Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2005-000140

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 05 de marzo de 2009, se celebró audiencia de Imposición de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el proceso seguido al adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-19.418.059, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1989, residenciado en Tamaca vía Cordero, Caserío las Tunas calle principal a dos cuadras de la iglesia y una bodega casa s/n. Barquisimeto, estado Lara, y en la cual se impuso al otrora adolescente la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años, y diez (10) meses y dos (02) prevista en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sentencia condenatoria de fecha 26 de marzo de 2008; por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo, Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 406 numeral 1, 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.R.D.J. (Occiso), M.J.C.d.D., J.R., J.V.D. y S.V.D., ocurrido el día 13 de noviembre de 2003.

Ahora bien, visto lo señalado por el joven sancionado en la audiencia de Imposición de sentencia como fue que durante el lapso que permaneció recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) este presento muchos problemas allí por lo que pidió su traslado de manera voluntaria para la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de los Morros, y una vez traslado hasta allá el mismo manifestó que ha comenzado cursos y realizado deportes; asimismo en vista de que la defensa ni la fiscalía en su intervención en la audiencia se opusieron a lo manifestado por el joven sancionado, se ordenó a cumplir con la medida de privación de libertad en la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de los Morros por el lapso de tres (03) años, y diez (10) meses y dos (02)

De allí que de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial, es procedente la declinatoria de competencia, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo, Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 406 numeral 1, 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.R.D.J. (Occiso), M.J.C.d.D., J.R., J.V.D. y S.V.D., ocurrido el día 13 de noviembre de 2003.Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. J.Á.H..

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