Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoEjecutese Sanción Y Cese Medidas Restrictivas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL

JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE

ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de mayo de 2008

197º y 149º

CAUSA N°: EA/00875-08

JUEZ: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. K.S.

FISCAL 18º DEL M.P: ABG. J.C.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. A.O.

ADOLESCENTE: XXXXX

DELITO: ROBO MODALIDAD ARREBATON

Vista la sentencia del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el adolescente XXXXX; por encontrarlo incurso en el delito de ROBO MODALIDAD ARREBATON, previsto en el articulo 456 primer aparte del Código Penal Venezolano vigente.

Admitido por el adolescente los Hechos imputados por la Representación fiscal, el Tribunal de Control, dictó la sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, imponiendo la sanción consistente en la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES. Sanción que comenzará a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la medida.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará con el apoyo de especialista, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral de adolescente.

En el caso particular de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, radica ésta en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un período que no exceda de 6 meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes de la adolescente en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligros para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el adolescente XXXXX, impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto educativo. o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 2) Presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, a través de las Oficina de alguacilazgo. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. SEGUNDO: Referir al sancionado XXXXX a una institución pública, donde cumplirá una jornada de servicios a la comunidad de tres (3) horas que deben ser los días Sábados o Domingos, tomando en cuenta las aptitudes de la adolescente, que no impliquen riesgo ni menoscaben su dignidad. Estas medidas se imponen a la adolescente por el lapso de UN (1) AÑO en el caso de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES. Todas las medidas son de cumplimiento SUCESIVA. TERCERO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día lunes 19 de mayo de 2008, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

CAUSA N° EA-00875-08

JSM/

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