Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoSentencia Sancionatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000647

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES

NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 06 de agosto de 2007, por el Tribunal de Control Nª 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven E.J.M.H., cédula de identidad N° 19.431.599, de 17 años, nacido en fecha 28.12.89, hijo de M.M. Y Y.H., residenciado en Av. 13 entre 20 y 21casa Nº 95, Quibor Municipio Jiménez, a quien se declaro la Responsabilidad Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 375 del Código Penal, y se sanciona a cumplir con las medidas de SEMILIBERTAD, por el lapso de un (01) año, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE , por el lapso de Un (01) año, conforme al artículo 620 literales e y b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ha de procederse a al ejecución de la sentencia

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 04 de marzo de 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven E.J.M.H., al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven E.J.M.H., plenamente identificado a cumplir la sanción de SEMILIBERTAD, por el lapso de Un (1) año, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., los días Sábados y Domingos de 8:30 am a 5:00 pm, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, será cumplida mediante las siguientes obligaciones: 1.-) Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, 2.-) No acercarse a la victima ni por sí ni por interpuesta persona. 3.-) Residir en lugar determinado informando cualquier cambio de dirección al Tribunal. 4.- Mantenerse en un trabajo estable, con la obligación de presentar constancia de trabajo. 5.-) Prohibición de consumir sustancias toxicas y bebidas alcohólicas., 6.-) Prohibición de permanecer fuera del hogar luego de las 9 de la noche, sin autorización de sus padres o representante legal 7.-) No cometer ningún otro hecho punible que acarree acusación en su contra. Las medidas sancionatorias se cumplirán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Semi Libertad, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin y de la Medida de Imposición de Regales de Conducta desde al fecha de la audiencia para notificarlo de esta decisión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, se acuerda fijar Audiencia para el día 21-05-2008, a las 9:30 am, para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. L.R.

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