Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000576

ASUNTO : IP11-P-2008-000576

AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA

De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 19 de Marzo de 2013, se realizo AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN V.D.L.R.E., en el asunto seguido al penado HARRYS KENED J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.650.489, observándose un error en el cumplimento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, el penado HARRYS KENED J.B., fue condenado a cumplir la pena de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano E.S.H.M., igualmente condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 23 de Marzo de 2009, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado HARRYS KENED J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.650.489, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 03 de Mayo del 2008 siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 06 de Mayo del 2008, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta el 15 de julio del año 2010, fecha en la que el Tribunal Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, otorgo al ciudadano HARRYS KENED J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.650.489, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, transcurriendo íntegramente DOS (2) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y de CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de DOS (2) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DIAS Cumpliéndose efectivamente su pena el día 21 de abril del año 2018, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la l.c., los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;

-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO RECLUSORIO: al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir DOS (2) AÑOS de pena. TIEMPO CUMPLIDO.

- RÉGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al día siguiente de haber cumplido el penado efectivamente, una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES. TIEMPO CUMPLIDO.-

- L.C.: luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-

- Así mismo, el penado de marras, podrá pedir la conversión de la pena de prisión impuesta en pena de CONFINAMIENTO de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez que haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual comporta SEIS (6) AÑOS de cumplimiento de condena en reclusión los cuales se cumplen el día 09 de Noviembre del año 2017.-, y así se decide.

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado HARRYS KENED J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.650.489, condenado a Cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano E.S.H.M., igualmente condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director del Centro de Residencia Supervisada de la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado HARRYS KENED J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.650.489, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Centro de Residencia Supervisada de la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano HARRYS KENED J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.650.489. Remítase copia certificada del presente auto.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 17 días del mes de octubre de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.L.V. M

Jueza de Ejecución

Abg. M.M..

Secretario.-

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