Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Barquisimeto, 04 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000193

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE SEMILIBERTAD

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 14 de Febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia de Imposición de Sentencia, le impuso a los otroras adolescentes DATOS OMITIDOS, cédula de identidad N° 18.998.001, fecha de nacimiento 07-05-1986, de 20 años de edad, hijo Nelson Pastor Lozada y A.L.R., domiciliado en sector 1, vereda 16, casa N° 10, La Carucieña, cerca de la Cancha 24 de Julio. Barquisimeto, estado Lara; las medidas de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 627, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Complicidad, Simple, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal respectivamente.

Ahora bien habiéndose revisado los reportes de asistencia de la sanción de Semilibertad remitidos por el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C. donde se verifica que el joven sancionado inició la referida sanción en fecha 16-02-2008 acudiendo hasta el 14 de febrero de 2009, lo que evidencia que el joven sancionado cumplió con la medida impuesta y habiendo transcurrido el plazo estipulado debe decretarse la cesación de la misma y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Semilibertad, a favor del joven DATOS OMITIDOS en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Complicidad, Simple, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal respectivamente. Notifíquese de lo decidido al joven sancionado así como a las partes. Líbrese oficio al Director del Centro Socioeducativo Dr. P.H.C. a los fines de notificarlo de la presente decisión. Se ordena una vez que conste las notificaciones de las partes el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abg. J.Á.H.

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