Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000242

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 25 de Octubre de 2007, por el Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente N.J.B.P., venezolano, con cédula de identidad N. V-19.727.844, fecha de nacimiento 19-12-1989, de 17 años de edad, hijo de M.P. y M.B.Á., residenciado en la Carucieña, Barrio J.F.R., calle caracara, con olivo, casa no 13 una cuadra de la licorería Lomas de San José, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física Intrafamiliar, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cuales consisten en: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y L.A., por el lapso de seis (06) meses.

Remitidas las actuaciones por el Tribunal de Juicio al Tribunal de Ejecución el 11-07-2008 y recibidas el 15-07-2008, procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado al cometer los delitos de Amenazas y Violencia Física Intrafamiliar ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente sancionado las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal. 2) Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de portar armas de fuego o de cualquier naturaleza.4) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas 5) Obligación de finalizar la educación básica y las notas consignándolas cada tres meses 6) No incurrir en nuevos hechos delictivos, donde se demuestre fundadamente su participación. 7) no acercarse a la victima En cuanto al sitio donde cumplirá el adolescente la sanción de L.A., esta se indicará en la audiencia de imposición y las mismas se cumplirán en forma simultánea.

Decisión

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente N.J.B.P., cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y L.A., por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física Intrafamiliar, previstos en los 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

Fíjese audiencia para el día 30 de Septiembre de 2008, a las 9:30 am, para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.

El Juez de Ejecución,

Abog. G.P.A.

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