Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Gerardo Pastor Arias |
Procedimiento | Cesación De La Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-X-2007-000037
CESACION DE LAS MEDIDAS DE L.A. Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
En fecha 15 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Control Nº 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó a los jóvenes DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 18.735.871, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05/03/1988, residenciado en Barrio el Trompillo calle Fe y Alegría, casa s/n, a tres cuadras del Colegio Fe y Alegría, Barquisimeto, Estado Lara, y a DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.330.784, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1988, residenciado en la calle 27 esquina carrera 33, numero de casa 33-14, a cuatro cuadras del Hospital Central A.M.P., Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Obstaculización de las Vías Publicas y Alteración de Orden Público, previsto y sancionado en los artículos 358 y 506 del Código Penal Vigente, con las medidas de Servicio a la Comunidad y L.A. ambas por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales c, d, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes las cuales fueron impuestos en fecha 27-05-2008.
Ahora bien cursa por este tribunal oficio No 727 de fecha 04-12-2008, recibido por el tribunal en fecha 05-12-2008, del Centro de Entrenamiento Canino de la Guardia Nacional donde el joven cumple con los servicios en el área de la Clínica Veterinaria asistiendo a la población canina que la comunidad constantemente lleva a consulta veterinaria igualmente se recibió oficio Nº 110 de fecha 06-02-2009, recibido por el tribunal en fecha 06-02-2009, de la Directora del Hospital Central A.M.P. donde el joven si cumplió con la Sanción de Servicio a la Comunidad demostrando una conducta intachable durante el lapso correspondiente, y que en la actualidad se encuentra laborando en la Institución como obrero suplente.
Como se evidencia el joven sancionado DATOS OMITIDOS cumplió con las medidas de L.A. y Servicios a la Comunidad, observándose cambios favorables, en su personalidad logrando su reinserción social y familiar, igualmente al jovén DATOS OMITIDOS cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad mostrando toda su disposición en procura de lograr también su reinserción social y familiar por lo que debe procederse a la cesación de las medidas y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las medidas de L.A. y Servicio a la comunidad, a favor del joven DATOS OMITIDOS, igualmente decreta la cesación de la medida de Servicio a la Comunidad a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos Obstaculización de las Vías Publicas y Alteración de Orden Público, previsto y sancionado en los artículos 358 y 506 del Código Penal Vigente, Notifíquese de lo conducente a los jóvenes sancionados a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrese oficio a el Centro de Entrenamiento Canino de la Guardia Nacional y al Hospital Central A.M.P..
El Juez de Ejecución.
Abg. G.P.A.