Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO (EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN) SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de noviembre de 2007

197° y 148°

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero en Función de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas de la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

El ciudadano sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue declarado responsable penalmente por el citado Tribunal condenándolo a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, todo de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, contemplado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal venezolano.

El Tribunal Primero en Función de Juicio de esta Sección de Adolescentes, dictó la sentencia correspondiente, imponiéndole al ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las sanciones antes indicadas, las cuales comenzarán a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de las medidas.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según sea el caso, con la participación de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

La medida de Imposición Reglas de Conducta, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Las Reglas de Conducta que debe observar el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 2) Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. SEGUNDO: La medida de REGLAS DE CONDUCTA se imponen se impone por el lapso de SEIS (6) MESES, a partir de la fecha de imposición. TERCERO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 19 de noviembre de 2007 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).-

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

CAUSA N° EA-0777-07

JSM

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