días. Se fija para el día 10 de MARZO de 2008, la audiencia para imponerlo de sustitución de la medida. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil ocho

.

LA JUEZA

ABG. J.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

Causa: EA-00-0499-05

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