Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-X-2007-000037

CESACION DE LAS MEDIDAS DE L.A. Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

En fecha 15 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Control Nº 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó a los jóvenes DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 18.735.871, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05/03/1988, residenciado en Barrio el Trompillo calle Fe y Alegría, casa s/n, a tres cuadras del Colegio Fe y Alegría, Barquisimeto, Estado Lara, y a DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.330.784, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1988, residenciado en la calle 27 esquina carrera 33, numero de casa 33-14, a cuatro cuadras del Hospital Central A.M.P., Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Obstaculización de las Vías Publicas y Alteración de Orden Público, previsto y sancionado en los artículos 358 y 506 del Código Penal Vigente, con las medidas de Servicio a la Comunidad y L.A. ambas por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales c, d, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes las cuales fueron impuestos en fecha 27-05-2008.

Ahora bien cursa por este tribunal oficio No 727 de fecha 04-12-2008, recibido por el tribunal en fecha 05-12-2008, del Centro de Entrenamiento Canino de la Guardia Nacional donde el joven cumple con los servicios en el área de la Clínica Veterinaria asistiendo a la población canina que la comunidad constantemente lleva a consulta veterinaria igualmente se recibió oficio Nº 110 de fecha 06-02-2009, recibido por el tribunal en fecha 06-02-2009, de la Directora del Hospital Central A.M.P. donde el joven si cumplió con la Sanción de Servicio a la Comunidad demostrando una conducta intachable durante el lapso correspondiente, y que en la actualidad se encuentra laborando en la Institución como obrero suplente.

Como se evidencia el joven sancionado DATOS OMITIDOS cumplió con las medidas de L.A. y Servicios a la Comunidad, observándose cambios favorables, en su personalidad logrando su reinserción social y familiar, igualmente al jovén DATOS OMITIDOS cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad mostrando toda su disposición en procura de lograr también su reinserción social y familiar por lo que debe procederse a la cesación de las medidas y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las medidas de L.A. y Servicio a la comunidad, a favor del joven DATOS OMITIDOS, igualmente decreta la cesación de la medida de Servicio a la Comunidad a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos Obstaculización de las Vías Publicas y Alteración de Orden Público, previsto y sancionado en los artículos 358 y 506 del Código Penal Vigente, Notifíquese de lo conducente a los jóvenes sancionados a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrese oficio a el Centro de Entrenamiento Canino de la Guardia Nacional y al Hospital Central A.M.P..

El Juez de Ejecución.

Abg. G.P.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR