Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander. de Miranda, de 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander.
PonenteMaría Lourdes Guaiqueriano
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-

Ocumare del Tuy, 22 de Octubre del 2016.

206º y 157º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXP. L- 2548/2016

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER:

Dra. M.L.G..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Z.G.M. (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

EL ADOLESCENTE INVESTIGADO: W.E.R.R

DEFENSOR: Dra. M.Q.Y.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO ACCIDENTAL: O.J.R.D..-

En el día de hoy, Sábado, Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:30 am, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Investigado R.R.W.E (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en S.T.d.T., Dra. Z.G.M.. La Jueza solicita al Secretario accidental verifique la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes en Sala: el representante del Ministerio Público, la Defensora Abg. M.Q.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.036. Se deja constancia de que se encuentra presente la representante del adolescente investigado, ciudadana R.M.Y.J. titular de la cedula V-13.537.015. Se dio inicio al acto la Jueza les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dra. Z.G.M., quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del adolescente R.R.W.E (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/10/2016, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio (03) y su vto., que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. Tomando en cuenta la magnitud del daño causado, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el hecho como el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el Articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y solicito le sea aplicadas la medida cautelar establecidas en el artículo 582, literales (C y H), Es todo.”

Seguidamente, la Jueza le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente W.E.R.R., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y expuso: “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSORA. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora, Abg., M.Q.Y., quien expone: “BUENAS TARDES A TODOS LOS PRESENTES, VISTAS LAS ACTUACIONES QUE HAN TRAIDO LOS FUNCIONARIOS POLICIALES A ESTA SALA EL DÍA DE HOY, YA QUE EN LA MISMA FALTAN MULTIPLES DILIGENCIAS POR REALIZAR, ESTA DEFENSA SOLICITA LA LIBERTAD DE MI DEFENDIDO EN LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. ES TODO.

En este estado toma la palabra la Jueza y expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una Tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior de los Adolescentes en sala. De la revisión exhaustiva de las actas que conforman esta causa, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes donde el objeto de la investigación, cuando se presume la materialización de un delito de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si uno o una adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2016, en la que funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio R.U., narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se aprehendió a uno de los investigados y se incautó un (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION NO INDUSTRIALIZADA, ELABORADA CON DOS TROZOS DE TUBOS DEFORMACILINDRICA DE COLOR NEGRO. Además consta el Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 21 de Octubre del año 2016, en el que se constata las características ya señaladas del objeto incautado en el procedimiento, elementos de convicción estos que a.e.s.c. hacen sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible que por su reciente data no se encuentra prescrito, precalificado por el Ministerio Público, como POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Con relación a la concurrencia del adolescente en la perpetración del delito, se presume fundadamente, ya que consta que un ciudadano fue aprehendido in fraganti, y al momento de realizar la inspección Corporal le incautaron un arma de fuego y luego se verificó que el detenido es adolescente.

En este orden de ideas, este juzgador considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público. Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Y es por que pasa hacer los Siguientes Pronunciamientos.

PRIMERO

Se acoge la precalificación fiscal como lo es para el adolescente R.R.W.E el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la calificación dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

Se le impone al adolescente investigado R.R.W.E (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “C y H”, que consisten en: C) La presentación periódica cada ocho (08) días durante un lapso de Tres (03) meses ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA CON SEDE EN CUA en la cual ocurrieron los hechos y H) Incorporación al Sistema Educativo o a un Sistema licito de trabajo. TERCERO: Se acuerda la continuación por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en la jurisdicción del Municipio R.U., se acuerda remitir las actuaciones en la oportunidad correspondiente. QUINTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE Es Todo.” y siendo las 12:15PM, el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. M.L.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR