Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000193

CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 14 de Marzo de 2007, este Tribunal en funciones de Juicio, constituido en forma Mixta, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, fecha de nacimiento 07-05-1986, de 22 años de edad, hijo de A.L.R. y Nelson Pastor Lozada, residenciado en el sector 1, vereda 16, casa No 10, la Carucieña, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Complicidad, Simple, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, con las medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, contempladas dichas medidas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de las cuales fue impuesto en fecha 14-02-2008.

Consta en el presente asunto comunicación de fecha 15-08-2008, remitida por el párroco H.M.d. la Parroquia J.d.N., ubicada en el sector la Carucieña de la Arquidiócesis de Barquisimeto Estado Lara, donde participa que el joven sancionado Carlos Alberto Lozada cédula de identidad No 18.998.001, cumplió la sanción de servicios a la comunidad y asiste regularmente a las actividades programadas por la iglesia, observando buen comportamiento y relaciones cordiales con las personas, que hacen vida activa en los diferentes grupos organizados de la parroquia. Respecto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se verifica que el mismo reside en la dirección aportada que realizó una suplencia de obrero suplente durante el período comprendido del 21-03-2008 hasta el 19-04-2008, asimismo no se ha recibido ninguna declaración de la victima en contra del joven sancionado, y no fue ordenado en su oportunidad la realización del examen toxicológico y que tampoco consta que se haya aperturado contra este investigación relacionado con por el de armas y el joven se encontraba acudiendo desde 16-02-2008 al Centro Socio Educativo Doctor P.H.C..

Como se evidencia el joven sancionado cumplió con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad en el plazo fijado, logrando como finalidad su reinserción social y familiar y en razón de las consideraciones expuestas, debe decretarse la cesación de las mismas y así se decide. Se ordena oficiar al Centro Socio Educativo Doctor P.H.C. a fin de informarle que el referido joven no fue sancionado con la medida de semilibertad y sea excluido de la lista de los jóvenes que cumple dicha sanción.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguidas por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Complicidad Simple previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrense oficios al Párroco de la Iglesia J.d.N.d. sector la Carucieña y al Director del Centro Socio Educativo Doctor P.H.C.

El Juez de Ejecución.

Abg. G.P.A.

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