Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 17 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2004-000154

AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN

DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 19 de Octubre de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 24 de mayo de 2006 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 20.470.522, fecha de nacimiento 18-04-1988, de 18 años de edad, soltero, hijo de Y.P. (V) y A.M. (V), soltero, 13er año cursando, obrero en una minilunchería, reside en Las Sábilas, Manzana. Barquisimeto estado Lara; la cual le impuso la medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, ocurrido el día 18 de Junio de 2004.

Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1.- Residir en la dirección aportada y notificar al Tribunal cualquier cambio de la misma; 2.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente ni psicotrópica. En este sentido, el Tribunal en cualquier momento podrá practicar experticia toxicológica para determinar el cumplimiento de la obligación; 3.- No portar arma de ninguna índole; 4.- Mantenerse en el Trabajo, y en tal sentido, deberá consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. Concediéndosele una semana para presentar la primera y 5.- Deberá culminar su estudio de la Misión Ribas, debiendo presentar constancia de inscripción así como constancia de culminación de cada nivel; cada tres (03) meses.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la función del juez en la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, a instancia del Tribunal, se recibió en fecha 04-07-2007, constancia de estudio, suscrita por la directora de la Unidad Educativa Nacional de “Tamaca” quien comunicó que el joven sancionado curso estudios de 7mo grado de educación básica durante el año escolar 2006-2007; Asimismo se recibió en fecha 27 de marzo de 2008, constancia de trabajo de fecha 25-03-2009 suscrita por el ciudadano D.T. en su carácter de director de la casa de Rehabilitación Matrimonio, Luz y Esperanza en la cual comunico que el joven Zinder Monterrey se encuentra apoyando la casa de rehabilitación dando charlas sobre temas de conducta y de droga, y en fecha 08 de junio 2009 las resultas del examen Toxicológico de fecha (01-06-2009) suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al joven sancionado DATOS OMITIDOS y del cual se desprende que por la muestra de orina no se localizaron ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas tal como lo son la Marihuana, la Cocaína, ni ninguna otras sustancias toxicas; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, ocurrido el día 18 de Junio de 2004. Se ordena una vez que conste las notificaciones de las partes el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. J.Á.H.

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